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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 955934
Resolución del Consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas destinadas a la realización de proyectos de innovación y transferencia del conocimiento en la formación profesional para el curso 2025-2026 para centros públicos y concertados de las Illes Balears, financiados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus, en el marco del Programa Operativo de Ocupación, Educación, Formación y Economía Social (EFESO 2021-2027) del Fondo Social Europeo Plus (FSE +)

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Texto

Hechos

1. La Agenda 2030 para un desarrollo sostenible marca una nueva estrategia que regirá los programas de desarrollo mundiales durante los próximos años. Al adoptarla, los estados se han comprometido a movilizar los medios necesarios para implementarlos mediante alianzas centradas especialmente en las necesidades de los más pobres y vulnerables, y la Educación y la formación son elementos básicos para su desarrollo.

2. El Fondo Social Europeo Plus (FSE +) se configura como principal instrumento de la Unión Europea para invertir en las personas y aplicar el pilar europeo de derechos sociales y la consecución de los objetivos marcados en la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030. Con un presupuesto de 142.700 millones de euros para el periodo 2021-2027, el FSE + contribuye a la política laboral, social, educativa y de formación de la UE.

3. En el Programa FSE + se establece, como objetivo específico ESO4.5, mejorar la calidad, inclusión, eficacia y pertinencia para el mercado laboral de los sistemas de Educación y formación, también mediante la validación del aprendizaje no formal e informal, para apoyar a la adquisición de competencias clave, incluidas las capacidades empresariales y digitales, promoviendo la adquisición de sistemas de formación dual y de formación de aprendices.

4. El Programa de Cooperación Territorial (PCT) Impulso y Calidad de la Formación Profesional, se enmarca dentro del Programa FSE + de Ocupación, Educación, Formación y Economía Social (EFESO 2021-2027) del Fondo Social Europeo Plus (FSE +), en concreto dentro de la Prioridad 3 (Educación y Formación).

5. Con el fin de cumplir con el objetivo del programa se establece la Línea de actuación 6 —Impulso y calidad de la Formación Profesional—. Dentro de esta línea, la línea 6.4 tiene como medida la Implementación de Proyectos en Formación Profesional, y en concreto, la medida 3.e.15 define las convocatorias y subvenciones para la realización de proyectos de innovación y transferencia del conocimiento.

6. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, en el título VIII, recoge aspectos sobre la innovación, la investigación y el emprendimiento que tienen que residir y ser parte nuclear de la formación profesional y sus centros, para generar procesos de innovación y transferencia del conocimiento que permitan la mejora de los diferentes procesos productivos. Así, su artículo 102.1.b) establece que los centros de formación profesional promoverán las habilidades asociadas a la innovación mediante la aplicación, a través de proyectos, de metodologías inclusivas e innovadoras próximas a la realidad laboral que incentiven la formación vinculada a la iniciativa y la creatividad ante nuevas situaciones. Por su parte, el artículo 103 determina que el desarrollo de proyectos de innovación impulsará la generación de un entorno especializado de confluencia y colaboración efectiva en diferentes sectores productivos, entre los centros de formación profesional y las empresas o los organismos equiparados, especialmente en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas.

Además, la finalidad de un Sistema de Formación Profesional eficaz exige una estrecha alianza, cooperación y confianza entre tres actores: administraciones, centros y profesorado, y empresas. Este actores son los que confieren solidez y eficacia al Sistema de Formación Profesional.

7. El artículo 6.7. de la mencionada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece como uno de los sujetos del Sistema de Formación Profesional el impulso de su dimensión dual y de sus vínculos con el sistema productivo en un marco de colaboración publico-privada entre administraciones, centros, empresas u organismos equiparados, organizaciones empresariales, sindicados, entidades y tercer sector, para la creación conjunta de valor, el alineamiento de los objetivos y proyectos estratégicos comunes y el uso eficaz de los recursos en entornos formativos y profesionales. Por ese motivo, esta convocatoria de ayudas incorpora esta dimensión dual y de alianza entre los tres actores del Sistema de Formación Profesional.

8. La Orden del consejero de Educación y Universidades, de 9 de julio de 2025 (BOIB núm. 89 de 12 de julio de 2025), por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades, indica en el artículo 1 cuales son las materias que podrán ser objeto de subvenciones, y concretamente, en el apartado 2.w), prevé las actuaciones derivadas de la ejecución de fondos europeos ligados a la calidad de la formación profesional, formación del profesorado y formación profesional intensiva.

9. Cómo se indica en el artículo 6 y 7 sobre Principios de Actuación Administrativa, del Texto refundido de la Ley de subvenciones, las subvenciones financiadas con FSE+ están exentas de estar incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones.

10. En el presupuesto de gastos vigente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en la aplicación presupuestaria 18.05.322B.454.01, se destina la cantidad de 31.296.070,00 euros para el desarrollo de la línea de actuación 6 «Impulso y Calidad de la FP», susceptible de cofinanciación por la Unión Europea en el marco del Programa Operativo de Ocupación, Educación, Formación y Economía Social (EFESO O 2021-2027) del Fondo Social Europeo Plus (FSE +).

11. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes desarrolla la operación «Impulso y calidad de la Formación Profesional» que se ejecuta a través de los créditos distribuidos a las comunidades autónomas mediante el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 25 de agosto de 2025.

12. Mediante la Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Secretaría General de Formación Profesional, se publica el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 25 de agosto de 2025 por el cual se autoriza la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades autónomas, destinados al impulso y calidad de la formación profesional, en el ejercicio presupuestario 2025, en el marco del Programa Operativo de Ocupación, Educación, Formación y Economía Social (EFESO O 2021-2027) del Fondo Social Europeo Plus (FSE +), se concede un importe de 910.364,56 € a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, consignado a la aplicación presupuestaria 18.50.322B.454.01 del presupuesto general del Estado para el 2025.

13. La anterior Resolución indica que la realización de proyectos de innovación y transferencia del conocimiento en la formación profesional son actuaciones subvencionables y cuyo objetivo es la implantación de técnicas innovadoras que promuevan el intercambio de conocimientos entre los participantes, con el objetivo de que el profesorado desarrolle sus competencias técnicas, profesionales y pedagógicas y, al mismo tiempo, facilite el aprendizaje del alumnado.

14. Esta convocatoria de ayudas está dirigida a centros de formación profesional públicos y sostenidos con fondo públicos (estos últimos no pueden representar más de un 20 % de los participantes) que imparten enseñanzas de formación profesional en las Illes Balears, en colaboración con entidades (empresas, organizaciones, asociaciones y/o fundaciones privadas, organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas y universidades públicas).

15. La convocatoria de ayudas económicas para la realización de proyectos de innovación y transferencia del conocimiento en la formación profesional para el curso 25/26 para centros públicos y centros sostenidos con fondos públicos, se adecua en las bases reguladoras de la Orden del consejero de Educación y Universidades, de 9 de julio de 2025 (BOIB núm. 89 de 12 de julio de 2025), por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Educación y universidades.

16. Esta actuación está financiada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y cofinanciada por la Unión Europea, en el marco del Programa Operativo de Ocupación, Educación, Formación y Economía Social (EFESO O 2021-2027) del Fondo Social Europeo Plus (FSE +) y, por lo tanto, es un fondo finalista y el órgano competente marca que la inversión se tiene que destinar, única y exclusivamente, a la realización de proyectos de innovación y transferencia del conocimiento en la formación profesional.

17. Las ayudas que se conceden al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de estado dado que, de acuerdo con el apartado 2.5, del párrafo 28 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 262/1, de 19 de julio de 2016), la educación pública organizada en el sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica. Estos principios pueden comprender servicios de educación pública, como es la formación profesional.

18. El importe destinado al objeto de esta convocatoria queda ingresado a la partida presupuestaria 13901 421G07 48000 00 25044 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026. El importe total de las ayudas será, como máximo, de 155.000,00 €. La justificación de esta actuación se hace mediante coste real, aplicando un límite de 15.500,00 € por proyecto.

19. El Servicio de Planificación y Participación de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa es la unidad administrativa que se encarga de impulsar proyectos de innovación y transferencia del conocimiento.

20. Este expediente, tramitado como anticipado de gasto, queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del ejercicio 2026, en los términos previstos en el artículo 43.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. La Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Secretaría General de Formación Profesional (BOE núm.162 de 31 de octubre de 2025), publica el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 25 de agosto de 2025 por el cual se autoriza la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades autónomas, destinados al impulso y calidad de la formación profesional, en el ejercicio presupuestario 2025, en el marco del Programa Operativo de Ocupación, Educación, Formación y Economía Social (EFESO O 2021-2027) del Fondo Social Europeo Plus (FSE +).

