Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 1995
Resolución de la Presidenta de la AETIB, de 27 de febrero de 2019, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la realización de convenios de colaboración en modalidad co-marketing estratégico exterior con la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB) en aciones que mejoren la conectividad con los mercados exteriores durante el año 2019
La Consellería de Innovación, Investigación y Turismo, a través de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (en adelante AETIB), presenta una convocatoria pública dentro de un marco de colaboración público-privado que permita unir esfuerzos para mejorar la conectividad con los mercados emisores de las islas durante la temporada media-baja. La finalidad es favorecer el empleo durante este periodo mediante la herramienta del co-marketing estratégico exterior.
La participación en esta convocatoria de co-marketing estratégico exterior, sujeta a los principios de publicidad, transparencia, cooperación y eficiencia de la utilización de los recursos públicos, supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos en estas bases.
El plazo de presentación de propuestas de colaboración estará abierto desde el día siguiente de la publicación de las bases de la convocatoria en el BOIB y hasta el 30 de noviembre de 2019 o hasta que se agote el crédito asignado.
La convocatoria va dirigida a compañías aéreas, por tanto serán las únicas entidades que podrán optar. Se trata de llevar a cabo una acción conjunta, de la AETIB y las compañías aéreas, que potencie la rentabilidad en la gestión de los recursos tanto públicos como privados. Asimismo, el co-marketing refuerza la imagen de marca de las entidades que en él participan, convirtiéndose sus atributos en traccionadores de la demanda.
Entre las finalidades de la AETIB, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 18/2018, de 22 de junio, por el que se reorganiza, reestructura y regula la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB), cabe destacar que la AETIB es la entidad encargada de la planificación general y el fomento de la actividad económica de las Islas Baleares que afecten al sector turístico y entre los ámbitos de intervención se contempla el de apoyar la creación, la organización y la comercialización de los productos y servicios turísticos de las Islas Baleares.
Por todo ello, se aprueban anexas a esta Resolución, las bases de una nueva convocatoria pública para realizar convenios de colaboración con la AETIB para las entidades que cumplan con los requisitos establecidos en las bases que se acompañan.
Palma, 27 de febrero de 2019
La presidenta de la AETIB
Isabel M. Busquets Hidalgo
ANEXO BASES DE LA CONVOCATORIA
1. OBJETO
El objeto de esta convocatoria, pública y abierta, es ofrecer a las compañías aéreas nacionales e internacionales la posibilidad de realizar convenios de colaboración en modalidad de co-marketing estratégico exterior para mejorar la conectividad turística durante la temporada baja y media de las Islas Baleares.
Se establecen tres líneas de actuación de co-marketing estratégico exterior:
A) Campañas para rutas ya existentes en los mercados emisores: destinadas a incrementar el número de pasajeros con cualquiera de los aeropuertos de las Islas Baleares. Aunque las campañas se podrán desarrollar a lo largo de todo el año, solo publicitarán la temporada baja y media (de abril a mayo y/o de octubre a diciembre de 2019 ambos inclusive).
B) Campañas para rutas de larga distancia de nueva creación con el aeropuerto de Palma: destinadas a fomentar la creación de nuevas rutas en el largo radio. Las campañas se podrán desarrollar y publicitar todo el año.
C) Campañas para rutas de media distancia de nueva creación en el ámbito europeo con los aeropuertos de Menorca e Ibiza: destinadas a fomentar la creación de nuevas rutas con el medio radio. Las campañas se podrán desarrollar y publicitar todo el año.
Las rutas que se describen serán de vuelos directos entre el aeropuerto de origen y el de destino.
La presente convocatoria para la realización de convenios de colaboración tiene un presupuesto máximo total de 485.000 € (impuestos incluidos) con cargo a los presupuestos de la AETIB para el año 2019. En el caso de que la partida reservada fuera insuficiente, esta podrá ser ampliada, si la dirección lo estimara conveniente, en función de la disponibilidad presupuestaria, hasta un máximo del 25% (impuestos incluidos).
Para cumplir con la territorialización entre islas se especifica que se dedicará un porcentaje mínimo a co-marketing por aeropuerto, de acuerdo con el siguiente cuadro:
MALLORCA |
50,92% |
MENORCA |
20,78% |
IBIZA |
28,30% |
Asimismo, en el caso de que el 30 de marzo de 2019 no se hubieran solicitado suficientes campañas de co-marketing estratégico hasta agotar los porcentajes por islas, el presupuesto remanente se destinará a las solicitudes existentes, al margen de esta territorialización. El orden de prelación se hará por número de registro de entrada a la AETIB.
2. IMPORTES MÁXIMOS DE SOLICITUD
Con el fin de optimizar los recursos existentes, se establecen unos importes máximos por propuesta según se indica en la siguiente tabla:
IMPORTES MÁXIMOS DE SOLICITUD (impuestos incluidos) |
Máximo el 50% del total de la propuesta presentada |
A) Campañas para rutas ya existentes en los mercados emisores: 95.000 euros. B) Campañas para rutas de larga distancia de nueva creación con el aeropuerto de Palma: 145.000 euros. C) Campañas para rutas de media distancia de nueva creación en el ámbito europeo con los aeropuertos de Menorca e Ibiza: 50.000 euros.
|
De este modo, las compañías aéreas interesadas en participar en esta convocatoria podrán solicitar una colaboración a la AETIB que en ningún caso podrá ser superior al 50% del total de la propuesta presentada ni tampoco podrá superar los límites máximos existentes y descritos en la tabla anterior según la modalidad elegida, siempre impuestos incluidos.
En el caso de que el 50% de la propuesta presentada exceda de los límites establecidos (impuestos incluidos), el importe límite que aportaría la AETIB será el que se define en la tabla (impuestos incluidos).
3. REQUISITOS DE LAS ENTIDADES QUE SOLICITAN COLABORACIÓN
Podrán solicitar la colaboración de la AETIB en esta convocatoria las empresas o entidades privadas, estatales o internacionales, cuya actividad principal sea la de compañía aérea.
4. REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS ACCIONES DE CO-MARKETING Y TIPOLOGÍA DE LAS MISMAS
Las campañas o acciones propuestas por las entidades solicitantes de colaboración deben cumplir los siguientes requisitos en función de las líneas de actuación de co-marketing estratégico exterior a las que se opte:
A) Campañas para rutas ya existentes en los mercados emisores:
- Declaración responsable en la que se indique que para la ruta y período especificado en el formulario de solicitud la compañía aérea tiene previsto un incremento de plazas en 2019 respecto al mismo período del año 2018 (incluido en el anexo A1)
- Realizarse durante todo el año 2019
- Publicitar la temporada baja y media, es decir, el período comprendido entre los meses de abril y mayo, y/o de octubre a diciembre de 2019.
- Desarrollarse en los mercados prioritarios o de interés para la AETIB:
- Vincular la idea creativa de la campaña, como mínimo, a uno de los Segmentos Estratégicos Turísticos (SET):
En ningún caso se podrá vincular la campaña de marketing al producto "costa y litoral/sol y playa".
- Realizarse mediante cualquier medio de comunicación o tipo de soporte publicitario (off-line y on-line, street marketing, etc.) dirigido a los mercados de influencia de esta modalidad.
B) Campañas para rutas de larga distancia de nueva creación con el aeropuerto de Palma: 145.000 euros
- Declaración responsable en la que se indique que para la ruta y período especificado en el formulario de solicitud la compañía aérea no ha dispuesto de ninguna ruta de similares características durante el año 2018, por lo tanto, es de nueva creación. (Incluido en el anexo B1)
- Realizarse durante todo el año 2019
- Publicitar cualquier parte de la temporada, es decir, desde abril a diciembre de 2019.
- Desarrollarse en los mercados emergentes para la AETIB:
- Vincular la idea creativa de la campaña a cualquier producto existente en las Islas Baleares incluido "costa y litoral/sol y playa".
- Realizarse mediante cualquier medio de comunicación o tipo de soporte publicitario (off-line y on-line, street marketing, etc.) dirigido a los mercados de influencia de esta modalidad.
C) Campañas para rutas de media distancia de nueva creación en el ámbito europeo con los aeropuertos de Menorca e Ibiza: 50.000 euros
- Declaración responsable en la que se indique que para la ruta y período especificado en el formulario de solicitud la compañía aérea no ha dispuesto de ninguna ruta de similares características durante el año 2018, por lo tanto, es de nueva creación. (Incluido en el anexo B1)
- Realizarse durante todo el año 2019
- Publicitar cualquier parte de la temporada, es decir, desde abril a diciembre de 2019.
- Desarrollarse en los mercados europeos definidos en el anexo C2
- Vincular la idea creativa de la campaña a cualquier producto existente en las Islas Baleares incluido "costa y litoral/sol y playa".
- Realizarse mediante cualquier medio de comunicación o tipo de soporte publicitario (off-line y on-line, street marketing, etc.) dirigido a los mercados de influencia de esta modalidad.
Teniendo en cuenta todos estos requisitos específicos en función de las líneas de actuación a las que se opte, los solicitantes podrán proponer a la AETIB campañas de co-marketing estratégico exterior, según la siguiente tipología de acciones:
- Publicidad off-line: prensa generalista, revistas divulgativas, revistas especializadas, radio, televisión, entre otros.
- Publicidad on-line: banners, microsites, blogs, acciones especiales, entre otros.
- Publicidad exterior: vallas, opis, mupis, taxis, metro, autobuses, entre otros.
- Acciones de street marketing: acciones promocionales a desarrollar en los núcleos urbanos.
- Acciones en redes sociales: campañas en redes, sorteos, concursos, entre otros.
- Acciones de Relaciones Públicas: presentaciones de destino a prensa, prescriptores o sector turístico, notas de prensa, entre otros.
Los requisitos generales para todas las líneas de actuación son los siguientes:
I. Al menos las campañas/acciones propuestas deberán tener una inversión mínima del 20% de la campaña total (impuestos incluidos) en medios externos que no estén vinculados directamente con la entidad solicitante.
No se valorarán las campañas que únicamente propongan medios propios del solicitante (webs propias, publicidad en instalaciones propias, revista in-flight, catálogo de ventas, puntos de ventas propios de la entidad solicitante o del grupo al que pertenece, entre otros) y por lo tanto se excluirán.
II. Se podrá presentar una única solicitud por ruta/compañía aérea.
III. Quedan excluidas de esta convocatoria las rutas que hayan recibido una aportación económica o en especie por parte de alguno de los Consejos Insulares si esta cuantía es igual o superior a 100.000 € (impuestos incluidos).
5. CREATIVIDADES E IMAGEN CORPORATIVA
Las campañas o acciones propuestas por las entidades solicitantes de colaboración deben cumplir los siguientes requisitos relativos a la creatividad e imagen corporativa para todas las líneas de actuación de co-marketing estratégico exterior a las que se opte:
- Todas las creatividades deberán integrar la marca o marcas turísticas de las Islas Baleares, además de los logotipos que determine la AETIB según corresponda.
- Las creatividades y acciones deberán ajustarse al Manual de Identidad Corporativa de la AETIB. Este Manual se entregará a la firma del convenio.
- La creatividad de las acciones será propuesta por los solicitantes y deberá contar con el visto bueno del área de imagen de la AETIB antes de su publicación/emisión.
- La producción de las creatividades y de sus adaptaciones para cualquier soporte irán a cargo de la empresa solicitante.
En el caso de incumplimiento de estos requisitos, la AETIB se reserva el derecho a cancelar la colaboración y no abonar el importe establecido en el convenio.
6. SOLICITUD Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Se podrá presentar una única solicitud por combinación de ruta (aeropuerto de origen-destino)/compañía aérea.
Las propuestas deberán tener registro de entrada en la AETIB con una antelación mínima de 4 semanas antes de iniciar la campaña o acción.
Los solicitantes deberán presentar su solicitud y documentación adjunta según los modelos de anexos que se adjuntan a estas bases tal como se describe a continuación:
- Solicitud de co-marketing estratégico exterior (anexo ABC1)
- Documentación administrativa (sobre 1)
- Documentación técnica (sobre 2)
1) Solicitud de co-marketing estratégico exterior (anexo ABC1)
Se realizará mediante solicitud dirigida al presidente de la AETIB siguiendo el modelo de anexo ABC1 (formulario de solicitud) contenido en estas bases, donde que se hará constar lo siguiente:
– Datos de la empresa solicitante.
– Modalidad de co-marketing estratégico exterior para la que se solicita colaboración.
– Nombre de la campaña/acción.
– Destino al que se vincula la campaña/acción.
– Ruta que se publicitará con la campaña/acción que se propone.
– Fechas de la campaña/acción que se propone.
– Importe total de la campaña/acción que se propone (impuestos incluidos). Quedan excluidos todos los gastos generados por la campaña o acción propuesta (planificación, producción, creatividades, ejecución y control).
– Descuento ofrecido por el solicitante expresado en porcentaje.
– Importe definitivo para la campaña como resultado de aplicar el descuento ofrecido por el solicitante (impuestos incluidos).
– Importe solicitado a la AETIB para la realización de la campaña/acción propuesta (impuestos incluidos).
Los solicitantes deberán indicar el importe siguiendo los máximos indicados en el apartado 2 de las bases y siempre teniendo en cuenta que se deberá tomar como referencia el importe de la campaña con el descuento ofrecido ya aplicado.
La entrega de la solicitud por sí misma no será objeto de valoración sino que servirá únicamente como documento formal de solicitud.
2) Documentación administrativa (sobre 1)
2.1. Personas jurídicas españolas
a) Original o fotocopia cotejada o compulsada del certificado de inscripción en el registro correspondiente (registro de asociaciones, registro mercantil u otro, dependiendo del tipo entidad), en su caso.
b) Original o fotocopia cotejada o compulsada de los estatutos de la entidad depositados en dicho registro, o debidamente inscritos en el Registro Mercantil en su caso.
c) Original o fotocopia cotejada o compulsada de la documentación acreditativa de la capacidad de la persona que representa legalmente a la entidad solicitante para actuar en su nombre, así como de su DNI.
d) Original o fotocopia cotejada o compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
e) Original o fotocopia compulsada del alta de la declaración censal de inicio de la actividad, alta del IAE con el epígrafe correspondiente.
f) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no incurrir en las prohibiciones para contratar con la administración según el artículo 71 de la LCSP.
Esta declaración responsable, u otro documento, debe incluir la manifestación expresa de que la empresa no incurre en ninguno de los supuestos a que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB.
g) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración autonómica, estatal y la Seguridad Social, emitidas por los organismos competentes.
h) Declaración responsable de que se encuentra al corriente de pagos con la AETIB así como de estar al corriente en la justificación de convenios de colaboración anteriores con la AETIB. Esta declaración será comprobada de oficio por el área de contabilidad de la AETIB. En el caso de que se constatara la existencia de deudas pendientes será motivo de exclusión de la participación en la convocatoria de colaboración.
e) Declaración responsable en la que se haga constar si ha recibido y/o solicitado ayudas o colaboraciones de instituciones públicas o privadas para realizar el proyecto con el que podrá colaborar la AETIB.
j) Los solicitantes del modelo de colaboración de co-marketing estratégico exterior deberán entregar una declaración jurada de la persona responsable de la entidad, de que la actividad principal de la empresa o entidad se enmarca dentro de esta convocatoria, al ser una compañía aérea.
Además, la entidad debe presentar una declaración responsable de las acciones de marketing realizadas durante los dos últimos años análogas al objeto de esta convocatoria.
2.2. Personas jurídicas no españolas con actividad en España
a) En el caso de que la entidad pertenezca a un Estado miembro de la UE, la capacidad jurídica de la empresa se acreditará mediante la presentación de la constitución de la entidad de acuerdo con la normativa de su país, haciendo constar los estatutos de la misma y la acreditación correspondiente, así como fotocopia compulsada del CIF, ambos traducidos por un intérprete jurado o traducción oficial y apostillada de acuerdo con el convenio de la Haya de 1961.
b) En el caso de que la entidad pertenezca a un Estado que no es miembro de la UE, la capacidad jurídica de la entidad se acreditará mediante la documentación relativa a la sucursal o filial en España de la entidad, debidamente inscrita en el registro correspondiente y fotocopia compulsada del CIF.
c) En cualquiera de los dos casos anteriores, se deberá acreditar la capacidad de la persona que representa legalmente a la entidad solicitante para actuar en su nombre, así como copia compulsada de su pasaporte/DNI, traducido por intérprete jurado o traducción oficial y apostillada de acuerdo con el convenio de la Haya de 1961.
d) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea y los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar la documentación que se detalla:
- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no incurrir en las prohibiciones para contratar con la administración según el ordenamiento jurídico español y por analogía con el ordenamiento del Estado al que pertenece.
Esta declaración responsable, u otro documento, debe incluir la manifestación expresa de que la empresa no incurre en ninguno de los supuestos a que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB.
- Declaración responsable en la que se haga constar si ha recibido y/o solicitado ayudas o colaboraciones de instituciones públicas o privadas para realizar el proyecto con el que podrá colaborar la AETIB.
- Original o copia compulsada del alta de la declaración censal, del inicio de actividad y alta del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso.
- Una declaración jurada de la persona responsable de la entidad, que la actividad principal de la empresa o entidad se enmarca dentro de las bases de esta convocatoria.
- Acreditación de que la sucursal/filial, en su caso, está al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración autonómica, estatal y la Seguridad Social, mediante la presentación de la oportuna certificación, emitida por el órgano competente. En el caso de que se trate de un agente autorizado para actuar en nombre de la entidad no residente que opere mediante oficina de representación, deberá aportar la correspondiente certificación acreditativa de estar al corriente de pago con la Administración del Estado, la autonómica y la Seguridad Social, emitida por el órgano competente.
- Declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente de pagos con la AETIB así como de estar al corriente en la justificación de convenios de colaboración formalizados anteriores con la AETIB. Esta declaración será comprobada de oficio por el área de contabilidad de la AETIB. En el caso de que se constatara la existencia de deudas pendientes será motivo de exclusión de la participación en esta convocatoria de colaboración.
Además, la entidad debe presentar una declaración responsable de las acciones de marketing realizadas durante los dos últimos años análogas al objeto de esta convocatoria.
El sobre 1 "documentación administrativa" será único en el caso de que una misma entidad presente diferentes propuestas técnicas.
3) Documentación técnica (sobre 2)
a) Memoria técnica:
Las empresas solicitantes deberán presentar una Memoria Técnica de la propuesta que contenga una descripción detallada de la campaña/acción de co-marketing estratégico exterior que llevarán a cabo. Esta deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:
- Nombre de la campaña/acción.
- Destino al que se vincula la campaña/acción.
- Ruta que se publicitará con la campaña/acción propuesta.
- Mercado al que se dirige la campaña/acción.
- Mes o meses en los que se desarrolla la campaña/acción.
- Mes o meses que se publicitan en la campaña/acción.
- Indicar el producto o productos turísticos vinculados a campaña/acción.
- Tipo de campaña propuesta y descripción detallada de la misma donde se desglosen las acciones a llevar a cabo.
- Óptico de la campaña en el caso de acciones publicitarias que como mínimo detalle la audiencia, la tirada y el número de impresiones/oyentes de los medios propuestos así como datos de cobertura.
- En el caso de acciones de street marketing/eventos, se deberá indicar el nombre de la ciudad donde vaya a realizarse la acción, el número de habitantes de la misma y las localizaciones, lo más exactas posible, de las acciones.
- Importe total de la campaña/acción propuesta* (impuestos incluidos). Quedan excluidos todos los gastos generados por la campaña o acción propuesta (planificación, producción, creatividades, ejecución y control).
- Descuento ofrecido por el solicitante expresado en porcentaje (impuestos incluidos).
- Importe definitivo para la campaña como resultado de aplicar el descuento ofrecido por el solicitante (impuestos incluidos).
En el caso de que los importes indicados en la memoria técnica sean distintos de los señalados en la solicitud, prevalecerán las cantidades indicadas en el formulario de solicitud anexo ABC1. Por tal motivo, la empresa solicitante deberá hacer las aclaraciones necesarias en la memoria técnica para corregir este punto.
b) Criterios objetivos y declaración responsable:
Las compañías aéreas entregarán el anexo relativo a los criterios objetivos de valoración debidamente cumplimentado. Según la línea de actuación a la cual se opte se rellenará uno de los siguientes anexos:
– ANEXO A1: Campañas para rutas ya existentes en los mercados emisores.
– ANEXO B1: Campañas para rutas de larga distancia de nueva creación con el aeropuerto de Palma.
– ANEXO C1: Campañas para rutas de media distancia de nueva creación en el ámbito europeo con los aeropuertos de Menorca e Ibiza.
Declaración Responsable en la que se indique que la documentación que se entrega es veraz y la intención de realizar la campaña/acción de co-marketing estratégico exterior para la que se solicita colaboración en el tiempo y forma según los datos señalados en la memoria técnica y de acuerdo a los criterios objetivos del anexo correspondiente (A1, B1, C1).
Este documento debe estar firmado por el máximo responsable de la empresa o entidad que solicita la colaboración.
7. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la AETIB (C/ Rita Levi s/n (Parc Bit, edificio AETIB) - 07121 Palma de Mallorca) o en los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso, se debe enviar vía correo electrónico (planificacion@aetib.caib.es) un escrito que justifique la fecha de envío de la solicitud.
No se aceptarán las solicitudes o documentación que se hayan enviado a través de correo electrónico a cualquiera de las direcciones de correo electrónico de la AETIB.
Asimismo, cuando la documentación se envíe por correo ordinario, la entidad deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la dirección de la AETIB la remisión de la propuesta el mismo día, mediante cualquiera de los medios permitidos (fax o correo electrónico).
8. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
La presente convocatoria para la realización de convenios de colaboración permanecerá vigente desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y finalizará cuando se agote el crédito disponible.
9. FASE ADMINISTRATIVA: REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
El Área de Servicios Generales de la AETIB examinará la documentación administrativa correspondiente al sobre núm. 1. En el caso de que sea necesaria la subsanación de algún documento de carácter administrativo, la dirección de la AETIB requerirá a la entidad interesada por escrito, vía fax, o correo electrónico, la documentación administrativa que falte, concediéndole un plazo de diez días naturales para la presentación de la documentación requerida, con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida y se archivará su solicitud, según lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015.
El requerimiento de la documentación se realizará por medio electrónico o fax, quedando constancia del mismo en el expediente.
10. FASE TÉCNICA: REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA, CRITERIOS DE VALORACIÓN PREVIOS Y NEGOCIACIÓN
Finalizada la revisión de la documentación administrativa de la entidad, se llevará a cabo por la Comisión Técnica nombrada por el presidente de la AETIB, a propuesta de la dirección de la AETIB, la valoración de las propuestas técnicas, para determinar el cumplimiento o no de los requisitos técnicos exigidos, de acuerdo con lo establecido estas bases, y se procederá a la valoración técnica.
Para poder proceder a esta valoración, las entidades o empresas que se presenten a la convocatoria deberán cumplimentar la documentación técnica requerida, en función de la línea de actuación de co-marketing estratégico exterior a la que se opte.
La documentación del sobre núm. 2 (documentación técnica) se valorará con la documentación aportada con la solicitud, siendo posible su subsanación a requerimiento de la AETIB en un plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la misma. En caso de falta de subsanación, la AETIB archivará la solicitud. Asimismo, la Comisión Técnica o la Comisión Negociadora podrá solicitar las aclaraciones que estime necesarias. De estos procedimientos se dejará constancia en el expediente.
Para poder pasar a la fase de negociación, la entidad que presente una solicitud de colaboración deberá obtener una valoración mínima de 50 puntos de los criterios objetivos. Aquellas entidades que no obtengan al menos esta puntuación serán desestimadas al no cumplir en su propuesta con los requisitos mínimos de adecuación a los objetivos estratégicos de la AETIB.
Los datos indicados en el anexo de valoración serán vinculantes a la firma del convenio y en ningún caso podrán ser modificados por el solicitante dado que forman parte de su propuesta, a excepción de los cambios que pueda indicar la AETIB en la fase de negociación.
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS PROPUESTAS
ANEXO A1: Campañas para rutas ya existentes en los mercados emisores.
Las entidades o empresas que se presenten deberán cumplimentar el anexo A1 relativo a los criterios objetivos.
1. Descuento ofrecido:
El solicitante indicará en el anexo A1 el descuento total ofrecido a la AETIB, expresado en términos de porcentaje. Como máximo se tendrán en cuenta dos decimales. La puntuación del criterio es la siguiente:
DESCUENTO OFRECIDO |
PUNTUACIÓN |
00,01% - 10,0% |
2 |
10,01% - 20,0% |
4 |
20,01% - 30,0% |
6 |
30,01% - 40,0% |
8 |
40,01% - 50,0% |
10 |
50,01% - 60,0% |
12 |
60,01% - 70,0% |
14 |
70,01% - 80,0% |
16 |
80,01% - 90,0% |
18 |
90,01% -100% |
20 |
Como máximo para este criterio se podrán obtener 20 puntos.
2. Mercado al que se dirige la campaña/acción:
Indicar con una X en el anexo A1 a qué mercado se vincula la campaña/acción de co-marketing estratégico exterior. Como máximo se indicará un ítem. La puntuación del criterio es la siguiente:
MERCADO |
PUNTUACIÓN |
España |
18 |
Alemania |
20 |
Reino Unido |
20 |
Italia |
16 |
Francia |
16 |
Como máximo para este criterio se podrán obtener 20 puntos.
3. Cantidad de productos que se publicitarán en la campaña/acción:
Indicar con una X en el anexo A1 la cantidad de productos que se publicitarán en la campaña/acción de co-marketing estratégico exterior. Como máximo se indicará un ítem. La puntuación del criterio es la siguiente:
CANTIDAD DE PRODUCTOS |
PUNTUACIÓN |
1 producto |
6 |
2 productos |
8 |
3 productos |
10 |
Como máximo para este criterio se podrán obtener 10 puntos.
4. Tipología de las acciones que conforman la campaña/acción:
Indicar con una X en el anexo A1 la tipología de la acción de co-marketing estratégico exterior propuesta. Se podrán indicar el número de ítems que sean necesarios para describir la campaña/acción. La puntuación del criterio es la siguiente:
TIPOLOGÍA DE LAS ACCIONES |
PUNTUACIÓN |
Publicidad off-line |
5 |
Publicidad on-line |
3 |
Publicidad exterior |
6 |
Street marketing |
12 |
Relaciones públicas |
4 |
Como máximo para este criterio se podrán obtener 30 puntos.
5. Medios seleccionados:
Indicar con una X en el anexo A1 la tipología de la acción de co-marketing estratégico exterior propuesta. Se podrán indicar el número de ítems que sean necesarios para describir la campaña/acción. La puntuación del criterio es la siguiente
MEDIO |
PUNTUACIÓN |
TV |
6 |
Radio* |
3 |
Medios impresos* |
3 |
Redes sociales |
1 |
Web |
1 |
Vallas/opis |
4 |
Eventos |
2 |
Como máximo para este criterio se podrán obtener 20 puntos.
ANEXO B1: Campañas para rutas de larga distancia de nueva creación con el aeropuerto de Palma.
Las entidades o empresas que se presenten deberán cumplimentar el anexo B1 relativo a los criterios objetivos.
1. Descuento ofrecido:
El solicitante indicará en el anexo B1 el descuento total ofrecido a la AETIB, expresado en términos de porcentaje. Como máximo se tendrán en cuenta dos decimales. La puntuación del criterio es la siguiente:
DESCUENTO OFRECIDO |
PUNTUACIÓN |
---|---|
00,01% - 10,0% |
2 |
10,01% - 20,0% |
4 |
20,01% - 30,0% |
6 |
30,01% - 40,0% |
8 |
40,01% - 50,0% |
10 |
50,01% - 60,0% |
12 |
60,01% - 70,0% |
14 |
70,01% - 80,0% |
16 |
80,01% - 90,0% |
18 |
90,01% -100% |
20 |
Como máximo para este criterio se podrán obtener 20 puntos.
2. Mercado al que se dirige la campaña/acción:
Indicar con una X en el anexo B1 a qué mercado se vincula la campaña/acción de co-marketing estratégico exterior. Como máximo se indicará un ítem. La puntuación del criterio es la siguiente:
MERCADO |
PUNTUACIÓN |
---|---|
América del Norte |
20 |
América del Sur |
18 |
Asia |
16 |
Como máximo para este criterio se podrán obtener 20 puntos.
3. Cantidad de productos que se publicitarán en la campaña/acción:
Indicar con una X en el anexo B1 la cantidad de productos que se publicitarán en la campaña/acción de co-marketing estratégico exterior. Como máximo se indicará un ítem. La puntuación del criterio es la siguiente:
CANTIDAD DE PRODUCTOS |
PUNTUACIÓN |
---|---|
1 producto |
6 |
2 productos |
8 |
3 productos |
10 |
Como máximo para este criterio se podrán obtener 10 puntos.
4. Tipología de las acciones que conforman la campaña/acción:
Indicar con una X en el anexo B1 la tipología de la acción de co-marketing estratégico exterior propuesta. Se podrán indicar el número de ítems que sean necesarios para describir la campaña/acción. La puntuación del criterio es la siguiente:
TIPOLOGÍA DE LAS ACCIONES |
PUNTUACIÓN |
---|---|
Publicidad off-line |
5 |
Publicidad on-line |
3 |
Publicidad exterior |
6 |
Street marketing |
12 |
Relaciones públicas |
4 |
Como máximo para este criterio se podrán obtener 30 puntos.
