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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 17975
Procediment Ordinari 620/2013

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000620/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FRANCISCO JAVIER VEGA TORRENS contra la empresa FIDOK PODOLOGOS Y FISIOTERAPEUTAS SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado Auto de Desistimiento nº 20/15, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 

PARTE DISPOSITIVA 

Dispongo: Tener por desistido a FRANCISCO JAVIER VEGA TORRENS de su demanda frente a  FIDOK PODOLOGOS Y FISIOTERAPEUTAS SL, de reclamación de cantidad. 

Archivar las actuaciones una vez que sea firme esta resolución. 

Incorpórese el original al Libro de Resoluciones Finales, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón. 

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. 

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida (arts. 186 y 187 LJS). 

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe. 

EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ  EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL 

Y para que sirva de notificación en legal forma a FIDOK PODOLOGOS Y FISIOTERAPEUTAS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a nueve de Diciembre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL