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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE MANACOR

JUTJAT D'INSTRUCCIÓ NÚM. 2 DE MANACOR

Núm. 8231
Divorci contenciós 87/2015

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

En el presente procedimiento seguido a instancia de MARIA JOSE VAZQUEZ SAN NICOLAS frente a JUAN DIAZ BOVER se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

S E N T E N C I A: 00013/2016

En Manacor, a 4 de julio de 2016.

Vistos por Dª Larisa García Rotger, Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Manacor, los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 87/15, relativos a divorcio contencioso, en el que ha sido parte demandante Dª Mª JOSÉ VÁZQUEZ SAN NICOLÁS, representada por la Procuradora Dª MAGDALENA DURÁN y asistida por la Letrada Dª ISABEL PIÑA MURILLO; y parte demandada D. JUAN DÍAZ BOVER, procedo a dictar, en nombre de S. M. El Rey, la siguiente sentencia.

FALLO

Que, con ESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda de divorcio promovida por Dª Mª JOSÉ VÁZQUEZ SAN NICOLÁS, representada por la Procuradora Dª MAGDALENA DURÁN; contra D. JUAN DÍAZ BOVER, declaro la DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR DIVORCIO de ambos cónyuges, con los efectos inherentes a dicha declaración, acordando las siguientes medidas:

1.- Atribución de guarda y custodia a Dª ISABEL PIÑA MURILLO sobre sus hijos menores de edad Yadamira y Khalesi, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. 

2.-. Fijación de un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio consistente en que los menores estén con su padre 1 día a la semana (martes) desde las 16:00h hasta las 20:00h, siendo que la entrega y recogida de los menores se realizará a través de la abuela materna en el Bar La Fuente C/ Paseo Ramón Llull de Felanitx (lugar de trabajo de la abuela materna) hasta el fin de la orden de protección dictada en fecha 10 de octubre de 2015 por el Juzgado de Instrucción nº3 de Manacor, y después en el domicilio materno.

3.- Establecimiento a cargo de D. JUAN DÍAZ BOVER y a favor de sus hijos, de una pensión de alimentos de 150 euros respecto de cada hijo, en total 300 euros mensuales periódicamente actualizable según los incrementos que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya, a pagar por D. JUAN DÍAZ BOVER en los siete primeros días de cada mes, en la cuenta que la demandante fije al efecto.

4.- Los gastos extraordinarios de los menores Yadamira y Khalesi aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes, serán abonados al 50 % entre ambos progenitores.

No procede expresa imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoseles saber que frente a la misma puede interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de 20 DÍAS desde su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma, Dª Larisa García Rotger, Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Manacor.

LA JUEZ EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Y encontrándose dicho demandado, JUAN DIAZ BOVER, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

MANACOR a cuatro de julio de dos mil dieciséis.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA