La votación - El escrutinio
- Escrutinio en las mesas electorales (escrutinio provisional)
Terminada la votación, comienza el escrutinio.
El escrutinio es público y no se suspenderá, salvo causas de fuerza mayor. El presidente o presidenta ordenará la expulsión inmediata de las personas que perturben o entorpezcan el desarrollo del escrutinio.
Para realizar el escrutinio el presidente o presidenta extraerá, uno a uno, los sobres de la urna correspondiente y leerá en voz alta la denominación de la candidatura o, en su caso, el nombre de los candidatos votados. El presidente pondrá de manifiesto cada papeleta, una vez leída a los vocales, interventores y apoderados.
Finalizado el recuento, se resuelven por mayoría las posibles dudas o propuestas que pueda haber.
Solo los notarios, en el ejercicio de sus funciones, los candidatos y los representantes de las candidaturas, si tienen dudas sobre el contenido de una papeleta leída por el presidente de la mesa en el escrutinio, pueden pedirla en el acto para examinarla. Los vocales de la mesa y los interventores no necesitan solicitar este examen, porque el presidente tiene que enseñarles cada papeleta después de leerla.
Terminado el recuento, se confrontará el total de sobres con el de votantes anotados en las listas correspondientes.
A continuación, el presidente o presidenta de la mesa preguntará si hay alguna protesta contra el escrutinio y, en caso de haberla, esta se resolverá por mayoría de la mesa.
Finalmente, el presidente o presidenta debe anunciar en voz alta el resultado, especificando el número de electores censados, el de certificados censales aportados, el de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de votos obtenidos por cada candidatura.
Finalizado el escrutinio, las papeletas se destruirán en presencia de los concurrentes, con excepción de aquellas papeletas que no hayan sido declaradas válidas y de las que hayan sido objeto de alguna reclamación. Estas papeletas se conservan con el acta de la sesión para futuras reclamaciones y recursos.
La mesa hará públicos los resultados por medio de un acta de escrutinio que se fijará en la parte exterior o en la entrada del local electoral.
Finalmente, la mesa procede a la preparación de la documentación electoral, que se distribuirá en tres sobres:
- El sobre número 1 contiene el expediente electoral que incluye los siguientes documentos:
a) El original del acta de constitución de la mesa.
b) El original del acta de la sesión.
c) Los documentos a los que se haga referencia en el acta de la sesión. En particular la lista numerada de votantes y las papeletas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación.
d) La lista del censo electoral utilizada.
e) Las certificaciones censales aportadas.
- Los sobres número 2 y 3 contendrán las copias respectivas del acta de constitución de la mesa y del acta de la sesión.
Una vez cerrados todos los sobres, el presidente, los vocales e interventores pondrán sus firmas en ellos, de forma que crucen la parte por la que en su día deban abrirse.
El presidente o presidenta de la mesa debe entregar los sobres número 1 y 2 en el juzgado de primera instancia o de paz, en cuya circunscripción se encuentre la mesa. Podrán acompañar al presidente o presidenta un vocal y los interventores que lo deseen. Las fuerzas y cuerpos de seguridad acompañarán y, si fuera preciso, facilitarán el desplazamiento de estas personas.
El juez o jueza recibirá la documentación y firmará el recibo correspondiente. Una vez recibida la documentación, el juez o jueza se desplazará personalmente a la sede de la junta electoral que deba realizar el escrutinio general, donde hará entrega de los sobres número 1. Los sobres número 2 quedarán archivados en el juzgado de primera instancia o de paz correspondiente.
El vocal que queda en la mesa electoral entregará el sobre número 3 al funcionario del servicio de Correos que se personará en la mesa para recogerlo. El sobre número 3 se remite a la junta electoral que deba realizar el escrutinio general.
- El escrutinio general
El escrutinio general lo inicia el quinto día posterior a las elecciones la junta electoral correspondiente, que en el caso de las elecciones al Parlamento de las Illes Balears es la Junta Electoral de las Illes Balears.
El escrutinio general es un acto único, de modo que no puede ser interrumpido hasta que termine, y tiene carácter público.
Una vez transcurridos los plazos para que los representantes de las candidaturas presenten reclamaciones, protestas y recursos y los mismos sean resueltos, la Junta Electoral procede a la proclamación de electos.