Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO BALEAR DE LA VIVIENDA (IBAVI)
Núm. 308282
Resolución del director-gerente del Institut Balear de l’Habitatge (IBAVI) per la que se aprueban la convocatoria y las bases para proveer un puesto de trabajo de personal laboral del IBAVI por el procedimiento de libre designación
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Hechos
1. El artículo 24 del Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone que la provisión de puestos de trabajo de personal laboral se puede llevar a cabo mediante el sistema de libre designación.
2. La libre designación con convocatoria pública únicamente se puede aplicar para proveer los puestos de trabajo que por la naturaleza de su contenido tengan reconocido este sistema de provisión en la Relación de Puestos de Trabajo.
El puesto de trabajo de Director/Directora de la Unidad Económico-Financiera con código RPT L02010004 EX1, tiene establecido este sistema de provisión en la Relación de puestos de trabajo de personal laboral del IBAVI.
3. Constituye el objeto de esta resolución la aprobación del procedimiento de provisión por libre designación del puesto vacante de Director/Directora de la Unidad Económico-Financiera (código RPT L02010004 EX1), el cual se encuentra dotado presupuestariamente.
4. El 22 de abril de 2026 la Directora de la Unidad Jurídica ha emitido el informe-propuesta de resolución para aprobar la convocatoria y las bases para proveer el puesto de trabajo de Director/Directora de la Unidad Económico-Financiera del IBAVI por el procedimiento de libre designación.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto 17/2015, de 10 de abril, de aprobación de los Estatutos de la entidad pública empresarial Institut Balear de l'Habitatge.
2. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears.
3. El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
4. El V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al cual el IBAVI está adherido (BOIB núm. 122 de 9 de septiembre de 2014).
5. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. El Decreto 33/1994, de 28 de marzo, de aprobación del Reglamento para la provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.
7. El Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Illes Balears.
Por todo ello, visto el informe-propuesta evacuado por la Unidad Jurídica y de conformidad con la competencia que prevé el artículo 17 del Decreto 17/2015, de 10 de abril, de aprobación de los Estatutos de la entidad pública empresarial Institut Balear de l'Habitatge, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria pública para proveer por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo identificado en la Relación de puestos de trabajo del IBAVI, con el siguiente código:
En el Anexo 2 de esta Resolución muestra las características de este puesto de trabajo.
2. Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria, que se adjuntan como Anexo 1 de esta Resolución.
3. Hacer público el modelo de solicitud y declaración responsable para participar en este proceso que figuran en el Anexo 3 de esta Resolución.
4. Hacer público el modelo de memoria que se debe presentar para el puesto de trabajo, que se adjunta como Anexo 4 de esta Resolución.
5. Hacer público el modelo de acta que debe extender el órgano de dirección del IBAVI sobre la entrevista personal para el puesto de trabajo, que se adjunta como Anexo 5 de esta Resolución.
6. Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura en el Anexo 6 de esta Resolución.
7. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
8. Dar cuenta de esta Resolución al Consejo de Administración del IBAVI a los efectos de ratificación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Presidente del IBAVI o de su Consejo de Administración en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, i en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que se estime pertinente en defensa de los propios intereses.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (23 de abril de 2026)
El director gerente Roberto Maria Cayuela Rexach
ANEXO 1 Bases
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es proveer con personal laboral fijo el puesto de trabajo del Institut Balear de l'Habitatge, vacante y dotado presupuestariamente, que figura en el Anexo 2.
De conformidad con el Catálogo de funciones del IBAVI, incluido en la Relación de puestos de trabajo (RPT), las funciones de este puesto de trabajo son las siguientes:
2. Forma de provisión
La provisión del puesto de trabajo de esta convocatoria se lleva a cabo por el sistema de libre designación, que prevé el artículo 24 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al cual el IBAVI se halla adherido (BOIB núm. 122 de 9 de septiembre de 2014), de acuerdo con lo previsto por el artículo 83 del Real
Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado (EBEP), en cuanto a la provisión de puestos y movilidad del personal laboral.
3. Requisitos y condiciones para participar
3.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al cual el IBAVI se encuentra adherido (BOIB núm. 122 de 9 de septiembre de 2014), todo el personal laboral fijo a tiempo completo y a jornada parcial, así como el fijo discontinuo, del Institut Balear de l'Habitatge, en situación de activo y en excedencia que tengan la misma categoría profesional que la vacante objeto de esta convocatoria, salvo los suspendidos por sanción, que no lo podrán hacer hasta no se se haya cumplido esta sanción, podran participar en esta convocatoria pública para proveer el puesto de trabajo de libre designación referido en la anterior Base 1, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria.
3.2 El personal laboral titular de un puesto de trabajo solo puede participar en esta convocatoria si se ha cumplido al menos dos años desde que tomó posesión, o el tiempo mínimo de permanencia indicado en la convocatoria mediante la cual se le adjudicó con carácter definitivo, en caso que este período de tiempo mínimo sea más largo.
En el supuesto que la persona interesada acredite que el día de toma de posesión del puesto se aplazó por interés del servicio, el plazo debe contar desde el día en que tomaran posesión el resto de personas adjudicatarias del mismo proceso de provisión o del mismo proceso selectivo de su grupo profesional, categoría y turno.
3.3 Para poder optar en un puesto de trabajo, las personas interesadas deben cumplir los requisitos del puesto en cuestión, así como los requisitos de titulación u otros requisitos de empleo que exige la Relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que se detalla en el Anexo 2.
3.4 El cumplimiento de los requisitos que se exigen a las personas candidatas debe referirse a la fecha en que termine el plazo para presentar solicitudes.
3.5 Conocimientos de lengua catalana
3.5.1 El nivel de conocimientos de lengua catalana del personal laboral se rige de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 3 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de conocimientos de lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para desempeñar puestos de trabajo de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y que es el que figura como requisito en la Relación de puestos de trabajo, según el detalle de las características del puesto convocado que se adjunta como Anexo 2.
3.5.2 El nivel de conocimientos de lengua catalana se acreditará mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:
3.6 Por el puesto de trabajo de esta convocatoria, las personas candidatas presentaran una memoria sobre las funciones del puesto de trabajo, en la que se incluya un plan de trabajo y una descripción de las aportaciones que harían en caso de ocuparlo. La memoria deberá presentarse de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo 4.
4. Personas con discapacidad
Las personas interesadas en participar en la convocatoria con alguna discapacidad reconocida ante la Administración pueden instar en la solicitud la adaptación del puesto solicitado que no suponga una modificación sustancial del contexto de la organización.
La Administración debe pedir a la persona interesada la información que considere necesaria, así como el dictamen de los órganos
técnicos de que dispone, sobre la procedencia de la adaptación y sobre la compatibilidad de esta adaptación con las tareas y funciones del puesto en concreto.
En la resolución que pone fin a esta convocatoria de provisión se resolverá, en su caso, sobre la adaptación solicitada del puesto de que se trate.
5. Solicitudes y documentación
5.1 Las persona interesadas en participar en este procedimiento quedan obligadas a relacionarse de forma electrónica.
5.2 El personal laboral fijo del IBAVI en situación de servicio activo deben cumplimentar y registrar telemáticamente la solicitud en el modelo normalizado que se adjunta como Anexo 3 y que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web del IBAVI (http://ibavi.caib.es) y en la sede electrónica de la CAIB. La presentación de la solicitud también puede realizarse de manera presencial en el Registro General del IBAVI o en cualquiera de las oficinas que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas interesadas deben adjuntar a la solicitud la siguiente documentación, debidamente firmada de forma electrónica:
a) Una declaración que cumple con los requisitos que se exigen en la convocatoria para el ejercicio del puesto de trabajo correspondiente, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo 3.
b) Un currículum en el que conste el grupo y categoría profesional y nivel de clasificación al que pertenecen, las titulaciones académicas, la antigüedad y los puestos de trabajo ocupados en la Administración pública y en la empresa privada, los estudios y los cursos realizados, el conocimiento de idiomas y cualquier otro mérito que se considere oportuno para apreciar su idoneidad para desarrollar el trabajo.
La documentación acreditativa de los requisitos establecidos y de los certificados, títulos académicos o de otra documentación alegada en el currículum debe estar incluida en el expediente de personal del IBAVI y será comprobada de oficio.
La persona interesada debe asegurarse que en su expediente personal se encuentre la siguiente documentación:
Excepcionalmente, si el IBAVI no puede comprobar estos documentos, puede requerir a la persona interesada que los aporte mediante documentos originales o copias auténticas.
El personal laboral fijo del IBAVI únicamente presentará mediante documentos originales o copias auténticas, aquella documentación alegada en el currículum que no sea susceptible de ser registrada en el expediente de personal del IBAVI (prestación de servicios externos).
5.3 La solicitud y el resto de la documentación se presentaran en el plazo establecido en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears i en la web http://ibavi.caib.es.
El plazo para presentar solicitudes es de siete días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, fecha de la cual se informará en la web del IBAVI.
5.4 La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone el conocimiento y aceptación inequívocos de la persona aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
5.5 Todas las personas candidatas deben contar con los requisitos y los méritos en la fecha en que finalice el plazo para presentar solicitudes.
6. Listas de personas admitidas y excluidas
6.1 Finalizado el plazo para presentar solicitudes se publicará la lista provisional de personas admitidas y excluidas del concurso, con indicación, en su caso, de la causa de exclusión para cada persona. En caso de no existir ninguna persona candidata excluida, se podrá aprobar la lista definitiva de personas admitidas.
6.2 La lista provisional se publicará en la página web del IBAVI.
6.3 Les persones excluidas disponen de un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación, para formular observaciones o reclamaciones, para subsanar las deficiencias detectadas, y para aportar los documentos preceptivos.
6.4 Finalizado el plazo indicado, el Director-Gerente dictará una resolución para aprobar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas del concurso o del puesto convocado, con indicación de las causas de exclusión. Esta resolución se publicará en la página web del IBAVI.
7. Desarrollo del proceso de provisión
7.1 Una vez dictada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas, se convocaran ésta para la entrevista personal con la persona titular del órgano directivo donde está adscrito el puesto de trabajo, la cual versará sobre el contenido de la memoria y el currículum presentados, y se valoraran, entre otras, las competencias directivas para ocupar el puesto de trabajo. De todas las entrevistas realizadas se extenderá un acta en la que se deje constancia de los principales aspectos tratados y de su valoración, así como de la motivación de ésta, de acuerdo con el modelo de acta de el Anexo 5.
7.2 La persona titular de la Gerencia resolverá motivadamente la adjudicación. Esta resolución definitiva de la provisión se fundamentará con la idoneidad de la persona propuesta en relación con su currículum y los requisitos exigidos para desarrollar el trabajo, así como con la memoria presentada y la entrevista realizada.
8. Resolución de la convocatoria
8.1 El plazo para resolver la convocatoria es de un mes a contar desde el día en que finalice el plazo para presentar solicitudes. El Director-Gerente del IBAVI, mediante una resolución motivada, puede ampliar este plazo hasta un mes más.
8.2 La resolución de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
9. Toma de posesión
El plazo para tomar posesión del nuevo destino, que debe quedar sin efecto mientras no se produce la vacante prevista, es de tres días hábiles si se reside en la misma localidad donde radica la plaza, de siete días si se reside en la misma isla, o de un mes si se reside fuera de la isla. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión es de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución.
No obstante, por necesidades del servicio, la persona titular de la Gerencia del IBAVI puede acordar una prórroga de hasta un mes para que este personal se incorpore y debe comunicarlo a la unidad a la que se destine a la persona trabajadora.
Así mismo, el Director-Gerente del IBAVI puede conceder una prórroga de incorporación de hasta un mes, si la persona destinada proviene de fuera de la isla y así lo solicita por razones justificadas. En todo caso, la denegación de la prórroga debe ser motivada.
10. Periodo mínimo de permanencia en el puesto de trabajo adjudicadoDe acuerdo con el apartado 3 (Reglas comunes a los procedimientos de provisión) del artículo 24 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el cual el IBAVI está adherido (BOIB núm. 122 de 9 de septiembre de 2014), las personas trabajadoras a las que se adjudique la titularidad de un puesto de trabajo en esta convocatoria, están obligadas a permaner en éste durante el período de dos años.