5. Medios seleccionados:
Indicar con una X en el anexo B1 la tipología de la acción de co-marketing estratégico exterior propuesta. Se podrán indicar el número de ítems que sean necesarios para describir la campaña/acción. La puntuación del criterio es la siguiente:
MEDIO |
PUNTUACIÓN |
---|---|
TV |
6 |
Radio* |
3 |
Medios impresos* |
3 |
Redes sociales |
1 |
Web |
1 |
Vallas/opis |
4 |
Eventos |
2 |
Como máximo para este criterio se podrán obtener 20 puntos.
ANEXO C1: Campañas para rutas de media distancia de nueva creación en el ámbito europeo con los aeropuertos de Menorca e Ibiza.
Las entidades o empresas que se presenten deberán cumplimentar el anexo C1 relativo a los criterios objetivos.
1. Descuento ofrecido:
El solicitante indicará en el anexo C1 el descuento total ofrecido a la AETIB, expresado en términos de porcentaje. Como máximo se tendrán en cuenta dos decimales. La puntuación del criterio es la siguiente:
DESCUENTO OFRECIDO |
PUNTUACIÓN |
---|---|
00,01% - 10,0% |
2 |
10,01% - 20,0% |
4 |
20,01% - 30,0% |
6 |
30,01% - 40,0% |
8 |
40,01% - 50,0% |
10 |
50,01% - 60,0% |
12 |
60,01% - 70,0% |
14 |
70,01% - 80,0% |
16 |
80,01% - 90,0% |
18 |
90,01% -100% |
20 |
Como máximo para este criterio se podrán obtener 20 puntos.
2. Mercado al que se dirige la campaña/acción:
Indicar con una X en el anexo C1 a qué mercado se vincula la campaña/acción de co-marketing estratégico exterior. Como máximo se indicará un ítem. La clasificación de los mercados según los ítems aquí descritos, se puede consultar en el anexo C2 de estas bases. La puntuación del criterio es la siguiente:
MERCADO |
PUNTUACIÓN |
---|---|
Prioritarios |
20 |
Potenciales |
18 |
Otros |
16 |
Como máximo para este criterio se podrán obtener 20 puntos.
3. Cantidad de productos que se publicitarán en la campaña/acción:
Indicar con una X en el anexo C1 la cantidad de productos que se publicitarán en la campaña/acción de co-marketing estratégico exterior. Como máximo se indicará un ítem. La puntuación del criterio es la siguiente:
CANTIDAD DE PRODUCTOS |
PUNTUACIÓN |
---|---|
1 producto |
6 |
2 productos |
8 |
3 productos |
10 |
Como máximo para este criterio se podrán obtener 10 puntos.
4. Tipología de las acciones que conforman la campaña/acción:
Indicar con una X en el anexo C1 la tipología de la acción de co-marketing estratégico exterior propuesta. Se podrán indicar el número de ítems que sean necesarios para describir la campaña/acción. La puntuación del criterio es la siguiente:
TIPOLOGÍA DE LAS ACCIONES |
PUNTUACIÓN |
---|---|
Publicidad off-line |
5 |
Publicidad on-line |
3 |
Publicidad exterior |
6 |
Street marketing |
12 |
Relaciones públicas |
4 |
Como máximo para este criterio se podrán obtener 30 puntos.
5. Medios seleccionados:
Indicar con una X en el anexo C1 la tipología de la acción de co-marketing estratégico exterior propuesta. Se podrán indicar el número de ítems que sean necesarios para describir la campaña/acción. La puntuación del criterio es la siguiente
MEDIO |
PUNTUACIÓN |
---|---|
TV |
6 |
Radio* |
3 |
Medios impresos* |
3 |
Redes sociales |
1 |
Web |
1 |
Vallas/opis |
4 |
Eventos |
2 |
Como máximo para este criterio se podrán obtener 20 puntos.
Una vez realizada la valoración técnica según los criterios descritos en cada una de las líneas de actuación, la comisión elevará a la dirección de la AETIB las entidades que han sido desestimadas y las que han obtenido la puntuación mínima exigida para que se dicte la oportuna resolución por el presidente de la AETIB para la aprobación de la colaboración o la desestimación de la misma, según el caso.
Aquellas empresas cuyas sus propuestas hayan obtenido el mínimo de puntuación exigido en la convocatoria para realizar convenios de colaboración deberán someterse a un proceso de negociación previo a la formalización del convenio de colaboración. La comisión de negociación estará formada por técnicos de las diferentes áreas de la AETIB y presidida por el director gerente de la AETIB. En ella se acordarán todos los detalles de la campaña/acción propuesta. Este proceso podría implicar que desde la dirección de la AETIB se solicite alguna modificación en la forma o en el precio de la acción inicial propuesta para adaptarla a la estrategia de la AETIB.
