Campaña electoral - Generalidades
- La campaña electoral
Se entiende por campaña electoral el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios.
- Duración de la campaña electoral
La campaña electoral dura los quince días inmediatamente anteriores a la jornada de reflexión.
- Jornada de reflexión
No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña una vez que esta haya legalmente terminado.
El día inmediatamente anterior a la votación es el día de reflexión, durante el cual no puede realizarse campaña electoral.
- Prohibición de publicidad o propaganda electoral desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña
Desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales. Dichas actuaciones no podrán justificarse por el ejercicio de las funciones constitucionalmente reconocidas a los partidos, federaciones y coaliciones y, en particular, en el derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 20 de la Constitución española.
En consecuencia, durante el referido periodo, las formaciones políticas y las candidaturas no podrán contratar, directamente ni a través de tercero, espacios, soportes o sitios para la difusión de publicidad o propaganda electoral, ya se realice en lugares públicos (jardines, plazas, parques, etc.), ya en soportes comerciales de cualquier tipo, sean vallas, muebles urbanos para la presentación de información (mupis), objetos publicitarios iluminados (opis), cabinas, medios de transporte o similares. Tampoco está permitida la inserción de anuncios en prensa o revistas, o en cuñas radiofónicas, o en formatos publicitarios en Internet (banners), o en canales comerciales de televisión, o en otros soportes en medios digitales.
Tampoco se considera permitido en el período indicado el reparto con fines de propaganda de material diverso como llaveros, bolígrafos, mecheros, pines u otros objetos similares que incluyan el nombre o la foto de los candidatos o la denominación o siglas de la formación política, ni la exhibición de fotos de los candidatos o de carteles con la denominación, siglas o símbolos de una formación política en el exterior de domicilios privados.
En el supuesto de que en el momento de la convocatoria electoral hubiese propaganda electoral difundida con anterioridad a esta, deberá ser inmediatamente retirada, siendo, en todo caso, responsables a efectos de la Administración electoral el candidato o candidata o la formación política a la que se refiera la propaganda.
No obstante, y siempre que no incluyan una petición expresa del voto, entre la convocatoria de las elecciones y el inicio de la campaña electoral, los candidatos y los representantes de las entidades políticas que concurran a las elecciones pueden realizar, entre otras, las siguientes actuaciones:
a) La realización o participación en mítines y actos destinados a presentar las candidaturas o el programa electoral. Para ello, las formaciones políticas y los candidatos podrán dar a conocer estos actos por cualquier medio de difusión.
b) La intervención de los candidatos y de los representantes de las formaciones políticas que concurran a las elecciones en entrevistas o debates en los medios de comunicación de titularidad pública o privada.
c) La realización y distribución de folletos, cartas o panfletos, o el reparto de soportes electrónicos (CD, DVD, memorias USB, etc.), en los que se den a conocer los candidatos o el programa electoral.
d) La utilización de vehículos particulares con fotos de los candidatos o la denominación, siglas o símbolos de una formación política para dar a conocer a los candidatos o informar sobre los actos públicos de presentación de estos o del programa electoral, siempre que no suponga contratación alguna para su realización.
e) La exhibición de fotos de los candidatos o de la denominación, siglas o símbolos de una formación política en la fachada exterior de los lugares en que radiquen las sedes y locales de esta.
f) El envío de correos electrónicos o de mensajes SMS, o la distribución de contenidos por radiofrecuencia (bluetooth) para dar a conocer a los candidatos o el programa electoral, siempre que no implique la contratación de un tercero para su realización.
g) La creación o utilización de páginas web o sitios web de recopilación de textos o artículos (blogs) de las formaciones políticas o de los candidatos, o la participación en redes sociales (Facebook, Twitter, Tuenti, etc.), siempre que no suponga ningún tipo de contratación comercial para su realización.
Las juntas electorales competentes, en función del acto realizado y del proceso electoral convocado, resolverán las denuncias, reclamaciones o recursos que los representantes generales de las formaciones políticas concurrentes y los de las candidaturas puedan plantear. A tal efecto, podrán requerir a los afectados para que de forma inmediata procedan a la suspensión de cualquier acto prohibido o a la retirada cualquier instrumento de publicidad o propaganda que incumpla la legislación vigente.
- Los actos públicos de campaña electoral
La celebración de actos públicos de campaña electoral se rige por lo dispuesto en la legislación reguladora del derecho de reunión. Sin embargo, las atribuciones encomendadas en esta materia a la autoridad gubernativa se entienden asumidas por las juntas electorales provinciales.
En todo caso se mantienen las atribuciones de la autoridad gubernativa respecto al orden público y, con este fin, las juntas deben informar a la indicada autoridad de las reuniones cuya convocatoria les haya sido comunicada.
- Locales oficiales y lugares públicos de uso gratuito
Los ayuntamientos deberán reservar locales oficiales y lugares públicos de uso gratuito para la celebración de actos de campaña electoral.
A estos efectos, los ayuntamientos, dentro de los diez días siguientes al de la convocatoria, comunican a la correspondiente junta electoral de zona, que a su vez lo pone en conocimiento de la junta provincial, los locales oficiales y lugares públicos que se reservan para la realización gratuita de actos de campaña electoral.
Dicha relación ha de contener la especificación de los días y horas en que cada uno sea utilizable y debe ser publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, dentro de los quince días siguientes a la convocatoria. A partir de entonces, los representantes de las candidaturas pueden solicitar ante las juntas de zona la utilización de los locales y lugares mencionados.
El cuarto día posterior a la proclamación de candidatos, las juntas de zona atribuyen los locales y lugares disponibles, en función de las solicitudes, y cuando varias sean coincidentes, atendiendo al criterio de igualdad de oportunidades y, subsidiariamente, a las preferencias de los partidos, federaciones o coaliciones con mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes en la misma circunscripción. Las juntas electorales de zona comunicarán al representante de cada candidatura los locales y lugares asignados.
- Carteles electorales y banderolas
Los ayuntamientos tendrán la obligación de reservar lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles y, en su caso, pancartas y carteles colgados en postes o farolas por el sistema llamado de banderolas. La propaganda a través de pancartas y banderolas solo podrá colocarse en los lugares reservados como gratuitos por los ayuntamientos.
Aparte de los lugares especiales gratuitos reservados por los ayuntamientos, los partidos, coaliciones, federaciones y las candidaturas solo pueden colocar carteles y otras formas de propaganda electoral en los espacios comerciales autorizados. El gasto en este tipo de publicidad no podrá exceder el 20 % del límite de gasto previsto en la legislación electoral según el proceso de que se trate.
- Envíos postales
Por orden ministerial se fijarán tarifas especiales para los envíos postales de propaganda electoral.
- Publicidad en prensa periódica y radio privada
Las candidaturas tendrán derecho a realizar publicidad en la prensa periódico y las emisoras de radio de titularidad privada sin que los gastos realizados en esta publicidad puedan superar el 20 % del límite previsto en la legislación electoral, según el proceso electoral de que se trate.
Las tarifas para esta publicidad electoral no serán superiores a las vigentes para la publicidad comercial y no podrá producirse discriminación alguna entre las candidaturas en cuanto a la inclusión, tarifas y ubicación de esos espacios de publicidad, en los que deberá constar expresamente su condición.
- Prohibición de publicidad electoral en emisoras de televisión privada
No pueden contratarse espacios de publicidad electoral en las emisoras de televisión privada.
- Televisión y radio públicas: espacios gratuitos
No pueden contratarse espacios de publicidad electoral en medios de comunicación de titularidad pública.
Ahora bien, durante la campaña electoral los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurran a las elecciones tienen derecho a espacios gratuitos de propaganda en las emisoras de televisión y de radio de titularidad pública.
La distribución de espacios gratuitos para propaganda electoral se hace atendiendo al número de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las anteriores elecciones equivalentes.
La Junta Electoral Central, o la junta electoral provincial por delegación, es la autoridad competente para distribuir los espacios gratuitos de propaganda electoral. La distribución de espacios gratuitos se debe realizar a propuesta de una comisión de radio y televisión, que actúa bajo la dirección de la Junta Electoral y que está integrada por un representante de cada partido, federación o coalición que concurra a las elecciones convocadas y cuente con representación parlamentaria en el Congreso de los Diputados.
Para la determinación del momento y el orden de emisión de los espacios de propaganda electoral, la Junta Electoral competente tendrá en cuenta la preferencia de los partidos, federaciones o coaliciones en función del número de votos que obtuvieron en las anteriores elecciones equivalentes.
- Garantía del pluralismo político y social en los medios de comunicación de titularidad pública durante el período electoral
Durante el periodo electoral, los órganos de dirección y administración de los medios de comunicación de titularidad pública deberán garantizar el respeto al pluralismo político y social, así como a la igualdad, la proporcionalidad y la neutralidad informativa en toda su programación.
Se entiende por periodo electoral el comprendido entre la fecha de publicación de la convocatoria de las elecciones en el boletín oficial correspondiente y el mismo día de la votación.
Los órganos de dirección de los medios de titularidad pública someterán a las juntas electorales competentes sus planes de cobertura informativa de la campaña electoral, en los que incluirán los debates, entrevistas y programas específicos de naturaleza electoral que pretendan realizar, así como los criterios sobre la información específica relativa a la campaña electoral.
Las juntas electorales pondrán a disposición de los representantes generales o de las candidaturas acreditadas ante las mismas los planes de cobertura informativa de la campaña electoral remitidos por los medios públicos y les concederán un plazo para que puedan formular las reclamaciones o recursos que estimen oportunos. Las juntas electorales, previa audiencia al órgano de dirección del medio afectado, resolverán las reclamaciones o recursos presentados, notificándolo al medio y a los representantes que hayan participado en el procedimiento.
Las modificaciones en los planes de cobertura informativa que con posterioridad puedan acordar los medios públicos serán inmediatamente comunicadas a las juntas electorales competentes a efectos de que estas den traslado a los representantes acreditados.
Además de los planes de cobertura informativa de la campaña electoral, las actuaciones y los programas emitidos durante el periodo electoral por los medios de comunicación de titularidad pública con incidencia electoral podrán ser objeto de impugnación ante la junta electoral competente.
El recurso habrá de basarse en la vulneración de los principios de pluralismo político y social, de igualdad, de proporcionalidad o de neutralidad informativa.
- Garantía del pluralismo político y social en los medios de comunicación de titularidad privada durante el período electoral
Durante los periodos electorales, los órganos de dirección de las emisoras de radio y televisión de titularidad privada deberán garantizar el respeto a los principios de pluralismo e igualdad.
En particular, las televisiones privadas, durante el periodo electoral, deberán respetar también los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales, así como en la información relativa a la campaña electoral que decidan realizar.
Se entiende por periodo electoral el comprendido entre la fecha de publicación de la convocatoria de las elecciones en el boletín oficial correspondiente y el día mismo de la votación.
Corresponde a los órganos de dirección de las televisiones privadas decidir libremente sobre la oportunidad de organizar o difundir entrevistas o debates electorales, pero, de hacerlo, deberán tener particularmente en cuenta los resultados obtenidos por cada formación política en las últimas elecciones equivalentes.
En los periodos electorales, las actuaciones y los programas emitidos por emisoras de titularidad privada que tengan incidencia electoral podrán ser impugnados ante las juntas electorales competentes, con las siguientes particularidades:
a) Los recursos contra las actuaciones y programas difundidos por emisoras de radio de titularidad privada solo podrán basarse en la vulneración de los principios de pluralismo e igualdad.
b) Los recursos contra las actuaciones y programas difundidos por emisoras de televisión privada solo podrán basarse en la vulneración de los principios de pluralismo e igualdad, a no ser que tengan por objeto entrevistas y debates electorales, o información específica sobre la campaña electoral, supuestos en los que también podrán fundarse en la violación de los principios de neutralidad informativa y de proporcionalidad.
- Plazo de prohibición de sondeos electorales
Durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación y difusión o reproducción de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación. También durante la jornada electoral hasta las 20.00 horas.