Secció III. Altres disposicions i actes administratius
ADMINISTRACIÓ GENERAL DE L'ESTAT
CAPITANIA MARÍTIMA D'EIVISSA/FORMENTERA
Núm. 310242
Condicions d'operació de les maniobres d'accés, atraqui permanència, desatracada i sortida dels vaixells que operen en la terminal de Sa Canal, al sud de l'illa d'Eivissa
ANTECEDENTES DE HECHO
Desde el año 1992, momento en que fueron transferidas las competencias de la administración marítima de las Comandancias Militares de Marina a la Dirección General de la Marina Mercante, en virtud de la promulgación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, B.O.E. núm. 283, de 25 de noviembre de 1992, proceso iniciado desde su Disposición Transitoria Octava, las cuestiones relativas a la prestación del servicio de practicaje en la terminal de la salinera, ubicada en Sa Canal, al sur de Ibiza, estuvieron vinculadas siempre a las operaciones portuarias del propio puerto de Ibiza, puerto de Interés General.
En dicho sentido los prácticos que han prestado su servicio a bordo de los buques para su atraque en las instalaciones de Sa Canal durante todo el tiempo transcurrido, desde entonces, hasta la actualidad, han pertenecido a la corporación local de prácticos del puerto de Ibiza, y durante su proceso de habilitación como prácticos del puerto de Ibiza, los capitanes candidatos han sido objeto de una demostración específica de conocimiento de las maniobras que deben de realizarse en la citada instalación.
Asimismo, la gestión de las escalas de los buques que han operado en la citada instalación ha sido realizada hasta comienzos del verano del año 2020, por la Autoridad Portuaria de Baleares, desprendiendo así una dependencia de facto de las operaciones portuarias vinculadas a la gestión del puerto de Ibiza.
Los servicios de practicaje prestados en la citada instalación también han sido tarifados, hasta la fecha, según lo establecido en el pliego regulador del servicio portuario de practicaje, de la Autoridad Portuaria de Baleares.
Cronológicamente, los antecedentes relevantes, y de los que esta Capitanía Marítima tiene conocimiento, han sido los siguientes:
Oficio del Comandante de Marina de 17 de noviembre de 1994, por el que se propone a la Dirección General de la Marina Mercante, entre otros, el practicaje en el puerto de Ibiza, incluyéndose la instalación de Sa Canal, al sur de la isla de Ibiza.
Se realizan las convocatorias de las pruebas específicas para el reconocimiento de capacitación profesional para prestar el servicio portuario de practicaje en el puerto de Ibiza, a petición de la Autoridad Portuaria de Baleares, y, posteriormente se habilitan los prácticos del puerto de Ibiza, por parte de la Dirección General de la Marina Mercante, durante los años 2000, 2011, 2015, 2016 y finalmente en el año 2019. En dichos procesos los aspirantes demuestran sus conocimientos prácticos de la instalación de Sa Canal, durante los exámenes que conducen a su habilitación como práctico titular del puerto de Ibiza.
Con fecha de 30 de junio de 2020, la Capitanía Marítima de Eivissa/Formentera, se dirige a la Autoridad Portuaria de Baleares, dado el contenido de su petición de informe en relación a la delimitación de espacios portuarios del puerto de Eivissa (Rev. Febrero 2018), en el que se prevé la supresión de una zona II de fondeo adscrita a la instalación objeto de la presente resolución, y solicita a dicho organismo si la instalación operada por Salinera Española, S.A., ubicada en Sa Canal, y la propia instalación portuaria se encontraban bajo su jurisdicción, tal y como, aparentemente, se ha actuado hasta la fecha, habida cuenta de los antecedentes aquí pronunciados, o bien, si por lo contrario se trata de una instalación portuaria ajena a su ámbito jurisdiccional. La cuestión trae trascendencia dada la necesidad de conocer cuál es el titular de los planes de contingencia, en virtud de lo establecido en la Norma Básica de Autoprotección.
Con fecha 3 de julio de 2020, la Autoridad Portuaria de Baleares se dirige a esta Capitanía Marítima confirmando que la instalación portuaria en Sa Canal, no forma parte de su ámbito jurisdiccional, y facilita información sobre la pertenencia de dicha instalación a un régimen concesional de Demarcación de Costas, mediante dos órdenes ministeriales, de 21/06/1974, y 22/02/1984 y de un escrito de Demarcación de Costas de 21 de agosto de 2017, trasladando a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, las distintas peticiones de prórrogas solicitadas por Salinera Española, S.A.
Con fecha 10 de julio de 2020, tras deliberaciones mantenidas por Capitanía Marítima de Eivissa/Formentera con representantes de la Corporación Local de Prácticos del Puerto de Ibiza, S.L. se solicita a la misma una relación de las condiciones de prestación del servicio de practicaje en la instalación portuaria de Sa Canal.
Con fecha 14 de agosto de 2020, la citada corporación emite un informe de recomendaciones sobre el conjunto de las condiciones técnicas de prestación del servicio de practicaje en la instalación portuaria de Sa Canal.
Con fecha 15 de diciembre de 2020, en el Seno de los Consejos de Navegación y Puerto de Ibiza y de la Sabina, se procede a informar por parte del Capitán Marítimo, sobre los antecedentes al respecto y sobre la adopción de las medidas relativas a la preservación de la seguridad que se incardinan en la presente resolución.
Con fecha de 18 de diciembre de 2020 por parte de la Capitanía Marítima de Eivissa y Formentera se propone a la Autoridad Portuaria de Baleares la autorización de la continuación del servicio de practicaje en Sa Canal, de conformidad con el epígrafe b) del apartado 1º del artículo 11 del Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Practicaje.
Mediante oficio firmado en fecha 28 de diciembre de 2020 la Autoridad Portuaria de Baleares, autoriza a la CORPORACIÓN DE PRACTICOS DEL PUERTO DE IBIZA, S.L., titular de la licencia para la prestación de dicho servicio portuario, conforme la misma puede seguir prestando sus servicios en SA CANAL, siempre y cuando las operativas que se realicen en el puerto de Eivissa sean prioritarias y las que tengan que llevarse a cabo en SA CANAL, no supongan ninguna interferencia en el correcto desarrollo de las funciones que tienen asignadas en el puerto de Eivissa, en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Eivissa, con el contenido señalado en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011.
Con fecha 15 de marzo de 2021 se solicita al Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto un informe sobre la continuidad de la prestación del servicio de practicaje en la citada instalación, recibiéndose el mismo mediante oficio del mismo de 23 de marzo de 2021 en el que comunica que habiendo visto el Informe remitido por la Corporación de Prácticos de Ibiza de fecha 14.08.2020, ese Colegio lo asume como propio y no hace observación alguna al mismo.
En la misma fecha, 15 de marzo de 2021, se solicita a la entidad SALINERA ESPAÑOLA, S.L., actual operadora de la terminal objeto de la presente resolución informe sobre la continuidad de la prestación del servicio de practicaje, dándose audiencia a la misma, en aplicación de lo establecido en al artículo 53 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, trasladando la misma una total conformidad con el mantenimiento del servicio de practicaje y su contribución a la seguridad marítima y de las instalaciones objeto de la presente resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Convención de Naciones Unidas de Derecho del Mar, hecho en Montego Bay, el 10 de diciembre de 1982.
La ley 14/2014 de 24 de julio de Navegación Marítima.
El Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante.
El Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Practicaje, de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
El Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos.
El Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
Considerando:
1.- El contenido del informe técnico emitido por la Corporación de Prácticos de Ibiza, S.L.
2.- La no existencia de un estudio de simulación de maniobras de los buques que hacen escala en las instalaciones del puerto de Sa Canal.
2.- Las características específicas de las instalaciones donde operan los buques en Sa Canal y el entorno geográfico del mismo.
3.- Las características de los buques que operan en las citadas instalaciones.
4.- La operativa de carga de los buques.
5.- La no existencia de un remolcador con tiro suficiente ubicado en proximidad a las citadas instalaciones, que pueda asistir en caso de emergencia, o en caso de asistencia a la operativa habitual que pueda requerir en las maniobras habituales.
En virtud de las facultades que me confiere el art. 266 del Real Decreto Legislativo 2/2011 de refundición de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante, el Art. 10 del RD 638/2007 de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos, y en aplicación de lo establecido en el artículo 10, del Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Practicaje,
RESUELVO
1º) Las maniobras de los buques de acceso, atraque, desatraque y salida se realizarán siempre en horario diurno (período comprendido entre una hora antes del orto y una hora después del ocaso).
2º) Con vientos del 1er y 2º cuadrante, con fuerza 4 de la escala Beaufort (15 nudos), será obligatoria la asistencia del servicio de un remolcador con tiro suficiente, en función del buque al que haya que asistir en la correspondiente maniobra de atraque o desatraque.
3º) Con vientos superiores a fuerza 5 de la escala Beaufort (20 nudos) quedará suspendido el servicio de practicaje. Por consiguiente, no podrán iniciarse las maniobras de acceso ni atraque de los buques a la citada instalación, en dichas condiciones.
4º) Con mar del 3er cuadrante superior al metro de altura (fuerza 4 de escala de Douglas) se suspenderá el servicio de practicaje. Por consiguiente, no podrán iniciarse maniobras de acceso ni atraque de los buques en la cita instalación, en dichas condiciones.
5º) Con mar del 3er cuadrante, si las condiciones meteorológicas arrecian y se ve afectada la seguridad del buque o las instalaciones portuarias, la maniobra de desatraque se hará con la mayor celeridad posible, aunque no esté completada la carga del buque.
6º) Todas las maniobras indicadas en los aportados 1º), 2º), y 5º), se realizarán con la prestación del servicio de practicaje, de forma obligatoria.
7º) Los Capitanes de los buques que operen en la instalación en Sa Canal, o su agente consignatario, deberán coordinarse de forma eficaz con los prestadores del servicio practicaje a fin de dar cumplimiento de las condiciones que se establecen en los apartados anteriores.
8º) Mientras los buques permanezcan atracados en la instalación existirá una guardia eficaz y permanente a bordo (tanto si existen operaciones de carga como no), que permita detectar y adoptar las medidas necesarias que se derivan de las condiciones establecidas en la presente resolución.
9º) Cualquier merma en la capacidad de maniobra de un buque que pretenda operar en las instalaciones objeto de la presente resolución deberá comunicarse a la autoridad marítima con suficiente antelación, para que la misma establezca unas condiciones de operación compatibles con la seguridad marítima, adecuadas a las circunstancias, o, en su caso, establezca la prohibición de las operaciones.
10º) Por razón de seguridad marítima y de la navegación, durante las maniobras de atraque y desatraque de los buques en la citada instalación, todas las embarcaciones deberán dejar expedita, de forma amplia y suficiente el área de maniobra y reviro del citado buque. Los incumplimientos que puedan detectarse podrán ser sancionados de conformidad con lo establecido en los artículos 307 y 308 del texto refundido de la ley de puertos del estado y Marina Mercante, siendo los responsables los establecidos en el artículo 310 del mismo.
11º) El agente consignatario, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 131/2019, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la obligación de consignación de buques, trasladará el contenido íntegro de la presente resolución a todos los capitanes de los buques que operen en la citada terminal, y dejará constancia al respecto, en cada solicitud de autorización de acceso de los buques consignados, a aguas marítimas territoriales del ámbito de esta Capitanía Marítima, sin perjuicio de la documentación habitual que debe aportarse.
1. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el boletín oficial de la comunidad autónoma.
2. Se notificará este acuerdo a:
- Salinera Española, S.A., en calidad de agente consignatario.
- Corporación de Prácticos del Ibiza, S.L.P.
- Autoridad Portuaria de Baleares
- Parc Natural de ses Salines d' Eivissa i Fomentera (Conselleria de Medi Ambient i Territori, CAIB).
- Demarcación de Costas en Illes Balears.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaria General de Transportes y Movilidad, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la fecha de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ibiza, 24 de mayo de 2022
El Capitán Marítmo Luis Gascón Rius