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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 23244
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 19 de diciembre de 2014 por la cual se convocan ayudas económicas para desarrollar los programas de formación profesional básica en organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales y empresariales, sin ánimo lucro, durante el curso 2014-2015

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Texto

El artículo 39.6 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación determina que el Gobierno del Estado tiene que establecer las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como también los aspectos básicos del currículum de cada una de estas titulaciones.

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa modifica diversos artículos de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y crea los ciclos de formación profesional básica como enseñanzas de formación profesional, de oferta obligatoria y carácter gratuito.

El Real decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el cual se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan los currículos básicos y se modifica el Real decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, abre la posibilidad, en la disposición adicional cuarta, de establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional a efectos de dar continuidad a los alumnos con necesidades educativas especiales y responder a colectivos con necesidades específicas.

En el ámbito territorial de las Illes Balears se dictó el Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears. Este Decreto es el marco normativo autonómico dentro del cual se tienen que desplegar las enseñanzas de formación profesional básica del sistema educativo, teniendo en cuenta el marco normativo general en que se insertan estas enseñanzas.

Este decreto prevé, en el artículo 46, que se puedan autorizar ofertas formativas para personas y grupos con dificultades especiales de inserción laboral con la finalidad de favorecer la integración social, la ocupabilidad y la inclusión de las personas o los grupos desfavorecidos en el mercado laboral.

En las Illes Balears se ha estimado muy adecuada esta posibilidad y se ha dictado al efecto la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 6 de noviembre de 2014 por la cual se definen y se dictan instrucciones para el funcionamiento de los programas de formación profesional básica en las Illes Balears para el curso 2014-2015, la cual permite una oferta formativa dirigida a jóvenes que no hayan obtenido el título de graduado en educación secundaria, no tengan ningún título equivalente ni de nivel académico superior a este título o que no dispongan de las competencias básicas necesarias para acceder al mercado laboral. Los programas de formación profesional básica también se dirigen a jóvenes con discapacidad sensorial.

Las limitaciones de la oferta pública de formación de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades no permiten atender determinados colectivos desfavorecidos que han abandonado o son susceptibles de abandonar el sistema educativo y tienen una especial dificultad de inserción en el mercado laboral. Es por ello que resulta conveniente establecer una oferta adicional, la cual se tiene que hacer mediante la colaboración de organizaciones no gubernamentales y asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro, con experiencia y con medios específicos para atender a estos colectivos. Esta colaboración se ha hecho efectiva durante los últimos años mediante convocatorias de ayudas para impartir programas de cualificación profesional inicial.

Las ayudas económicas objeto de esta convocatoria permiten desarrollar, durante el curso 2014-2015, programas de formación profesional básica a organizaciones no gubernamentales y a asociaciones profesionales y empresariales, sin ánimo de ganancia. Este expediente se tiene que cursar por<A[por|para]> el procedimiento de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2015 de acuerdo con el artículo 44.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos.

El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, tiene como objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones y la Orden de la consejera de Educación y Cultura del 1 de julio de 2009 (BOIB nº. 100, de 11 de julio) establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura. El artículo 4 de la Orden mencionada establece que las convocatorias de ayudas se tienen que aprobar por resolución del consejero de Educación y Cultura, actualmente, consejera de Educación, Cultura y Universidades.

Por todo ello, según el que disponen el artículo 15.1 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB nº. 100, de 11 de julio); visto el informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

  1. Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para impartir los programas de formación profesional básica en el ámbito territorial de las Illes Balears durante el curso 2014-2015.
  2. Aprobar los términos de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
  3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y ordenar que entre en vigor al día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de publicarse, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 19 de diciembre de 2014

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Maria Núria Riera Martos


 

ANEXO 1

Convocatoria

1.  Objeto y ámbito territorial de la convocatoria

  1. El objeto de esta convocatoria es ayudar a financiar la impartición de los programas de formación profesional básica en el ámbito territorial de las Illes Balears durante el curso 2014-2015 por parte de las entidades que figuran en el apartado 4 de esta convocatoria.
  2. Las ayudas son subvenciones que se convocan para impartir los programas que figuran en el apartado 2 de esta convocatoria.
  3. La convocatoria tiene un único procedimiento de evaluación y resolución. El régimen de concesión de las ayudas es el de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2.  Proyectos subvencionables

  1. Al amparo de esta convocatoria se pueden admitir subvenciones a las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de ganancia y otras entidades empresariales, para los proyectos que permitan impartir alguna de las modalidades de programas de FP básica que figuran a continuación:
    • Modalidad a: programas de formación profesional básica generales (en adelante programas de FPB generales)
    • Modalidad b: programas de formación profesional básica específicos (en adelante programas de FPB específicos.)
    1. Las características de estas dos modalidades de programas de formación profesional básica se encuentran en el anexo 3 de esta Resolución.
    2. El resto de aspectos relativos a los programas se regula en la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 6 de noviembre de 2014 por la cual se definen y se dictan instrucciones para el funcionamiento de los programas de formación profesional básica en las Illes Balears para el curso 2014-2015.
  2. Las entidades tienen que presentar un proyecto por cada programa para el cual solicitan subvención y concretar los aspectos pedagógicos. El contenido del proyecto tiene que ser el que figura en el punto 10 de esta Resolución.
    1. Cada entidad puede solicitar la subvención para ayudar a financiar la impartición de hasta un máximo de tres programas y tiene que indicar el orden de preferencia de cada uno por si no hay fondos suficientes para atender todas las peticiones. Si una misma entidad presenta tres proyectos, como mínimo, uno tiene que desarrollar un programa diferente de los otros dos. Los fondos de la convocatoria atienden preferentemente el primer proyecto presentado y, si hay fondos suficientes, se puede financiar el segundo proyecto que se haya presentado. Excepcionalmente, si todavía hay fondos suficientes, se puede financiar el tercer proyecto que se haya presentado.
  3. Los programas se tienen que haber acabado totalmente el 31 de julio de 2015.

3.  Importe de la convocatoria y partida presupuestaria

  1. Este expediente se tiene que cursar por el procedimiento de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2015 de acuerdo con el artículo 44.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos.
  2. El crédito disponible máximo destinado a las ayudas que se tienen que distribuir en esta convocatoria es de 481.250,00 euros en el presupuesto para el ejercicio 2015 a cargo de la partida presupuestaria 13401 421 G 01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  3. El importe de la subvención de cada proyecto tiene que ser de hasta el cien por cien de la solicitud, con un máximo de 38.500,00 euros por proyecto. Los proyectos pueden tener un coste superior al límite mencionado sin embargo, en este caso, la financiación objeto de esta convocatoria no puede superar la cantidad mencionada.
  4. La concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria están sometidas a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de la obligación en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para cada uno de los ejercicios implicados.

4.  Entidades solicitantes y requisitos

  1. Pueden solicitar las subvenciones que se prevén en esta convocatoria las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de ganancia y otras entidades empresariales y siempre bajo la coordinación de la Administración educativa. Estas entidades deben de ser competentes para atender  a personas en exclusión social o en riesgo de exclusión social, a jóvenes en situación de abandono escolar o en riesgo de abandono escolar o a otros colectivos a los cuales se dirigen los programas de formación profesional básica. Para impartir los programas de formación profesional básica específicos tienen que tener experiencia reconocida en la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad intelectual.
  2. Los solicitantes de la subvención que se convoca no tienen que estar sometidos a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarios que se establecen en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.
  3. Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones que figuran en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, los compromisos del artículo 11 del Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura y los requerimientos que se especifican en esta convocatoria.

5.  Compatibilidad

Las ayudas convocadas en esta Resolución son incompatibles con otras ayudas que se puedan recibir de la Administración o de otras entidades públicas o privadas para implementar los proyectos objeto de la subvención.

6.  Gastos subvencionables

  1. Sólo son subvencionables los gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. El periodo de cobertura de los gastos subvencionables se contabiliza desde el inicio de la impartición de las clases hasta el 31 de julio de 2015. En ningún caso, los gastos de adquisición que sean subvencionables pueden ser superiores a los valores del mercado.
  2. Se subvencionan, como gastos directos, el coste del salario del personal que imparte docencia directa a los alumnos; la amortización de los equipos, las aulas, etc.; el alquiler de las instalaciones donde se desarrolla el proyecto; los materiales didácticos; los gastos de transporte de los alumnos que resulten autorizados; los seguros de accidentes y de responsabilidad civil que cubren estas contingencias para los alumnos y los profesores, y los gastos por publicidad.
  3. Se subvencionan, como gastos indirectos, los gastos de gestión, incluidas las de dirección y coordinación, los gastos de administración, los gastos de asesoría y de gestoría fiscal y laboral y otros costes como son la electricidad, el agua, la calefacción y climatización y la limpieza de las instalaciones donde se llevará a cabo el proyecto.
  4. Los gastos subvencionables tienen las concreciones y los límites que se establecen en el anexo 7 de esta Resolución.

7.  Criterios de valoración de los proyectos y de adjudicación de las ayudas

  1. Todos los proyectos se tienen que valorar de acuerdo con los criterios que figuran en el anexo 4 de esta Resolución. El anexo 4 se diferencia según la isla donde se tenga que desarrollar el proyecto. Cada proyecto tiene que obtener una puntuación que es el sumatorio del valor de todos los criterios tenidos en cuenta. Los proyectos que no consigan una puntuación mínima de 7 puntos en el baremo del anexo mencionado no pueden ser objeto de financiación.
  2. Las ayudas se tienen que otorgar por el orden de mayor a menor puntuación obtenida en la valoración de los proyectos que presente cada entidad como primera opción hasta llegar a agotar el crédito.
  3. Una vez asignados los fondos entre los proyectos aceptados como primera opción, si todavía hay crédito remanente, se puede asignar a los proyectos presentados como segunda opción, por orden de mayor a menor puntuación obtenida en la valoración.
  4. Una vez asignados los fondos entre los proyectos aceptados como segunda opción, si todavía hay crédito remanente, se puede asignar a los proyectos presentados como tercera opción, por orden de mayor a menor puntuación obtenida en la valoración.
  5. En caso de empate en la valoración, para ordenar las solicitudes, se tiene que tener en cuenta la puntuación mayor obtenida en el sumatorio de los apartados 1, 2 y 5 del anexo 4 de esta Resolución.
  6. En caso de que se produzca una renuncia a desarrollar un proyecto por parte de alguno de los beneficiarios, antes de la publicación de la Resolución de concesión de las ayudas, y siempre y cuando todavía sea posible desarrollar el proyecto dentro de los plazos previstos para el curso escolar, se tiene que otorgar la subvención al proyecto con máxima puntuación que haya quedado fuera de la concesión y que sea la primera opción del peticionario. Si no hay, se tiene que otorgar al proyecto con máxima puntuación que haya sido solicitado como segunda opción y, si no hay, se tiene que otorgar al proyecto con máxima puntuación que haya sido solicitado como tercera opción.

8.  Admisión de la solicitud y plazo de presentación

  1. La convocatoria y el modelo oficial de solicitud son a disposición de las personas interesadas en la página web <http://formacioprofessional.caib.es>. El representante legal de la entidad que solicita la ayuda económica tiene que imprimir al modelo de solicitud y lo tiene que rellenar y firmar.
  2. La solicitud, junto con la documentación que figura en el apartado 9 de esta convocatoria, se tiene que dirigir a la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades en el plazo máximo que se establece en el punto 8.5 de este apartado de la convocatoria. Estos documentos se tienen que presentar en los registros que se determinan a continuación o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las direcciones de los registros son:
    1. Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades en Mallorca:
    • C. d’Alfons el Magnànim, 29, 07004 Palma
    1. Delegación Territorial de Educación en Menorca:
      • C. de Josep Maria Quadrado, 33, 07703 Maó
    2. Delegación Territorial de Educación en Ibiza y Formentera:
      • Via Púnica, 23, 07800 Eivissa
  3. Si la entidad decide enviar la petición por correo certificado, la solicitud y la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto a fin de que la petición se feche y se haga constar lo que se dispone en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales. En caso que la oficina de Correos correspondiente no feche la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro de la Consejería o en las dependencias descritas con anterioridad.
  4. Si la solicitud se entrega en un lugar que no sea el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, se tiene que enviar por fax la hoja con el registro y la fecha de entrada dentro de plazo a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional durante las 48 horas siguientes a la entrega. El número de fax es el 971 177 534.
  5. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación adjunta es de quince días naturales contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
  6. De acuerdo con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de la ayuda comporta la autorización del solicitante para que el órgano que la concede obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, mediante certificados electrónicos. A pesar de eso, si el solicitante deniega expresamente esta autorización, tiene que aportar los certificados que lo acrediten.

9.  Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud

  1. 1. Para poder participar en esta convocatoria, cada entidad tiene que adjuntar a la solicitud que se encuentra en el anexo 5, rellenada y firmada, la documentación siguiente, ordenada y numerada:
    1. Original y copia, para que se compulse, de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
    2. Original y copia, para que se compulse, de los estatutos de la entidad solicitante, debidamente legalizados.
    3. Original y copia, para que se compulse, de la inscripción de la entidad al registro de asociaciones correspondientes.
    4. Original y copia, para que se compulse, del documento que acredita, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación de la persona que firma la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
    5. Original y copia de DNI del representante legal.
      • En caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización para que la Consejería de Educación, Cultura y Universidades obtenga los certificados en que hace referencia el apartado 8.6 de esta convocatoria, tiene que aportar:
    6. El certificado que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
    7. El certificado que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica.
    8. Certificado de la tesorería general de la Seguridad Social indicando que está al corriente de las obligaciones ante la Seguridad Social.
  2. En la solicitud hay que adjuntar el anexo 4, en el que constan los criterios de evaluación, por isla, con autovaloración.
  3. Además, hace falta que se presente, rellenado y firmado, el documento que se adjunta como anexo 6 a esta Resolución. Este documento permite hacer constar las declaraciones y los compromisos que figuran a continuación:
    1. Declaración responsable en que afirma que no ha recibido, no ha pedido ni pedirá ninguna otra ayuda para la misma finalidad.
    2. Que todos los datos que contiene la solicitud son ciertos y que conoce y acepta las bases de la convocatoria.
    3. Declaración por la cual el beneficiario acepta las condiciones para recibir las ayudas descritas en esta Resolución, se compromete a llevar a cabo la formación que figure en el proyecto en los términos en que resulte aceptado y declara que no subrogará ni subcontratará, ni total ni parcialmente, el desarrollo del programa.
    4. Declaración del compromiso de hacer un contrato laboral a todo el personal docente que imparta las enseñanzas que figuran en el proyecto.
    5. Declaración de conocer la legislación reguladora de la concesión de ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las obligaciones que asumen los beneficiarios.
    6. Declaración que la entidad no está sometida en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.
    7. Declaración de cumplimiento de las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad que se exigen en la normativa vigente para las instalaciones docentes.
    8. Declaración de disponer de un aula donde se puedan impartir los módulos generales, adecuada a los requisitos de la calificación profesional correspondiente (ved el anexo 14).
    9. Declaración de disponer de un taller que permita que todos los alumnos del grupo hagan las prácticas simultáneamente, adecuado a los requisitos de la calificación profesional correspondiente (ved el anexo 14).
    10. Declaración de disponer de un espacio suficiente y apropiado para los despachos de dirección, de secretaría, para la sala de profesores y para las actividades de coordinación.
    11. Declaración de disponer de baños y servicios higiénicos y sanitarios en número adecuado a las necesidades de las personas que participan en el programa.
    12. Compromiso de instalar y de mantener, durante todo el plazo de ejecución del proyecto, un cartel en la entrada del local donde se imparte la formación que está financiada por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades. El cartel se tiene que mantener mientras se lleva a cabo el programa para el cual se pide la subvención.
    13. Compromiso del uso del programa de gestión académica y administrativa de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
    14. Declaración de tener conocimiento que el falseamiento de la declaración responsable que se firma comporta la obligación de reintegrar la ayuda obtenida.
  4. Junto con la solicitud se tiene que presentar el proyecto de la formación que es objeto de la subvención. Tiene que tener los contenidos mínimos que figuran en el punto siguiente de esta convocatoria. El proyecto tiene que tener un máximo de 15 folios, sin contar las portadas, el índice ni los anexos. El formato tiene que ser DIN A4, la letra Arial de 12 puntos con interlínea de 1, 0. El proyecto tiene que permitir impartir los programas de formación profesional básica que figuran en el anexo 2.

10.  Contenido mínimo de los proyectos

  1. Los proyectos tienen que tener en cuenta las características relativas a la duración y la estructura de los programas de formación profesional básica y a la atribución docente de los módulos que forman parte de los programas de formación profesional básica en los cuales pertenece la formación objeto de esta convocatoria, que figuran en el anexo 3 de esta Resolución.
  2. Cada proyecto tiene que tener el contenido mínimo que figura a continuación:
    1. Portada.
    2. Índice.
    3. Contextualización del programa de formación profesional básica que se tiene que desarrollar dentro del conjunto de acciones formativas que ha llevado a cabo y lleva a cabo la entidad solicitante de la subvención.
    4. Justificación argumentada de la necesidad del programa concreto que se solicita en el ámbito social, cultural, económico y laboral que atiende la entidad solicitante.
    5. Criterios de selección de los alumnos que pueden participar en el programa y que indiquen criterios de prioridad y de desempate en caso de que haya más solicitudes que plazas formativas. Estos criterios se tienen que reflejar en las listas de personas admitidas y no admitidas.
    6. Plan de formación educativa que concrete como se tiene que impartir el programa. Para elaborar el plan se tiene que seguir aquello que se dispone en los anexos de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 6 de noviembre de 2014 por la cual se definen y se dictan instrucciones para el funcionamiento de los programas de formación profesional básica en las Illes Balears para el curso 2014-2015.
      • Asimismo, hay que tener en cuenta que los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y los contenidos de cada módulo profesional asociado a unidades de competencia que conforma el programa tienen que ser los del módulo homónimo del título de formación profesional básica correspondiente.
      • El módulo de Formación práctica en la empresa tiene, como mínimo, la duración y el contenido curricular del módulo de Prácticas profesionales no laborales del certificad  de profesionalidad correspondiente, de acuerdo con lo que figura en el anexo 2 de la Resolución mencionada. Además, la entidad puede indicar los aspectos que se tienen en cuenta a la hora de valorar el programa, de acuerdo con lo que se prevé en el anexo 4 de esta Resolución. La programación didáctica para impartir el plan de formación educativa, en caso de que la entidad resulte beneficiaria de la subvención, la tiene que hacer la entidad antes del inicio del programa.
    7. En caso de que la entidad haya desarrollado un programa de calificación profesional inicial subvencionado en el curso 2013-2014, se tiene que indicar el nombre del programa impartido y además:
      • El número de alumnos que superaron el curso, el cual se tiene que acreditar mediante el acta de evaluación correspondiente.
      • El número de alumnos que continúan en el sistema educativo. La Administración educativa lo comprobará de oficio.
    8. La entidad tiene que buscar empresas que quieran colaborar para llevar a cabo el módulo de Formación práctica en la empresa en un número suficiente por atender todos los alumnos que cursen la formación, tiene que utilizar al modelo de compromiso de colaboración con las empresas que figura como anexo 9 de esta Resolución y tiene que firmar este modelo y hacer que lo firme el representante de la empresa que tenga capacidad para adquirir este tipo de compromiso. Estos compromisos se tienen que adjuntar como anexo al proyecto.
    9. Descripción de los recursos materiales (espacios, equipamientos, material didáctico, material fungible, etc.) para garantizar la calidad del desarrollo del programa y aportación de documentación escrita o gráfica que permita otorgar la puntuación por este apartado en el criterio de valoración correspondiente del anexo 4 de esta Resolución.
    10. Acciones complementarias llevadas a cabo para mejorar el grado de integración y la inserción sociolaboral del alumnado, como un plan de actuación para la prevención e intervención en el absentismo y un plan de prevención del consumo de estupefacientes a través de acuerdos de colaboración con entidades públicas o privadas que trabajen directamente en la prevención y la rehabilitación de drogadictos.
    11. Plano de las instalaciones. Hace falta que se indique a qué se destina cada uno de los espacios que figuran.
    12. Acreditación de la adaptación arquitectónica de las instalaciones del centro para personas con discapacidad.
    13. Acreditación documental de estar certificado en un sistema de gestión de calidad, si es el caso.
    14. Presupuesto desglosado de gastos de acuerdo con el anexo 8 de esta Resolución. Para elaborar este presupuesto hay que tener en cuenta los gastos que son subvencionables de acuerdo con aquello que figura en el anexo 7 de esta Resolución.

