Preguntas Frecuentes -¿Quién puede votar?

¿Es obligatorio votar?

No. Nadie puede ser obligado ni coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al voto; tampoco puede ser obligado ni coaccionado a revelar el sentido de su voto.

 

¿Quién puede votar con carácter general?

Pueden votar con carácter general los ciudadanos españoles (ver elecciones europeas y municipales) mayores de edad a los cuales no se haya despojado del derecho al voto. Para el ejercicio del derecho al voto es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente.

 

¿Quién no puede votar con carácter general?

Carecen del derecho al voto:

a)     Los condenados por sentencia firme a la pena de privación del derecho de sufragio.

b)     Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.

c)      Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure su internamiento, siempre que en la autorización el juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.

 

¿Quién puede votar en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears?

Pueden votar en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears todos los ciudadanos españoles mayores de edad que figuren en el censo electoral de las Illes Balears, incluyendo, por lo tanto, también a los ciudadanos inscritos en el censo de españoles residentes en el extranjero.

 

¿Quién puede votar en las elecciones a los consejos insulares?

Pueden votar en las elecciones a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza todos los ciudadanos españoles mayores de edad que figuren en el censo electoral vigente en cada una de las islas respectivas. No pueden votar en las elecciones a los consejos insulares los ciudadanos inscritos en el censo de españoles residentes en el extranjero.

Las elecciones al Consejo Insular de Formentera se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general para las elecciones municipales.

 

¿Quién puede votar en las elecciones municipales?

En las elecciones municipales pueden votar los vecinos españoles de los municipios respectivos que sean mayores de edad y estén inscritos en el censo electoral de residentes. Por lo tanto, no pueden votar en las elecciones municipales los españoles inscritos en el censo de españoles residentes en el extranjero.

También pueden votar los siguientes extranjeros:

a)     Las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad, tengan la condición de ciudadano de la Unión Europea. Deben reunir los mismos requisitos que para ser elector se requiere a los españoles y, además, haber manifestado su voluntad de votar en España.

b)     Las personas extranjeras ciudadanas de países que permiten a los españoles votar en las elecciones municipales. En este caso se estará a lo previsto en los tratados respectivos.

 

¿Quién puede votar en las elecciones generales?

En las elecciones generales pueden votar los españoles mayores de edad inscritos en el censo electoral, tanto españoles residentes en España como españoles residentes en el extranjero (censo de españoles residentes en el extranjero).

 

¿Quién puede votar en las elecciones al Parlamento Europeo?

Además de las personas que pueden votar con carácter general, también pueden votar en las elecciones al Parlamento Europeo las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española, tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea.

Para que los ciudadanos de la Unión Europea, no españoles, residentes en España puedan votar es necesario que:

a)     Reúnan los requisitos que para ser elector se exige a los españoles.

b)     Gocen del derecho de sufragio activo en el estado miembro de origen.

c)      Hayan optado previamente por ejercer el derecho al voto en España.