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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS D' EIVISSA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 1 D'EIVISSA

Núm. 12555
Procediment ordinari 782/2016

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Text

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

FALLO

De conformidad con la normativa aplicada y tomando en debida consideración los criterios jurídicos expuestos, ESTIMO parcialmente la reconvención presentada a instancias de CP edificio Faro 2 con la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Dª. Vicenta Jiménez Ruiz y la dirección letrada de D. Joaquim Delmonte. DESESTIMO la demanda presentada a instancias de EDICOFORT S.L. contra CP edificio Faro 2.

La parte actora debe satisfacer a la demandada la cantidad de 52.774,68 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial

No se hace pronunciamiento sobre costas por lo que se refiere a la reconvención. Se imponen las costas de la demanda presentada a la parte

actora.

Notifíquese a las partes la presente resolución en forma de sentencia.

Las partes pueden interponer recurso de apelación dentro del plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente que se presentará y preparará ante este Juzgado y cuya resolución corresponde a la Audiencia Provincial de Baleares.

Así por esta que es mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo. Francesc Lacueva Abad, Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Eivissa y partido judicial.

Y como consecuencia del ignorado paradero de EDICONFOR S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Eivissa, 18 de junio de 2019

La letrada de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.