Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE VALÈNCIA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE VALÈNCIA
Núm. 12771
Acomiadament/Cessaments en general 430/2019-G
ENCARNACIÓN ALHAMBRA PEÑA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 4 DE LOS DE VALENCIA,
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000430/2019 a instancias de CARLOS VILLAESCUSA LARA contra FOGASA y INSELECOM LEVANTE S.L. en la que el día 26/09/2019 se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva dice:
FALLO
Que procede estimar la demanda presentada por D. CARLOS VILLAESCUSA LARA con DNI nº 26757037X, contra la empresa INSELECOM LEVANTE SL con CIF nº B 16540908, y en consecuencia se declara IMPROCEDENTE el despido de D. CARLOS VILLAESCUSA LARA, a fecha de efectos 3 de mayo de 2019 y no siendo posible la readmisión por encontrarse la empresa sin actividad, declaro extinguida la relación laboral a la fecha de la presente Resolución condenando a la mercantil demandad, a abonar a D. CARLOS VILLAESCUSA LARA, la cantidad de 1.004,27 euros en concepto de indemnización por despido improcedente.
Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que la sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DIAS siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado o graduado social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento o resguardo que acredite haber consignado en cualquier oficina del banco SANTANDER , en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones”, abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinta del anterior, acreditativa del depósito de 300 Euros, que también tiene a su disposición en el sitio indicado.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación a INSELECOM LEVANTE S.L. que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Valencia, a trece de diciembre de dos mil diecinueve.
Valencia, 13 de diciembre de 2019
La letrada de la Administración de Justicia