Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 17929
Procediment Ordinari 1001/2013
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1001/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª SIMONE R SCHOLL contra la empresa COFAVE DISEÑO ARQUITECTONICO Y OBRAS SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA SIMONE RENATE SCHOLL frente a COFAVE DISEÑO ARQUITECTONICO Y OBRAS SLU debo condenar y condeno a la empresa a pagar a lA actora la cantidad de 1.650 euros en concepto de salarios, cantidad ésta que se incrementará en un diez por ciento de interés por mora, todo ello con absolución del FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que la misma es firme y frente a ella no cabe interponer recurso alguno. Procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN Y DEPÓSITO.-
La anterior fue hecho pública por la Ilma. Sra. Juez que la suscribe, en el día de la fecha durante las horas de audiencia mediante depósito en esta Secretaría a mi cargo, emitiendo, seguidamente, certificación de la misma para su unión a los Autos, y archivando el original de la sentencia en el libro correspondiente. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a COFAVE DISEÑO ARQUITECTONICO Y OBRAS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de Diciembre de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL