Paso 8. Presentación de los permisos de acceso y conexión

Para la obtención de la autorización administrativa es necesario que se hayan presentado, en la Dirección General de Energía y Cambio Climático, los permisos de acceso y conexión.

En lo referente a la conexión a la red de transporte y, de acuerdo con lo que establece el artículo 18 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo para la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, no se pueden otorgar puntos de conexión definitivos o provisionales sobre desarrollos de red teóricos no aprobados en la planificación de la red de transporte. De igual forma, el gestor de la red de transporte solo puede otorgar permisos de acceso sobre la red de transporte existente y en servicio o bien sobre la red de transporte planificada.

1) Instalaciones que se tramitan por la vía de la declaración de interés general

La Dirección General de Energía y Cambio Climático resolverá y notificará la resolución dentro del plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud de autorización administrativa o la aprobación del proyecto de ejecución. Sin embargo, este plazo quedará interrumpido mientras no se resuelva, en caso de que sea necesario, la aprobación o la denegación de la planificación de la infraestructura por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y en los casos que prevé la legislación de aplicación. La falta de resolución expresa de las solicitudes tendrá efectos desestimatorios, sin perjuicio de que se pueda interponer el recurso administrativo correspondiente.

Si el titular ha entregado el proyecto de ejecución, la resolución de otorgamiento de la autorización administrativa a las instalaciones también deberá aprobar el proyecto de ejecución. Si no se ha entregado el proyecto de ejecución, la resolución de autorización administrativa establecerá el plazo en el que el titular debe solicitar la aprobación del proyecto. La resolución de aprobación del proyecto de ejecución establecerá un plazo para la ejecución de las obras.

La resolución se dictará sin perjuicio de otras autorizaciones que sean necesarias.

2) Instalaciones que se tramitan por la vía de la declaración de utilidad pública

La Dirección General de Energía y Cambio Climático resolverá y notificará la resolución dentro del plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud de autorización administrativa, utilidad pública o la aprobación del proyecto de ejecución. Sin embargo, este plazo quedará interrumpido mientras no se resuelva, en caso de que sea necesario, la aprobación o la denegación de la planificación de la infraestructura por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y en los casos que prevé la legislación de aplicación. La falta de resolución expresa de las solicitudes tendrá efectos desestimatorios, sin perjuicio de que se pueda interponer el recurso administrativo correspondiente.

Si el titular ha entregado el proyecto de ejecución, la resolución de otorgamiento de la autorización administrativa a las instalaciones también deberá aprobar el proyecto de ejecución. Si no se ha entregado el proyecto de ejecución, la resolución de autorización administrativa establecerá el plazo en el que el titular debe solicitar la aprobación del proyecto. La resolución de aprobación del proyecto de ejecución establecerá un plazo para la ejecución de las obras.

La resolución se dictará sin perjuicio de otras autorizaciones que sean necesarias.


 

<< Paso anterior Paso siguiente>>