Métodos de votación - Voto accessible para personas con discapacidad visual

Este procedimiento tiene carácter voluntario, de modo que aquellas personas que lo deseen podrán acudir directamente a la mesa electoral y votar asistidos por personas de su confianza.

Aquellas personas con discapacidad visual que conozcan el sistema de lectoescritura braille y que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 % o sean afiliadas a la ONCE podrán votar a través de este procedimiento.

El procedimiento consiste en la utilización de sobres y papeletas normalizados junto con una documentación específica en sistema braille, que se encuentra bajo la custodia del presidente o presidenta de la mesa electoral en la que le corresponde ejercer el derecho a sufragio.

El día de la votación, el presidente o presidenta de la mesa o, en su caso, alguno de los vocales, hará entrega de la documentación que integra el procedimiento de voto accesible e indicará el espacio del colegio electoral habilitado para su manipulación. Para ello, podrá solicitar que los miembros de la mesa le acompañen. Si no pudieran, podrá acompañarle la persona representante de la Administración o los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad presentes en el colegio electoral.

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Las personas interesadas deberán solicitar a la Administración, al teléfono gratuito 900110485, la intención de utilizar este método de votación. El plazo para solicitar el kit del voto accesible finaliza el día 1 de mayo.

En la comunicación, los electores deben indicar: nombre, apellidos, domicilio, DNI y número de teléfono de contacto. Además, deben manifestar el conocimiento del sistema de lecto-escritura braille y que tienen reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, o que son afiliados a la ONCE. La Administración podrá requerir en cualquier momento la verificación de estos datos.

Este sistema de votación se regula en las siguientes normas:

-        Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio

-        Orden INT/3817/2007, de 21 de diciembre, por la que se desarrolla el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio, regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre