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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 174778
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca de día 5 de marzo de 2026 de aprobación del expediente administrativo número 2/2025 de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario del IMAS

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca de día 5 de marzo de 2026 se aprobó la Propuesta de acuerdo de la Presidencia del IMAS de aprobación por el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario del IMAS (Expediente administrativo núm. 2/2025), la cual se transcribe a continuación:

«Propuesta de acuerdo

1. Aprobar la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario del IMAS en el sentido que consta en el Anexo que se adjunta, y que es objecto del expediente administrativo de modificación de RLT 2/2025 con efectos jurídicos y económicos a partir del día 1 de gener de 2026.

2. Ordenar la publicación de esta modificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.

3. Remitir copia de esta modificación a la Administración del Estado y a la Comunidad autónoma de las Islas Baleares.»

Interposición de recursos

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de esta publicación.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal de instancia de Palma Sección Contencioso Administrativo que corresponda en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal de instancia de Palma Sección Contencioso Administrativo que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto, de conformidad con la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contenciosa Administrativa, y la Ley 39/2015, del 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de les Administraciones Públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (5 de marzo de 2026

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)

Documentos adjuntos