El artículo 11 del Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, establece que en los procesos electorales cuya gestión sea competencia de la Administración Autonómica de les Illes Balears y se constate la ausencia de transporte público accesible al local electoral, la Administración Autonómica proporcionará medios de transporte gratuitos adecuados para las personas con discapacidad motriz que lo soliciten, siempre y cuando existan disponibilidades presupuestarias.


La Consejería competente en materia de procesos electorales pone a disposición de las personas que estén interesadas en ir a votar y cumplan con los requisitos que se establecen en el párrafo anterior el teléfon gratuït 900 10 25 41 de dilluns a divendres de 08:00 a 15:00 para que puedan solicitar dicho servicio de transporte. Este teléfono estará operativo y podrá recibir solicitudes a partir del día 15 de mayo.


En la comunicación los solicitantes deberán de indicar:

  • Que tienen una discapacidad motriz y de qué tipo
  • Que no tienen transporte público adaptado para llegar al local electoral
  • Nombre y apellidos
  • Domicilio
  • DNI
  • Número de teléfono de contacto
  • Colegio electoral donde tiene que ir a votar