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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 17999
Acomiadament/Cessaments en General 305/2014

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

Dª  PAULA MATEO ERROZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 3 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento en materia de DESPIDO/CESES EN GENERAL y CANTIDAD 305/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª NICOLETT BOGDA contra PANTAR ALOR CB, INGRID NADIA ALOR  sobre ORDINARIO DE DESPIDO Y CANTIDAD, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA N°  253/2015

En Palma de Mallorca, a  31 de  julio  de 2015.

Visto por mí, María Fernanda de Andrés Pardo, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 3 de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de DÑA NIKOLETT BOGDA, asistida  por el  abogado  D. Nicolás Emery Middleton,

contra la empresa “PANTAR-ALOR, C.B.” y DÑA INGRID NADIA FEREY, no comparecidas, sobre despido y reclamación de cantidad. 

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda de DÑA NIKOLETT BOGDA contra la empresa “PANTAR-ALOR, C.B.”  y DÑA INGRID NADIA FEREY, declaro la improcedencia del despido de  la trabajadora   demandante efectuado por la empresa demandada con efectos de  6-2-2014, condeno solidariamente a éstas a optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, entre la readmisión de la trabajadora en sus mismo puesto de trabajo, con abono de una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón de  47`51 € diarios, cuyo importe se liquidará en trámite de ejecución de sentencia descontando lo percibido por salarios, prestaciones por desempleo u otros ingresos incompatibles, o bien a abonar a la demandante una indemnización por importe de 3.491`98 €.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente resolución, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no efectuar opción en el plazo y forma indicados, se entenderá que lo hacen por la readmisión.

Asimismo condeno solidariamente a las demandadas a pagar a la  demandante 1.373'93 € por los conceptos de la demanda, más los intereses que se devenguen  al tipo del 10 %.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer  RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Español de Crédito (BANESTO) en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca”. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANESTO en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 3 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. 

DILIGENCIA.- La extiendo yo, la Secretaria, para hacer constar que la anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez  de lo Social que la suscribe, estando celebrando audiencia pública y es notificada a las partes, quedando su original en el Libro Oficial de Resoluciones y copia testimoniada en los autos. Doy fe. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad demandada PANTAR ALOR CB, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de Diciembre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL