Organismos de cuarentena

Foto original: University of vermont

 

El 14 de diciembre de 2019 entró en vigor el Reglamento (UE) 2016/2031 sobre medidas de protección contra las plagas de los vegetales, que viene a constituir el nuevo régimen fitosanitario de la Unión Europea.

Supone una revisión en profundidad y actualización de la legislación fitosanitaria comunitaria, que se originó con la antigua Directiva 1977/93/CEE, y posteriormente con la Directiva 2000/29/CE, a la cual deroga.

El Reglamento (UE) 2016/2031 ha establecido una nueva clasificación de plagas asociadas a los vegetales, productos vegetales y otros, en función del riesgo fitosanitario; el objetivo es priorizar las acciones y las medidas que se tienen que adoptar contra las plagas.

Las principales categorías de plagas reglamentadas son:

1.- Plagas cuarentenarias (PCs)

2.- Plagas reguladas no cuarentenarias (PRNQ)

- Reglamento (UE) 2016/2031 del parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales.

     EPPO

1.- Plagas Cuarentenarias

Son aquellas que están ausentes en un territorio o área determinada, o que están presentes pero no ampliamente distribuidas. Es probable, además, que se establezcan o se propaguen en aquel territorio o área y que provoquen un impacto económico, ambiental o social inaceptable.

Habrá que llevar a cabo medidas muy estrictas para evitar su entrada o propagación en estos territorios.

Estas plagas vienen recogidas en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/2072, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031.

Cada plaga tiene asignado un código de la EPPO (Organización Europea y Mediterráneo de Protección Vegetal), y están divididas en dos partes: A) plagas no presentes en la Unión, B) presentes. Se clasifican según la siguiente estructura: bacterias, hongos y oomicetos, insectos y ácaros, nematodos, vegetales parásitos y virus, viroides y fitoplasmas.

- Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, de 28 de noviembre, por el cual se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento 2016/2031.

Plagas cuarentenarias de zona protegida

Son plagas que están presentes en la mayor parte de la Unión, pero ausentes (o presentes bajo control oficial) en determinadas zonas geográficas denominadas zonas protegidas (ZP). En estas zonas hay que adoptar medidas para evitar la introducción de la plaga en cuestión o para garantizar su erradicación si se constata su presencia.

Vienen recogidas en el anexo III del Reglamento (UE) 2019/2072.

Baleares tiene la consideración de zona protegida al fuego bacteriano Erwinia amylovora.

Plagas prioritarias

Son aquellas plagas de cuarentena que cumplen unas determinadas condiciones que las hacen ser consideradas como prioritarias. Estas condiciones son:

- no se tiene constancia de su presencia en el territorio de la Unión, o bien se conoce su presencia en una parte limitada del territorio, o su presencia es escasa, irregular, aislada e infrecuente.

- su posible impacto económico, medioambiental, o social es de lo más grave para el territorio de la Unión.

- están enumedades como plagas prioritarias.

Las plagas prioritarias vienen reguladas y listadas en el Reglamento delegado (UE) 2019/1702, de 1 de agosto de 2019, por el cual se completa el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo una lista de plagas prioritarias.

Son un total de 20 plagas, que se considera que pueden generar impactos económicos, sociales o medioambientals más graves. Estas plagas comportan un mayor número de obligaciones (planes de contingencia, planes de acción, ejercicios de simulación e incremento en la frecuencia de las prospecciones).

- Podéis consultar aquí el Reglamento delegado 2019/1702 con el listado de plagas prioritarias.

- También podéis consultar los Planes Nacionales de Contingencia de las plagas prioritarias,al siguiente enlace:

https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/organismos-nocivos/plagas-prioritarias/

2.-Plaga regulada no cuarantenaria (PRNQ)

Tiene que cumplir las siguientes condiciones:

- estar presente en el territorio de la UE

- se deben transmitir principalmente a través de vegetales destinados a la plantación

- tener un impacto económico inaceptable en el uso previsto en plantas destinadas a la plantación.

Están listadas en lo anexo IV del Reglamento (UE) 2019/1972. Este Reglamento tiene por objeto garantizar que se prohíba su introducción o circulación en el territorio de la UE en los vegetales que sean susceptibles de transportarlos, la presencia de los cuales tenga consecuencias para el uso previsto.

Prospecciones de plagas quarantenàries:

El Servicio de Sanidad Forestal hace prospecciones periódicas de los siguientes organismos de cuarentena:

- Xylella fastidiosa (plaga prioritaria).

- Nematodo de la madera del pino (Bursaphelenchus xylophilus)

- Phytophtora ramorum

- Gibberella circinata (Anamorfo: Fusarium circinatum)

- Anoplophora chinensis (plaga prioritaria)

- Anoplophora glabripennis (plaga prioritaria)

- Erwinia amylovora (plaga cuarantenaria de Zona Protegida)

- Agrilus planipennis (plaga prioritaria)

La EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria) ha elaborado una serie de tarjetas "Pest Survey Cards" con una información muy detallada sobre algunas plagas de cuarentena:

https://efsa.maps.arcgis.com/apps/minimalgallery/index.html?appid=f91d6e95376f4a5da206eb1815ad1489

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