Normativa aplicable a las elecciones de la entidad local menor de Palmanyola

  • La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (artículo 199).

  • La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, que regula las entidades locales menores en los artículos 51 a 55.

  • El Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, en relación con las elecciones locales.

  • La Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 5 de abril de 2023 por la que se da publicidad de los medios documentales que se utilizarán en las elecciones a la entidad local menor de Palmanyola. (BOIB núm. 43, de 6 de abril de 2023) y Resolución de rectificación de errores (BOIB núm. 84, de 22 de junio de 2023).

Elecciones

De acuerdo con el artículo 199 de la LOREG, para la ELM de Palmanyola:

  • La elección de la alcaldesa pedánea o alcalde pedáneo se realiza por mayoría absoluta, mediante urnas, papeletas y sobres específicos.

  • Las cuatro personas titulares que conforman la Junta Vecinal se seleccionan según el procedimiento establecido en el artículo 199 de la LOREG, que tiene en cuenta los resultados de las elecciones locales en Palmanyola y las designaciones posteriores de los vocales entre electores de Palmanyola.

 

Gestión de los procesos electorales

En las Illes Balears, únicamente Palmanyola (en el municipio de Bunyola, Mallorca) tiene la naturaleza de entidad local menor.

La Administración de la Comunidad Autónoma convoca y gestiona las elecciones a la entidad local menor de Palmanyola.

 

Convocatoria de elecciones 2023

Decreto 20/2023 de 3 de abril por el que se convocan elecciones a la entidad local menor de

Palmanyola (BOIB núm. 42, de 4 de abril de 2023)