Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 101965
Resolución del presidente de la AETIB, de 9 de abril de 2021 por la cual se establecen las condiciones para la realización de contratos de patrocinios con entidades privadas para eventos estratégicos que generen repercusión mediática para las marcas de las islas baleares y la agenda de estrategia turística de las Islas Baleares (AETIB), desde el 26 de abril de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021
Con la promulgación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del primer estado de alarma en España y por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del segundo estado de alarma ahora en vigor hasta el mes de mayo de 2021, así como las posteriores normas dictadas, tanto por el Gobierno central como por el Govern Balear, para dictar medidas temporales y excepcionales por razones de salud pública para contención de la crisis sanitaria, se inició una difícil situación que aún se mantiene.
La crisis sanitaria de la COVID 19 ha dado como resultado una crisis también económica, y en consecuencia, social. El confinamiento y las medidas sanitarias que se han ido implantando han conseguido una mejora en la gestión sanitaria de la crisis, prioritaria para detener la pandemia con éxito, aunque el parón productivo ha sido una realidad para todos los sectores, afectando gravemente a la economía de las Baleares.
Afrontamos una situación complicada para nuestra comunidad, región donde más del 25% de la economía depende del sector turístico y más de 200.000 personas trabajan en empresas relacionadas con este sector. La situación de pandemia ha provocado que los países emisores de turistas cerraran sus fronteras no permitiendo la circulación de personas, y por tanto, la llegada de turismo en las Baleares.
La situación de pandemia ha provocado que los países emisores de turistas cerrasen sus fronteras, no permitiendo la circulación de personas, y por lo tanto, la llegada de turismo en las Baleares.
Todo ello ha propiciado una crisis sin precedentes dentro de la economía mundial, y en concreto de las Islas Baleares, que no prevé una recuperación de sus niveles de economía y ocupación hasta la mitad de 2021.
Dentro de este escenario, es prioritario que el Govern, desde la Conselleria de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, actúe facilitando herramientas para que, tanto las personas trabajadoras como las empresas, puedan activarse durante el segundo trimestre del año. Es por ello que esta convocatoria es excepcional, con el objetivo de facilitar la realización de cualquier evento.
Las Islas Baleares se encuentran ante el reto de aprovechar esta crisis sanitaria, como una oportunidad para mejorar el modelo económico y turístico, teniendo como objetivo la sostenibilidad medioambiental, pero también la sostenibilidad económica y social, una oportunidad de mejora que ya planteábamos, antes de la crisis de la Covid-19, mediante los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030. Queremos mejorar el posicionamiento internacional de las Islas Baleares, por ello todas las acciones incorporadas al plan van ligadas a la sostenibilidad.
La Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (en adelante AETIB), en virtud de lo establecido en el Decreto 18/2018, de 22 de junio, tiene entre sus finalidades la elaboración de la estrategia turística para la mejora del posicionamiento internacional de las Islas Baleares. Es por eso que uno de los objetivos de la AETIB es crear una oferta diferenciada que cree valor y que se dirija a segmentos específicos; además, las Islas Baleares disponen de activos turísticos que deben ser recuperados, valorados y potenciados.
El turismo ha sido una de las actividades más afectadas por la pandemia y el futuro de los destinos está en gran parte en manos de agentes externos y circunstancias que no se pueden controlar hoy en día.
La política turística de este gobierno es conseguir el equilibrio y la sostenibilidad de nuestro territorio. Los recursos culturales, naturales, patrimoniales pueden convertirse en productos turísticos rentables, sostenibles e innovadores.
El turismo constituye una herramienta esencial para el cambio y la reorientación de la sociedad actual hacia un mundo más resiliente y sostenible. La cantidad de recursos que son necesarios para el desarrollo de la actividad turística lo convierten en una actividad que requiere planificación exhaustiva y continuada, para poder contribuir de forma eficaz a la consecución de los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible).
La OMT define el turismo sostenible como aquél que se orienta a satisfacer las necesidades de los turistas actuales, generando ingresos y bienestar social en el destino, pero, a la vez, que se protege y mejora las oportunidades del futuro. Es decir, está enfocado hacia la gestión de todos los recursos, de forma que se satisfagan las necesidades económicas y sociales, y a la vez se respete la integridad cultural, los procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica y los sistemas de apoyo de la vida.
La voluntad de la AETIB es que la participación en esta convocatoria para la formalización de contratos privados de patrocinio con entidades privadas, esté sujeta a los principios de publicidad, transparencia, cooperación y eficiencia de la utilización de los recursos públicos. La participación en esta convocatoria supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos, que se anexan a esta Resolución.
A efectos de esta convocatoria, son “eventos estratégicos” aquellos que presentan unas características diferenciadoras por su notoriedad y repercusión mediática y que hacen que estén por delante de pequeños eventos y por debajo de los considerados eventos singulares con una elevadísima repercusión. Los considerados eventos estratégicos deberán tener una clara vocación de continuidad en el tiempo, es decir, que se realicen o se quieran realizar de forma periódica (anualmente). Quedan excluidos de esta definición los eventos que tengan una duración que se prolongue en el tiempo y sea superior a 10 días anuales, a excepción de aquéllos con consideración de ciclos culturales.
El planteamiento de los proyectos involucrados en el turismo desde un criterio de sostenibilidad requiere entender la actividad turística, no como un resultado de unas actuaciones concretas, sino como un modelo de gestión por procesos y procedimientos, impregnados de principio a fin por la esencia del respecto al entorno donde se desarrollan y a las personas que los impulsan.
Estos eventos deberán reportar un alto grado de satisfacción a las personas residentes y a los turistas, representando una experiencia significativa que los haga más conscientes de los problemas de la sostenibilidad y fomente en ellos unas prácticas turísticas sostenibles.
La convocatoria va dirigida a las entidades privadas (con ánimo de lucro o sin ánimo de lucro), con las cuales la AETIB realizará contratos de patrocinio privado de la actividad que desarrollan, y que, por su importancia y relevancia en cuanto al público que participa y su repercusión en los medios de comunicación, supondrán una gran repercusión/un buen retorno publicitario de nuestras marcas turísticas.
La tramitación de los expedientes se realizará de acuerdo con lo establecido en el Anexo A de esta resolución y lo establecido en la Instrucción 2/2018 del director gerente de la ATB (actual AETIB) por la cual se establece la regulación específica y tramitación de los expedientes de los contratos privados de patrocinio que formalice la ATB (actual AETIB) de 5 de abril de 2018, con la ratificación previa del consejo de dirección de la ATB (actual AETIB) de 5 de abril de 2018.
Por todo ello, con la aprobación del Consejo de Dirección de la AETIB de 3 de marzo de 2021 y la autorización previa del gasto para esta convocatoria, autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de abril de 2021, se aprueban anexos a esta resolución, los pliegos de condiciones generales de la convocatoria y los anexos que lo acompañan.
Resuelvo
Primero.- Aprobar los pliegos de condiciones generales que han de regir la tramitación de los expedientes de contratación que se deriven de las solicitudes de patrocinios con entidades privadas para los proyectos que generen repercusión mediática para las marcas de las Islas Baleares y la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB), -ANNEX A- y los anexos que la acompañan.
Segundo.- Ordenar la publicación en el BOIB de esta Resolución y de los anexos que la acompañan.
Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOIB.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la AETIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que establecen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 44, de 3 de abril) y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 9 de abril de 2021
El presidente de la AETIB
Jaume Colom Adrover
(Por Resolución del Presidente de la AETIB de 16 de enero de 2020, de delegación de firma)
ANEXO A Pliegos de condiciones generales que deben regir la convocatoria pública para la formalización de contratos privados para el patrocinio de eventos estratégicos que generen repercusión mediática para las marcas de las Islas Baleares y la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB), desde el 26 de abril de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021
1. ÁMBITO OBJETIVO, TIPOLOGÍA Y NECESIDADES A SATISFACER
El objeto de esta convocatoria, pública y abierta, es ofrecer la posibilidad de formalizar contratos privados de patrocinio con entidades privadas que lleven a cabo eventos estratégicos en las Islas Baleares y que generen repercusión mediática y notoriedad para las marcas de Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y/o Islas Baleares y la AETIB, mejorando la competitividad turística de las islas. Estos eventos se podrán desarrollar desde el 26 de abril de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
La intención con el patrocinio de estos eventos es potenciar la estrategia turística de las Islas Baleares a través del impulso de los eventos que dinamizan la agenda de actividades en las islas o generan la captación de la demanda creando una oferta atrayente. Asimismo, es fundamental que esta estrategia esté vinculada directamente con los productos prioritarios que se potencian desde las Islas Baleares mediante los Segmentos Estratégicos Turísticos (SETs), por este motivo todos los eventos patrocinados por la AETIB deberán estar vinculados a uno de los productos estratégicos.
Los patrocinios de eventos estratégicos son una plataforma muy útil y versátil que permite transmitir los valores inherentes a las marcas turísticas de Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y/o Islas Baleares de forma dinámica, próxima y directo al público objetivo.
A efectos de esta convocatoria, son “eventos estratégicos” aquéllos que presentan unas características diferenciadoras por su notoriedad y repercusión mediática y que hacen que estén por encima de pequeños eventos y por debajo de los considerados eventos singulares con una elevadísima repercusión. Los considerados eventos estratégicos deberán tener una clara vocación de continuidad en el tiempo, es decir, que se realicen o se quieran realizar de forma periódica (anualmente). Quedan excluidos de esta definición los eventos que tengan una duración que se prolongue en el tiempo y sea superior a 10 días anuales, a excepción de aquéllos con consideración de ciclos culturales.
Todos los eventos tienen que estar siempre vinculados a una de las marcas de destino: Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y/o Islas Baleares. En el supuesto de que el evento se desarrolle en más de una isla, y cumpla con los porcentajes de inversión indicados al apartado 3, se considerará que se promociona, y por tanto, se vincula a la marca Islas Baleares.
1.1 Requisitos de los eventos
Se consideran eventos estratégicos susceptibles de obtener patrocinio, aquellos que cumplan todos los requisitos generales siguientes:
A) Los que se ajusten a la definición de evento estratégico, con voluntad de continuidad y con una duración inferior a 10 días anuales, a excepción de aquéllos con consideración de ciclos culturales.
B) Que sean eventos cuyo promotor sea una empresa/entidad privada.
C) Que estén vinculados directamente a algunos de los productos estratégicos (SETs) de la AETIB.
D) Que fomenten la creación, diversificación y comercialización de algunos de los productos estratégicos de la AETIB.
E) Que incluyan el desarrollo de actuaciones vinculadas a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
F) Que el evento esté avalado por otras entidades públicas según se detalla en el apartado 6.2.
G) Que se desarrollen entre el 26 de abril de 2021 al 31 de diciembre de 2021.
H) El ámbito territorial de esta convocatoria se circunscribe a los eventos que se desarrollan de forma efectiva en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
I) Que el evento cumpla con los requisitos mínimos presupuestarios que se detallan a continuación:
MARCA DE DESTINO |
PRESUPUESTO* MÍNIMO EVENTO |
---|---|
ISLAS BALEARES |
400.000 |
MALLORCA |
200.000 |
MENORCA |
70.000 |
IBIZA |
80.000 |
FORMENTERA |
50.000 |
*Impuestos incluidos
En la fase de justificación del evento, se comprobará que se han conseguido los requisitos mínimos.
Con el cumplimiento de estos requisitos, los eventos estratégicos incrementarán la calidad de la oferta turística y del producto turístico. Asimismo, impulsarán la competitividad, la diversificación, el posicionamiento del destino.
1.2 Exclusiones
Quedan excluidos de esta convocatoria:
1.- Eventos que no cumplan los requisitos mínimos y/o condiciones establecidas en esta convocatoria.
2.- Proyectos y acciones que no se puedan clasificar como un evento estratégico.
3.- Eventos de contenido político o religioso.
4.- Eventos con contenido discriminatorio de cualquier índole o que enaltezca actitudes violentas o de odio.
5.- Eventos que atenten contra cualquiera de los principios democráticos.
6.- Eventos que vayan en contra de la imagen que la AETIB quiere trasladar respecto de sus marcas y los destinos que las conforman.
7.- Ferias, mercados, encuentros, exposiciones, talleres, workshops, fam-trips, press-trips o acciones similares.
8.- Patrocinios a clubes deportivos, cuando éstos tengan la finalidad de patrocinar el equipo o equipos que formen parte del club.
9.- Equipos deportivos.
10.- Torneos y campeonatos deportivos que no tengan como objeto principal de la competición la categoría absoluta.
11.- Torneos y campeonatos de los siguientes deportes: fútbol, baloncesto, fútbol americano, rugby, voleibol, waterpolo.
12.- Las entidades u organismos públicos en general, y más concretamente los que pertenecen al Gobierno de las Islas Baleares, los Consells Insulars y Ayuntamientos.
13.- Las entidades que no estén al corriente del pago de las obligaciones económicas contraídas con la AETIB, y/o al corriente de las obligaciones tributarias con la CAIB, con el Estado y con la Seguridad Social.
14.- Las entidades que no hayan entregado la justificación en tiempo y forma, y por tanto, hayan incumplido con las obligaciones propias de los beneficiarios de subvenciones o patrocinios concedidos por la AETIB durante las dos últimas anualidades.
15.- Los eventos que no hayan alcanzado la totalidad de la cuantía a justificar en alguna de las dos anualidades anteriores.
16.- Eventos que ya hayan obtenido algún patrocinio/colaboración/subvención por parte de la AETIB para la misma edición.
2. PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA
Esta convocatoria pública se lleva a cabo sobre la base de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y eficiencia para el desarrollo del objeto del proyecto/acción que mejore la competitividad turística de las Illes.
Esta convocatoria parte de la base que son los promotores del proyecto o la acción quienes asumen la organización y sus costes. Por ello, solicitan la aportación / colaboración para apoyar la celebración del proyecto/acción, ya que consideran que tiene repercusión turística y que la aportación pública mejora la rentabilidad, en concepto de imagen y notoriedad.
3. PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA
La presente convocatoria tiene un presupuesto máximo de 1.000.000 € (impuestos incluidos) financiados de la siguiente forma:
Un importe máximo de 1.000.000€ (impuestos incluidos) al Capítulo VI – Inversiones Reales del presupuesto de la AETIB para el ejercicio 2020-2021, vinculada al eje 7 del Pacto para la reactivación de las islas y la diversificación económica y social de las Islas Baleares.
En el caso de que la partida reservada sea insuficiente, ésta podrá ser ampliada, a criterio de la dirección, en función de la disponibilidad presupuestaria.
Asimismo, en el caso de que a fecha 1 de septiembre de 2021 no se haya agotado la totalidad de la disponibilidad presupuestaria, la AETIB podrá disponer de los remanentes, que serán destinados a otros proyectos según las necesidades, teniendo en cuenta la partida presupuestaria y capítulo al que fueron asignados.
Debido a las consecuencias derivadas de la pandemia de la COVID-19 en las Islas Baleares, y especialmente las económicas, que han supuesto una contracción del PIB del 23,7%, muchas empresas que organizan eventos se han visto profundamente afectadas por las restricciones establecidas y el incremento de los gastos para el correcto y seguro desarrollo de los eventos. Para impulsar y promover el crecimiento económico y dinamizar la oferta de las Islas Baleares, de forma excepcional, se han incrementado, tanto los porcentajes, como los importes máximos de patrocinio. Con esta medida se quiere dar apoyo a todos aquellos eventos que, dentro del año 2021, abren el camino hacia la recuperación del destino.
Según la marca a la que se vincula el evento, los importes máximos que adjudicará la AETIB son:
MARCA |
% MÁXIMO PATROCINIO RESPECCTO DEL PRESUPUESTO** |
IMPORTE** MÁXIMO DEL PATROCINIO |
---|---|---|
ISLAS BALEARES* |
60% |
320.000 € |
MALLORCA |
60% |
160.000 € |
MENORCA |
60% |
56.000 € |
IBIZA |
60% |
64.000 € |
FORMENTERA |
60% |
40.000 € |
*Podrá optar a estar vinculado a la marca Islas Baleares sólo aquel evento que se desarrolle de forma efectiva a más de dos islas. (Se ha de acreditar que como mínimo un 40% del presupuesto total del evento se destina a acciones que se desarrollen en cada una de las islas).
**Impuestos incluidos
Las entidades privadas interesadas en participar en esta convocatoria podrán solicitar un patrocinio dentro de los límites establecidos en la tabla superior, de acuerdo con la isla/islas con la que se vincula el evento a desarrollar. El importe del patrocinio nunca podrá superar el 60% respecto del presupuesto indicado en la solicitud (impuestos incluidos) y tampoco podrá superar el máximo establecido por marca.
Excepcionalmente, y debido a la situación actual derivada de la Covid-19, este porcentaje se establece a un nivel muy elevado con el fin de apoyar lo máximo posible, desde las instituciones públicas, a la realización de eventos y la consecuente reactivación económica.
3.1 Territorialización
Para cumplir con la territorialización entre islas, se dedicará un porcentaje mínimo a eventos por isla, de acuerdo con el siguiente cuadro:
MALLORCA |
50,92% |
MENORCA |
17,23% |
IBIZA |
20,78% |
FORMENTERA |
11,07% |
En caso de que el 31 de mayo de 2021 no se hayan agotado los presupuestos correspondientes a los porcentajes por islas, el importe sobrante se destinará a los eventos solicitantes al margen de esta territorialización.
4. ÁMBITO SUBJETIVO
Pueden ser beneficiarios de esta convocatoria pública las personas jurídicas privadas organizadoras de los eventos presentados que se ajusten al objeto y cumplan los requisitos de esta convocatoria.
En esta convocatoria una misma entidad puede presentar hasta 2 eventos por marca vinculada, pero nunca más de una empresa o entidad puede solicitar patrocinios para el mismo evento.
En el supuesto de que dos entidades diferentes soliciten el patrocinio para un mismo evento, sólo se valorará la primera de las propuestas presentadas, según el registro de entrada a la AETIB, mientras que la otra propuesta quedará excluida.
En el supuesto de entidades que gestionen diversos eventos, deben presentar una solicitud para cada uno de los eventos para los que soliciten el patrocinio, excepto si éstos conforman un programa único de varias actuaciones.
5. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
La convocatoria para la presentación de los eventos permanecerá abierta desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB hasta agotar la dotación económica con plazo máximo hasta el 1 de octubre de 2021.
El lugar de presentación será el registro de la AETIB (Edificio AETIB C/ Rita Levi s/n Parc-Bit 07121 Palma de Mallorca) o en los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015. En este último supuesto, se debe enviar el mismo día una copia de la solicitud en que conste el registro de entrada, y así justificar la fecha de envío de la solicitud dentro del plazo establecido. La dirección de envío es: juridico@aetib.caib.es . En caso de no recibir este justificante en la dirección descrita en tiempo y forma, el evento quedará excluido. No se aceptarán como entrada las solicitudes o documentación que hayan sido enviadas mediante correo electrónico a cualquiera de las direcciones de la AEITB.
Todos los eventos deberán presenta toda la documentación necesaria para su tramitación en el registro de entrada de la AETIB con un mínimo de 30 días naturales de antelación a la fecha de inicio del evento. En caso de incumplimiento del plazo, la solicitud quedará excluida, a excepción de:
Los eventos presentados se valorarán por orden de entrada en el registro de la AETIB.
6. SOLICITUD Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Los solicitantes deben utilizar los modelos que se adjuntan en estos pliegos y que se describen a continuación. Éstos podrán ser descargados por los interesados en la página web de la AETIB:
La solicitud debe ir acompañada de dos sobres cerrados e independientes (uno para la documentación administrativa y otro para la documentación técnica). Debe identificarse en el exterior de cada sobre la razón social, persona de contacto, número de teléfono, correo electrónico, marca a la que se vincula la solicitud y nombre del evento.
6.1. Solicitud de patrocinio (ANEXO A1)
Se realizará mediante solicitud dirigida a la presidencia de la AETIB siguiendo el modelo de ANEXO A1 Formulario de solicitud, contenido en estos pliegos, en el que se debe hacer constar lo siguiente:
- Nombre comercial de la entidad privada.
- Nombre fiscal de la entidad privada y CIF.
- Datos de contacto de la entidad privada.
- Datos de contacto del representante legal de la entidad privada.
- Datos de la persona de contacto.
- Nombre del evento.
- Fecha (as) de ejecución.
- Marca de destino a la que se vincula el patrocinio.
- Datos del evento:
La entrega de la solicitud por sí misma no será objeto de valoración, sino que servirá únicamente como documento formal de solicitud.
6.2. Documentación Administrativa (sobre 1): Documentación relacionada con la entidad solicitante
En el caso de personas físicas y jurídicas españolas:
En virtud del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, las entidades que hayan formado parte de un proceso selectivo en la AETIB pueden presentar el Anexo D que se adjunta en el que se debe indicar el número de expediente donde se encuentra la documentación administrativa, siempre que no haya sufrido ninguna modificación o la documentación presentada no haya agotado su vigencia.
El resto de documentación que a continuación se relaciona se debe presentar también en el sobre 1:
Esta declaración responsable, u otro documento, debe incluir la manifestación expresa de que la empresa no incurre en ninguno de los supuestos al hecho que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB.
En el caso de personas jurídicas no españolas con actividad en España:
En el supuesto que la entidad pertenezca a un estado miembro de la UE, la capacidad jurídica de la empresa se acreditará mediante la presentación de constitución de la entidad de acuerdo con la normativa de su país, haciendo constar los estatutos de la misma y la acreditación correspondiente, así como fotocopia compulsada del CIF, ambos traducidos por intérprete jurado o traducción oficial y apostillada de acuerdo con el convenio de la Haya de 1961.
En el caso en el que la entidad pertenezca a un estado que no es miembro de la UE, la capacidad jurídica de la entidad se acreditará mediante la documentación relativa a la sucursal o filial de la entidad en España o en cualquier país perteneciente a la Unión europea, debidamente inscrita en el registro correspondiente y fotocopia compulsada del CIF. La documentación se debe presentar traducida por traductor jurado. De conformidad con el Reglamento (CE) nº1008/2008.
En cualquier de los dos casos anteriores, se tendrá que acreditar la capacidad de la persona que representa la entidad solicitando legalmente para actuar en nombre suyo, así como se tendrá que presentar una copia cotejada de su pasaporte/DNI/NIE, traducido por intérprete jurado o mediante una traducción oficial y apostillada de acuerdo con el convenio de la Haya de 1961.
Las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea y los restantes empresarios extranjeros tendrán que acreditar la documentación que se detalla:
Esta declaración responsable, u otro documento, tiene que incluir la manifestación expresa de que la empresa no incurre en ninguno de los supuestos al hecho al cual se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB.
En virtud del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, las entidades que hayan formado parte de un proceso selectivo en la AETIB pueden presentar el Anexo D que se adjunta, en el cual se tiene que indicar el número de expediente donde se encuentra la documentación administrativa siguiente, siempre que no haya sufrido ninguna modificación o la documentación presentada no haya agotado su vigencia.
El sobre 1 de "documentación administrativa" será único en el supuesto de que una misma entidad presente diferentes propuestas técnicas.
6.3. Documentación técnica (sobre 2)
Los solicitantes deberán entregar la siguiente documentación en soporte impreso y digital:
- 12 ANEXO A2: Criterios de valoración. Resumen de la propuesta técnica rellenada (en formato pdf i Excel) y firmada (en formato pdf):
- ANEXO A7: Briefing de comunicación. Información y estructura de contenidos necesaria para la comunicación del evento en los medios de comunicación de la AETIB. Dentro de este apartado se incluyen las imágenes y vídeos sugeridos para su publicación (en formato PDF).
Estos medios son:
Atendiendo a la diversidad de eventos que se pueden patrocinar, la definición o la versión definitiva de los contenidos y el alcance de su publicación en los medios de la AETIB y del propio patrocinador, se fijarán una vez realizada la fase técnica (apartado 7.2) y previamente a la firma del contrato.
7. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACIÓN DE LOS PATROCINIOS PRIVADOS
La tramitación administrativa para la formalización de los contratos de patrocinio se realizará de acuerdo con lo establecido en la Instrucción 2/2018 del director gerente de la ATB (actual AETIB) por la cual se establece la regulación específica y tramitación de los expedientes de los contratos privados de patrocinio que formalice ATB (actual AETIB) de 5 de abril de 2018, con la ratificación previa del consejo de dirección de ATB (actual AETIB) de 5 de abril de 2018.
En el supuesto de que la solicitud de patrocinio sea por un importe igual o inferior a los 14.999,99€ (impuestos excluidos), es decir, 18.149,98€ (impuestos incluidos) se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de LCSP y la Instrucción 1/2019, del director de la AETIB por la cual se establece la regulación específica y la tramitación de los expedientes de los contratos menores que formalice la AETIB.
En el supuesto de que la solicitud de patrocinio sea por un importe superior a los 18.149,98€ (impuestos incluidos), se procederá de acuerdo con lo que se establece en la Instrucción 2/2018 del director gerente de la ATB (actual AETIB) por la cual se establece la regulación específica y la tramitación de los expedientes de los contratos privados de patrocinio que formalice la ATB (actual AETIB).
En este caso se tendrá que aportar por parte del solicitante una declaración responsable que acredite las razones técnicas o artísticas o los motivos por los cuales sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.
7.1 FASE ADMINISTRATIVA: revisión de la documentación administrativa
Una vez finalizado el plazo de presentación de las propuestas, el área jurídica de la AETIB examinará la documentación administrativa correspondiente al sobre nº1, según el orden de registro de entrada en la AETIB de las solicitudes.
En el supuesto de que sea necesaria la enmienda de algún documento de carácter administrativo, la Dirección de la AETIB, requerirá a la entidad interesada, la documentación administrativa que falte, concediéndole un plazo de 3 días naturales para la presentación de la documentación requerida, con la advertencia expresa que, en caso de no hacerlo así, se la considerará desistida y se archivará su solicitud, según lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015.
El requerimiento de la documentación se realizará por medios electrónicos, de forma que quedará constancia en el expediente.
7.2 FASE TÉCNICA: revisión de la documentación técnica
Una vez finalizada la revisión de la documentación administrativa, el órgano de contratación designará el área y el técnico encargado de la revisión de la propuesta técnica, para determinar el cumplimiento o no de los requisitos técnicos exigidos de acuerdo con lo que se establece en estos pliegos.
En el supuesto de que el importe solicitado sea superior a los 14.999,99 € (impuestos excluidos), es decir 18.149,98€ (impuestos incluidos), el área/técnico designado, tal como recoge la Instrucción 2/2018, realizará un pliego específico de patrocinio (pliego previo y pliego definitivo) en función del evento a patrocinar, en el cual deben quedar recogidas las contraprestaciones que se propone que reciba la AETIB en función del importe que se solicita.
En caso de que en la documentación técnica se detecten deficiencias (carencia de documentación a aportar), se requerirá para su enmienda, la cual se deberá realizar en el plazo de 3 días naturales. En el supuesto de que no se enmiende la documentación requerida por el área/técnico designado, la solicitud se excluirá del procedimiento de contratación. En ningún caso se podrá enmendar el contenido de la documentación entregada en la fase de solicitud y valoración.
El requerimiento de la documentación se realizará por medios electrónicos, de forma que quedará constancia en el expediente.
Seguidamente se procederá a la valoración del evento y de la solicitud.
7.2.1. Fase directa
El evento, por el hecho de cumplir con los requisitos generales de la convocatoria, obtendrá una aportación directa por parte de la AETIB de:
MARCA |
IMPORTE* DIRECTO |
ISLAS BALEARES |
64.000 € |
MALLORCA |
32.000 € |
MENORCA |
11.200 € |
IBIZA |
12.800 € |
FORMENTERA |
8.000 € |
*Impuestos incluidos
7.2.2. Fase de valoración
El resto del importe hasta llegar al importe máximo del patrocinio por marca se determinará según la siguiente valoración:
- Valoración objetiva del evento: se llevará a cabo por parte del área/técnico designado. Se hará exclusivamente con relación a los datos aportados por la entidad solicitante en el ANEXO A2. Se valorarán, como máximo con 90 puntos, los siguientes conceptos:
Algunos de estos puntos valorados se deberán acreditar en la justificación.
- Valoración subjetiva del evento: se llevará a cabo por parte de un representante de la dirección de la AETIB y se podrá invitar a un representante del Consell Insular, que se determinará en función de las características del evento presentado. Esta valoración subjetiva se hará con relación a la documentación entregada por la entidad solicitante. Se valorarán, como máximo con 10 puntos, los siguientes conceptos:
La puntuación total obtenida como máximo podrá ser de 100 puntos. La valoración económica unitaria de cada punto es la que a continuación se detalla por marca:
ISLAS BALEARES |
MALLORCA |
MENORCA |
IBIZA |
FORMENTERA |
|
2.560 € |
1.280 € |
448 € |
512 € |
320 € |
Todos los importes son con impuestos incluidos
El importe resultante de la fase de valoración será:
IFV = Puntuación obtenida*valor unitario del punto respecto de la marca
Por lo tanto, el importe propuesto de adjudicación resultará de sumar:
Importe asignado en la fase directa + importe asignado en la fase de valoración
Este importe, como máximo estará siempre dentro de los límites establecidos en la convocatoria, y nunca podrá superar el 60% del importe del presupuesto del evento.
MARCA |
% MÁXIMO PATROCINIO RESPECTO DEL PRESUPUESTO* |
IMPORTE* MÁXIMO DEL PATROCINIO (hasta) |
---|---|---|
ILLES BALEARS |
60% |
320.000 € |
MALLORCA |
60% |
160.000 € |
MENORCA |
60% |
56.000 € |
IBIZA |
60% |
64.000 € |
FORMENTERA |
60% |
40.000 € |
*Impuestos incluidos
7.2.3. Fase de negociación
Una vez valorada la solicitud presentada, se convocará a la entidad solicitante para una reunión de negociación previa a la adjudicación y formalización del contrato, en la cual se tratarán las contraprestaciones propuestas que recibirá la AETIB, la repercusión mediática por la presencia de sus marcas y el importe que finalmente se propone para la adjudicación. En esta reunión participarán un representante de la dirección de la AETIB, el área/técnico designado, el área económica y el área jurídica de la AETIB. El área/técnico designado será el responsable de dejar constancia en el expediente de los acuerdos a los que han llegado, de tal forma que también consten en el pliego definitivo.
7.3 ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL PATROCINIO
De acuerdo con lo establecido en las instrucciones internas mencionadas, el órgano de contratación realizará la adjudicación del contrato privado, y posterior formalización del contrato en el cual constarán las obligaciones de ambas partes, las contraprestaciones que recibirá la AETIB y la forma de justificar el patrocinio en función de las características del evento. En el contrato constará expresamente la cesión a la AETIB de las imágenes del evento para usos no comerciales.
Asimismo, en el supuesto de que la adjudicación fuera superior a 14.999,99 €, se tendrá que publicar en el portal de contratación de la AETIB.
Este contrato deberá firmarse en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la adjudicación del contrato y siempre antes del inicio del evento. En caso contrario, la AETIB podrá resolver no llevarlo a cabo.
El patrocinado facilitará el seguimiento y control del contrato firmado y, concretamente, de la presencia de las marcas a la acción patrocinada. Por lo tanto, se debe reflejar la presencia de las marcas/logotipos de ambas entidades en todos los medios y materiales correspondientes a la organización de los diferentes actos y acciones previstas en el evento y que se establezcan en el contrato.
Las marcas de la AETIB podrán figurar, tanto en los elementos de promoción previa al evento, como en los de la promoción que se llevará a cabo durante el desarrollo del mismo, o bien en la repercusión posterior en los diferentes medios de comunicación.
8. CONTRAPRESTACIÓN PARA LA AETIB
La AETIB y la entidad privada formalizarán un contrato de patrocinio privado en el que se regulará su presencia en todos los medios y materiales correspondientes a la organización de los diferentes actos y acciones previstas en el evento, como invitaciones, inserciones publicitarias, paneles u otros elementos promocionales confeccionados con motivo del evento presentado, en los que se citará el patrocinio de AETIB y se reflejarán sus respectivos logotipos corporativos y marcas promocionales.
La entidad deberá especificar en la memoria que presente con la solicitud, cuáles serían las contraprestaciones/acciones en las que estarán presentes las marcas.
Asimismo, están obligados a invitar a la dirección de la AETIB a los actos de apertura y clausura, ruedas de prensa, presentaciones y similares.
El uso de las marcas/logo de la AETIB se ajustará a lo que se establece en las Directrices sobre el uso de las marcas (ANEXO A8) que formarán parte del contrato. Si surgiese cualquier duda, se deberá contactar con el departamento de Imagen y Publicaciones de la AETIB (ip@aetib.caib.es).
Todas las creatividades deberán integrar las siguientes marcas/menciones:
- Marca de destino
- Los logotipos que determina la AETIB según toque (GOIB)
Previa a la publicación del material gráfico/emisión del material audiovisual, se supervisará por parte del área de Imagen y Publicaciones de la AETIB la ubicación de las marcas/logotipos y los borradores de diseño, dando la conformidad. Por este motivo, se deberá entregar a la AETIB como mínimo con 5 días de antelación a la fecha prevista de publicación, para solicitar la conformidad. En caso de no remitir el material al área de Imagen y Publicaciones, será la entidad colaboradora quién asuma la responsabilidad del mismo.
En el supuesto de que la AETIB comunicara discrepancias respecto a la aplicación de sus marcas/logo, la entidad se compromete a realizar las actuaciones necesarias de alteración o rectificación de la presencia de marca.
En caso de no cumplir con las Directrices establecidas por parte de la AETIB, la acción publicitaria/promocional no se tendrá en cuenta a efectos de justificación, y por tanto, como repercusión mediática del evento.
9. CRITERIOS DE VALORACIÓN
La valoración se puntuará como máximo con 100 puntos y se realizará según los siguientes criterios:
9.1 VALORACIÓN OBJETIVA DEL EVENTO Y ACREDITACIÓN JUSTIFICATIVA
Se realizará exclusivamente con los datos obtenidos en el ANEXO 2 y se valorarán, como máximo con 90 puntos, los siguientes conceptos:
9.1.1 Características del evento. Máximo 40 puntos
Dentro de este apartado se valorarán los siguientes criterios vinculados a las características propias, el formato y la ejecución del evento. La valoración se realizará sobre 100 puntos y después se ponderará el resultado según la puntuación máxima para los criterios correspondientes a las características del evento.
|
CRITERIO |
PUNTUACIÓN |
FORMA DE ACREDITACIÓN EN LA JUSTIFICACIÓN |
---|---|---|---|
1 |
Fechas previstas para la realización del evento |
10 |
No es necesario presentar acreditación en la justificación |
2 |
Lugar previsto para la celebración del evento |
3 |
|
3 |
Duración del evento |
6 |
|
4 |
Pertenencia a un Segmento Estratégico Turístico (SET) de la AETIB |
16 |
|
5 |
Dimensión del evento |
3 |
|
6 |
Número de participantes en el evento no residentes en las Islas Baleares |
6 |
Número de participantes efectivos |
7 |
Mercados donde se realiza promoción efectiva del evento |
12 |
Explicación de las campañas llevadas a cabo por mercados |
8 |
Acciones de comercialización del evento |
16 |
Explicación de las acciones de comercialización llevadas a cabo, acompañada de capturas de pantalla, campañas de promoción, acuerdos firmados y/o fotografías que acrediten la realización de la medida |
9 |
Entidades públicas que dan soporte de forma efectiva al evento |
6 |
No es necesario presentar acreditación en la justificación |
10 |
Presupuesto previsto del evento |
6 |
Se acredita con la entrega del ANEXO A5 |
11 |
Repercusión mediática total prevista (impuestos excluidos) |
8 |
Certificado con relación al clipping de prensa realizado por una entidad especializada en la medición de repercusión mediática. En la valoración se pueden incluir las inserciones publicitarias realizadas |
12 |
Importe de la inversión publicitaria en medios de comunicación |
8 |
Declaración responsable de la inversión real realizada. La AETIB se reserva el derecho de poder solicitar la relación de facturas abonadas por la entidad organizadora con relación a este criterio |
1. Fechas previstas para la realización del evento. Máximo 10 puntos.
Indicar el mes en el que tiene lugar el evento. Se puede seleccionar como máximo una de las opciones indicadas.
En caso de que el evento se desarrolle en dos meses, se debe indicar el mes en que se ejecute la mayor parte del evento, en caso de igualdad de días, se indicará el mes que más puntuación tenga asignada.
MES |
PUNTUACIÓN |
---|---|
Abril |
7 |
Mayo |
7 |
Junio |
5 |
Julio |
5 |
Agosto |
5 |
Setiembre |
7 |
Octubre |
9 |
Noviembre |
10 |
Diciembre |
10 |
2. Lugar previsto para la celebración del evento: supramunicipalidad. Máximo 3 puntos.
Indicar el número de municipios donde tiene lugar el evento. Se puede seleccionar como máximo una de las opciones indicadas.
En caso de que el evento se haga en Formentera (toda la isla forma un único municipio) o sea online, dada su naturaleza, se le otorgará la máxima puntuación, al considerarse que abarca todo el territorio insular posible.
Nº DE MUNICIPIOS |
PUNTUACIÓN |
1 |
1 |
2 |
2 |
3 ó más (Formentera u online) |
3 |
3. Duración del evento. Máximo 6 puntos.
Indicar el número total de días en que tiene lugar el evento. Se puede seleccionar como máximo una de las opciones indicadas.
En caso de ser un programa, se debe indicar el número total de fechas previstas.
DURACIÓN TOTAL EVENTO |
PUNTUACIÓN |
De 1 a 2 días |
2 |
De 3 a 4 días |
4 |
5 días ó más |
6 |
4. Pertenencia a un Segmento Estratégico Turístico (SET) de la AETIB. Máximo 16 puntos.
Indicar el SET de la AETIB en el que la entidad solicitante del patrocinio está dada de alta formalmente y que está vinculado directamente con el contenido del evento para el cual se solicita el patrocinio. Se puede seleccionar como máximo una de las opciones indicadas.
SET |
PUNTUACIÓN |
Cultura |
16 |
Gastronomía |
|
Deportes |
|
Turismo Activo |
|
Ecoturismo |
|
Lujo |
|
MICE |
|
Salud y bienestar |
5. Dimensión del evento. Máximo 3 puntos.
Indicar si forma parte de un calendario nacional o internacional de eventos. Se puede seleccionar como máximo una de las opciones indicadas.
Dimensión del evento |
PUNTUACIÓN |
Forma parte de un calendario/programa nacional |
1 |
Forma parte de un calendario/programa internacional |
3 |
6. Número de participantes en el evento no residentes en las Islas Baleares. Máximo 6 puntos.
Indicar el número total de participantes no residentes en las Islas Baleares. Se puede seleccionar como máximo una de las opciones indicadas.
En caso de eventos deportivos, únicamente se tendrán en cuenta los participantes activos, y no los acompañantes ni el público. Para eventos con duración de más de una jornada, se contabilizará una vez cada participante, independientemente de la duración del evento.
Nº DE PARTICIPANTES NO RESIDENTES |
PUNTUACIÓN |
---|---|
100 - 300 |
1 |
301 - 600 |
2 |
601 -1.000 |
4 |
Más de 1.000 |
6 |
7. Mercados donde se realiza promoción efectiva del evento. Máximo 12 puntos.
Indicar los mercados donde se realiza de forma efectiva la promoción/publicidad del evento. Es obligatorio que el contenido de ésta sea en el idioma del mercado donde se realiza. No se tendrán en cuenta medios locales/provinciales de las Islas Baleares. Se pueden seleccionar todas las opciones que se consideren adecuadas.
MERCADOS |
PUNTUACIÓN |
---|---|
España |
1 |
Reino Unido |
3 |
Alemania |
3 |
Francia |
2 |
Italia |
2 |
Mercado escandinavo (Suecia, Noruega, Finlandia, Dinamarca) |
0,5 |
Otros mercados |
0,5 |
8. Acciones de comercialización del evento. Máximo 16 puntos.
Indicar la forma de comercialización del evento. Para eventos con participación sin coste, se contabilizará la inscripción. Se pueden seleccionar todas las opciones que se consideren adecuadas.
COMERCIALIZACIÓN DEL EVENTO |
PUNTUACIÓN |
---|---|
Mediante una plataforma online |
3 |
Mediante una agencia de viajes |
5 |
Mediante la colaboración con un touroperador |
8 |
9. Entidades públicas que den soporte de forma activa al evento. Máximo 6 puntos.
Indicar el ámbito de afluencia de la institución pública que da soporte al evento y de la cual se ha entregado documento acreditativo en la parte administrativa de esta convocatoria. Se puede seleccionar como máximo una de las opciones indicadas.
ÁMBITO DE LA ENTIDAD PÚBLICA QUE DA SOPORTE AL EVENTO |
PUNTUACIÓN |
Ayuntamientos de las Islas Baleares |
1 |
Consell Insular o entidades que pertenecen al mismo |
3 |
Govern de les Illes Balears o entes instrumentales |
4,5 |
Gobierno de España o entes instrumentales / Entes del Gobierno Europeo |
6 |
10. Presupuesto previsto del evento. Máximo 6 puntos.
Indicar el presupuesto previsto del evento (impuestos incluidos) que estará siempre por encima del mínimo establecido como requerimiento según la marca vinculada. Se puede seleccionar como máximo una de las opciones indicadas.
MARCA VINCULADA |
REQUISITO MÍNIMO |
IMPORTES (impuestos incluidos) |
PUNTUACIÓN |
---|---|---|---|
ISLAS BALEARES |
400.000 |
Más de 600.000 € |
2 |
Más de 800.000 € |
4 |
||
Más de 1.000.000 € |
6 |
||
MALLORCA |
200.000 |
Más de 300.000 € |
2 |
Más de 400.000 € |
4 |
||
Más de 500.000 € |
6 |
||
MENORCA |
70.000 |
Más de 105.000 € |
2 |
Más de 140.000 € |
4 |
||
Más de 175.000 € |
6 |
||
IBIZA |
80.000 |
Más de 120.000 € |
2 |
Más de 160.000 € |
4 |
||
Más de 200.000 € |
6 |
||
FORMENTERA |
50.000 |
Más de 75.000 € |
2 |
Más de 100.000 € |
4 |
||
Más de 125.000 € |
6 |
11. Repercusión mediática total prevista (impuestos excluidos). Máximo 8 puntos.
Indicar la repercusión mediática total prevista para el evento (impuestos excluidos) según la marca vinculada. Se puede seleccionar como máximo una de las opciones indicadas.
MARCA VINCULADA |
IMPORTES (impuestos excluidos) |
PUNTUACIÓN |
---|---|---|
ISLAS BALEARES |
Más de 400.000 € |
3 |
Más de 800.000 € |
6 |
|
Más de 1.200.000 € |
8 |
|
MALLORCA |
Más de 200.000 € |
3 |
Más de 400.000 € |
6 |
|
Más de 600.000 € |
8 |
|
MENORCA |
Más de 70.000 € |
3 |
Más de 140.000 € |
6 |
|
Más de 210.000 € |
8 |
|
IBIZA |
Más de 80.000 € |
3 |
Más de 160.000 € |
6 |
|
Más de 220.000 € |
8 |
|
FORMENTERA |
Más de 50.000 € |
3 |
Más de 100.000 € |
6 |
|
Más de 150.000 € |
8 |
12. Importe de la inversión publicitaria en medios de comunicación. Máximo 8 puntos.
Indicar la inversión publicitaria total prevista para la promoción del evento (impuestos incluidos) según la marca vinculada. No se contabilizarán medios propios de la entidad que solicita el patrocino, únicamente se contabilizará aquella publicidad realmente abonada a nombre del evento. Se puede seleccionar como máximo una de las opciones indicadas.
MARCA VINCULADA |
IMPORTES (impuestos incluidos) |
PUNTUACIÓN |
---|---|---|
ISLAS BALEARES |
Más de 20.000 € |
3 |
Más de 28.000 € |
6 |
|
Más de 40.000 € |
8 |
|
MALLORCA |
Más de 10.000 € |
3 |
Más de 14.000 € |
6 |
|
Más de 20.000 € |
8 |
|
MENORCA |
Más de 3.500 € |
3 |
Más de 4.900 € |
6 |
|
Más de 7.000 € |
8 |
|
IBIZA |
Más de 4.000 € |
3 |
Más de 5.600 € |
6 |
|
Más de 8.000 € |
8 |
|
FORMENTERA |
Más de 2.500 € |
3 |
Más de 3.500 € |
6 |
|
Más de 5.000 € |
8 |
En caso de que no se indique en el ANEXO A2 la opción seleccionada para un criterio, éste no podrá ser valorado. Una vez entregado el documento, no se podrá subsanar su contenido.
La puntuación obtenida con la valoración de todos los criterios es como máximo de 100 puntos no ponderados. Por tanto, la puntuación obtenida se deberá recalcular de forma proporcional con relación a la puntuación máxima asignada por el criterio correspondiente a las características del evento:
Puntuación total criterio = (Puntuación obtenida * puntuación máxima del criterio)
100
Como máximo, por este criterio se podrán obtener 40 puntos.
