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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 6550
Procediment ordinari 1315/2012

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ORDINARIO 0001315 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª VERONICA GARCIA FERRAGUT contra la empresa ASESORAMIENTO TECNICA Y DESARROLLO SLU, QUITIAN PRODUCTOS Y SERVICIOS SL, CARLOS VALLEJO NAVARRO, QUOTA RESEARCH SA, CBRE SA, FOGASA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

D E C R E T O

Letrado de la Administración de Justicia D/Dª PAULA MATEO ERROZ.

En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 30/11/2012 tuvo entrada en este JDO. DE LO SOCIAL N. 1demanda de procedimiento ordinario-derecho presentada por VERONICA GARCIA FERRAGUT frente a ASESORAMIENTO TECNICA Y DESARROLLO SLU, QUITIAN PRODUCTOS Y SERVICIOS SL, CARLOS VALLEJO NAVARRO, QUOTA RESEARCH SA, CBRE SA, FOGASA.

SEGUNDO.- Las partes han sido citadas al acto de conciliación  para el día 27 DE JUNIO DE 2019 A LAS 11:00 HORAS.

TERCERO.- Al acto de conciliación/juicio, no ha comparecido el demandante que estaba debidamente citado.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- Tener por desistido a VERONICA GARCIA FERRAGUT de su demanda de procedimiento ordinario-derecho frente a ASESORAMIENTO TECNICA Y DESARROLLO SLU, QUITIAN PRODUCTOS Y SERVICIOS SL, CARLOS VALLEJO NAVARRO, QUOTA RESEARCH SA, CBRE SA, FOGASA.

- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Incorpórese el original al Libro de Decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº ES5500493569920005001274 en el BANCO SANTANDER debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a CBRE SA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.