11.  Instrucción y resolución del procedimiento

  1. El inicio y la resolución del procedimiento para conceder subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponden a la consejera de Educación, Cultura y Universidades.
  2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.
  3. La instrucción del procedimiento y la resolución y notificación de solicitudes se tienen que tramitar de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura. La instrucción se tiene que hacer en un plazo de dos meses.

12.  Fase de preevaluación y plazo para la enmienda de errores

  1. La Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional tiene que examinar las solicitudes y tiene que hacer los trámites oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
  2. La Dirección General mencionada tiene que publicar en la página web <http://formacioprofessional.caib.es> la lista de entidades que han presentado la solicitud para obtener las ayudas que establece esta convocatoria.
  3. Si se advierten defectos formales o la omisión de los documentos requeridos, se requerirá el ente interesado para que enmiende el defecto o aporte los documentos exigidos en el plazo de 3 días hábiles, con la advertencia expresa de que, si no lo hace así, se considera que desiste de su petición y que si es así, se dictará una resolución al efecto en los términos que prevé el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  4. Además, la Dirección General mencionada tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la resolución, tal como se prevé en el artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

13.  Evaluación de las solicitudes

  1. El examen y la valoración de las peticiones corresponde a la Comisión Evaluadora, la cual tiene que ejercer las funciones siguientes:
    1. Evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta Resolución.
    2. Emitir los informes que pida el órgano instructor para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se tiene que formular la propuesta de resolución de concesión o de denegación de la subvención.
    3. Emitir el informe, motivado debidamente, que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución. El informe tiene que contener los nombres de los posibles beneficiarios y el importe que se propone que reciba a cada uno, con indicación de los términos de la propuesta y, también, los datos de los solicitantes para los cuales se propone que no reciban la subvención con indicación del motivo de tal propuesta.
  2. La Comisión Evaluadora tiene que estar formada por los miembros siguientes:
    1. Presidencia: la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional o persona en quien delegue.
    2. Secretaría: un representante de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, nombrado por la directora general.
    3. Vocalías:
      • La jefa del Servicio de Planificación y Participación de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional o persona en quien delegue.
      • Un representante de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas, nombrado por la directora general.
      • Un representante del Departamento de Inspección Educativa.
      • Un representante del Departamento del Servicio Jurídico de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
      • Un representante del Departamento de Gestión Económica de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
      • Un representante de cada uno de los sindicatos con representación en la Mesa Sectorial de Educación.

14.  Criterios de valoración

La evaluación y la valoración de las solicitudes se llevará a cabo según los criterios de valoración y la puntuación que figuran en el anexo 4 de esta Resolución.

15.  Propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas

  1. La directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, de forma motivada y con fundamento en el informe de la Comisión Evaluadora, tiene que emitir la propuesta de resolución provisional de concesión y de denegación de las ayudas, que recoja la lista de entidades beneficiarias propuestas para el otorgamiento de la subvención, así como la relación de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de la exclusión.
  2. La propuesta de resolución provisional se tiene que hacer pública en la página web <http://formacioprofessional.caib.es>. El órgano instructor tiene que incorporar al expediente el certificado acreditativo de esta publicación a la página web. La publicación la tiene que certificar la jefa del Servicio de Planificación y Participación.
  3. Las entidades interesadas tienen un periodo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la fecha de publicación de la propuesta de resolución provisional para presentar las alegaciones que consideren adecuadas y para hacer las modificaciones en la solicitud inicial en los términos del artículo 16.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. Eso se tiene que hacer mediante un escrito dirigido a la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, que se tiene que presentar en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o a cualquiera de las dependencias que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para agilizar la concesión de las ayudas las entidades que hagan alegaciones a la propuesta de resolución provisional o que presenten modificaciones a la solicitud inicial, también las tienen que enviar a la dirección electrónica formacioprofessional@dgoifp.caib.es en el periodo indicado.

16.  Propuesta de resolución definitiva

  1. Una vez el órgano instructor haya examinado y resuelto las alegaciones presentadas, tiene que formular la propuesta de resolución definitiva y lo tiene que publicar a la página web <http://formacioprofessional.caib.es> en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución provisional.
  2. Una vez publicada la propuesta de resolución definitiva, los beneficiarios tienen que comunicar a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional la aceptación de la subvención en los términos de la propuesta de resolución de concesión (anexo 10). En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si, en el plazo de ocho días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva, no se hace constar lo contrario.
  3. La propuesta de resolución definitiva se tiene que elevar a la consejera de Educación, Cultura y Universidades.
  4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor del beneficiario. El derecho a recibir la subvención se tiene a partir de la publicación de la resolución que establece la concesión.

17.  Resolución de concesión

  1. La consejera de Educación, Cultura y Universidades tiene que dictar, de forma expresa y motivada, la resolución que concede y deniega las ayudas, establece la cuantía exacta de cada una e informa de los recursos administrativos pertinentes. En esta resolución también tienen que figurar las renuncias que se produzcan desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva en que hace referencia el punto 16 de esta convocatoria.
  2. Las entidades beneficiarias tienen que quedar adscritas a un IES de referencia a efectos de custodia de los documentos oficiales de evaluación. Esta adscripción se tiene que publicar en la resolución de concesión.
  3. La resolución de concesión pone fin al procedimiento de concesión de la subvención correspondiente a esta convocatoria y se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
  4. El procedimiento de concesión se tiene que resolver en el plazo máximo de seis meses contadores desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

18.  Inclusión en la lista de beneficiarios

En caso de que se otorgue la ayuda, la aceptación de éste comporta que el solicitante acepta ser incluido en la lista de beneficiarios publicada electrónicamente o por otros medios con indicación de los entes beneficiarios, el nombre de las operaciones y la cantidad de fondo públicos asignados a cada proyecto.

19.  Obligaciones de los beneficiarios

  1. Los entes que resulten beneficiarios de acuerdo con lo que se establece en esta convocatoria restan sometidas a las obligaciones que establece el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.
  2. Es obligación del beneficiario llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, justificar la realización de la actividad y la aplicación de los fondos recibidos para la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención, así como también cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención. El beneficiario no puede subrogar o no subcontratar, ni parcialmente ni totalmente, el desarrollo del curso. A estos efectos la contratación laboral del personal docente para impartir la formación subvencionada no se considera subcontratación. El beneficiario no puede percibir ninguna cantidad de los alumnos.
  3. En caso de que una entidad beneficiaria haya recibido una subvención para llevar a cabo más de un programa tiene que presentar una cuenta justificativa por cada uno de los programas financiados.
  4.  La entidad tiene que disponer de un sistema de contabilidad separado o de un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención concedida.
  5. Los beneficiarios tienen que hacer constar, de manera expresa, en toda la documentación y en la publicidad relativa al programa, la financiación de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
  6. Los beneficiarios tienen que conservar la documentación justificativa de los gastos y de las auditorías hasta el año 2020.
  7. Los beneficiarios tienen que utilizar el programa de gestión académica y administrativa de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades para formalizar los datos relativos a la entidad que imparte la formación, el profesorado, los datos de matrícula, de evaluación y de control de asistencia de los alumnos. Este programa permite migrar datos a la aplicación informática FORCET, necesaria para la gestión del módulo de Formación práctica en empresas. La Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional tiene que facilitar a las entidades beneficiarias el protocolo de acceso al programa de gestión académica y administrativa de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
  8. Los beneficiarios tienen que presentar toda la documentación requerida en los plazos establecidos en esta convocatoria a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.
  9. Los beneficiarios tienen que contratar un seguro que incluya las contingencias de accidentes y de responsabilidad civil para los alumnos que incluya la Formación práctica en la empresa y un seguro que incluya las contingencias de accidentes y de responsabilidad civil para los profesores.
  10. Los alumnos y los profesores tienen que firmar una hoja de asistencia horaria.
  11. Los beneficiarios tienen que presentar la memoria del programa. El modelo de memoria para los programas de FPB generales y el modelo para los programas de FPB específicos se encuentran en la página <http://formacioprofessional.caib.es>.

20.  Justificación de la subvención

  1. Sólo se consideran justificados los gastos realizados, efectivamente hechos, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, entendiendo por eso cualquier documento presentado para justificar que lo que refleja la contabilidad corresponde a la realidad y es conforme con las normas vigentes en materia contable.
  2. Una vez presentada la liquidación de la operación o las operaciones, no se admiten justificantes de gastos que no se hayan incluido inicialmente en la liquidación.
  3. Sólo son admisibles las facturas que se hayan emitido conformemente a los requisitos reglamentarios exigibles y que contengan una descripción completa y detallada del suministro del bien o de la prestación del servicio a que se refieren. Si la factura contiene claves que hagan incomprensible el objeto de la transacción se tiene que aportar el albarán de entrega correspondiente. Si, aun así, siguiera sin ser clara la identificación del bien o servicio, se tiene que acompañar con un escrito explicativo de los bienes o servicios adquiridos.
  4. Todos los originales de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente se tienen que estampillar con un sello que indique que el gasto es financiado por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades. También se tiene que indicar la resolución de convocatoria de las subvenciones en la cual se imputa el gasto, el diario oficial en que se ha publicado y el porcentaje o la cantidad de la factura que se imputa a la justificación. La falta de estampillado de los originales de las facturas supone no admitir el gasto correspondiente como elegible. Se adjunta un modelo de sello de estampillado:
    • Gasto financiado por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
    • Resolución de la consejera d_________ de __ d_____ de 20__
    • (BOIB núm.___, de _____)
    • Fecha y firma:
  5. Los documentos que se presenten para justificar los gastos tienen que ser perfectamente legibles; no se admitirán documentos incompletos o que contengan modificaciones, rayadas o raspadas. Cualquier aclaración o explicación de estos documentos se tiene que hacer en un escrito que se tiene que adjuntar a la cuenta justificativa.
  6. Cuando se tenga que presentar, por ejemplo, a efectos de amortización, una factura en que las cantidades todavía estén en pesetas, en la documentación que se presente, estas cantidades se tienen que convertir a euros, según los criterios establecidos en la Ley de introducción del euro.
  7. Todos los escritos que acompañan la cuenta justificativa los tiene que firmar la persona responsable.

21.  Justificación de los pagos

  1. Cualquier documento de gasto tiene que ir acompañado del justificante de pago correspondiente. Como norma general, se aceptan los extractos bancarios obtenidos por vía telemática siempre que contengan la información suficiente de la persona titular de la cuenta bancaria, la numeración completa (24 dígitos), el perceptor, las fechas y los importes de los cargos bancarios.
  2. En los casos en que no se admite el pago en efectivo, no se considera justificado el pago que se acredita mediante un simple recibo firmado por la persona perceptora.
  3. No se admiten pagos en efectivo por importe superior a 60 euros por cada proveedor o acreedor por prestación de servicios y operación.
  4. La forma de acreditar los pagos en efectivo es mediante un recibo firmado y sellado por la persona proveedora en el cual tiene que estar suficientemente identificada la persona o empresa que recibe el importe, y en el cual tiene que constar el número y la fecha de emisión del documento de gasto que se liquida. En el supuesto de que el pago se acredite mediante un recibo consignado en el mismo documento que soporta el gasto, éste tiene que contener la firma y sello del proveedor y el sello de "pagado". En ambos casos es necesaria la aportación del apunte contable correspondiente.
  5. Cuándo los pagos se han hecho mediante un cheque, éste tiene que ser nominativo y se tiene que aportar copia. Se tiene que indicar la fecha de cobro y el justificante bancario del movimiento originado por el cobro del cheque.
  6. En los pagos hechos mediante transferencia bancaria se tiene que aportar la justificación completa de la transferencia hecha y es indispensable la identificación de la persona beneficiaria, el importe y la fecha en que ha tenido lugar.
  7. En los pagos hechos mediante domiciliación bancaria se tiene que aportar una fotocopia del cargo por domiciliación o una certificación expedida por la entidad financiera en que se tienen que acreditar los documentos de gasto que se saldan.
  8. La justificación del pago de nóminas se tiene que hacer por el importe líquido y, si el justificante del pago se hace por la totalidad de las personas trabajadoras de una entidad, se tiene que presentar el desglose por trabajador. Los importes de las retenciones que figuran en las nóminas y/o facturas se tienen que acreditar mediante la aportación de los documentos de ingreso a la Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF (modelos 111 y 115). En el caso de la justificación del pago de los seguros sociales se tienen que presentar los documentos TC1 y TC2 en los cuales tiene que estar el sello de compensación o pago en efectivo de la entidad financiera correspondiente.
  9. En los supuestos en que los pagos en la Tesorería General de la Seguridad Social los gestione el sistema RED (Remisión Electrónica de Documentos), el pago se tiene que acreditar:
    1. Si el pago se hace mediante una transferencia bancaria, se tiene que presentar el cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria correspondiente.
    2. Si el ingreso se hace a través de la entidad financiera, se tiene que aportar una fotocopia compulsada del recibo de liquidación de cotizaciones sellado o validado mecánicamente por la entidad financiera.
    3. Si el ingreso se hace a través de otros canales de pago, se tiene que acreditar con la fotocopia compulsada del recibo de liquidación de cotizaciones y una fotocopia del justificante emitido por la entidad financiera (cargo). La fotocopia del recibo de liquidación de cotizaciones sustituye los documentos de cotización de la serie TC1 a que se refiere esta Resolución.

22.  Pago de la subvención

  1. El pago de la subvención, una vez aprobada, se tiene que hacer efectivo cuando acabe el curso y previa justificación, de acuerdo con los términos de esta convocatoria.
  2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por lo cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), la justificación de la subvención se tiene que documentar y se tiene que hacer mediante la rendición de la cuenta justificativa del gasto efectuado por parte del beneficiario.
  3. Para que el pago de las ayudas se haga efectivo es imprescindible que los beneficiarios hayan cumplido con las obligaciones que se indican en el punto 19 de esta convocatoria. A excepción del punto 19.6 y 19.7 que sólo se tendrán en cuenta en caso de reintegro.

23.  Inicio de las actividades formativas

  1. Las actividades formativas que corresponden al proyecto aprobado se iniciarán el día siguiente a la concesión de la subvención y deben haber terminado como máximo el 31 de julio de 2015.
  2. Las actividades formativas se inician con la jornada de acogida que tiene que organizar cada entidad para explicar al alumnado las características del programa, el procedimiento de evaluación, los criterios de calificación, la asistencia, las salidas profesionales y el resto de aspectos relativos a las enseñanzas de formación profesional que imparten.
  3. La entidad tiene que entregar a los alumnos el material didáctico y/o fungible previsto en el proyecto aprobado.
  4. La Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional tiene que comprobar que los proyectos se están llevando a cabo de acuerdo con esta convocatoria y la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 6 de noviembre de 2014 por la cual se definen y se dictan instrucciones para el funcionamiento de los programas de formación profesional básica en las Illes Balears para el curso 2014-2015.

A tal efecto, ha dar las instrucciones a las entidades que resulten beneficiarios de una subvención en esta convocatoria para que presenten la documentación que se requiera, después del inicio de las actividades lectivas.

24.  Término para la justificación y la presentación de la documentación adecuada

Las entidades que resulten beneficiarias de una subvención en esta convocatoria tienen que presentar a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, como máximo el  día 15 de septiembre de 2015, la cuenta justificativa con los contenidos que figuran en el punto 25 de esta convocatoria y la documentación, numerada y ordenada que determine la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.

25.  Rendición de la cuenta justificativa

  1. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en el cual se tienen que incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes y cualquier otro documento con validez jurídica, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
  2. La cuenta justificativa se tiene que dirigir a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional y consta de los documentos siguientes:
    1. Memoria de las actividades realizadas y de los criterios objetivos de imputación.
    2. Relación ordenada y numerada correlativamente de los justificantes imputados.
    3. Documentación justificativa de los gastos realizados.
  3. Se tiene que utilizar el modelo de cuenta justificativa que se encuentra a disposición de las entidades beneficiarias a la página web <http://formacioprofessional.caib.es>. La Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional tiene que dar las instrucciones para facilitar la justificación de los gastos generales y las de personal  para rellenar este modelo.
  4. El modelo tiene en cuenta la Orden de la consejera de Educación y Cultura del 1 de julio de 2009 que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, la Instrucción 3/2007, de 25 de mayo de 2007, de la Intervención General de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación que regula la justificación de expedientes de subvenciones convocadas a partir de enero de 2006.
  5. La cuenta justificativa se tiene que presentar, como máximo, el 15 de septiembre de 2015, una vez rellenado y firmado. También se tiene que enviar una copia del documento llenado en formato Excel, por correo electrónico, a la dirección electrónica formacioprofessional@dgoifp.caib.es, dentro del plazo mencionado.
  6. El periodo de cobertura de los gastos subvencionables se contabiliza desde el inicio de la impartición de las clases hasta el 31 de julio de 2015.
  7. La aplicación de los fondos percibidos no se tiene que considerar del todo justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe total del proyecto de actuación que sirvió de base a la concesión de la subvención. Así, si el proyecto aprobado tiene un presupuesto con un importe total superior a la cantidad que recibe como subvención, se tiene que justificar que se ha efectuado, como mínimo, un gasto igual al total del presupuesto indicado.
  8. Cuando el proyecto haya sido financiado, además de por la subvención, con fondos propios u otros recursos, se tienen que acreditar en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos.
  9. En caso de que el importe de la subvención se determine como un porcentaje del coste final de la actividad, según el presupuesto presentado por el solicitante y aceptado por la Administración, o sus modificaciones posteriores, el eventual exceso de financiación pública se tiene que calcular tomando como referencia la proporción que tiene que alcanzar la subvención respecto del coste total final de la actividad que haya justificado al beneficiario.
  10. De acuerdo con lo que dispone el artículo 11.2 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, en el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual fue concedida, se tiene que revisar la cuantía y se tiene que minorar proporcionalmente en la parte no justificada.
  11. En caso de que la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional aprecie defectos en la justificación de la subvención tiene que notificar a la entidad beneficiaria, por escrito, cuáles son los defectos detectados y le tiene que dar un plazo de 10 días hábiles para que los enmiende.

26.  Control financiero de la subvención

  1. Los entes beneficiarios quedan sometidos en las medidas de fiscalización, control y deberes de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.
  2. Los órganos de la Administración educativa tienen que ejercer un control riguroso que asegure la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a estas ayudas.
  3. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.
  4. Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a la cual se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.

27.  Revocación de las ayudas concedidas

  1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la Resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
  2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

28.  Reintegro de las ayudas concedidas

  1. Corresponde el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por el cual se acuerde el reintegro, de acuerdo con lo que establecen los artículos 44 y 45 del Decreto legislativo 2/2005.
  2. El reintegro de las cantidades recibidas se tiene que hacer cuando se ha obtenido la ayuda falseando las condiciones requeridas o escondiendo las que lo hubieran impedido, o por cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión.
  3. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

29.  Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones que establece el título V del Decreto legislativo 2/2005, y lo que contiene la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que la despliegan.

30.  Instrucciones y circulares

El desarrollo de estos programas se tiene que hacer de acuerdo con aquello que prevé la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 6 de noviembre de 2014 por la cual se definen y se dictan instrucciones para el funcionamiento de los programas de formación profesional básica en las Illes Balears para el curso 2014-2015

31.  Información y modelos de documentos a la página web

La Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional tiene que publicar esta Resolución, así como también los anexos, a la página web <http://formacioprofessional.caib.es>. Asimismo, tiene que publicar todos los modelos de documentos.

32.  Protección de datos de carácter personal

A los efectos previstos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal se informa que los datos recogidas en la tramitación de esta convocatoria, el tratamiento y publicación de los cuales autorizan los entes que participan, se tienen que incorporar a un fichero del cual es titular la Consejería de Educación, Cultura y Universidades. Los datos sólo se tienen que utilizar para la gestión de la presente convocatoria de subvenciones, así como también para informar del desarrollo de ésta a las personas que participen. El organismo responsable del fichero es la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se pueden ejercer ante la Dirección General mencionada, en los términos previstos en la Ley orgánica 15/1999.

Documentos adjuntos