9.1.2 Alineación del evento con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y la Agenda 2030. Máximo 50 puntos.
Dentro de este apartado se valorarán los siguientes criterios vinculados al cumplimiento por parte del evento de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y la Agenda 2030. La valoración se hará sobre 100 puntos y después se ponderará el resultado según la puntuación máximo para los criterios correspondientes a los ODS y la Agenda 2030.
|
DIMENSIONES/MEDIDAS |
CRITERIO |
PUNTUACIÓN |
FORMA DE ACREDITACIÓN EN LA JUSTIFICACIÓN |
---|---|---|---|---|
1 |
SOCIAL |
Accesibilidad universal de los participantes dentro de un ambiente inclusivo en cualquiera de sus formas |
6 |
Explicación de las actuaciones llevadas a cabo, acompañada de fotografías y/o soportes audiovisuales que acrediten la realización de la medida |
2 |
Actuaciones efectivas de igualdad y/o integración social que fomenten la participación igualitaria e integradora al evento |
5 |
||
3 |
Promover la cultura local con actividades dentro del evento |
4 |
||
4 |
ECONÓMICA |
Promover la economía local: contratación de empresas locales |
6 |
Explicación de las contrataciones realizadas y copia de al menos 3 facturas emitidas al evento (entidad organizadora) por empresas locales |
5 |
Promover la economía local: uso de productos locales (autóctonos) y/o tradicionales de las Islas Baleares |
6 |
Explicación de los productos locales (autóctonos) y/o tradicionales que se han empleado/incluido en el evento, acompañada de facturas, fotografías y/o soportes audiovisuales que acrediten la realización de la medida |
|
6 |
Destinar como mínimo un 3% de la recaudación del evento o de los beneficios, a proyectos de carácter ambiental, sostenible, cultural y/o social |
7 |
Explicación de los proyectos con los que se ha colaborado, así como la transferencia realizada para cada proyecto concreto. También se deberá entregar declaración responsable que indique la recaudación total del evento o de los beneficios (impuestos incluidos) |
|
7 |
MEDIOAMBIENTAL |
Plan de reciclaje y clasificación de residuos |
2 |
Explicación de las actuaciones llevadas a cabo, acompañada de fotografías y/o soportes audiovisuales que acrediten la realización de la medida. Para eventos con recogida selectiva, se deberá acreditar la medida, además, mediante la factura de abono de las tasas |
8 |
Protección de la biodiversidad local con actuaciones de protección de la fauna y/o flora |
2 |
Explicación de las actuaciones llevadas a cabo, acompañada de fotografías y/o soportes audiovisuales que acrediten la realización de la medida |
|
9 |
Protección del medio marino y/o concretamente de la posidonia oceánica |
6 |
||
10 |
Uso de energías renovables para desarrollar evento |
5 |
Explicación de las actuaciones llevadas a cabo, acompañada de fotografías y/o soportes audiovisuales que acrediten la realización de la medida. Además, certificado del instalador de la infraestructura proveedor del servicio, donde se indique que se ha hecho uso de energía renovables para desarrollar el evento y en qué porcentaje respecto a la totalidad de la energía empleada |
|
11 |
Medidas de ahorro de agua y/o electricidad que afecten directamente al evento y sean medibles |
6 |
Explicación de las actuaciones llevadas a cabo, acompañada de fotografías y/o soportes audiovisuales que acrediten la realización de la medida. Además, estudio comparativo con relación a la última edición del evento, donde se deje constancia de los ahorros realizados, declarando la veracidad de los datos aportados |
|
12 |
Promover la movilidad sostenible facilitando a los participantes medios de transporte ecológicos (que no utilicen combustibles fósiles) |
4 |
Explicación de las actuaciones llevadas a cabo, acompañada de fotografías y/o soportes audiovisuales que acrediten la realización de la medida |
|
13 |
Uso de elementos biodegradables, sostenibles o elementos multiuso |
2 |
||
14 |
Emplear y/o facilitar a los participantes productos ecológicos, de temporada y/o comercio justo |
4 |
||
15 |
MEDIDAS DIVULGATIVAS |
Medidas divulgativas: divulgación de las ODS en actividades para los participantes del evento |
4 |
Explicación de las actuaciones llevadas a cabo, acompañada del programa divulgativo, formativo o de concienciación, así como fotografías y/o soportes audiovisuales que acrediten la realización de la medida |
16 |
Medidas formativas: formación sobre los ODS en cursos o foros destinados a profesionales |
8 |
||
17 |
Medidas de concienciación: concienciación de los ODS. El contenido del evento versa, en más de un 80%, sobre la sostenibilidad |
10 |
||
18 |
MEDIDAS TECNOLÓGICAS |
Digitalización de la promoción (sustitución de folletines y cartelería de un uso por la promoción online) |
2 |
Explicación de las actuaciones llevadas a cabo, acompañada de pantallazos, documentos en pdf, fotografías y/o soportes audiovisuales que acrediten la realización de la medida |
19 |
Implantación de APP con contenido informativo del destino |
4 |
Explicación de las funcionalidades de la APP, acompañada de pantallazos fotografías y/o soportes audiovisuales que demuestren su funcionamiento |
|
20 |
Implantación de sistemas digitales efectivos de medición de la satisfacción de los participantes |
7 |
Explicación de los sistemas digitales implantados, así como una memoria de los resultados del evento en este sentido |
En caso de que no se indique en el ANEXO A2 la opción seleccionada para un criterio, éste no podrá ser valorado. Una vez entregado el documento, no se podrá subsanar su contenido.
La puntuación obtenida con la valoración de todos los criterios es como máximo de 100 puntos no ponderados. Por tanto, la puntuación obtenida se deberá recalcular de forma proporcional con relación a la puntuación máxima asignada por el criterio correspondiente a la alineación del evento con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y la Agenda 2030.
Puntuación total criterio = (Puntuación obtenida * puntuación máxima del criterio)
100
Como máximo, para este criterio se podrán obtener 50 puntos.
9.2 VALORACIÓN SUBJETIVA DEL EVENTO
Se realizará con relación a la documentación entregada, y se valorarán, como máximo con 10 puntos, los siguientes conceptos:
Como máximo, para este criterio se podrán obtener 10 puntos.
9.3 VALORACIÓN FINAL DEL EVENTO
Una vez realizadas las valoraciones objetiva y subjetiva, se sumarán ambas puntuaciones, resultando la puntuación total obtenida, que, como máximo, podrá ser de 100 puntos. La valoración económica unitaria de cada punto es la que se detalla en el apartado 7.2.2. Fase de valoración.
Por tanto, el importe propuesto de adjudicación resultará de sumar:
Importe asignado en la fase directa + importe asignado en la fase de valoración |
Este importe como máximo estará siempre dentro de los límites establecidos en la convocatoria, y nunca podrá superar el 60% del presupuesto del evento.
Todos los cálculos se realizarán teniendo en cuenta como máximo dos decimales.
10. JUSTIFICACIÓN Y FORMA DE PAGO
La justificación técnica del evento deberá presentarse con anterioridad a la presentación de la factura.
La aportación de la AETIB se hará efectiva una vez finalizado el evento objeto del patrocinio y previa presentación por parte de la entidad privada de una memoria justificativa del evento realizado.
La entidad privada deberá acreditar, en cualquier caso, el cumplimiento de las condiciones relativas a la presencia de las marcas, económicas y de medición de resultados mediante:
A- En soporte papel:
- ANEXO A3 Relación de documentación entregada.
- ANEXO A4 Memoria acreditativa de los puntos obtenidos en la fase técnica de valoración.
- ANEXO A5 Declaración responsable de la memoria económica del evento.
- ANEXO A6 Medición de resultados.
Todos los documentos irán rellenados y firmados por el responsable legal de la entidad, quién, mediante una declaración responsable, manifestará la veracidad de los datos aportados en los documentos. En caso de que la firma sea electrónica, el mismo documento se deberá entregar en formato digital con el fin de comprobar la firma.
B.- En soporte digital:
- ANEXO A3 Relación de documentación entregada, rellenado (en formato Excel) y firmado (en formato PDF).
- ANEXO A4 Memoria acreditativa de los puntos obtenidos en la fase técnica de valoración (en formato PDF).
- ANEXO A5 Declaración responsable de la memoria económica del evento (en formato PDF).
- ANEXO A6 Medición de resultados, rellenado y firmado (en formato PDF).
Todos los documentos irán rellenados y firmados (a excepción de los formatos Excel) por el responsable legal de la entidad, quién, mediante una declaración responsable, manifestará la veracidad de los datos aportados en los documentos.
10.1. RESPECTO AL ANEXO A3 “RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ENTREGADA”
Se debe adjuntar un dossier explicativo y justificativo que incluya:
a. Memoria del evento.
b. Reportaje fotográfico, (preferiblemente en alta resolución) del evento.
c. El material gráfico y audiovisual (preferiblemente en alta resolución) realizado durante el desarrollo del evento patrocinado.
d. Justificación del cumplimiento de las disposiciones del Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, (apartado 11 de esta convocatoria).
e. Justificación de las contraprestaciones indicadas en los pliegos definitivos y/o en el contrato.
f. Resumen de la repercusión mediática: Clipping con valor económico equivalente e inversión publicitaria en medios (impresos, audiovisuales y online) con el valor económico equivalente.
Respecto al apartado “f) Resumen de la repercusión mediática”, sólo se tendrán en cuenta las justificaciones publicadas/emitidas desde el 1 de enero de 2021 hasta la entrega de la documentación justificativa, siempre que vayan dirigidas a promocionar el evento patrocinado (edición 2021) y cumplan con las Directrices sobre el uso de las marcas de la AETIB para justificar la repercusión mediática para las marcas de destino de las Islas Baleares.
Los patrocinados deberán enumerar cada una de las acciones promocionales/publicitarias que se presenten. También deberán hacer corresponder la misma enumeración con la documentación acreditativa relativa al concepto indicado.
10.1.1 La repercusión mediática se contabilizará de la siguiente forma:
1. Soportes/medios dirigidos al público local de las Illes Balears: sólo se tendrá en cuenta el 25% del valor de tarifa oficial, impuestos no incluidos.
2. Soportes/medios dirigidos al público local, nacional y/o internacional fuera de las Illes Balears: se tendrá en cuenta el 100% del valor de tarifa oficial, impuestos no incluidos.
3. Web propia del evento/redes sociales/gestores de contenido: se tendrá en cuenta el 100 % de su valor, impuestos no incluidos.
4. El importe a justificar en relación a la repercusión mediática total de las marcas de la AETIB se deberá justificar de la siguiente forma:
RMTIB ≥ importe adjudicado (impuestos incluidos) |
El valor económico de la repercusión mediática del patrocinio debe ser igual o superior a la cantidad otorgada por la AETIB. Esta valoración se hará sobre el precio de tarifa oficial, impuestos no incluidos.
5. Sólo se tendrán en cuenta las acciones que cumplan con las Directrices sobre el uso de las marcas de la AETIB (ANEXO A8). En caso de no cumplir con las Directrices establecidas por parte de la AETIB, la acción publicitaria/promocional no se tendrá en cuenta a efectos de justificación, y por tanto, como repercusión mediática del evento.
6. En el caso de que el evento haya recibido otros patrocinios y/o ayudas (convenios de colaboración, subvenciones, entre otros) para el evento, por parte de alguno de los Consells Insulars (Mallorca, Menorca, Ibiza y/o Formentera) o entidades en las que éste participe, el valor económico de la repercusión mediática del patrocinio debe ser igual o superior a la suma de la cantidad otorgada por la AETIB y el Consell Insular correspondiente. Por este motivo, el patrocinador deberá informar a la AETIB de las condiciones y el importe (impuestos incluidos) del patrocinio y/o ayudas firmados con la entidad pública insular.
El valor económico de la repercusión mediática del patrocinio debe cumplir con los requisitos de justificación estipulados en este punto.
10.1.2 En el caso de que el valor económico de la repercusión mediática sea inferior, la AETIB procederá a la aplicación de las siguientes penalidades:
a) En el caso de que el valor económico de la repercusión mediàtica (RMTIB) sea inferior, únicamente se abonará la cantidad proporcional equivalente a lo justificado según el precio de tarifa oficial, más impuestos, y sin que se pueda superar el importe de adjudicación.
10.2. RESPECTO AL ANEXO 4 “MEMORIA ACREDITATIVA DE LOS PUNTOS OBTENIDOS EN LA FASE TÉCNICA DE VALORACIÓN”
Los criterios de valoración descritos en el ANEXO A2, que se deberán acreditar según se determina en el apartado 9.1 de estos pliegos y que corresponden a:
- 9.1.1. Las características del evento.
- 9.1.2 La alineación del evento con los objetivos del desarrollo sostenible (ODS) y la Agenda 2030.
En caso de que la entidad no pudiese acreditar o no acreditase de forma suficiente alguno de los apartados puntuados en la fase de valoración, se procederá a la aplicación de las siguientes penalidades:
a) En caso de no acreditar o acreditar de forma insuficiente algunos de los criterios puntuados en la fase de valoración objetiva, se recalculará la puntuación obtenida, restando del total la puntuación del criterio no justificado, y por lo tanto, el importe de la equivalencia económica de la aportación adjudicada se verá reducido.
b) En caso de no acreditar o acreditar de forma insuficiente alguna contraprestación indicada en el contrato:
10.3 RESPECTO AL ANEXO A5 “DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA MEMORIA ECONÓMICA DEL EVENTO”
La entidad que recibe el patrocinio deberá justificar como gasto efectivo del evento, el importe mínimo correspondiente al presupuesto establecido como requisito en el apartado 1.1 letra I) de esta convocatoria, siempre según la marca a la que se haya vinculado el patrocinio.
La AETIB se reserva la potestad de realizar a posteriori una comprobación de la justificación económica.
Asimismo, la entidad solicitante deberá tener en cuenta que los patrocinios/ayudas/ subvenciones/colaboraciones de todas las entidades de carácter público o con participación pública, no puede superar el 70% de la partida de gasto real del evento. Excepcionalmente, y debido a la situación actual derivada de la Covid-19, este porcentaje se establece a un nivel muy elevado para dar el máximo apoyo posible, desde las instituciones públicas, a la reactivación económica del sector. Con relación a la justificación económica, la AETIB procederá a la aplicación de las siguientes penalidades:
a) En caso de no acreditar o acreditar por debajo del importe mínimo requisito en la convocatoria correspondiente al presupuesto según la marca vinculada, la AETIB no abonará el patrocinio.
b) En caso de que el importe del patrocinio supere el 60% del gasto efectivo realizado del evento, el importe a abonar se reducirá hasta llegar a este porcentaje.
c) En caso de que el importe total de las participaciones/ayudas/subvenciones/colaboraciones de todas las entidades de carácter público o con participación pública en el evento, sea superior al 70% del gasto real del evento, la AETIB sólo abonará el importe hasta llegar como máximo a este 70%.
10.4 RESPECTO AL ANEXO A6 “MEDICIÓN DE RESULTADOS”
La entidad que recibe el patrocinio deberá entregar el anexo rellenado con los datos referentes al evento y edición patrocinada por la AETIB.