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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 17917
Acomiadament/cessaments en general 285/2014

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000285 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª VANESA PERELLO PASCUAL, DOLORES PERELLO PASCUAL  contra la empresa  FOGASA FOGASA,  FORTI FORN DE CAMPOS SL  ,  CASA DE LLEPOLIES SL  ,  GIL GIL DELICIOSA  , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA N°  458

En la ciudad de Palma de Mallorca a  veintiséis de  noviembre de dos mil quince.

VISTO  por mi  D.  Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de Dña. Vanesa Perelló Pascual y Dña. Dolores Perelló Pascual asistidas por el Graduado Social D. Enrique Oltra Romero contra las empresas Fortí Forn de Campos S.L., Casa de Ses Llepolies S.L.  y Deliciosa Gil Gil  con citación del Fondo de Garantía Salarial   sobre despido y reclamación de cantidad.

FALLO

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA  interpuesta por Dña. Vanesa Perelló  Pascual contra las empresas  Fortí Forn de Campos S.L. y Deliciosa Gil Gil debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora demandante efectuado con efectos de 11 de febrero de 2.014  por parte de las empresas Fortí Forn de Campos S.L. y Deliciosa Gil Gil y  resultando imposible la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo  debo condenar y condeno de forma solidaria a las empresas Fortí Forn de Campos S.L. y Deliciosa Gil Gil a indemnizarla en la cantidad de 2.375,75 € declarando extinguida con fecha de hoy la relación laboral habida entre las partes, asi como a abonarle en concepto de salarios adeudados la cantidad de 4.166,05 €, suma que se incrementará en el recargo por mora que establece el Art. 29 del Estatuto de los Trabajadores.

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA  interpuesta por Dña. Dolores Perelló  Pascual contra las empresas  Casa de Ses Llepolies S.L. y Deliciosa Gil Gil debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora demandante efectuado con efectos de 11 de febrero de 2.014  por parte de la empresa Deliciosa Gil Gil y  resultando imposible la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo  debo condenar y condeno de forma solidaria a las empresas  Casa de Ses Llepolies S.L. y Deliciosa Gil Gil a indemnizarla en la cantidad de : 3.412,34 € declarando extinguida con fecha de hoy la relación laboral habida entre las partes, asi como a abonarle en concepto de salarios adeudados la cantidad de 5.272,3 €, suma que se incrementará en el recargo por mora que establece el Art. 29 del Estatuto de los Trabajadores.

Todo ello absolviendo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de las eventuales responsabilidad legales de este último.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer  RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco SANTANDER en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca”. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en  la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo  Sr. Magistrado Juez  de lo Social que la suscribe, estando celebrando audiencia pública y es notificada a las partes, quedando su original en el Libro Oficial de Resoluciones y copia testimoniada en los autos. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  FORTI FORN DE CAMPOS SL,  CASA DE LLEPOLIES SL  ,  GIL GIL DELICIOSA  , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a tres de Diciembre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL