Actores del proceso electoral - Administración electoral - Juntas electorales
La Administración electoral es la encargada de garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad.
En las elecciones al Parlamento de las Illes Balears constituye la Administración electoral:
- La Junta Electoral Central (JEC).
- La Junta Electoral de las Illes Balears (JEIB).
- Las juntas de zona. Las juntas de zona competentes en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears son:
· Por la isla de Mallorca, la Junta Electoral de Palma de Mallorca.
· Por la isla de Menorca, la Junta Electoral de Mahón.
· Por las islas de Ibiza y Formentera, la Junta Electoral de Ibiza.
- Las mesas electorales.
En las elecciones a los consejos insulares la Administración electoral está integrada por:
- La Junta Electoral Central.
- La Junta Electoral de las Illes Balears.
- Las juntas de zona. En el caso de las elecciones a los consejos insulares la Junta de Zona competente para las elecciones al Consejo Insular de Mallorca es la Junta de Zona de Palma; al Consejo Insular de Menorca, la Junta de Zona de Mahón, y al Consejo Insular de Ibiza, la Junta de Zona de Ibiza.
- Las mesas electorales.
En las elecciones de competencia estatal, es decir las elecciones generales, las europeas y las municipales, la Administración electoral está compuesta por:
- Junta Electoral Central.
- Junta Electoral Provincial de les Illes Balears.
- Juntas de zona. En las elecciones de ámbito estatal las juntas de zona de Mallorca son la Junta de Zona de Palma, la Junta de Zona de Inca y la Junta de Zona de Manacor.
En el ámbito de Menorca la Junta de Zona competente es la Junta de Zona de Mahón, y en el ámbito de Ibiza y Formentera, la Junta de Zona de Ibiza y Formentera con sede en Eivissa.
- Las mesas electorales.
LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL (JEC)
Composición
La Junta Electoral Central es un órgano permanente y está compuesta por:
a) Ocho vocales magistrados del Tribunal Supremo, designados mediante insaculación por el Consejo General del Poder Judicial.
b) Cinco vocales catedráticos de derecho o de ciencias políticas y de sociología, en activo, designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en el Congreso de los Diputados.
El secretario de la Junta Electoral Central es el secretario general del Congreso de los Diputados.
Además, forma parte también de la Junta Electoral Central, con voz pero sin voto, el director o directora de la Oficina del Censo Electoral.
Funciones
La Junta Electoral Central tiene con carácter general las siguientes funciones:
a) Dirigir y supervisar la actuación de la Oficina del Censo Electoral.
b) Informar los proyectos de disposiciones que en lo relacionado con el censo electoral se dicten en desarrollo y aplicación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
c) Cursar instrucciones de obligado cumplimiento a las juntas electorales provinciales y, en su caso, de Comunidad Autónoma, en cualquier materia electoral.
d) Resolver con carácter vinculante las consultas que le eleven las juntas provinciales y, en su caso, las de Comunidad Autónoma.
e) Revocar de oficio en cualquier tiempo, o a instancia de parte interesada, dentro de los plazos previstos en el artículo 21 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, las decisiones de las juntas electorales provinciales y, en su caso, de Comunidad Autónoma, cuando se opongan a la interpretación de la normativa electoral realizada por la Junta Electoral Central.
f) Unificar los criterios interpretativos de las juntas electorales provinciales y, en su caso, de Comunidad Autónoma en la aplicación de la normativa electoral.
g) Aprobar a propuesta de la Administración del Estado o de las administraciones de las comunidades autónomas los modelos de actas de constitución de mesas electorales, de escrutinio, de sesión, de escrutinio general y de proclamación de electos. Tales modelos deberán permitir la expedición instantánea de copias de las actas, mediante documentos autocopiativos u otros procedimientos análogos.
h) Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan.
i) Velar por el cumplimiento de las normas relativas a las cuentas y a los gastos electorales por parte de las candidaturas durante el período comprendido entre la convocatoria y el centésimo día posterior al de celebración de las elecciones.
j) Ejercer potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.
k) Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no sean constitutivas de delito e imponer multas hasta la cuantía máxima prevista en la legislación electoral.
l) Expedir las credenciales a los diputados, senadores, concejales, diputados provinciales y consejeros insulares en caso de vacante por fallecimiento, incapacidad o renuncia, una vez finalizado el mandato de las juntas electorales provinciales y de zona.
LA JUNTA ELECTORAL DE LAS ILLES BALEARS (JEIB)
Composición
La Junta Electoral de las Illes Balears, que asume las funciones de la Junta Electoral Provincial, en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears, es un órgano de carácter permanente que está formado por los siguientes miembros:
a) Tres vocales, magistrados del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, designados por insaculación celebrada por su Sala de Gobierno en Pleno.
b) Dos vocales, catedráticos o profesores titulares de derecho en activo o juristas de reconocido prestigio residentes en las Illes Balears, designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en el Parlamento de las Illes Balears.
El secretario de la Junta Electoral de las Illes Balears es el oficial mayor del Parlamento de las Illes Balears; participa en sus deliberaciones con voz y sin voto y custodia la documentación correspondiente a la Junta Electoral.
Asimismo, participará en las reuniones de la Junta Electoral con voz pero sin voto el delegado provincial de la Oficina del Censo Electoral.
Los miembros de la Junta Electoral de las Illes Balears serán nombrados por decreto del Gobierno de la Comunidad Autónoma y continuarán en su mandato hasta la toma de posesión de la nueva Junta Electoral, al inicio de la siguiente legislatura.
Funciones
Corresponde, con carácter general, a la Junta Electoral de las Illes Balears ejercer las siguientes funciones:
a) Resolver las consultas que le elevan las juntas de zona y dictar instrucciones en las mismas en materia de su competencia.
b) Resolver quejas, reclamaciones y recursos que le dirijan de acuerdo con la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o con cualquier otra disposición que le atribuya esta competencia.
c) Ejercer jurisdicción disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.
d) Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no sean constitutivas de delito y no estén reservadas a los tribunales o a la Junta Electoral Central, e imponer multas de hasta la cantidad máxima establecida por la ley.
Por otra parte, con carácter más específico, y sin perjuicio de otras funciones que pueda atribuirle la legislación en materia electoral, la Junta Electoral de las Illes Balears:
- Nombra a los representantes generales de los partidos, federaciones y coaliciones que pretendan concurrir a las elecciones, así como a los representantes de dichos partidos, federaciones y coaliciones en cada una de las islas, para el caso de las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares.
- Realiza el escrutinio general en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares.
- Realiza la proclamación de electos en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares.
LA JUNTA ELECTORAL PROVINICAL DE LES ILLES BALEARS
La Junta Electoral Provincial actúa en el caso de procesos electorales de competencia estatal, especialmente en las elecciones generales y en las elecciones europeas, siendo más escasa su participación en las elecciones municipales.
Composición
La Junta Electoral Provincial está compuesta por:
a) Tres vocales, magistrados de la Audiencia Provincial correspondiente, designados mediante insaculación por el Consejo General del Poder Judicial. Cuando no hubiere en la Audiencia de que se trate el número de magistrados suficiente, se designará a titulares de órganos jurisdiccionales unipersonales de la capital de la provincia. Estos vocales eligen de entre ellos al presidente de la Junta.
b) Dos vocales nombrados por la Junta Electoral Central entre catedráticos y profesores titulares de derecho o de ciencias políticas y de sociología o juristas de reconocido prestigio residentes en la provincia. La designación de estos vocales tendrá lugar una vez proclamadas las candidaturas. A este fin, los representantes de las candidaturas presentadas en el distrito propondrán conjuntamente las personas que hayan de desempeñar estos cargos. Si dicha propuesta no tiene lugar antes del comienzo de la campaña electoral, la Junta Electoral Central procede a su nombramiento.
