La votación - Desarrollo de la votación
El día de la jornada electoral, a partir de las 9.00 h, se puede ejercer el derecho de sufragio activo mediante el voto personal.
El presidente o presidenta de la mesa inicia la votación con las palabras "comienza la votación" y la votación terminará a las 20.00 h. Durante este período, la mesa por lo menos debe contar con la presencia de dos de sus miembros en todo momento.
Los electores se acercarán a la mesa uno a uno. Cada elector o electora le manifestará su nombre y apellidos al presidente o presidenta.
Los vocales y, en su caso, los interventores que lo deseen anotarán, cada cual en una lista numerada, el nombre y los apellidos de los votantes en el orden que emitan sus votos y expresarán el número con el que figuran en la lista del censo electoral o, en su caso, la aportación de certificación censal específica. El elector o electora podrá examinar si su nombre y apellidos fueron bien anotados en la lista de votantes para cada urna.
A pesar de que el voto es secreto, aquellos electores que no sepan leer o que, por defecto físico, estén impedidos para elegir la papeleta o colocarla dentro del sobre y entregársela al presidente o presidenta de la mesa pueden valerse de una persona de su confianza.
A las 20.00 h, el presidente o presidenta anunciará en voz alta que va a concluir la votación. Si alguno de los electores que están en el local no votaron aún, el presidente o presidenta admitirá que lo hagan.
Después de esto se introducen en la urna los votos emitidos por correo, de modo que una vez que el último elector o electora haya votado, el presidente o presidenta introducirá en la urna correspondiente los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo, tras comprobar -mediante los certificados de inscripción en el censo electoral, que acompañarán a los sobres de votación- que cada uno de los electores pertenecen a la mesa. El nombre de estos electores se anotará en la correspondiente lista numerada de votantes.
Seguidamente, votarán los miembros de la mesa y los interventores, especificándose la sección electoral de los interventores que no figuren en el censo de la mesa en la lista numerada de votantes.
- Interrupción de la votación
El presidente o presidenta de la mesa interrumpirá la votación cuando advierta la ausencia de papeletas de alguna candidatura y no las pueda suplir por papeletas suministradas por los apoderados o interventores de la candidatura correspondiente. En estos casos comunicará su decisión a la junta electoral de zona, para que esta proceda a su suministro.
La interrupción no puede ser superior a una hora y la votación se prorrogará tanto tiempo como estuviera interrumpida.
- Suspensión de la votación
Solo por causas de fuerza mayor podrá no iniciarse o suspenderse el acto de votación, siempre bajo la responsabilidad del presidente o presidenta de la mesa, quien resolverá al respecto mediante un escrito razonado. De dicho escrito, el presidente envía en todo caso una copia certificada inmediatamente después de extenderlo, ya sea en mano, ya sea por correo certificado, a la Junta Electoral de las Illes Balears para que esta compruebe la certeza y suficiencia de los motivos y declare o exija las responsabilidades que resulten.
En caso de suspensión de la votación, no se tienen en cuenta los votos emitidos en la mesa, ni se procede a su escrutinio y el presidente o presidenta debe ordenar la destrucción de las papeletas depositadas en la urna.