En cualquier caso, los cambios introducidos tras la fase de negociación nunca podrán resultar inferiores a 50 puntos según los criterios de valoración establecidos en el anexo correspondiente a la línea de actuación a la que se opta.
11. FORMALIZACIÓN DE LA COLABORACIÓN Y APORTACIÓN DE LA AETIB
Una vez concluida esta fase de negociación entre la AETIB y la entidad solicitante de colaboración, la coordinación de las acciones, los términos específicos de uso de las marcas de destino, logotipos y distintivos, responsabilidades, gestión de las acciones y metodología de trabajo se establecerán, de mutuo acuerdo entre las partes, mediante convenios de colaboración en modalidad co-marketing que se formalizarán con las empresas seleccionadas.
Dichos convenios deberán firmarse en el plazo de 1 mes desde la finalización de la negociación o desde la notificación de la aprobación de la colaboración, según el caso. En caso contrario la AETIB podrá resolver no llevar a término los citados convenios.
Si por causas de operatividad, funcionalidad, estrategia o presupuestarias la AETIB decidiera no llevar a cabo alguno de los acuerdos suscritos con las entidades solicitantes una vez firmado el convenio, este se resolvería según las condiciones que en él se estipulen.
La aportación de la AETIB se hará efectiva contra factura que se emitirá una vez haya finalizado la acción propuesta. Esta factura deberá ir acompañada de una memoria justificativa de la campaña/acciones realizadas cuyo contenido se especificará en función del tipo de acción propuesta en el convenio de colaboración a firmar entre la entidad solicitante y la AETIB.
12. JUSTIFICACIÓN DE LA COLABORACIÓN
Una vez realizada la campaña/acción, las compañías aéreas deberán justificar que esta se ha llevado a cabo según la oferta presentada en los anexos entregados en la fase de solicitud.
En líneas generales en cada uno de los convenios de colaboración se detallará el contenido y forma de presentación de la memoria justificativa, adaptada a la oferta presentada.
Para valorar la efectividad de la campaña/acción y su impacto real en el empleo se deberá incluir en la memoria justificativa un certificado emitido por AENA en el que se especifique:
A) Campañas para rutas ya existentes en los mercados emisores: el incremento del número pasajeros en el período de tiempo que publicitaba la campaña/acción en relación con la anualidad 2018.
B) Campañas para rutas de larga distancia de nueva creación con el aeropuerto de Palma: el número de pasajeros en el período de tiempo que publicitaba la campaña/acción.
C) Campañas para rutas de media distancia de nueva creación en el ámbito europeo con los aeropuertos de Menorca e Ibiza: el número de pasajeros en el período de tiempo que publicitaba la campaña/acción.
Si por causas externas a la propia compañía aérea no se pudiera disponer de este documento por parte de AENA, se deberá comunicar a la Comisión para que se determine la justificación adecuada.
Por lo tanto, y ajustándonos a las bases, la justificación deberá cumplir los siguientes requisitos. En caso contrario, no se abonará el importe de la colaboración establecido en el convenio.
– Presentar correctamente la memoria justificativa en relación con la campaña realizada.
– Que el 20% de la campaña/acción (importe total impuestos incluidos) se haya llevado a cabo en medios de comunicación externos que no estén vinculados directamente con la entidad solicitante.
– Presentar el certificado de AENA correspondiente a la línea de actuación ejecutada.
13. PROTECCIÓN DE DATOS
De conformidad con la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los solicitantes quedan informados y aceptan la incorporación de los datos que faciliten en el fichero que cree la AETIB.
Las entidades solicitantes están obligadas al cumplimiento de lo establecido en la LOPD, en relación con los datos personales a los cuales tengan acceso durante la vigencia de los convenios que se realicen en desarrollo y ejecución de esta convocatoria.
14. CONFIDENCIALIDAD
Cualquier información confidencial revelada por la AETIB a la entidad con la que se formalicen acciones de co-marketing durante la vigencia de los convenios, se mantendrá con carácter estrictamente confidencial para el receptor, comprometiéndose a utilizar esta información únicamente para la finalidad para la cual le fue revelada por el emisor, salvo imperativo legal.
El receptor protegerá la información confidencial del emisor contra cualquier uso no autorizado o revelación a terceros, de la misma manera que protege su información confidencial. El acceso a esta información quedará restringido solo a aquellos empleados de la entidad colaboradora que deban conocerlo para cumplir con el co-marketing.
15. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes relacionadas con los efectos, ejecución y extinción del convenio serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa. Antes de la interposición de la oportuna demanda deberá interponerse, el correspondiente recurso administrativo, de acuerdo con la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
16. LENGUAS DE UTILIZACIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO
Toda la documentación administrativa y técnica que se ha de presentar en esta convocatoria debe ser en una de las dos lenguas oficiales de la CAIB. Asimismo, el convenio de colaboración que se redactará a posteriori, también se redactará en catalán o castellano a elección del colaborador.
En el caso de que este desee traducirlo a otro idioma se hará cargo de los gastos de traducción, y únicamente se utilizará como anexo al convenio, prevaleciendo el documento en el idioma oficial.