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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 477144
Departamento de Gestión de Recursos Humanos. Servicio de Carrera Professional i Evaluación del Desempeño. Acuerdo del sistema integrado de carrera Profesional Horizontal y de Evaluación del Desempeño del Ayuntamiento de Palma

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Texto

La Junta de Gobierno de fecha 23 de junio de 2026 acordó lo siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Aprobar el Acuerdo regulador del Sistema de Carrera Profesional Horizontal del Ayuntamiento de Palma (Anexo I).

SEGUNDO. Aprobar el Acuerdo regulador del procedimiento de Evaluación del Desempeño (Anexo II).

TERCERO. Dejar sin efectos los anteriores acuerdos de la Junta de Gobierno Local reguladores específicamente de estas materias:

  • El Acuerdo de 15 de junio de 2016 (anterior carrera profesional).
  • El Acuerdo de 15 de noviembre de 2017 (reconocimiento de carrera otras administraciones).

QUART. Validez y efectos

  • Acuerdo de Carrera Profesional Horizontal: El nuevo sistema adquirirá validez el día siguiente a su publicación en el BOIB y desplegará efectos retroactivos al 1 de enero de 2025. El proceso de encuadre extraordinario del personal integrado del extinto IMI fijará sus efectos de forma retroactiva al 1 de enero de 2026.
  • Acuerdo de la Evaluación del Desempeño: Los nuevos criterios se aplicarán formalmente a partir del 1 de enero de 2027, sin perjuicio de los efectos retroactivos de los módulos de formación obligatoria fijados al 1 de enero de 2025.

QUINTO. Publicación y habilitación: Ordenar la publicación íntegra de este Acuerdo y de sus Anexos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), y facultar al Regidor Delegado de Función Pública para dictar las disposiciones necesarias para su ejecución.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conformemente el que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente a recibir la presente notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo se tiene que presentar al registro general de este Ayuntamiento o a las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se considerará desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su interposición. En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, con arreglo al que establece el artículo mencionado anteriormente, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a recibir la presente notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

(Firmado electrónicamente: 26 de junio de 2026

La jefa de departamento Esperanza Vega Terron)

Documentos adjuntos