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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS D' EIVISSA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 1 D'EIVISSA

Núm. 17911
Execució de títols judicials 120/2015

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D. JAVIER CASTILLO GARCIA, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº1 de EIVISSA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 120/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ILHAM BOUJADYANE, ABDELLAH DAHBI, ABDELOUAHED ECH CHEHIBA, DANIEL RAMON CUEVAS , FERNANDO VLADIMIR MARRERO PEREZ , DAVID VARGAS CABEZA , ISSAM DARRAZ  , JORGE ALMAZAN BOUDON , MARIA VIRGINIA FASCIGLIONE  , OSCAR MARI ROTGER , VICENTA CANTERO POZO , SHEILA EXPOSITO REINOSO , SERGIO GARCIA MORENO , PAULINO COTIN VALENCIANO  contra la empresa  RESTAURANTE EL AYOUN, SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

AUTO 09/09/15

Dispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia a favor de la parte ejecutante, ILHAM BOUJADYANE, ABDELLAH DAHBI, ABDELOUAHED ECH CHEHIBA, DANIEL RAMON CUEVAS, FERNANDO VLADIMIR MARRERO PEREZ, DAVID VARGAS CABEZA, ISSAM DARRAZ, JORGE ALMAZAN BOUDON, MARIA VIRGINIA FASCIGLIONE, OSCAR MARI ROTGER, VICENTA CANTERO POZO, SHEILA EXPOSITO REINOSO, SERGIO GARCIA MORENO, PAULINO COTIN VALENCIANO, frente a  RESTAURANTE EL AYOUN, SL, parte ejecutada, por importe 58335,22€  incluidos 4200€ (300€ por ejecutante) en concepto de COSTAS impuestas en Sentencia como consecuencia de lo previsto en el art. 66.3 LRJS por incomparecencia de la demandada al acto de conciliación y de 11667€ en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas.

Se desglosa entre los ejecutantes del siguiente modo, con los 300€ de costas incluidas para cada ejecutante:

D. ILHAM BOUJADYANE:

3164,82€

D. ABDELOUAHED ECH CHEHIBA:

165,82€

D. ABDELLAH DAHBI:

3546,75€

D. DANIEL RAMÓN CUEVAS:

2445,00€

D. FERNANDO VLADIMIR MARRERO PÉREZ:

3326,64€

D. PAULINO CONTÍN VALENCIANO:

5215,22€

D. JORGE ALMAZÁN BOUDON:

3602,00€

Dª MARÍA VIRGINIA FASCIGLIONE:

5046,75€

D. OSCAR MARÍ ROTGER:

9590,65€

Dª SHEILA EXPÓSITO REINOSO:

5337,24€

D. SERGIO GARCÍA MORENO:

2794,70€

Dª VICENTA CANTERO POZO:

4234,19€

D. ISSAM DARRAZ:

3469,79€

D. DAVID VARGAS CABEZA:

4395,65€

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

 DECRETO 09/09/15

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

- Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado.

- Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.

- Proceder al embargo de  RESTAURANTE EL AYOUN, SL, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta, librándose al efecto mandamiento a la Comisión Judicial para que practique el requerimiento.

- El embargo de los saldos acreedores para asegurar la responsabilidad de  RESTAURANTE EL AYOUN, SL  librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a  RESTAURANTE EL AYOUN, SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

DILIGENCIA 27/11/15

Acuerdo:

- Notificar a la misma, por medio de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial de ILLES BALEARS, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones que se le dirijan se harán fijando copia de la resolución en el Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial, salvo la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

- Para evitar mayor dilación y consiguiente perjuicio a los trabajadores y no obstante la posible subrogación del FOGASA en su día, oígase a dicho organismo público y a la actora, por término de QUINCE DÍAS a fin que insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecución designando en tal caso bienes concretos del deudor sobre los que despachar ejecución.

Tras las actuaciones practicadas por este Juzgado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la LJS y 162 de la LEC, subsidiariamente aplicable en esta Jurisdicción, ha resultado imposible la localización de  RESTAURANTE EL AYOUN, SL y notificación de las resoluciones dictadas, a la misma parte en este proceso, encontrándose en ignorado paradero. Por todo, y en cumplimiento de lo que previene el artículo 59 de la LJS, y en concordancia con la doctrina del Tribunal Constitucional dictada al efecto,

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En IBIZA/EIVISSA, a veintisiete de Noviembre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL