Torna

BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS D' INCA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 2 D'INCA

Núm. 8447
Procediment ordinari 455/2010 sobre altres matèries

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolucióncuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA.

En la Ciudad de Inca, a 17 de diciembre de 2.015.-La Sra. Dª Mª VICTORIA PELUFO ENGUIX, Magistrado-

Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta Ciudad y su Partido, habiendo visto los autos del juicio ordinario con el número 455/10 seguidos a instancia de la entidad “LINDORF HOLDING SPAIN S.L.U., representado por el Procurador de los Tribunales D. CARMEN SERTRA LLULL y defendido por el Letrado D. JOSE MIGUEL DEL CAMPO CASAL, contra D. FULGENCIO HERNANDEZ CEDRIAN, representada por el Procurador de los Tribunales Dª. PEDRO PUIGDELLIVOL y dirigida por el Letrado D. MIGUEL CRESPI, contra JOSE MAYOL MARTI y FRANCISCO JOSE AFANADOR CORDERO, ambos en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, se procede a dictar la siguiente resolución, en base a los siguientes:.

FALLO.

1.- Se estima la demanda interpuesta por LINDORFF HOLDING SPAIN S.L.U,.contra FULGENCIO HERNANDEZ CELDRAN, JOSE MAYOL MARTI y FRANCISCO JOSE AFANADOR CORDERO.

2.- Se condena a los demandados a pagar con carácter solidario a la actora la cantidad de 13.815’32 euros, mas los intereses al 6’25%.

3.- Se imponen a la parte demandada las costas causadas en esta instancia.-MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.-El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".-En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.-Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de JOSE MAYOL MARTI, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En INCA, a catorce de julio de dos mil dieciséis.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUDICAL