Métodos de votación - Voto del personal embarcado
Este procedimiento de votación puede utilizarse por el personal de los buques de la Armada, Marina Mercante o flota pesquera de altura, abanderados en España, que deban permanecer embarcados desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración y que durante el citado período toque puertos, previamente conocidos, en el territorio nacional.
Consiste en un voto por correo con las siguientes especialidades:
- Se ha de solicitar el certificado de inscripción en el censo electoral y la documentación para ejercer el derecho de sufragio a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral donde el elector o electora está inscrito por radiotelegrafía, correo electrónico o fax.
- La delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, comprobada la inscripción de la persona interesada, considerará como recibida la solicitud y remitirá la documentación a puerto o, en su caso, a armador, consignatario o buque que el elector o electora designase.
- El elector o electora, tras recibir la documentación, remitirá por correo certificado y urgente, desde cualquiera de los puertos en el que el buque atraque, la documentación electoral a la mesa electoral en la que le corresponda votar.