Secció I. Disposicions generals
CONSELL INSULAR DE MALLORCA
INSTITUT MALLORQUÍ D'AFERS SOCIALS
Núm. 350055
Correcció d’errades en la publicació de l’acord del Ple del Consell de Mallorca de dia 9 de juny de 2022 d’aprovació definitiva de l’Ordenança de l’ajuda econòmica d’urgència social de suport als processos d’inserció social de l’Institut Mallorquí d’Afers Socials
Antecedents
1. En el BOIB núm. 78, de dia 16 de juny de 2022 s'ha publicat l'acord del Ple del Consell de Mallorca d'aprovació definitiva de l'Ordenança de l'ajuda econòmica d'urgència social de suport als processos d'inserció social de l'Institut Mallorquí d'Afers Socials.
2. S'ha observat en la publicació esmentada determinades errades en el text de la versió castellana que no concorden amb la versió catalana.
3. La versió catalana publicada de l'ordenança és la correcta.
Fonaments de dret
1. L'article 109.2 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques, estableix que les administracions públiques poden rectificar en qualsevol moment, d'ofici o a instància dels interessats, els errors materials, de fet o aritmètics existents en els seus actes.
Per tot això, dict la següent
Resolució
1 Rectificar el text de la publicació en llengua castellana de l'acord del Ple del Consell de Mallorca de dia 9 de juny de 2022 d'aprovació definitiva de l'Ordenança de l'ajuda econòmica d'urgència social de suport als processos d'inserció social de l'Institut Mallorquí d'Afers Socials publicat en el BOIB núm. 78 de dia 16 de juny de 2022, per tal que allà on diu:
“Artículo 11 Documentación
1. En función de la valoración técnica del servicio especializado competente en procesos de inclusión social del IMAS que justifique la propuesta de la necesidad de concesión de la ayuda correspondiente, se podrá requerir la documentación siguiente:
a) Documento nacionalidad de identidad, número de identificación de extranjero o número de identificación fiscal, al efecto de acreditar la identidad de la persona beneficiaria y del núcleo familiar.
Certificado de empadronamiento y de convivencia.
Libro de familia o mediante certificación, de conformidad a la Ley 20/2011, de 21 de Julio, del Registro Civil.
b) Justificante de los ingresos económicos de cada uno de los miembros del núcleo familiar garantizando la protección de estos datos con el consentimiento informado de los propietarios de las misma.
c) Certificado de la vida laboral de la Tesorería de la Seguridad Social de cada uno de los miembros de la familia mayor de 16 años garantizando la protección de estos datos con el consentimiento informado de los propietarios de las mismas.
d) Declaración de la renta, o en su defecto, certificado negativo correspondiente al último ejercicio fiscal.
e) Hoja de datos bancarios para efectuar el pago vía transferencia bancaria.
f) Contratos de trabajo o nómina.
g) Convenios reguladores y sentencias en caso de separación o divorcio. Reclamaciones de la pensión de alimentos, si es el caso.
h) Certificaciones de subsidios u otras prestaciones.
i) Tarjeta acreditativa de la demanda de ocupación.
j) Declaración jurada de aceptar los términos y condiciones de la ayuda.
k) Para la valoración de la identificación de las situaciones de violencia machista se podrá requerir la documentación regulada en el artículo 78 de la Ley 11/2016, de 28 de Julio, de igualdad de mujeres y hombres.
l) Cualquier otra documentación que sea necesaria para la motivación y justificación del cumplimiento de los requisitos, de la situación de necesidad y de la propuesta de la ayuda”.
Ha de dir:
“Artículo 11 Documentación
1. En función de la valoración técnica del servicio especializado competente en procesos de inclusión social del IMAS que justifique la propuesta de la necesidad de concesión de la ayuda correspondiente, se podrá requerir la documentación siguiente:
a) Documento nacionalidad de identidad, número de identificación de extranjero o número de identificación fiscal, al efecto de acreditar la identidad de la persona beneficiaria y del núcleo familiar.
b) Certificado de empadronamiento y de convivencia.
c) Libro de familia o mediante certificación, de conformidad a la Ley 20/2011, de 21 de Julio, del Registro Civil.
d) Justificante de los ingresos económicos de cada uno de los miembros del núcleo familiar garantizando la protección de estos datos con el consentimiento informado de los propietarios de las misma.
e) Certificado de la vida laboral de la Tesorería de la Seguridad Social de cada uno de los miembros de la familia mayor de 16 años garantizando la protección de estos datos con el consentimiento informado de los propietarios de las mismas.
f) Declaración de la renta, o en su defecto, certificado negativo correspondiente al último ejercicio fiscal.
g) Hoja de datos bancarios para efectuar el pago vía transferencia bancaria.
h) Contratos de trabajo o nómina.
i) Convenios reguladores y sentencias en caso de separación o divorcio. Reclamaciones de la pensión de alimentos, si es el caso.
j) Certificaciones de subsidios u otras prestaciones.
k) Tarjeta acreditativa de la demanda de ocupación.
l) Declaración jurada de aceptar los términos y condiciones de la ayuda.
m) Para la valoración de la identificación de las situaciones de violencia machista se podrá requerir la documentación regulada en el artículo 78 de la Ley 11/2016, de 28 de Julio, de igualdad de mujeres y hombres.
n) Cualquier otra documentación que sea necesaria para la motivación y justificación del cumplimiento de los requisitos, de la situación de necesidad y de la propuesta de la ayuda”.
Contra el text publicat de l'ordenança (i aquesta rectificació), es pot interposar recurs contenciós administratiu davant el Jutjat Contenciós Administratiu de Palma, en el termini de dos mesos, comptadors a partir del dia següent a la publicació, de conformitat amb la Llei 29/1998, de 13 de juliol, reguladora de la jurisdicció contenciosa administrativa.
Palma, 21 de juny de 2022 La presidenta de l'IMAS Sofía Alonso Bigler