Métodos de votación - Voto de los internos en centros penitenciarios
Los internos en centros penitenciarios que no estén privados del derecho de sufragio votan mediante este procedimiento.
Se exponen ante la población interna las normas electorales que regulan el voto por correo y se organizan sesiones informativas de explicación y aclaración del procedimiento de votación.
La dirección de cada centro penitenciario solicita a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, que un funcionario o funcionaria de este servicio se desplace en una fecha determinada al centro con los impresos de solicitud de inscripción en el censo necesarios para que, allí incluso, los internos los cumplimenten.
Si algún recluso o reclusa careciera de DNI, basta con el documento de identidad interior que tienen todos los internos, siempre que aparezca la fotografía.
La Oficina del Censo Electoral debe remitir a la penitenciaría en la que se encuentren los reclusos sobres y papeletas suficientes, que deben ser entregados personalmente por el funcionario o funcionaria de Correos al elector o electora.
El elector o electora elige la papeleta, la introduce en el sobre y éste, en otro sobre que irá dirigido a la mesa electoral que corresponda.
El funcionario o funcionaria de Correos hará llegar los sobres a las correspondientes mesas electorales el día de la votación.