Paso 2. Inicio del procedimento pera la obtención de los permisos de acceso y conexión a la red de transporte o a la red de distribución

Paso 2. Solicitud del acceso a la red de transporte o acceso y conexión a la red de distribución

En función de que el punto de conexión en el que está previsto el acceso se realice en la red de transporte o la red de distribución, el procedimiento para solicitar el acceso será el siguiente:

1. Acceso y conexión a la red de transporte

1.1. Solicitud de accesoy de conexión a la red de transporte 

Para el acceso se dirigirá una solicitud a REE por medios telemático.

Las pasos a seguir son los siguientes:

a) Tramitar, solo por los nuevos usuarios, una solicitud de alta en la aplicación MI ACCESO RED ELECTRICA ESPAÑA

b) Tramitar la solicitud a través de la aplicación telemática MI ACCESO RED ELECTRICA ESPAÑA en la que se rellenará la información requerida y se adjuntará la siguiente documentación:

  • Anteproyecto de la instalación de generación de electricidad, el cual contendrá al menos los siguientes elementos:

a) Identificación de la instalación de generación de electricidad, que incluya la tecnología y la capacidad de acceso para la cual se solicitan los permisos, así como las coordenadas UTM de la línea poligonal que circunscribe a la instalación.

b) En el caso de hibridación, identificación de las diferentes tecnologías y potencia de los correspondientes módulos de generación de electricidad.

c) Nudo, tramo de línea o posición exacta a la cual pretende conectarse el productor.

d) Esquemas unifilares de la instalación o agrupación de instalaciones objeto de los permisos, incluidas en su caso la línea, posiciones y aparamenta necesarias para la evacuación de la energía generada.

e) En el caso de disponer de elementos de acumulación de energía eléctrica, descripción de estos elementos, incluida su capacidad de almacenamiento.

f) Potencia contratada prevista para el consumo de los servicios auxiliares.

g) En el caso de instalaciones de generación de electricidad asociadas a una modalidad de autoconsumo con excedentes, potencia contratada por el consumo o consumos asociados.

h) Presupuesto estimativo de la instalación de generación de electricidad, incluidos en su caso los elementos de acumulación, así como las infraestructuras de evacuación.

  • En el caso de tratarse de un proyecto sometido a evaluación ambiental ordinaria o simplificada, acreditación de la presentación por el promotor ante el órgano sustantivo de la solicitud de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental encomendera o de la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, respectivamente, en el supuesto de que el promotor haya presentado ya tales solicitudes.

  • Resguardo de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación de haber depositado la garantía económica de 40 €/kW, en la modalidad de efectivo o aval. Para depositar la garantía se seguirán los trámites indicados en el apartado 4 del paso 3.También se adjuntará el informe emitido por la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático sobre la adecuada constitución de la garantía económica (ir al procedimiento).

Nota: la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático remitirá a REE el informe sobre la adecuada constitución de la garantía económica.

1.2. Subsanación o inadmisión de la solicitud de acceso y de conexión

En caso de que se considere necesario Red Eléctrica dispone de un plazo máximo de veinte días, desde la recepción de la solicitud, para requerir la enmienda de la solicitud, o para notificar la inadmisión de la misma.

En caso de que el requerimiento no sea realizado en el plazo mencionado, se entenderá que ha sido admitida a trámite, salvo que la causa de inadmisión sea la establecida en los párrafos a) y b) del apartado primero del art. 8 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.

El requerimiento de enmiendas tiene que especificar inequívocamente todas las diferencias o errores encontrados en la solicitud. Solo se podrá realizar un máximo de dos requerimientos de enmienda.

1.3. Presentación de la información o documentación de enmienda de solicitud de acceso y de conexión

El sujeto interesado dispone de un plazo máxima de veinte días, desde la fecha que si le haya notificado el requerimiento de enmienda, para presentar la información o documentación requerida. La no contestación en plazo supondrá la inadmisión de la solicitud.

La información o documentación de enmienda se tiene que presentar a través de MI ACCESO RED ELECTRICA ESPAÑA.

1.4. Admisión o inadmisión de la solicitud de acceso y de conexión a la red de transporte

Una vez que el titular de la instalación haya respondido los requerimientos de enmienda, en caso de que haya, REE dispone de un plazo máximo de veinte días para notificar la admisión o la inadmisión de la solicitud. En caso de que esta notificación no se haga en el plazo indicado, se entenderá que la solicitud ha sido admitida a trámite.

1.5. Ayudas y consultas

Cualquier consulta sobre el procedimiento se podrá dirigir por correo electrónico a accesored@ree.es o consultar las siguientes guías:

Guía para el alta de usuarios Ed. 1, Nov/2015

Guía descriptiva del procedimiento de acceso a la red

Conoce la capacidad de acceso a la red de transporte

 

2. Acceso y conexión a la red de distribución

2.1. Solicitud de acceso y de conexión a la red de distribución

Por la obtención del permiso de acceso y de conexión, el sujeto interesado ha dirigir una solicitud, por un nudo o tramo de la línea de distribución concreto, al gestor de la red de distribución por correo electrónico (conexiones.edistribucion@enel.com, nnss@valldesollerenergia.com, sampolenergia@sampol.com), segun corresponda, con la siguiente documentación:

  •  Formulario general

 

1.      e-distribución (obtenga el formulario o también lo puede obtener a través del área privada de la web www.edistribucion.com)

2.      Vall de Sóller Energía (obtenga el formulario)

3.      Sampol Energía (obtenga el formulario)

 

Nota: para obtener las coordenadas UTM se puede enlazar a la oficina virtual del catastro. Para conocer la capacidad de acceso a la red de e-edistribución.

 

    • Anteproyecto de la instalación de generación de electricidad, el cual contendrá al menos los siguientes elementos:

      a) Identificación de la instalación de generación de electricidad, que incluya la tecnología y la capacidad de acceso para la cual se solicitan los permisos, así como las coordenadas UTM de la línea poligonal que circunscribe a la instalación.

      b) En el caso de hibridación, identificación de las diferentes tecnologías y potencia de los correspondientes módulos de generación de electricidad.

      c) Nudo, tramo de línea o posición exacta a la cual pretende conectarse el productor.

      d) Esquemas unifilares de la instalación o agrupación de instalaciones objeto de los permisos, incluidas en su caso la línea, posiciones y aparamenta necesarias para la evacuación de la energía generada.

      e) En el caso de disponer de elementos de acumulación de energía eléctrica, descripción de estos elementos, incluida su capacidad de almacenamiento.

      f) Potencia contratada prevista para el consumo de los servicios auxiliares.

      g) En el caso de instalaciones de generación de electricidad asociadas a una modalidad de autoconsumo con excedentes, potencia contratada por el consumo o consumos asociados.

      h) Presupuesto estimativo de la instalación de generación de electricidad, incluidos en su caso los elementos de acumulación, así como las infraestructuras de evacuación.

  • En el caso de tratarse de un proyecto sometido a evaluación ambiental ordinaria o simplificada, acreditación de la presentación por el promotor ante el órgano sustantivo de la solicitud de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental encomendera o de la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, respectivamente, en el supuesto de que el promotor haya presentado ya tales solicitudes.

  • Resguardo de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación de haber depositado la garantía económica de 40 €/kW, en la modalidad de efectivo o aval. Para depositar la garantía se seguirán los trámites indicados en el apartado 4 del paso 3.También se adjuntará el informe emitido por la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático sobre la adecuada constitución de la garantía económica (ir al procedimiento).

De acuerdo al Anexo I de la Resolución de 20 de mayo de 2021 de la CNMC, se considera afección significativa sobre la red de transporte de instalaciones de generación o de almacenamiento en servicio o con permiso de acceso a la red de distribución: ocupación de capacidad de acceso a la red de transporte de aplicación a instalaciones con potencia instalada mayor de 0,5 MW en los sistemas no peninsulares, así como las agrupaciones de instalaciones de generación de acuerdo con la definición del artículo 7 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, cuya potencia agrupada supere el umbral indicado.

2.2. Subsanación o inadmisión de la solicitud de acceso y de conexión

En caso de que se considere necesario el gestor de la red de distribución dispone de un plazo máximo de veinte días, desde la recepción de la solicitud, para requerir la enmienda de la solicitud, o para notificar la inadmisión de la misma.

En caso de que el requerimiento no sea realizado en el plazo mencionado, se entenderá que ha sido admitida a trámite, salvo que la causa de inadmisión sea la establecida en los párrafos a) y b) del apartado primero del arte. 8 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.

El requerimiento de enmiendas tiene que especificar inequívocamente todas las diferencias o errores encontrados en la solicitud. Solo es podrá realizar un máximo de dos requerimientos de enmienda.

2.3. Presentación de la información o documentación de enmienda de la solicitud de acceso y de conexión

El sujeto interesado dispone de un plazo máxima de veinte días, desde la fecha que se le ha notificado el requerimiento de subsanación, para presentar la información o documentación requerida. La no contestación en plazo supondrá la inadmisión de la solicitud.

Se enviará la documentación o información de subsanación al gestor de la red de distribución que corresponda a las direcciones electrónicas siguientes: conexiones.edistribucion@enel.com, nnss@valldesollerenergia.com, sampolenergia@sampol.com

2.4. Admisión o inadmisión de la solicitud de acceso y de conexión a la red de distribución

Una vez que el titular de la instalación haya respondido los requerimientos de subsanación, en caso de que haya, el gestor de la red de distribución dispone de un plazo máximo de veinte días para notificar la admisión o la inadmisión de la solicitud. En caso de que esta notificación no se haga en el plazo indicado, se entenderá que la solicitud ha sido admitida a trámite.