Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 296705
Departamento de Planeamiento y Gestión urbanística.
Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento.
Exp: PA 2018 0008.
Aprobación definitiva de la modificación del PGOU en el ámbito de la UA 45-01 (antigua prisión) y terrenos colindantes
El Pleno del Ayuntamiento, en fecha 17 de junio de 2021, aprobó definitivamente una modificación del Plan general de ordenación urbana (PGOU) en el ámbito de la UA 45-01 (antigua prisión) y terrenos colindantes mediante el siguiente acuerdo:
“INFORME DE LA TAG JEFA DE SERVICIO. En sesión ordinaria de 25-04-2019 el Pleno del ayuntamiento aprobó inicialmente la modificación del PGOU de Palma para reordenar el ámbito de la UA 45-01 (antigua prisión) y terrenos colindantes, redactada por los servicios técnicos de Planeamiento vista la tramitación que se ha llevado a término y los informes emitidos.
El objeto de la Modificación Puntual del PGOU consiste en la incorporación del ámbito del Plan Parcial del Sector Cas Capiscol al suelo urbano como API 45-03, por ya estar recibidas las obras de urbanización; la preservación del antiguo recinto penitenciario y su calificación como sistema local de equipamiento comunitario, la configuración de un parque equipado, recalificando los terrenos municipales colindantes con la antigua prisión como sistema local de espacios libres (este espacio complementa el sistema local de espacio libre existente del Plan Parcial del Sector Cas Capiscol II); y la incorporación del uso residencial plurifamiliar destinado a vivienda social, de manera que se garantice la misma oferta de vivienda prevista en el planeamiento vigente.
El proyecto de modificación del PGOU ha sido sometido a información pública de 30 días mediante anuncios en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 70 de día 25-05-2019, edicto núm. 4960; en el Diario de Mallorca, de día 24-05-2019; y en el tablón de anuncios de esta Corporación (sede electrónica).
En este plazo de información pública se han presentado las alegaciones que constan en el anexo 1 y que han sido informadas por los técnicos municipales. Se adjuntan a la presente como anexos del 2 al 10 los informes técnicos.
En el acuerdo plenario, de fecha 25-04-2019, de aprobación inicial se manifestaba que se había pedido informe a:
- la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento. Este informe se recibió, con RGE de este ayuntamiento en fecha 6-09-2019, en sentido favorable con la obligación de incorporar los planos de servidumbres aeronáuticas aportadas, que han sido tenidos en cuenta por los técnicos en el proyecto que ahora se lleva a aprobación definitiva, ya que el artículo 97 de las Normas del PGOU en su redacción actual recoge que no se pueden vulnerar las servidumbres aeronáuticas y la necesidad de contar con informe favorable de AESA para la ejecución de cualquier construcción, instalación o plantación. A este artículo se hace referencia en las fichas del equipamiento de la antigua cárcel y de la actuación aislada del parque equipado, según consta en el informe técnico de fecha 18-03-2021.
- el Instituto de la Mujer. Se ha informado, con fecha de registro en planeamiento el 7-05-2019, concluyendo que la modificación no incidirá en la desigualdad entre mujeres y hombres. En el informe se dan unas recomendaciones y propuestas de mejora que han sido contestadas en informe técnico de fecha 18-03-2021 obrante en el expediente (referencia a la perspectiva de género en la ficha -tratamiento del muro foso - y fomento del acceso a la vivienda de mujeres en situación de necesidad o riesgo de exclusión o víctimas de violencia de género que será posible en los alojamientos dotacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.l) de la Ley 5/2018, de Vivienda de las Illes Balears).
- la CMAIB. Se pidió pronunciamiento por considerar que procede una evaluación ambiental estratégica (EAE) simplificada y adjuntado a la petición a la Comisión el proyecto de modificación del PGOU y el documento ambiental estratégico. En el registro de Planeamiento el día 12-12-2019 llegó resolución del Presidente de la Comisión, de fecha 29-11-2019, acordando la no sujeción a EAE ordinaria la presente modificación por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente según los criterios contemplados en el Anexo V de la Ley 21/2013, con el condicionante de que se realice un estudio de ruido. En fecha 21-12-2020 tiene entrada este estudio donde constan medidas correctoras que han sido tenidas en cuenta en el proyecto de modificación del Plan que se lleva a aprobación, según consta en el informe de los técnicos de planeamiento.
En cumplimiento del acuerdo plenario de aprobación inicial de la modificación de planeamiento mencionada, además, se han pedido informes a:
- Ordenación del Territorio y Urbanismo del Consejo Insular de Mallorca (CIM). Este informe, que se ha recibido en el ayuntamiento en fecha 9-07-2019, es desfavorable a la nueva ordenación por las razones que se estudian y rebaten en el informe técnico de fecha 18-03-2021 que se adjunta a la presente formando parte del acuerdo (anexo 11).
- Movilidad del ayuntamiento, que informa con entrada en Planeamiento el 8-07-19, manifestando que se han incorporado las medidas recomendadas en informe anterior de aquel Departamento y aportando dos recomendaciones (estudiar implantación de parking disuasorio bajo rasante y ampliación de la sección del nuevo tramo de la calle de sor Catalina Maura). En el informe de Planeamiento de fecha 18-03-2021 se dice que se posibilitará en proyecto de obras posterior cumplir con la primera recomendación y se ajusta en la modificación del plan la sección del vial propuesta.
- Organismo municipal competente en materia de ruido (Departamento de Medio Ambiente y Bienestar Animal), vista la proximidad (colindante) a la vía de cintura, que lo emitió, con fecha de registro en Planeamiento el 13-11-2019, en sentido desfavorable por entender que la ordenación de la alternativa elegida es incompatible con la zonificación acústica del área afectada. El informe referido llevó a tener que aprobar por el ayuntamiento estudio acústico, donde se recogen medidas correctoras incluidas en el proyecto de modificación del PGOU. El informe técnico de fecha 18-03-2021, al que ya se ha hecho mención y obrante en el expediente, hace un estudio en profundidad del tema y contesta a las observaciones del informe del Departamento de Medio Ambiente y Bienestar Animal.
- Área de Cultura, Patrimonio, Memoria Histórica y Política Lingüística del Ayuntamiento. Informes favorables de fechas 29-05-2019, 4-07-2019 y 5-07-2019.
- Regiduría de Educación y Deportes. Informes favorables de Educación el 30-05-2019 y el 15-07-2019 y del IME de 12-06-2019 y 9-07-2019. También al IME se consultó por eliminarse suelo destinado a uso deportivo y obra en el expediente informe favorable con entrada en Planeamiento el 21-06-2019 ya que las instalaciones deportivas quedan integradas en el espacio libre.
- Intervención Municipal. En fecha 27-05-2019 se firma informe de disconformidad de Intervención, que requirió de la elaboración de nuevos informes: Se elaboraron informes técnico, el 11-10-2019 (valoraciones de los gastos municipales como consecuencia de las obras que suponen la modificación del planeamiento) y político, el 21-10-2019 (explicativo de las fuentes de financiación y justificación de la necesidad de equipamiento en la antigua prisión). Consta en el expediente emisión de nuevo informe de Intervención que solicita autorización del gasto plurianual de la Regiduría de Hacienda (solicitada a la Regiduría de Hacienda el 17-05-2021) y que la nueva propuesta se adapte a los nuevos informes (se ha incorporado al proyecto de modificación del PGOU que se lleva a aprobación la referencia a los datos económicos que se aportaron a Intervención, así como al resto de informes emitidos como consta en la presente propuesta. En fecha 7-06-2021 llega informe de control financiero permanente del Interventor a raíz del cual la Regidora para garantizar la financiación de la inversión para hacer posible el objetivo de la modificación del Plan da instrucciones para qué se acuerde remitir al Departamento correspondiente la orden de iniciar el expediente para dotar de financiación esta inversión.
- Dirección General de Emergencias e Interior, que emite informe favorable con entrada en Planeamiento el 1-08-2019.
- Departamento de Infraestructuras municipal (Servicio de Estudios y Proyectos), que emite informe con entrada en Planeamiento el 3-07-2019, en el que se discrepa respecto a la configuración del EL previsto en la modificación y se hacen propuestas alternativas de ordenación. En el informe técnico de fecha 18-03-2021 se justifican las razones de la configuración aprobada inicialmente, si bien se tienen en cuenta alguna de las propuestas aportadas: se suprime el vial de peatones; se modifica la delimitación de zona residencial para dar más amplitud al EL y quedará reflejada una ordenación indicativa de la edificación en la parcela residencial, entre otras.
- Servicio de Accesibilidad, Control y Ocupación de la Vía Pública por Obras, que emite informe con entrada en Planeamiento el 17-12-2019, donde se manifiesta que se informará con el proyecto de urbanización. Este proyecto no es objeto de una modificación de plan y ya se trasladará el proyecto a este servicio para informe en fase de ejecución, aunque se ha abordado el tema de la accesibilidad en la Memoria justificativa de la modificación (apartado 2.3.9).
- También se ha emitido informe por los técnicos del servicio de Patrimonio Histórico del Consejo Insular, con recepción en el RGE de este ayuntamiento el 6-04-2020, en el que se propone que se valore la catalogación del antiguo centro penitenciario. Se elabora, en fecha 29-04-2020, informe desde Planeamiento donde se explica cómo se puede conseguir la protección del edificio poniendo condiciones en la ficha del EQ y la Comisión de Centro Histórico y Catalogación, en sesión ordinaria de fecha 19-05-2020, aprueba informe relativo a la catalogación.
- Carreteras del CIM. En fecha 18-03-2021 se recibe informe del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consell en el cual se menciona el nuevo planteamiento del proyecto de enlace de la Ma-20 con la calle Alfons el Magnànim donde se contempla la construcción de un nuevo vial de servicio dentro del dominio público de Carreteras que conectará la calle Sor Catalina Maura con la futura rotonda del enlace en la C/Alfons el Magnànim (se sustituye el vial que constaba en la aprobación inicial por el que consta en el nuevo planteamiento del proyecto insular, lo que supone la ampliación del EL a costa del vial trasladado); la posibilidad de implantar la barrera acústica natural que consta en la modificación del PGOU que se lleva a aprobación; así como la declaración de qué es razonable la implantación de nuevas medidas acústicas en el proyecto insular de enlace. Medidas correctoras que permitirán mitigar el impacto acústico de la Ma-20 según consta en el informe técnico de fecha 18-03-2021.
Los informes y alegaciones mencionadas han llevado a introducir modificaciones, que no son substanciales, en relación a la documentación aprobada inicialmente y que se relacionan en los informes técnicos de fechas 12-05-2021 y 7-06-2021 y se contienen en los anexos 12 y 13 del presente acuerdo. Como consecuencia de la introducción de los cambios, el proyecto que se lleva a aprobación se corresponde con los archivos electrónicos que constan en la carpeta electrónica en el siguiente enlace:
I:\DOC TECNICA ORIGINAL\PA DOC TECNICA ORIGINAL\PA2018-0008-MOD PGOU ANTIGA PRESO\PA2018-0008-V20210607-AD
Se hace constar que se solicitará informe a la Secretaría General en virtud de sus funciones de asesoramiento legal al Pleno y las Comisiones, atribuidas en el artículo 122.5.e) apartado 2º. de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación al artículo 123.2 del mismo texto legal, que tendrá carácter preceptivo por tratarse de asuntos que exigen mayoría absoluta. Dicho informe se prevé también en el artículo 85 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, de 15 de diciembre.
Considerando lo que disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio, puede aprobarse definitivamente la propuesta de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma.
Por ello, y vistos los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; los arts. 127.1.c), 123.1.i), 122-4-a), y con el quórum establecido en el artículo 123.2 del capítulo II, título X de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de Medidas para la modernización del gobierno local; arts. 99 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno; 4-1-e) y 12-a) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, se considera que el Consejo de la Gerencia puede adoptar la siguiente resolución:
Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación definitiva del proyecto de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, redactado por los Servicios Técnicos de Planeamiento, para que sea elevado al Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa para la adopción del siguiente:
ACUERDO
1º. Desestimar/estimar las alegaciones presentadas por las personas y entidades que constan en el anexo 1 en base a las consideraciones contenidas en los informes técnicos referidos en la parte expositiva y que se adjuntan al presente acuerdo formando parte del mismo.
2º. Aprobar definitivamente el proyecto de modificación del PGOU de Palma en el ámbito de la UA 45-01 (antigua prisión) y terrenos colindantes, redactada por los servicios técnicos de Planeamiento con el objetivo de incorporar el ámbito del Plan Parcial del Sector Cas Capiscol al suelo urbano como API 45-03, por ya estar recibidas las obras de urbanización; preservar la cárcel - EQ SC/AD/AS- y crear un parque equipado con EL, viviendas de protección pública y modificación de la vialidad, vistas las instrucciones dadas desde la Gerencia de Urbanismo. El proyecto que se lleva a aprobación definitiva incluye modificaciones, no sustanciales, introducidas como consecuencia de incorporar observaciones de los Organismos / particulares que han informado/alegado durante la tramitación del expediente y se detallan en los anexos 12 y 13.
La documentación que se aprueba definitivamente ha quedado archivada en la carpeta electrónica en el siguiente enlace:
I:\DOC TECNICA ORIGINAL\PA DOC TECNICA ORIGINAL\PA2018-0008-MOD PGOU ANTIGA PRESO\PA2018-0008-V20210607-AD
3º. Remitir al Departamento que corresponda la orden de iniciar el expediente para dotar de financiación esta inversión a los efectos de ejecutar el Plan.
4º. Notificar este acuerdo a los alegantes junto con el informe técnico que informa su alegación. Los informes a notificar constan como anexos del 2 al 10.
5º. Comunicar este acuerdo a los Servicios municipales que puedan estar afectados, así como a la oficina de la revisión del PGOU.
6º. Dar traslado a la Delegación del Gobierno, al Consejo Insular de Mallorca y al Gobierno de las Illes Balears del presente acuerdo, en el plazo de quince días desde su adopción, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada.
7º. Publicar el acuerdo, junto con su normativa, en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En dicha publicación se hará constar, de conformidad con lo que dispone el artículo 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que el informe ambiental estratégico elaborado por la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 34 de día 14-03-2020, edicto núm. 2819.”
Cumpliendo con el art. 181 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, se publica para el conocimiento general y a los efectos oportunos.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 45 y ss. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Asimismo y de acuerdo con el art. 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el texto completo de las ordenanzas de esta modificación de PGOU:
“3. ZONIFICACIÓN Y ORDENANZAS
REDACCIÓN MODIFICADA DE LOS ARTÍCULOS 200 y 132
Articulo 200. Relación de las áreas de planeamiento incorporado
API NÚM. |
SITUACIÓN |
PLANEAM. |
APR. DEF. |
FECHA BOCAIB |
OBSERVACIONES |
01-01 |
Puig de Sant Pere |
PERI E.D. |
04/07/80 29/03/94 |
-- |
Regulado en el art. 250 |
03-01 |
Protectora, Pino, Ribera y Bordoy |
E.D. |
28/02/91 |
30/03/91 |
Regulado en el art. 252 |
04-01 |
Cavalleria, Ermitaño y Cavalgata |
P.E. |
30/01/92 |
09/04/92 |
Regulado en el art. 252 |
05-01 |
Constitució, Paraires, Soledat y Pl. de la Reina |
E.D. Modif. E.D. |
31/05/90 29/04/93 |
10/07/90 - |
Regulado en el art. 252 |
09-01 |
La Calatrava |
PEPRI Modif. PEPRI Modif. PEPRI E.D. |
29/07/93 30/03/89 25/03/93 29/04/93 |
---- |
Regulado en el art. 250 |
10-01 |
Gabriel Alomar y Villalonga, Intendente Garau y Mateo Enrique Lladó |
E.D. |
26/11/87 |
05/01/88 |
Regulado en el art. 253 |
10-02 |
Sa Gerreria |
PEPRI Modif. PEPRI |
30/11/95 26/03/98 |
20/01/96 |
Regulado en el art. 250 |
11-01 |
Caputxins, Bastió den Sanoguera, Comtat del Rosselló y Mercat Municipal |
Modif. PGOU 1973 PGOU 1985 |
07/09/82 31/10/85 |
- |
Regulado en el art. 248 |
11-02 |
Sant Miquel, Crist Verd |
E.D. |
23/02/89 |
04/05/89 |
Regulado en el art. 248
|
12-01 |
Missió, Can Burgos, Perpinyà |
E.D. |
23/03/95 |
27/04/95 |
Regulado en el art. 252 |
13-01 |
Juan Luis Estelrich, Pedro Dezcallar y Net, Parelladas y Vble. Jerónimo Antich |
E.D. |
24/09/92 |
03/11/92 |
Regulado en el art. 253 |
14-01 |
Joan Miró, Escocia |
E.D. |
24/09/86 |
14/10/86 |
Regulado en el art. 202 |
15-01 |
Juan de Saridakis |
Modif. PGOU E.D. |
09/06/88 28/02/91 |
-30/03/91 |
|
15-02 |
Son Matet |
E.D. |
28/02/91 |
30/03/91 |
Regulado en el art. 202 |
15-03 |
Cno. de Génova |
E.D. |
09/09/88 |
29/10/88 |
Regulado en el art. 202 |
15-04 |
Joan de Saridakis,Urb. Can Morro, viales A y B |
E.D. Modif. E.D. |
27/04/89 23/03/95 |
-29/04/95 |
Regulado en el art. 202 |
16-01 |
Porto Pí |
Modif. PGOU E.D. |
04/05/92 30/07/92 |
16/06/92 18/08/92 |
|
17-01 |
Cno. de Génova, ang. Francisco Vidal Sureda |
E.D. |
28/09/89 |
02/11/89 |
Regulado en el art. 202 |
17-02 |
Puig de Pollensa |
E.D. |
26/09/91 |
24/10/91 |
Regulado en el art. 202 |
17-03 |
Puig de Pollensa |
E.D. |
25/04/96 |
- |
