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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 157715
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 24 de febrero de 2023 por la cual se desarrollan determinados aspectos, para el curso escolar 2023-2024, respecto a los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial en las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. El título V de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, regula los procesos de escolarización desde un marco de escolarización equitativa y de inclusión educativa. Determina que estos procesos se tienen que regir por un principio de equilibrio que conjugue criterios de equidad y de proximidad y haga posible, a la vez, el derecho a elegir un proyecto educativo singular. La regulación del proceso de elección de centro constituye un elemento fundamental para asegurar la igualdad de oportunidades y garantiza las mismas condiciones para todas las familias en los diferentes momentos o contextos de escolarización. En esta materia, la Ley 1/2022 destaca, entre otros, el principio de la libre elección de centro que otorgue a las familias la posibilidad de solicitar la escolarización de sus hijos en los centros de su preferencia de acuerdo con aquello que determine la normativa vigente, en tanto sea posible.

2. El Decreto 64/2019, de 2 de agosto, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que deroga el Decreto 37/2008, es la normativa de desarrollo de los procesos de escolarización, junto con la Orden del consejero de Educación y Universidad de 7 de abril de 2016 que regula el proceso de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial de las Illes Balears, que se encuentra vigente en todo aquello que no se oponga al contenido de la ley de educación balear.

3. El director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que dictar una resolución para establecer el periodo de adscripción, admisión y matriculación, lo cual se lleva a cabo mediante esta Resolución para el curso académico 2023-2024.

4. Esta normativa autonómica se vio afectada por las modificaciones que, en materia de admisión de alumnado, supuso la aprobación de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE).

5. El Departamento del Servicio Jurídico de la Consejería de Educación y Formación Profesional, a través de un informe de fecha 4 de enero de 2021, señalaba que el contenido de esta Resolución se tiene que adaptar a las modificaciones previstas en los artículos 84, 86 y 87 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), según la redacción establecida por la LOMLOE, y recomendaba iniciar la modificación reglamentaria correspondiente.

6. El artículo 84.2 de la LOE, sobre admisión de alumnos, establece que cuando no hay plazas suficientes el proceso de admisión se regirá por los criterios prioritarios de existencia de hermanos matriculados en el centro; proximidad del domicilio o del puesto de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales, y la renta per cápita de la unidad familiar. Así mismo, se tendrá en cuenta que los padres, madres o tutores legales trabajen en el centro; la condición legal de familia numerosa, de alumnado nacido de parto múltiple o de familia monoparental; la situación de acogida familiar del alumno; la concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres, madres o hermanos, y la condición de víctima de violencia de género o de terrorismo. Ninguno de estos criterios tendrá carácter excluyente ni podrá suponer más del 30 % del total de la puntuación máxima, excepto la proximidad del domicilio, que puede superar este límite.

7. En esta Resolución los criterios prioritarios de admisión, previstos en el artículo 14.2 del Decreto 64/2019, de 2 de agosto, se han adaptado a la orden, naturaleza y características enumeradas en el mencionado artículo 84 de la LOE, a los cuales se añade la condición de deportista de alto nivel. En relación con los criterios complementarios previstos en el artículo 14.3 del Decreto 64/2019, de 2 de agosto, se recogen igualmente, como ya se ha hecho en anteriores procesos de admisión, excepto el criterio de violencia de género, que ha pasado a ser criterio prioritario.

8. En cuanto al total de la puntuación máxima prevista en el artículo 84.2 de la LOE, en esta Resolución ningún criterio no supera el límite del 30 %.

9. El artículo 7.2 del título I, capítulo I, sección segunda, de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene que tener como prioridad el uso de las tecnologías de la información en la actividad administrativa. En especial, tiene que facilitar el acceso de la ciudadanía por medios electrónicos a la información y al procedimiento administrativo, con las limitaciones que se derivan de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. La utilización de los medios electrónicos no tiene que implicar, en ningún caso, una mengua de los derechos ciudadanos, como tampoco restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso a los servicios públicos.

10. En el proceso de escolarización del curso 2023-2024 los participantes podrán elegir entre la modalidad telemática y la presencial, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11. El artículo 13.1 del Decreto 64/2019, de 2 de agosto, establece que la Consejería de Educación y Formación Profesional tiene que habilitar los medios necesarios para poder hacer las solicitudes de admisión por vía telemática, la cual se regula en los anexos de esta Resolución.

12. Los participantes que opten por la modalidad presencial tienen que utilizar el modelo de la solicitud de escolarización del anexo 12. Sin embargo, los centros escolares pueden recordar a los participantes que preferentemente pueden hacer uso de la tramitación telemática y les ofrecerán el apoyo necesario. Por otra parte, en los centros de educación especial solo se puede hacer la tramitación de manera presencial.

13. El artículo 87 de la LOE regula el equilibrio en la admisión de alumnado y establece, en el punto 1, que, con el fin de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, las administraciones tienen que garantizar una escolarización adecuada y equilibrada del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE). Por este motivo, tienen que establecer la proporción de alumnado de estas características que se tiene que escolarizar en cada uno de los centros sostenidos con fondos públicos y tienen que garantizar en los centros los recursos personales y económicos necesarios para ofrecer este apoyo.

14. El artículo 87.3 de la misma Ley establece que las administraciones educativas tienen que adoptar las medidas de escolarización según las condiciones socioeconómicas y demográficas del área respectiva, así como las de cariz personal o familiar del alumnado que supongan una necesidad específica de apoyo educativo.

15. En consecuencia, para cumplir el artículo 87 de la LOE, y tomando en consideración el contexto social, económico y demográfico de la comunidad autónoma de las Illes Balears, además del periodo de preinscripción y matriculación de los meses de junio y julio, es necesario establecer un segundo periodo de preinscripción y matriculación del alumnado en el mes de septiembre. Mediante el segundo periodo se garantizará, para determinadas zonas, la reserva de plazas para alumnado con NESE, hecho que redundará en una escolarización equilibrada entre todos los centros públicos y concertados. Así se evitarán situaciones de desequilibrio y/o masificación de alumnado con NESE en determinados centros educativos. Para dar la máxima eficacia al principio de la escolarización equilibrada del alumnado, la Administración competente puede conceder la posibilidad de cambiar de centro educativo a las familias o al alumnado que lo soliciten, siempre que el cambio de centro equilibre el reparto de alumnado ordinario y alumnado con NESE dentro de la zona.

16. El artículo 14 del Decreto 64/2019, de 2 de agosto, aplicable al proceso de admisión de alumnado del curso 2023-2024, establece que en el supuesto de que en el centro escolar no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, la admisión se tiene que regir por criterios prioritarios y criterios complementarios que se tienen que aplicar con carácter concurrente, de acuerdo con la aplicación del baremo establecido en el anexo 5. En caso de empates, en relación con la puntuación obtenida por el alumnado, se tiene que aplicar lo previsto también en el anexo 5 de esta Resolución.

17. Dado que en los últimos procesos de admisión ha habido más demanda de plazas que oferta en algunos centros específicos de educación especial (CEE), se continúa regulando el proceso de admisión en esta tipología de centros aplicando, además del baremo general, un baremo específico propio, con el fin de escolarizar los niños en los centros específicos con las máximas garantías. En el mismo sentido, la Administración educativa tiene que aplicar la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 19 de octubre de 2017 por la cual se establecen los tipos de unidades de cada una de las etapas de la educación especial para los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en el nivel de la educación especial (BOIB núm. 133, de 31 de octubre); la Orden de 12 de diciembre de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la cual se regulan los programas de formación para la transición a la vida adulta destinados al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizados en centros de educación especial y se establecen los modelos de certificados para el alumnado que finalice uno de estos programas (BOIB núm. 8, de 18 de enero de 2001), y la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 2 de mayo de 2018 por la cual se modifica la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 25 de marzo de 2015 por la cual se regulan las ratios en los centros específicos de educación especial, y se establecen las ratios de los programas de formación para la transición a la vida adulta (TVA) para los alumnos escolarizados en los centros específicos de educación especial (CEE) y en las aulas ASCE (aulas sustitutivas de centro especial) (BOIB núm. 61, de 17 de mayo), que regula las ratios de los centros de educación especial.

18. La Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, recoge la redefinición de las relaciones entre las familias actuales por la aparición de nuevas situaciones de necesidad a las cuales la Ley trata de hacer frente para conseguir la protección social, económica y jurídica de esta realidad. Con este objetivo se incorporaron a la normativa de escolarización nuevos criterios de baremo para tener en cuenta la realidad diversa de las familias que merecen atención: familias monoparentales, familias con personas en situación de dependencia, familias en riesgo social y víctimas de violencia machista, o familias con personas con discapacidad y familias en situación de especial vulnerabilidad económica. Hay que destacar que la LOMLOE recoge los dos primeros supuestos.

19. De acuerdo con el artículo 84.9 de la LOE, la matriculación de un alumno en un centro público o privado concertado supone respetar el proyecto educativo, sin perjuicio de los derechos reconocidos al alumnado y a sus familias en las leyes.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022).

3. La Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 53, de 9 de abril).

4. La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE núm. 277, de 9 de noviembre), modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia (BOE núm. 180, de 29 de julio).

5. La Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo (BOE núm. 229, de 23 de septiembre).

6. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

7. La Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias (BOIB núm. 97, de 7 de agosto).

8. El Real decreto ley 20/2020, de 29 de mayo, por el cual se establece el ingreso mínimo vital (BOE núm. 154, de 1 de junio).

9. El Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears (BOIB núm. 109, de 16 de junio; con corrección de errores publicada en el BOIB núm. 112, de 20 de junio de 2020).

10. El Decreto 64/2019, de 2 de agosto, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que sustituye el Decreto 37/2008 (BOIB núm. 107, de 3 de agosto), que regula el proceso y los criterios de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

11. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 67, de 5 de mayo).

12. El Real decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE núm. 177, de 25 de julio), y el Decreto 91/2015, de 13 de noviembre, por el cual se regula la condición de deportista de alto nivel de las Illes Balears (BOIB núm. 168, de 14 de noviembre).

13. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).

14. El Decreto 28/2020, de 21 de septiembre, de principios generales de los procedimientos de reconocimiento de la condición de familia monoparental y de la condición de familia numerosa (BOIB núm. 164, de 22 de septiembre).

15. La Orden de 12 de diciembre de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la cual se regulan los programas de formación para la transición a la vida adulta destinados al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizados en centros de educación especial y se establecen los modelos de certificados para el alumnado que finalice uno de estos programas (BOIB núm. 8, de 18 de enero de 2001).

16. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 7 de abril de 2016 que regula el proceso de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial de las Illes Balears (BOIB núm. 45, de 9 de abril), en todo aquello que no se opone al contenido del Decreto 64/2019, de 2 de agosto, o no lo contradice.

17. El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3 de diciembre).

18. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 2 de mayo de 2018 por la cual se modifica la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 25 de marzo de 2015, por la cual se regulan las ratios en los centros específicos de educación especial, y se establecen las ratios de los programas de formación para la transición a la vida adulta (TVA) para el alumnado escolarizado en los centros específicos de educación especial (CEE) y en las aulas ASCE (aulas sustitutivas de centro especial) (BOIB núm. 61, de 17 de mayo).

19. Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 16 de septiembre de 2022 por la cual se aprueban las instrucciones de organización y el funcionamiento de las enseñanzas musicales de los colegios públicos integrados de educación infantil y primaria con enseñanzas elementales de música (CEIPIEEM) para el curso 2022-2023.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Publicar las instrucciones generales para los centros educativos respecto a los procesos de adscripción, admisión y matriculación del alumnado, que se recogen en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Publicar el calendario de los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnado del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, de bachillerato y de educación especial para el curso escolar 2023-2024, que figura en el anexo 2 de esta Resolución.

3. Publicar las zonas escolares vigentes para los procesos de admisión y adscripción para el curso académico 2023-2024, que se recogen en el anexo 3 de esta Resolución.

4. Publicar las adscripciones de centros para el curso escolar 2023-2024, que figuran en el anexo 4 de esta Resolución.

5. Publicar el baremo de puntuación, que figura en el anexo 5 de esta Resolución.

6. Publicar la documentación necesaria para estos procesos, la documentación que se puede consultar telemáticamente y las aclaraciones para interpretar los criterios de aplicación del baremo, que figuran en el anexo 6 de esta Resolución.

7. Publicar las aclaraciones sobre los cambios de centro educativo fuera de plazo, que figuran en el anexo 7 de esta Resolución.

8. Publicar la relación de centros de educación especial y los criterios que se tienen que aplicar a las enseñanzas de educación especial y a los programas de transición a la vida adulta, que figuran en el anexo 8 de esta Resolución.

9. Publicar los criterios aplicables en la tramitación telemática del procedimiento de adscripción en el curso 2023-2024, que figuran en el anexo 9 de esta Resolución.

10. Publicar los criterios aplicables en la tramitación telemática del procedimiento de admisión del curso 2023-2024, que figuran en el anexo 10 de esta Resolución.

11. Publicar e incorporar al procedimiento, en el anexo 11 de esta Resolución, el modelo de la cláusula de protección de datos que figura en el Decreto 64/2019, de 2 de agosto.

12. Aprobar y publicar el modelo de solicitud de admisión para participar en los procesos de escolarización, que figura en el anexo 12 de esta Resolución.

13. Aprobar y publicar el modelo de declaración responsable que se tiene que utilizar en los casos que se determinen, que figura en el anexo 13 de esta Resolución.

14. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears, establecer que empiece a producir efectos a partir de la fecha de publicación y dejar sin efectos la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 16 de marzo de 2022 que regulaba este proceso y las resoluciones que la modificaban.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que se interponga un recurso de reposición, una vez desestimado, expresamente o por silencio, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

 

Palma, 24 de febrero de 2023

El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antonio Morante Milla

Documentos adjuntos