Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 809516
Resolución del presidente de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears (EASIB) por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de trabajo y cubrir una plaza de profesor/a de guitarra, evolución estilística, lectura a primera vista, improvisación e interpretación, por el sistema de concurso, de aspirantes a personal laboral docente e investigador por necesidades urgentes e inaplazables en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears para el curso 2026-2027
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Antecedentes
1. El Parlamento de las Illes Balears, en el ejercicio de su competencia, dispuso, mediante el artículo 41 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, la creación de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears (EASIB), integrada por la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Illes Balears (FESMAE-IB) y, por otro lado, la Escuela Superior de Diseño de las Illes Balears.
2. De conformidad con lo que dispone el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la EASIB queda adscrita a la Consejería de Educación y Universidades por medio de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
3. El 12 de septiembre de 2025, el Consejo de Administración de la EASIB aprobó los criterios básicos de selección del personal laboral docente propio de carácter temporal, de acuerdo con la letra q del artículo 11 del Decreto 25/2025, de 4 de julio, y con la participación del comité de empresa.
4. El 23 de marzo de 2026 el Consejo de Administración de la EASIB acordó la adhesión en el artículo 29 del Convenio colectivo del personal laboral de la CAIB, hecho del cual está enterado el comité de empresa.
5. El 1 de junio de 2026 la gerencia de la entidad se reunió con el comité de empresa para informarlo sobre las bases de la convocatoria.
6. El 4 de agosto de 2026, el gerente de la entidad emitió un informe de propuesta dirigido al consejero de Educación y Universidades en relación con las necesidades coyunturales de puestos de trabajo de personal docente e investigador en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears una vez visto el informe favorable del director académico.
7. El 15 de agosto de 2026 se publicó en el BOIB n.º 102 la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se aprueba el conjunto de necesidades de puestos de trabajo de personal laboral docente e investigador no permanente a la EASIB por necesidades urgentes e inaplazables en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears para el curso 2026-2027.
8. El 17 de agosto de 2026 se solicitó a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores certificados de disponibilidad presupuestaria, de la legalidad del nombramiento o de la contratación temporal, así como de la justificación de la necesidad urgente e inaplazable, según lo que indica el punto 4 del artículo 19 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
9. El 1 de septiembre de 2026 se publicó la Resolución del presidente de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears (EASIB) por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de trabajo y cubrir plazas, por el sistema de concurso, de aspirantes a personal laboral docente e investigador por necesidades urgentes e inaplazables en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears para el curso 2026-2027 (BOIB n.º 109, de 1 de septiembre de 2026).
10. El 5 de octubre de 2026 se publicaron las listas definitivas de los aspirantes, según la resolución del día 1 de septiembre de 2026 (BOIB n.º 109, de 1 de septiembre de 2026), la resultante de las cuales han quedado vacantes las plazas de profesor/a de guitarra, evolución estilística, lectura a primera vista, improvisación e interpretación y la de profesor/a de fonética e idioma alemán.
11. En relación con la plaza de profesor/a de guitarra, evolución estilística, lectura a primera vista, improvisación e interpretación es necesaria cubrirla de manera urgente para dar respuesta a las necesidades de formación de los alumnos matriculados en esta especialidad.
12. El comité de empresa de la entidad, en la reunión de día 8 de octubre de 2026, acordó volver a convocar la plaza, y establecer, con carácter temporal y excepcional, la exención del requisito de conocimiento de catalán, con el compromiso que la titulación correspondiente sea acreditada antes de la finalización del curso lectivo actual para poder volver a concursar.
13. La Disposición adicional única de la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la cual se fijan las titulaciones que se deben tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, a la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana indica que el régimen específico aplicable en materia de capacitación en lengua catalana en la selección del profesorado de enseñanzas artísticas superiores es lo establecido en los reglamentos de organización y funcionamiento académico de estos centros, si es el caso (BOIB n.º 95, de 17 de julio de 2021).
14. El artículo 6 «Lengua catalana» de la Resolución del consejero de Educación y Cultura relativa al Nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears (BOIB n.º 22, de 14 de febrero de 2006) indica que el personal docente que preste sus servicios de forma temporal podrá ser excluido de esta obligación y la capacitación en una o en las dos lenguas será considerada únicamente como mérito.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución española establecen los principios que informan el acceso en la función pública: igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. El artículo 55 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, regula los principios rectores aplicables al acceso a la ocupación pública. De manera similar, el artículo 18.2 indica que la selección del personal laboral temporal debe respetar los principios y las reglas contenidas en el artículo anterior, y se rige igualmente por el principio de celeridad, con el fin de atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. Así mismo, el artículo 44 determina que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears selecciona el personal a su servicio con criterios de objetividad, mediante convocatoria pública, de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. El apartado 2 del mismo artículo recoge otros principios informadores en el acceso a la función pública docente.
3. El artículo 29.4 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 indica que, en el caso de nombramientos de personal interino o de contrataciones laborales temporales de personal docente la justificación de los cuales sea la necesidad urgente e inaplazable, la autorización previa corresponde:
Estos órganos deben comprobar la disponibilidad presupuestaria, la legalidad de la modalidad de nombramiento o de la contratación temporal que se proponga y la justificación de la necesidad urgente e inaplazable.
4. De conformidad con lo que dispone el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la EASIB queda adscrita a la Consejería de Educación y Universidades, por medio de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
5. El artículo 29 del V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, publicado por la Resolución del consejero de Economía y Competitividad por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de convenios colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CC_TU_03/013, código de convenio 07000962011987) (BOIB n.º 174, de 19 de diciembre de 2013), el cual dispone que:
Para llevar a cabo trabajos ocasionales o urgentes, o bien por interinidad, se puede contratar personal laboral mediante la modalidad de duración determinada, sujeta a la legislación laboral vigente.
La relación de lugares de trabajo de la entidad de fecha 12 de mayo de 2025, indica entre otros aspectos los lugares de trabajo, el destino, la categoría, los requisitos de acceso y el nivel de catalán de cada lugar.
6. El Decreto 25/2025, de 4 de julio, por el cual se aprueban los Estatutos de la EASIB. Entre sus funciones está la de velar especialmente para que el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, la Escuela Superior de Diseño de las Illes Balears y la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears ofrezcan sus servicios a los alumnos y les reconozcan los derechos de acceso y permanencia sin ningún tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
7. El artículo 24 del Decreto 25/2025, de 4 julio, indica que el personal de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears puede ser:
a) Personal laboral propio.
b) Personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma o de los organismos autónomos que le sea adscrito.
c) Personal funcionario de cualquier administración pública que se incorpore por cualquier procedimiento de provisión o de ocupación de lugares de trabajo, de acuerdo con la normativa de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El personal laboral y el personal funcionario puede ser personal docente o personal no docente.
8. El artículo 26 del Decreto 25/2025, de 4 julio, señala que el personal laboral propio de la EASIB se rige, además de hacerlo por las disposiciones del Estatuto básico del empleado público que le sean aplicables y por el resto de normas laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza, por la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las normas que la desplieguen y las normas de ocupación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que lo dispongan expresamente. La selección de este personal se debe ajustar a los sistemas y procedimientos que establece la legislación de función pública de las Illes Balears.
9. El punto 4 del artículo 28 del Decreto 25/2025, de 4 de julio, establece que el conjunto de las necesidades coyunturales de puestos de trabajo de personal docente se debe aprobar mediante una resolución del consejero competente en materia de educación, a propuesta del gerente de la entidad. Así mismo, la letra g del punto 2 del artículo 15 «Funciones de la Dirección Académica» señala que esta debe detectar las necesidades de personal docente e investigador, por lo cual, con fecha 28 de julio de 2026 emitió un informe con las necesidades de personal docente e investigador para el curso 2026-2027.
10. La Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se aprueba el conjunto de necesidades de puestos de trabajo de personal laboral docente e investigador no permanente al EASIB por necesidades urgentes e inaplazables al Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears para el curso 2026-2027 (BOIB n.º 102, de 15 de agosto de 2026).
11. La Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, a la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana.
12. Resolución del consejero de Educación y Cultura relativa al Nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears (BOIB n.º 22, de 14 de febrero de 2006).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria pública y las bases para constituir una bolsa de trabajo para cubrir, durante el curso 2026-2027, puestos de trabajo de personal docente e investigador no permanente de profesor/a de guitarra, evolución estilística, lectura a primera vista, improvisación e interpretación de la EASIB en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears. Las bases mencionadas figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Aprobar el anexo 2 de esta Resolución, que contiene la documentación justificativa que deben presentar los aspirantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de participación.
3. Aprobar el modelo de solicitud de participación para el curso 2026-2027, que consta en el anexo 4 de esta Resolución.
4. Aprobar el baremo de méritos, que establece el anexo 5 de esta Resolución.
5. Aprobar las titulaciones que capacitan para ocupar las plazas de profesorado de esta convocatoria, las cuales constan en el anexo 6 de esta Resolución.
6. Aprobar el modelo de declaración responsable de no estar inhabilitado, que consta en el anexo 7 de esta Resolución.
7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 29 de octubre de 2026)
El presidente de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears Antoni Vera Alemany
ANEXO 1 Bases de la convocatoria pública para constituir una bolsa de trabajo y cubrir una plaza de profesor/a de guitarra, evolución estilística, lectura a primera vista, improvisación e interpretación por el sistema de concurso, de aspirantes a personal laboral docente e investigador por necesidades urgentes e inaplazables en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears para el curso 2026-2027
Primera Objeto
1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo, por el sistema de concurso, y cubrir una plaza de profesor/a de guitarra, evolución estilística, lectura a primera vista, improvisación e interpretación de aspirantes a personal laboral docente e investigador no permanente en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears para el curso 2026-2027.
2. Las personas aspirantes se deben seleccionar mediante el procedimiento de concurso, que debe consistir en la valoración de los méritos y una prueba práctica de la materia o de la especialidad a la cual optan (anexo 3).
Segunda Requisitos para participar
Las personas interesadas han de cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes, que deben seguir cumpliendo durante todo el proceso selectivo:
a) Tener la nacionalidad española o la de otros miembros de la Unión Europea o de los estados a los cuales, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.
b) Tener la edad para poder acceder a la función pública y no exceder la edad establecida, a todos los efectos, para la jubilación.
c) No sufrir ninguna dolencia ni estar afectado por limitación física ni psíquica que sean incompatibles con el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza a la cual opta.
d) Tener la titulación académica que se requiera en cada caso de acuerdo con el anexo 6.
e) No haber sido separadas, mediante un expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrar inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial para ejercer funciones similares a las de la categoría profesional. En el caso de las personas de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
f) No haber sido condenadas por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por el tráfico de seres humanos.
g) La persona aspirante que no posea la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano, debe acreditar un conocimiento adecuado.
h) El cumplimiento de los requisitos y las condiciones anteriores se tienen que acreditar segundos se determina al anexo 2, y se tienen que mantener durante la vigencia del nombramiento.
Tercera Bolsa de trabajo
a) Se conforma una bolsa de trabajo de aspirantes a personal laboral docente e investigador no permanente en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears.
b) El hecho de formar parte de la bolsa comporta el compromiso de las personas aspirantes de aceptar cualquier plaza de la especialidad a la cual optan.
c) Las publicaciones en la página web del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears (conservatorisuperior.com) servirán de notificación a las personas interesadas.
Cuarta Solicitud de participación: plazos y lugar de presentación
a) La solicitud de participación (anexo 4), la autobaremación (anexo 5), los documentos justificativos de los requisitos, los méritos y la declaración responsable de no estar inhabilitado (anexo 7) se deben presentar mediante el procedimiento a tal efecto de la sede electrónica del Gobierno de las Illes Balears (seuelectronica.caib.es).
b) De acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los documentos que las personas interesadas dirijan a los órganos de las administraciones públicas también se pueden presentar:
c) Dado que el curso académico ya ha empezado y es urgente cubrir esta plaza, el plazo de presentación es de tres días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Quinta Publicación de las listas de admitidos y excluidos
a) Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicarán la lista de aspirantes admitidos y la lista provisional de aspirantes excluidos, con las causas de exclusión, en la página web del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears (conservatorisuperior.com).
b) El plazo para presentar reclamaciones es de tres días naturales contadores desde el día siguiente de la publicación de las listas provisionales, para que las personas interesadas puedan enmendar la causa de exclusión y aportar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos. Para hacerlo, deben enviar un correo electrónico a secretaria@conservatorisuperior.com.
c) Los méritos que no se hayan alegados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes no se tendrán en cuenta en el plazo de reclamaciones.
d) Durante el periodo de reclamaciones, la Administración ha de rectificar de oficio los errores materiales y de cálculo detectados en las listas provisionales.
e) Una vez acabado el plazo de reclamaciones y enmendadas las causas de exclusión y los errores detectados, si procede, se publicará en la página web del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears (conservatorisuperior.com) la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
f) Se convocarán a las personas aspirantes admitidas, a través de la página web del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears (conservatorisuperior.com), para realizar la prueba práctica de la materia o de la especialidad a la cual opten, con indicación de sus criterios de valoración.
Sexta Comisión de Selección
a) Se debe constituir una comisión de selección del procedimiento.
b) La composición de la comisión de selección se debe hacer de forma que se favorezca la representación equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo que establece el artículo 29.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
c) La comisión de selección de cada especialidad debe estar formada por los miembros siguientes:
d) Los representantes sindicales no pueden ser miembros de los órganos de selección, sin perjuicio que ejerzan funciones de vigilancia y control del procedimiento, por lo cual, podrán asistir a las diferentes comisiones de selección.
d) Las funciones de la comisión de selección son las siguientes:
La comisión de selección debe convocar, a través de la página web del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears (conservatorisuperior.com), las personas aspirantes admitidas para hacer la prueba práctica de la materia o de la especialidad a la cual optan, y debe publicar los criterios de valoración, como también el lugar, el día y la hora de la prueba práctica.
Séptima Valoración de los méritos y listas provisionales
a) En las listas provisionales, se debe proporcionar la valoración cuantitativa y se debe establecer una prelación de todas las personas aspirantes, de acuerdo con el baremo de méritos establecido en el anexo 5.
b) La persona candidata quedará excluida en caso de no presentarse a la prueba práctica o de no superar el 50 % de la puntuación máxima de este apartado.
c) La puntuación máxima es de 22 puntos. Las personas candidatas se deben ordenar según la puntuación obtenida en cada una de las plazas.
d) Si se produce un empate en la puntuación total de las personas aspirantes, se debe resolver con la aplicación sucesiva de los criterios siguientes:
e) La comisión de selección debe publicar la lista provisional en la página web del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears.
f) Se debe abrir un plazo de reclamaciones de tres días naturales, contadores desde el día siguiente de la publicación de las listas provisionales. Esta reclamación se debe dirigir directamente a la comisión de selección mediante la presentación de un escrito en la secretaría del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears (secretaria@conservatorisuperior.com).
Durante el periodo de reclamaciones, la comisión de selección ha de rectificar de oficio los errores materiales, de hecho y de cálculo detectados en las listas provisionales.
Octava Listas definitivas
Una vez resueltas las reclamaciones, la comisión de selección debe publicar en la página web del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears la lista definitiva.
Las listas definitivas se deben actualizar de oficio en los casos siguientes:
Novena Asignación de plazas
Las plazas de personal docente e investigador se asignan siguiendo el orden establecido en las listas definitivas.
En caso de renuncia o de no formalización de la contratación por parte de la persona candidata, la plaza se asignará a la persona siguiente de la lista.
Decena Exclusión de las bolsas
Se deben excluir de la bolsa a las personas aspirantes que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
a) Que se compruebe, de manera sobrevenida, que la persona aspirante no cumplía alguno de los requisitos exigidos en el punto 2 de este anexo.
b) Que haya quedado acreditada la falsedad de la documentación presentada para acreditar los requisitos o los méritos, o para justificar la renuncia.
c) Que la persona aspirante haya renunciado injustificadamente a la plaza adjudicada.
d) Que la persona aspirante no acepte la plaza adjudicada, excepto si renuncia justificadamente.
d) Que la persona aspirante no se incorpore efectivamente al lugar de trabajo o no firme el contrato de trabajo en los plazos establecidos, sin una causa justificada.
e) Que el personal laboral docente e investigador haya sido sancionado, mediante una resolución firme en vía administrativa, por la comisión de una falta disciplinaria grave o muy grave.
f) Que el personal laboral haya sido objeto de un reconocimiento médico del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que declare la no-aptitud definitiva para la función como docente.
g) Que al finalizar el curso escolar 2026-2027 la persona aspirante seleccionada no haya obtenido el certificado de conocimientos de lengua catalana del nivel C1.
Undécima Sistema de notificación y de comunicación
La participación en la convocatoria supone aceptar que los actos administrativos que se derivan de la relación laboral se notifiquen mediante los últimos datos aportados por la persona solicitante a la solicitud de participación de esta convocatoria.
Docena Información sobre protección de datos
De acuerdo con lo que disponen el Reglamento (UE) 2016/679, la LOPDGDD, el Decreto 48/2024, de 22 de noviembre, por el cual se aprueba la política de protección de datos personales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, en conformidad con el artículo 13 del RGPD, se informa sobre el tratamiento que se dará a los datos personales que contiene esta solicitud.
Finalidad del tratamiento y base jurídica: la finalidad del tratamiento es la de participar en la convocatoria para formar una bolsa de trabajo y cubrir plazas, por el sistema de concurso, de aspirantes a personal laboral docente e investigador por necesidades urgentes e inaplazables en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el artículo 12 del Real Decreto 1720/2007, de 27 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de despliegue de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Responsable del tratamiento: EASIB.
Destinatarios de los datos personales: se cederán algunos datos a la empresa de gestión laboral (nóminas, seguridad social...), a la Intervención de la Comunidad Autónoma, a la Dirección General de Función Pública y a la empresa auditora de la entidad.
Plazo de conservación de los datos: los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con el fin para el cual se han recogido y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de datos.
Transferencias de datos en terceros países: no se transferirán datos a terceros países.
Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el Reglamento general de protección de datos) ante la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es). Una vez recibida la respuesta del responsable o en el supuesto de que no haya respondido en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Delegación de Protección de Datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local (ps. de Sagrera, 2, 07012 Palma; a/e: protecciodades@dpd.caib.es).
Decimotercera Vigencia de la bolsa
La bolsa de trabajo de personal laboral docente e investigador no permanente que derive de esta convocatoria tiene una vigencia de un curso académico, des del 1 de septiembre de 2026 hasta el 31 de agosto de 2027, prorrogable por un curso académico más, si procede. Una vez transcurrido este periodo, la bolsa pierde la vigencia y no se puede reactivar.
ANEXO 2 Documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de los aspirantes que participan en esta convocatoria
Las personas aspirantes deben presentar los documentos justificativos que acrediten que cumplen los requisitos para poder participar en la convocatoria.
Las personas aspirantes que dispongan de documentación emitida en el extranjero la deben presentar con la traducción jurada correspondiente al catalán o al castellano para que se pueda valorar.
En cualquier momento, la Administración puede pedir la documentación original, especialmente antes de la firma del contrato laboral.
En la prueba práctica se debe presentar el DNI o el pasaporte para comprobar los datos de identidad de la persona aspirante.
1. Titulación
Se puede acreditar la titulación exigida mediante cualquier de los documentos siguientes:
a) Una fotocopia del título o de los títulos necesarios para impartir la docencia según la especialidad a la cual se opta.
b) Una fotocopia del resguardo que acredita la obtención del título y el pago de las tasas académicas.
c) Un certificado académico oficial que acredita que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se considera documento justificativo el simple extracto académico.
Si la titulación no se ha obtenido en el Estado español, debe adjuntarse la homologación correspondiente:
d) Si el título es de un estado miembro de la Unión Europea, se debe presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o credencial, o de la homologación con el título equivalente, o de la equivalencia, de conformidad con el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
e) Si la titulación ha sido expedida en un estado no comunitario, debe aportar una copia de la homologación correspondiente hecha por el ministerio competente en materia de educación.
ANEXO 3 Relación de plazas convocadas
| Cuerpo profesional: profesorado - Grupo: A – Categoría: técnico superior | |||||
| Plaza | Plazas | Centro | Isla | Tipo | Información de la plaza |
| Profesor/a de guitarra, evolución estilística, lectura a primera vista, improvisación e interpretación | 1 | CSMIB | Mallorca | Sustitución | Conocimiento de música antigua y barroca, de música contemporánea, tablatura, conjunto de guitarra y técnica de la guitarra |
| Plazas totales | 1 | ||||