Regulado en el art. 202 |
17-04 |
Mirador Bahía, s/n |
E.D. |
31/10/96 |
23/11/96 |
Regulado en el art. 202 |
18-01 |
Rector Vives y Camí de Na Burguesa |
E.D. |
23/02/89 |
04/05/89 |
Regulado en el art. 202 |
19-01 |
Paseo Marítimo, Joan Miró y Pedrera |
E.D. |
26/04/90 |
03/07/90 |
Regulado en el art. 202 |
19-02 |
Paseo Marítimo, Pedrera |
E.D. |
27/09/84 |
- |
Regulado en el art. 202 |
19-03 |
Robert Graves y Joan Miró |
E.D. |
28/07/94 |
- |
Regulado en el art. 202 |
21-01 |
Federico García Lorca, Marqués de la Cenia e Ingeniero Roca |
E.D. |
30/01/86 |
13/02/86 |
Regulado en el art. 202 |
21-02 |
Avinguda Gabriel Roca, Monseñor Palmer, Torrent y Plaça Pont |
E.D. |
29/09/88 |
08/11/88 |
Regulado en el art. 202 |
21-03 |
Pedregal, Paseo Marítimo, Furió y Llinás |
E.D. |
31/01/91 |
02/03/91 |
Regulado en el art. 202 |
22-01 |
Sa Teulera |
P.P. Modif. P.P. E.D. E.D. |
24/09/75 27/02/86 27/11/86 26/05/94
|
07/11/75 03/04/86 -- |
Regulado en los art. 201 y 202 |
23-01 |
Sagrado Corazón |
P.P. Modif. P.P. E.D. (Parc. 8) (*) E.D. (Parc. 8) (*) E.D. (Parc. 11) E.D. (Parc. 12) E.D. (Parc. 13) |
12/04/84 31/01/86 27/09/90 18/05/95 31/05/90 27/10/88 30/04/87 |
---09/06/84 20/02/86 -- |
(*) Regulado en los art. 201 y 202 |
24-01 |
Padre Cerdà, Salvia, Falguera y Mata |
E.D. |
17/10/96 |
23/11/96 |
Regulado en el art. 202 |
25-01 |
Escultor Vila |
E.D. Modif. PGOU |
26/03/86 24/03/88 |
-- |
Regulado en el art. 202 |
25-02 |
Industria, Pou, Murillo y Avda. Argentina |
E.D. |
27/03/91 |
15/06/91 |
Regulado en el art. 202 |
25-03 |
Joan Crespí, Villalonga, Monterrey y Colubí |
E.D. |
27/07/95 |
26/08/95 |
|
25-04 |
Murillo, Despuig, Villalonga y Antich |
E.D. |
28/09/95 |
16/10/95 |
|
25-05 |
Argentina, Sant Magí, Joan Santander y Servet |
E.D. |
30/10/97 |
27/11/97 |
Regulado en el art. 202 |
25-06 |
Mestres d'Aixa, Monterrey, Tomás Vila |
E.D. |
30/10/97 |
06/12/97 |
Regulado en el art. 202 |
26-01 |
El Jonquet |
PERI |
18/12/85 |
- |
Regulado en el art. 250 |
28-01 |
Son Flo |
PERI |
26/09/91 |
24/10/91 |
Regulado en el art. 202 |
29-01 |
Valent y Lirio |
E.D. |
27/10/88 |
29/11/88 |
Regulado en el art. 202 |
32-01 |
Cabo Formentor ang. Ferragut |
E.D. |
24/09/87 |
30/10/87 |
Regulado en el art. 202 |
33-01 |
Presbítero Seguí y Madroño |
E.D. |
26/10/90 |
01/12/90 |
Regulado en el art. 202 |
34-01 |
Lago Cuatro Cantones, Lago Mayor y Zaragoza |
E.D. |
25/11/92 |
07/01/93 |
Regulado en el art. 202 |
35-01 |
Son Xígala II |
P.P. Modif. P.P. E.D. (RP 2-1) Modif. P.P. E.D. (RU 2 y 3) E.D. (RU 3) E.D. (RP 2-2) |
27/02/97 30/11/95 18/05/95 30/04/87 25/02/93 27/09/90 04/06/91 |
------- |
Regulado en el art. 202 |
35-02 |
Zaragoza, Pere Capellá y Pardo Bazán |
E.D. |
27/05/93 |
01/07/93 |
Regulado en el art. 202 |
35-03 |
Parcela 1 (antes 1 y 4) de Son Xigala |
E.D. |
27/11/86 |
24/03/88 |
Regulado en el art. 202 |
35-04 |
Parcelas 5 y 6 , calles B, N, F y Emilia Pardo Bazán |
E.D. |
24/08/88 |
- |
Regulado en el art. 202 |
35-05 |
Florencia, Venecia y Pisa |
E.D. |
29/01/87 |
- |
Regulado en el art. 202 |
35-06 |
Concha Espina, Escritora y Con. Vec. de la Vileta |
E.D. |
31/10/91 |
05/12/91 |
Regulado en el art. 202 |
37-01 |
Pascual Ribot, Legionario Aleixo, Cronista Muntaner Bujosa y Jaime Lladó Ferragut |
E.D. |
26/03/87 |
30/04/87 |
Regulado en el art. 202 |
38-01 |
Son Pizá |
