Información al elector - Sufragio activo
El derecho de sufragio activo es el derecho al voto.
- ¿Quién puede votar con carácter general?
Pueden votar con carácter general los ciudadanos españoles (ver elecciones europeas y municipales) mayores de edad a los cuales no se les haya despojado del derecho al voto. Para el ejercicio del derecho al voto es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente.
- ¿Tienen limitado el derecho al voto las personas discapacitadas?
No. Desde diciembre de 2018 toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera.
Se ha eliminado la posibilidad de declarar la incapacitación para votar por sentencia judicial, y la necesaria autorización judicial para votar a personas internadas en hospitales psiquiátricos.
En consecuencia, la Oficina del Censo Electoral debe incorporar al censo electoral a todas aquellas personas que hubieren sido excluidas como consecuencia de resoluciones judiciales de naturaleza civil de privación del derecho de sufragio activo.
Las personas con alguna discapacidad podrán valerse de alguien que les acompañe, o de algún medio material para trasladar los sobres electorales a los miembros de la Mesa Electoral.
La Junta Electoral Central ha establecido que en el supuesto de que algún miembro de una Mesa Electoral, o alguno de los interventores o apoderados adscritos a esa Mesa considere que el voto de una persona con discapacidad no es ejercido de forma consciente, libre y voluntaria, lo podrá hacer constar en el acta de la sesión, pero no se impedirá que dicho voto sea introducido en la urna. En esa manifestación de constancia, el acta identificará al elector únicamente por el número de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, por el documento identificativo que aporte.
- ¿Quién no puede votar con carácter general?
Carecen del derecho al voto los condenados por sentencia firme a la pena de privación del derecho de sufragio.
- ¿Quién puede votar en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears?
Pueden votar en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears todos los ciudadanos españoles mayores de edad que figuren en el censo electoral de las Illes Balears, incluyendo, por tanto, también a los ciudadanos inscritos en el censo de españoles residentes en el extranjero.
- ¿Quién puede votar en las elecciones a los consejos insulares?
Pueden votar en las elecciones a los consejos insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza todos los ciudadanos españoles mayores de edad que figuren en el censo electoral vigente en cada una de las islas respectivas. No pueden votar en las elecciones a los consejos insulares los ciudadanos inscritos en el censo de españoles residentes en el extranjero.
Las elecciones al Consejo Insular de Formentera se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general para las elecciones municipales.
- ¿Quién puede votar en las elecciones municipales?
En las elecciones municipales pueden votar los vecinos españoles de los municipios respectivos que sean mayores de edad y estén inscritos en el censo electoral de residentes. Por tanto, no pueden votar en las elecciones municipales los españoles inscritos en el censo de españoles residentes en el extranjero.
También pueden votar los siguientes extranjeros:
a) Las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad, tengan la condición de ciudadano de la Unión Europea. Deben reunir los requisitos que para ser elector se requiere a los españoles y, además, haber manifestado su voluntad de votar en España.
b) Las personas extranjeras ciudadanas de países que permiten a los españoles votar en las elecciones municipales. En este caso se estará a lo previsto en los tratados respectivos.
- ¿Quién puede votar en las elecciones generales?
En las elecciones generales pueden votar los españoles mayores de edad inscritos en el censo electoral, tanto españoles residentes en España como españoles residentes en el extranjero (censo de españoles residentes en el extranjero).
- ¿Quién puede votar en las elecciones al Parlamento Europeo?
Además de las personas que pueden votar con carácter general, también pueden votar en las elecciones al Parlamento Europeo las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española, tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea.
Para que los ciudadanos de la Unión Europea, no españoles, residentes en España puedan votar es necesario que:
a) Reúnan los requisitos que para ser elector se exige para los españoles.
b) Gocen del derecho de sufragio activo en el estado miembro de origen.
c) Hayan optado previamente por ejercer el derecho al voto en España.