El secretario de la Junta Provincial es el secretario de la Audiencia respectiva, y si hubiere varios, el más antiguo.
Funciones
Corresponde, con carácter general, a la Junta Electoral Provincial, y atendiendo al superior criterio de la Junta Electoral Central, ejercer las siguientes funciones:
a) Cursar instrucciones de obligado cumplimiento a las juntas electorales de zona en cualquier materia electoral.
b) Resolver de forma vinculante las consultas que le eleven las juntas electorales de zona.
c) Revocar de oficio en cualquier tiempo o, a instancia de parte interesada, las decisiones de las juntas electorales de zona cuando se opongan a la interpretación realizada por la Junta Electoral Provincial.
d) Unificar los criterios interpretativos de las juntas electorales de zona en cualquier materia electoral.
JUNTAS ELECTORALES DE ZONA
Composición
Las juntas electorales de zona no tienen carácter permanente, se constituyen para cada proceso electoral. Cada junta está compuesta por los siguientes miembros:
a) Tres vocales, jueces de primera instancia o instrucción designados mediante insaculación por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia respectivo. Cuando no hubiere en el partido de que se trate el número suficiente de jueces, se designará por insaculación a jueces de paz del mismo partido judicial. Estos vocales eligen de entre ellos al presidente de la Junta Electoral de Zona.
b) Dos vocales designados por la Junta Electoral Provincial, entre licenciados en derecho o en ciencias políticas y en sociología, residentes en el partido judicial. La designación de estos vocales tendrá lugar una vez proclamadas las candidaturas. A este fin, los representantes de las candidaturas presentadas en el distrito electoral correspondiente propondrán conjuntamente las personas que hayan de desempeñar estos cargos. Cuando la propuesta no tenga lugar antes del comienzo de la campaña electoral, la Junta Electoral Provincial procede a su nombramiento.
El secretario de la Junta Electoral de Zona es el secretario del Juzgado de Primera Instancia correspondiente y, si hubiera varios, el del Juzgado Decano.
Los secretarios de los ayuntamientos son delegados de las juntas electorales de zona y actúan bajo la estricta dependencia de las mismas.
Las juntas de zona competentes en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears son:
- Por la isla de Mallorca, la Junta Electoral de Palma de Mallorca.
- Por la isla de Menorca, la Junta Electoral de Mahón.
- Por las islas de Ibiza y Formentera, la Junta Electoral de Ibiza.
En el caso de los consejos insulares la Junta de Zona competente para las elecciones al Consejo Insular de Mallorca es la Junta de Zona de Palma; al Consejo Insular de Menorca, la Junta de Zona de Mahón, y al Consejo Insular de Ibiza, la Junta de Zona de Ibiza.
En las elecciones de ámbito estatal las juntas de Mallorca son la Junta de Zona de Palma, la Junta de Zona de Inca y la Junta de Zona de Manacor.
En el ámbito de Menorca la Junta de Zona competente es la Junta de Zona de Mahón, y en el ámbito de Ibiza y Formentera, la Junta de Zona de Ibiza y Formentera con sede en Eivissa.
Funciones
Entre las funciones atribuidas por la legislación electoral a las juntas electorales de zona, podemos destacar las siguientes:
- Resuelven las alegaciones de las personas designadas para formar parte de las mesas electorales.
- Realizan, en su circunscripción respectiva, las operaciones relativas a la presentación de candidaturas y proclamación de candidatos en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares.
- Distribuyen los emplazamientos disponibles para los carteles y banderolas de las diferentes candidaturas y se los comunican a las mismas.
- Atribuyen a las candidaturas los locales y lugares públicos que se les designan para realizar actos de campaña electoral, y comunican esa atribución a las candidaturas.
- Garantizan el suministro de urnas, cabinas, papeletas y sobres de votación a la mesa electoral el día de la votación.