Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT D'INSTRUCCIÓ NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 17795
Delicte lleu 20/2015
D./DÑA. MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 008 DE PALMA DE MALLORCA
DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el L.E.V. Nº 20/2015 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
S E N T E N C I A 409/2015
En PALMA DE MALLORCA a cinco de Noviembre de dos mil quince.
D. ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 20/2015, seguida por un Delito Leve de HURTO contra FLORIN POJOGA, habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por Dª. Beatriz Isabel Domínguez, ejercitando la acción pública, y
F A L L O
DEBO CONDENAR Y CONDENO a FLORIN POJOGA, como autor responsable de un delito leve de HURTO a la pena de CUARENTA DIAS MULTA A RAZON DE SEIS EUROS DIARIOS; y al pago de las costas.
En caso de impago de la multa la misma quedan sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Notifíquese esta sentencia a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a FLORIN POJOGA, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, expido la presente en PALMA DE MALLORCA a 21 de diciembre de 2015.
EL/LA SECRETARIO