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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 14348
Judici verbal 786/2016

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Text

D./Dña. JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de PALMA DE MALLORCA,

HAGO SABER: Que en el presente procedimiento se ha dictado la sentencia de fecha 19 de Diciembre de 2017 cuyo FALLO tiene el tenor literal siguiente:

FALLO

Que, ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda de desahucio formulada por D. JOSÉ MARTORELL VIDAL, con Procurador Sr. Pascual Fiol, frente a D. JOSÉ MANUEL NAVIERA CARRO, en situación de rebeldía procesal, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada al abandono de la vivienda sita en Camino de Son Puig s/n término municipal de Puigpunyent, finca registral nº 843, folio 250, tomo 2169, libro 21 del Registro de la Propiedad nº 5 de Palma, dejándola libre y a la entera disposición de la parte actora, con apercibimiento de que de no proceder a verificarlo se procederá a su lanzamiento.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer RECURSO DE APELACIÓN (artículo 455 de la LEC), ante este mismo juzgado, para ser resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial, dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se practique dicha notificación.

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se notifica la sentencia de fecha 19 de Diciembre de 2017 a JOSE MANUEL NAVIERA CARRO para que conste a los efectos oportunos.

En PALMA DE MALLORCA a veinte de diciembre de dos mil diecisiete

EL / LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.