Paso 10. Autorización del proyecto de ejecución-construcción

Antes de iniciar las obras, se solicitará (acceder al trámite) la aprobación del proyecto de ejecución (obtenga la solicitud) en el plazo que establezca la resolución de autorización administrativa, excepto en el supuesto de que la de aprobación del proyecto de ejecución se haya tramitado simultáneamente.

Con la solicitud de autorización del proyecto de ejecución se anexará el proyecto de ejecución de la instalación en papel y en formato digital. El número de copias dependerá del número de organismos a consultar.

La Dirección General de Energía y Cambio Climático emitirá la resolución correspondiente en un plazo de tres meses. La falta de resolución tendrá efectos desestimatorios, sin perjuicio de que se pueda interponer el recurso administrativo correspondiente.

Nota importante

En caso de solicitar en la autorización administrativa previa la autorización de la construcción, el proyecto de ejecución tendrá que llevar un apartado específico en relación con el control de cambios respecto del proyecto previamente presentado o autorizado. En este sentido, tendrá que indicarse concisa y expresamente todos los cambios realizados en la versión actual respecto de la versión anterior.

El proyecto de ejecución también tendrá que llevar un apartado específico en el cual indique que se han cumplido e incorporado todos los condicionantes especificados por las administraciones consultadas. En caso de que alguno de los condicionantes mencionados no se hubiera recogido en el proyecto ejecutivo, también se tendrá que indicar y justificar expresamente en este apartado.