Métodos de votación - Voto por correo
Se debe tener en cuenta que, una vez enviada la solicitud del voto por correo, ya no se puede votar personalmente ante la mesa electoral.
La legislación electoral prevé el voto por correo para aquellos electores que en la fecha de la votación tengan prevista su ausencia de la localidad donde les corresponde ejercer su derecho al voto y para los que, por enfermedad o incapacidad física, no pudieran presentarse en el lugar de la votación.
Desde la fecha de la convocatoria de las elecciones hasta el décimo día anterior a la votación, el elector o electora debe presentarse en cualquier oficina de correos personalmente con su DNI (no se admiten fotocopias) y realizar su solicitud. El modelo para hacerlo se entregará en las propias oficinas de correos.
Solo en caso de dolencia o incapacidad acreditadas mediante certificado médico oficial, una persona que no sea la interesada puede cursar la solicitud de voto por correo y, para ello, debe ser autorizada por un documento notarial o consular extendido individualmente (en estos casos, tanto el certificado médico como la escritura notarial o consular son gratuitos).
La oficina de correos enviará gratuitamente la solicitud a la delegación provincial correspondiente de la Oficina del Censo Electoral. Las solicitudes no pueden enviarse por otro procedimiento.
Una vez que la delegación provincial de la Oficina del Censo reciba la solicitud y compruebe la inscripción censal del solicitante, remitirá por correo certificado al domicilio señalado por el elector o electora la documentación necesaria para votar, la cual incluye una hoja explicativa.
Una vez que el elector escoja la papeleta de voto y la introduzca en el sobre de votación, cerrándolo, introducirá dicho sobre junto con el certificado en el sobre que se le envió con la dirección de la mesa electoral que le corresponde, y lo remitirá por correo certificado antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones.