Métodos de votación - Voto del personal que está cumpliendo misiones internacionales

El procedimiento de votación para el personal embarcado en buques de la Armada o que, perteneciendo a unidades militares terrestres o aéreas, se encuentre destacado fuera del territorio nacional y que participe o coopere con las fuerzas de los países aliados y de organizaciones internacionales, en misiones de asistencia humanitaria o mantenimiento de la paz internacional es el siguiente:

-        La comandancia del buque o la jefatura de unidad remitirá la relación de personal que desee ejercer el derecho de sufragio al director o directora general de Personal del Ministerio de Defensa, quien tramitará las solicitudes del certificado de inscripción en el censo a las correspondientes delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral.

-         La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción de la persona interesada, remitirá la documentación electoral a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, para que, por el procedimiento más urgente posible, la haga llegar a los destinatarios.

-        El elector o electora ejerce su derecho al voto una vez recibe la documentación. Los votos emitidos son puestos a cargo de la comandancia del buque o jefatura de la unidad, que los custodia hasta la recogida por la persona encargada de su transporte a territorio nacional.

-        La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa hará llegar los votos recibidos a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, y Correos los remitirá, con carácter urgente, a la mesa electoral correspondiente.

Este procedimiento se establece en la Orden del Ministerio de Defensa 116/1999, de 30 de abril, por la que se regula el ejercicio del derecho al voto en los procesos electorales del personal embarcado de las Fuerzas Armadas o en situaciones excepcionales vinculadas a la defensa nacional.