P.P. Modif. P.P. |
29/11/90 17/10/96 |
28/05/91 |
Regulado en el art. 202 |
38-02 |
San Fernando y Pascual Ribot |
E.D. |
26/11/87 |
05/01/88 |
Regulado en el art. 202 |
38-03 |
Andrés J. Nadal y José Socías Gradolí |
E.D. |
29/04/93 |
03/06/93 |
Regulado en el art. 202 |
38-04 |
Pascual Ribot, Dalmau de Rocaberti |
E.D. |
26/05/88 |
28/06/88 |
Regulado en el art. 202 |
41-01 |
Secar de la Real |
P.P. Modif. P.P. Modif. PGOU Modif. PGOU Modif. PGOU E.D. Manzana IV E.D. Manzana X E.D. Manzana VI E.D. Manzana XI E.D. Manz. XVIII E.D. Manz. VIII E.D. Manzana IX E.D. Manz. XVII |
30/10/86 29/12/88 02/05/94 02/10/95 23/12/97 25.02.88 22.05.91 26.03.92 26.03.92 26.03.92 30.09.93 30.09.93 26.01.95 |
29/11/86 23/03/89 ----------- |
Regulado en el art. 202 |
41-02 |
Coronel Beorlegui |
E.D. |
28/09/89 |
02/11/89 |
Regulado en el art. 202 |
41-03 |
Son Serra Parera |
P.P. |
26/04/02 |
11/06/02 |
|
42-01 |
Molí des Compte, 23 |
E.D. |
27/07/89 |
14/11/89 |
Regulado en el art. 202 |
42-02 |
Acacia, Garballó y Estepa |
E.D. |
26/07/90 |
30/08/90 |
Regulado en el art. 202 |
44-01 |
Franch |
E.D. |
26/02/87 |
24/03/87 |
Regulado en el art. 202 |
44-02 |
Verd, Poeta Miguel Ferrá y Cra. de Sóller |
E.D. |
24/03/88 |
30/04/88 |
Regulado en el art. 202 |
45-01 |
General Riera, San Vicente de Paul, Santa Catalina de Labourne |
E.D. |
29/12/88 |
07/03/89 |
Regulado en el art. 202 |
45-02 |
Manzana F del P.P. Cas Capiscol I |
E.D. |
24/11/94 |
- |
|
45-03 |
Cas Capiscol II |
P.P |
23/12/98 |
|
|
46-01 |
Camp Redó |
P.P. |
26/01/89 |
- |
Regulado en los art. 201 y 202 |
46-02 |
Capitán Salom, Joaquín togores, Jorge Villalonga y Pedagogo Juan Capó |
E.D. |
24/05/89 |
|
Regulado en el art. 202 |
46-03 |
General riera, 75 |
E.D. |
28/01/93 |
23/02/93 |
|
47-01 |
Son Vallori y Son Borrás |
P.P. E.D. 1 Modif. E.D. 1 E.D. 2 |
31/07/86 29/12/88 18/11/91 |
---- |
Regulado en los art. 201 y 202 |
47-02 |
General Riera, Lluis Vives y José Alemany Vich |
E.D. |
29/09/88 |
12/11/88 |
|
47-03 |
San Juan de la Salle, Jesús, Alfredo Bonet y Tomás Valentí |
E.D. Modif. E.D. |
29/04/93 17/07/97 |
29/05/93 - |
|
47-04 |
Ticià, Blanquerna, Ausías March, Ramón Muntaner |
E.D. |
29/09/94 |
- |
Regulado en el art. 202 |
48-01 |
Teniente Oyaga, Comandante Alorda Bujosa y otras |
E.D. |
26/06/86 |
- |
Regulado en el art. 202 |
48-02 |
Eusebi Estada, Balmes, Jacinto Verdaguer y Jaume Vallespir |
E.D. |
30/10/97 |
- |
Regulado en el art. 202 |
49-01 |
La Fertilizadora-Eusebio Estada |
P.P. Modif. P.P. E.D.(Manz. 6) E.D.(Manz. 1-3) E.D.(Manz. 2) E.D.(Manz. 1-2) |
26/04/90 30/10/78 28/01/83 27/04/89 29/03/90 26/03/98 |
--11/01/79 --- |
Regulado en los art. 201 y 202 |
55-01 |
Aragón, Marqués de fuensanta y Bisbe Massanet |
E.D. |
24/05/89 |
15/07/89 |
|
55-02 |
Marqués de Fuensanta, Margarita Caimari, Bisbe Maura y Viñaza |
E.D. |
27/12/90 |
31/01/91 |
Regulado en el art. 202 |
55-03 |
Alejandro Rosselló, Aragón, Gilabert de Centellas y Costa y Llobera |
Modif. PGOU |
01/03/93 |
22/04/93 |
Regulado en el art. 202 |
58-01 |
Son Fuster |
P.P. P.E. |
15/10/82 15/11/91 |
-- |
Regulado en los art. 201 y 202 |
58-02 |
Ca Na Paula y Son Cladera |
E.D. |
26/10/89 |
02/12/89 |
Regulado en el art. 202 |
58-03 |
Aragón, Manzana I (U.A. 16-2) |
E.D. |
25/02/93 |
27/03/93 |
Regulado en el art. 202 |
58-04 |
Aragón, Manzana II (U.A. 16-2) |
E.D. |
10/06/93 |
20/07/93 |
Regulado en el art. 202 |
59-01 |
Aragón, Camí Salard, Tenor Bou Roig |
E.D. |
26/01/95 |
16/02/95 |
Regulado en el art. 202 |
60-01 |
Ses Salines y Selva |
E.D. |
26/11/87 |
05/01/88 |
Regulado en el art. 202 |
60-02 |
Son Gibert |
P.P. |
29/12/93 |
19/05/94 |
Regulado en el art. 202 |
61-01 |
Mirto, Jazmín |
E.D. |
27/07/89 |
16/09/89 |
Regulado en el art. 202 |
61-02 |
Alamo, Adelfa |
E.D. |
26/09/91 |
24/10/91 |
Regulado en el art. 202 |
61-03 |
Heure, Lledoner, Cirerer y Aragó |
E.D. |
26/09/91 |
22/10/91 |
|
61-04 |
Aragón, Virgen de Monserrat y Jacinto Benavente |
E.D. |
28/07/94 |
01/09/94 |
Regulado en el art. 202 |
65-01 |
Son Gotleu |
E.D. |
30/03/89 |
27/04/89 |
Regulado en el art. 202 |
67-01 |
Alberca, Antillón, Reyes Católicos y Pasaje Son Real
|
E.D. |
28/02/91 |
30/03/91 |
Regulado en el art. 202 |
68-01 |
Sant Damas, Sant Ignaci, Via de Cintura y Tomás Rullán |
E.D. |
31/07/96 |
12/10/96 |
Regulado en el art. 202 |
70-01 |
Médico José Darder, Bartolomé Torres, Isidoro Antillón y Cardenal Despuig |
E.D. |
28/04/88 |
- |
Regulado en el art. 202 |
71-01 |
Manacor y Foners |
E.D. |
30/12/87 |
04/02/88 |
Regulado en el art. 202 |
71-03 |
Pérez Galdós, Manuel Azaña, Muntaner Bordoy y Centuria Expedicionaria |
E.D. |
23/12/91 |
28/01/92 |
Regulado en el art. 202 |
71-04 |
Pérez Galdós, Tomás Forteza, Miguel Santandreu, Gabriel Alomar y Villalonga |
E.D. |
30/12/87 |
- |
Regulado en el art. 202 |
72-01 |
Polígono de Levante |
P.P. Modif. P.P. |
15/07/64 03/11/72 |
-- |
Regulado en los art. 201 y 202 |
72-02 |
Ciudad de Querétaro, Montevideo y Lima |
E.D. |
29/01/87 |
- |
Regulado en el art. 202 |
72-03 |
Montevideo y Lima |
E.D. |
31/07/96 |
10/09/96 |
|
74-01 |
Camí Fondo, Brigada Solana, Sargento Gracia Armengol |
E.D. E.D. |
26/02/98 27/09/90 |
03/11/90 - |
|
75-01 |
Portixol |
P.E. E.D. |
23/02/89 28/05/98 |
30/06/98 15/08/89 |
Ver art. 202 |
76-01 |
Curtidora y Capitán Ramonell Boix |
E.D. |
18/09/91 |
- |
|
76-02 |
Capitán Ramonell Boix y Alemany |
E.D. |
28/10/89 |
|
Regulado en el art. 202 |
77-01 |
Can Caimari, Bailén, Sant Joan de Déu y Bruc |
E.D. |
25/10/90 |
08/12/90 |
|
77-02 |
Can Caimari, Cra. Can Pastilla, San Juan de Dios y Arcipreste Borrás |
E.D. |
28/04/88 |
31/05/88 |
Regulado en el art. 199 |
77-03 |
Mercapalma |
P.E. |
27/0990 |
26/02/91 |
Ver art. 202 |
77-04 |
Son Martorell |
P.P. |
29/06/95 |
26/08/95 |
|
79-01 |
Tramuntana |
E.D. |
24/07/91 |
13/09/91 |
|
79-02 |
Ses Fontanelles |
E.D. |
28/04/88 |
11/06/88 |
|
81-01 |
Mar Egeo ang. Mar de Java |
E.D. |
22/05/91 |
22/06/91 |
Regulado en el art. 202 |
81-02 |
Marbella |
E.D. |
27/11/86 |
18/12/86 |
Regulado en el art. 202 |
81-03 |
Pingüino, Garza, Pelícano |
E.D. |
29/01/87 |
21/02/87 |
Regulado en el art. 202 |
81-04 |
Mar de les Antilles |
E.D. |
24/12/96 |
|
Regulado en el art. 202 |
84-01 |
Cno. Viejo Sineu, Camí Son Majoral |
E.D. |
26/07/90 |
30/08/90 |
Regulado en el art. 202 |
86-01 |
Bisbe Ecònom Caldentey, Nicolau Pizà, Guillem Ramis, Carrer de nova creació, Camí de Can Cota y Camí de Sant Jordi |
E.D. |
28/11/96 |
23/01/97 |
|
86-02 |
Cas Quitxero |
E.D. |
27/07/95 |
- |
Regulado en el art. 202 |
Artículo 132. Ordenanzas particulares Zonas F. Uso principal: residencial plurifamiliar o terciario (según parcela). Tipo de edificación: VE.
1. Descripción. Pertenecen a esta calificación aquellas áreas destinadas principalmente a vivienda plurifamiliar y / o usos terciarios para las que el Plan General o instrumento de planeamiento que lo desarrolle o incorpore prevé una ordenación de volúmenes específica.
2. Zonas: Se establecen las siguientes zonas:
F0a. Uso principal residencial plurifamiliar o terciario
F0b. Uso principal residencial plurifamiliar. VE.CF
3. Condiciones mínimas de parcela
a) Superficie mínima de parcela en m2 320
b) Anchura mínima de parcela en metros 14
4. Condiciones de edificación. Para esta zona se indican en los planos de ordenación del suelo urbano las especificaciones estrictas por las que han de regirse: alturas máximas en metros y / o número de plantas de cada parte de la edificación, alineaciones de fachada acotadas de las distintas plantas, etc.
Cuando dichos planos contengan exclusivamente la determinación de la altura máxima en número de plantas se entenderá que la altura máxima en metros es el resultado de multiplicar dicho número de plantas por tres coma dos (3'2).
Índice de intensidad residencial (irc):
F0a: 1 vivienda/90 m2 de superficie edificable
F0b: 1 vivienda/80 m2 de superficie edificable
5. Condiciones de uso
Zona F0a
a) En edificios que se destinen al uso residencial, el resto de usos permitidos en situación 1 podrán ubicarse en cualquier planta de dicha situación, destinada total o parcialmente a dichos usos, siempre que por debajo no existan plantas completas destinadas al uso residencial.
b) El resto de condiciones de uso se regula en el CUADRO DE USOS NÚM. 1 del art. 65.
Zona F0b
a) No se admitirán los siguientes usos: vivienda unifamiliar, comercial, turístico, instalaciones y servicios, taller industrial de categoría 2a.
b) A excepción del uso residencial plurifamiliar, residencial comunitario y equipamientos públicos, no se admitirán usos en situación 4.
c) Los usos que se admiten en situación 2, no se permitirán ligados a la planta primera.
d) El resto de condiciones de uso se regula en el CUADRO DE USOS NÚM. 1 del art. 65.
4. FICHAS
4.1 Fichas suprimidas
- Ficha de suelo urbanizable programado SUP/45-01
- Ficha de Unidad de ejecución UE 45/01
4.2. Fichas modificadas
- Ficha de sistema de espacio libre público EL1c/45-08-P (anteriormente ficha EL1b/45-08-P)
Ver ANEXO 1
- Ficha de sistema de espacio libre público EL1c/45-09-P (anteriormente ficha EL1b/45-09-P)
Ver ANEXO 2
- Ficha de equipamiento comunitario EQ0m/SC/AD/AS-P (anteriormente ficha EQ2b/45-06-P)
Ver ANEXO 3
4.3. Fichas nuevas
- Ficha de Actuación Aislada AA/45-01
Ver ANEXO 4
5. CUADROS DE SUP
5.2. CUADRO SUP. ANEXO II NORMAS URBANÍSTICAS. ESTADO MODIFICADO
- SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO
- SUELO URBANIZABLE DEL PRIMER CUATRIENIO
- TABLA DE APROVECHAMIENTO DEL SUELO URBANIZABLE DEL PRIMER CUATRIENIO.
Ver ANEXO 5
Palma, 9 de julio de 2021
El jefe del Departamento
(firmado mediante firma electrónica)
p.d. Decreto de Alcaldía nº 3000/2014, de 26/02/2014
(BOIB nº 30 de 4-03-2014)
Jaume Horrach Font