2. La Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB n. 98, de 24 de julio de 2025).

3. La Ley general de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre (BOIB núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

5. El Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre de 2005, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

6. La Orden del consejero de Educación y Universidades, de 9 de julio de 2025 (BOIB núm. 89 de 12 de julio de 2025), por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades.

7. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. El Decreto 54/2004, de 18 de junio, por el cual se regula el procedimiento económico-financiero que se tiene que seguir en la tramitación de actuaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears cofinanciadas con fondos europeos.

9. El Decreto 11/2022, de 11 de abril, por el cual se regula el régimen de control interno que tiene que ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49, de 12 de abril).

10. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2025 por el cual se regula el régimen de fiscalización previa limitada de la función interventora, previsto en el artículo 117.2 de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como el ejercicio otros mecanismos de control interno previstos en la normativa autonómica (BOIB n. 66, de 24 de mayo de 2025).

11. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm.91, de 14 de julio de 2025).

Por todo esto, a propuesta de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa y haciendo uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas destinadas a la realización de proyectos de innovación y transferencia del conocimiento en la formación profesional para el curso 25/26 para centros públicos y concertados de las Illes Balears financiados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y Deportes, y cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus, en el marco del Programa Operativo de Ocupación, Educación, Formación y Economía Social (EFESO 2021-2027) del Fondo Social Europeo Plus (FSE +), el cual figura como anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar el modelo de solicitud, que figura como anexo 2A, y el modelo de declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, que figura como anexo 2B, de esta Resolución.

3. Establecer el modelo de Memoria técnica del proyecto, que figura en el anexo 3 de esta Resolución.

4. Establecer el modelo de Memoria técnica del proyecto (financiación complementaria), que figura en el anexo 4 de esta Resolución.

5. Establecer el modelo de declaración de veracidad de datos bancarios, que figura en el anexo 5 de esta Resolución.

6. Establecer el modelo de autorización para las direcciones de los centros de formación profesional, que figura al anexo 6 de esta Resolución.

7. Establecer el modelo de Carta de Compromiso para las empresas y entidades, que figura al anexo 7 de esta Resolución.

8. Establecer el modelo de Baremo para la valoración de proyectos, que figura en el anexo 8 de esta Resolución.

9. Establecer el modelo de aceptación y compromiso de la subvención, que figura en el anexo 9 de esta Resolución (solo lo tienen que entregar los beneficiarios).

10. Establecer el modelo de Memoria final del proyecto, que figura en el anexo 10 de esta Resolución (solo para los beneficiarios).

11. Comunicar esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

El importe total de las ayudas será como máximo de 155.000,00  euros, aplicando- un límite de 15.500,00 euros por proyecto.

 

(Firmado electrónicamente: 23 de diciembre de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

ANEXO 1 Convocatoria de ayudas destinadas a la realización de proyectos de innovación y transferencia del conocimiento en la formación profesional para el curso 2025-2026 para centros públicos y concertados de las Illes Balears, financiadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, en el marco del Programa Operativo de Ocupación, Educación, Formación y Economía Social (EFESO 2021-2027) del Fondo Social Europeo Plus (FSE +)

Primero Objeto

El objeto de esta convocatoria es financiar la implantación de técnicas innovadoras que promuevan el intercambio de conocimientos entre los participantes, con el fin de que el profesorado desarrolle sus competencias técnicas, profesionales y pedagógicas, y, al mismo tiempo, faciliten el aprendizaje del alumnado.

Se financiará la realización de proyectos de innovación y transferencia del conocimiento en el ámbito de la formación profesional durante el curso 2025-2026. Estos proyectos tienen que estar liderados por centros públicos. Podrán participar centros que imparten enseñanzas de FP públicos y sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears y en colaboración con entidades (empresas, organizaciones, asociaciones y/o fundaciones privadas, organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas y universidades públicas).

Segundo Régimen jurídico

Esta convocatoria se rige por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre) y por la Orden del consejero de Educación y Universidades, de 9 de julio de 2025 (BOIB núm. 89 de 12 de julio de 2025), por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Educación y universidades.

Tercero Dotación y crédito presupuestario

1. La cuantía de las ayudas a que se refiere esta Resolución es de un importe total máximo de 155.000 euros, aplicando un límite de 15.500 € por proyecto. Este importe se abonará directamente a los centros educativos y entidades que resulten adjudicatarios de la ayuda. La distribución del importe se efectuará según el reparto indicado en la solicitud presentada por el centro de formación profesional que actúe como líder del proyecto.

2. Estas ayudas serán financiadas por la Consejería de Educación y Universidades, con cargo a la partida presupuestaria 13901 421G07 48000 00 25044 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2026.

3. En la Memoria técnica (anexo 3) deberá constar el reparto de gastos previsto para cada uno de los participantes en el proyecto, de acuerdo con la distribución de tareas que lleven a cabo y sujeto a criterios de estimación reales y/o de mercado.

4. El importe final otorgado de la subvención no podrá superar el coste económico presupuestado para el conjunto del proyecto. Se podrán presentar proyectos con un coste superior al límite establecido; aun así, la financiación derivada de esta convocatoria no superará la cuantía máxima fijada.

5. El importe que efectivamente se tendrá que transferir quedará condicionado a la suma de las cantidades correspondientes a los proyectos seleccionados. Dicho importe podrá ser superior al importe inicialmente previsto, en el supuesto que no se presente un número suficiente de proyectos o bien que los costes de los proyectos seleccionados resulten inferiores a la cantidad establecida, siempre sin superar la cantidad máxima de 15.500 euros por proyecto.

6. Con carácter excepcional, se podrá solicitar una financiación complementaria al máximo establecido, siempre que se acredite la necesidad de dicho incremento atendiendo al objetivo general y los objetivos específicos del proyecto de ampliación, los destinatarios potenciales de las acciones propuestas y la aportación de los resultados esperados con esa ampliación. La financiación complementaria que se solicite no podrá superar el 20 % del importe concedido y tendrá que estar desagregado en cuanto a su justificación, las acciones financiables y al cuerpo general del proyecto, y se tendrá que aportar, a estos efectos, la memoria técnica (anexo 3) y el presupuesto complementario (anexo 4).

7. La concesión de la financiación complementaria quedará, en todo caso, sujeta a las disponibilidades presupuestarias.

8. Esta convocatoria está financiada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y cofinanciada por la Unión Europea, en el marco del Programa Operativo de Ocupación, Educación, Formación y Economía Social (EFESO O 2021-2027) del Fondo Social Europeo Plus (FSE +).

Cuarto Compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas convocadas en esta Resolución son incompatibles con otras ayudas o becas que se puedan recibir de la Administración pública u otras entidades públicas o privadas para la misma finalidad, de acuerdo con aquello que prevé el apartado m) del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Quinto Requisitos para ser beneficiarios

1. Pueden solicitar la subvención que se prevé en esta convocatoria los centros de formación profesional públicos y mantenidos con fondos públicos (estos últimos siempre con la colaboración de un centro público que liderará el proyecto) y entidades, para el curso 2025-2026.

2. Los solicitantes de la subvención que se convoca no tienen que estar sometidos a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarios que se establecen en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

3. Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones que figuran en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, los compromisos del artículo 11 de la Orden del consejero de Educación y Universidades, de 9 de julio de 2025 (BOIB n. 89 de 12 de julio de 2025), por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Educación y universidades y los requerimientos que se especifican en esta convocatoria. Estas obligaciones son: estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

4. Un mismo centro de formación profesional podrá participar en diferentes proyectos siempre que participe en proyectos de familias profesionales diferentes. Esta condición se tendrá que reflejar en la solicitud de ayuda presentada de cada proyecto (anexo 2A).

5. Las empresas o entidades también tendrán la posibilidad de participar en varios proyectos. La participación de la empresa o entidad en más de un proyecto tendrá que estar reflejada en la solicitud (anexo 2A).

6. Los centros de excelencia no podrán presentar proyectos de innovación correspondientes al sector para el cual han sido designados beneficiarios de la ayuda en calidad de centros de excelencia.

Sexto Características y organización de los proyectos

1. El proyecto estará diseñado conjuntamente por profesionales pertenecientes a centros de formación profesional y a empresas, así como por profesionales de otras entidades en función de las características del proyecto. Se tendrá que presentar un proyecto conjunto en el cual se definirá en que consiste la transferencia del conocimiento y se establecerán las obligaciones y funciones de cada uno de los participantes.

2. Tendrán que formar parte del proyecto:

a) Un mínimo de dos centros de formación profesional, al menos uno de ellos tiene que ser público y será el encargado de liderar el proyecto.

b) Como mínimo una empresa o entidad que facilitará a los centros soporte logístico, técnico, tecnológico, metodológico o científico, y compartirá con ellos los conocimientos derivados de su experiencia en una actividad o sector productivo determinado.

3. El responsable de liderar el proyecto será un centro educativo público que imparte enseñanzas de formación profesional.

4. El número máximo de participantes por proyecto será de cinco, teniéndose que considerar incluidos centros educativos y entidades.

5. Se designará una persona del centro educativo que liderará el proyecto y que ejercerá de coordinador/a durante el desarrollo del proyecto y llevará a cabo las funciones descritas en el apartado séptimo de esta Resolución.

6. Los proyectos tendrán que prever los resultados esperados para cada participante y la mejora respecto al funcionamiento del sistema.

Séptimo Funciones y obligaciones de la persona responsable de la coordinación del proyecto

La persona que ejerza la coordinación del proyecto desarrollará las funciones y asumirá las obligaciones siguientes:

a) Presentar la Memoria técnica del proyecto, de acuerdo con los requisitos establecidos en el anexo 3.

b) Coordinar y distribuir las tareas entre los diferentes participantes del proyecto.

c) Comunicar a los gestores de la convocatoria o a la comisión habilitada para el seguimiento del desarrollo del proyecto, las dificultades sobrevenidas o imprevistas que puedan afectar el normal desarrollo de las acciones programadas.

d) Recopilar y presentar todos los documentos especificados en esta convocatoria y en sus anexos, entre los cuales se incluyen la Memoria final del proyecto (anexo 10) y la Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

En ningún caso corresponderá a la persona que ejerza las funciones de coordinación del proyecto, la responsabilidad de garantizar que los participantes hagan un uso adecuado de la subvención recibida. Dicha responsabilidad recaerá, de manera exclusiva e individual, en los representantes legales de cada centro, empresa o entidad, que tendrán que responder, como tales, de las consecuencias derivadas del uso indebido de la subvención.

Octavo Líneas temáticas de los proyectos

Los proyectos de innovación presentados se tendrán que ajustar a una o diversas de las líneas temáticas siguientes:

Línea 1. Innovación tecnológica, medioambiental, de procesos de producción o de prestación de servicios. Transferencia de conocimiento entre empresas o entidades y centros de formación profesional, y también mediante el intercambio de experiencias innovadoras o de proyectos de I+D+y, a escala nacional, autonómica o local.

Línea 2. Promoción del equilibrio de género en el acceso de las mujeres a los perfiles de formación profesional relacionados directamente o indirectamente con las titulaciones de formación profesional STEAM (Science, Technology, Engineering, Artes and Mathematics) y a su inserción profesional.

Línea 3. Diseño de retos o proyectos de formación que permitan la innovación metodológica hacia el aprendizaje basado en retos, con especial atención a la incorporación de competencias transversales, incluyendo el diseño de adaptaciones técnicas y estructurales de los espacios formativos a las nuevas metodologías.

Línea 4. Desarrollo de sistemas de innovación estables entre los principales agentes de cada sector profesional, favoreciendo y garantizando la colaboración, la excelencia del talento de sus profesionales y la transferencia de conocimiento entre centros de formación profesional, empresas y/o entidades especialistas en innovación del mismo sector.

Noveno Duración de los proyectos

1. Los proyectos se podrán desarrollar hasta el 30 de junio de 2026. Se podrán beneficiar de estas ayudas los proyectos empezados a fecha 1 de septiembre de 2025.

Décimo Gastos subvencionables

1. Los gastos subvencionables tendrán que inscribirse dentro del ámbito y los objetivos de las actuaciones subvencionables, ser necesarios para su realización, estar vinculados directamente con su ejecución y haberse realizado dentro del periodo subvencionable.

Los gastos subvencionables serán costes que se puedan identificar de manera inequívoca con una acción de la operación subvencionada.

2. El importe recibido tiene que ser ejecutado en su totalidad dentro del periodo correspondiente y no se puede utilizar para gastos otros proyectos. La justificación económica que presenten los centros y entidades tiene que incluir, como mínimo, el importe recibido. En caso contrario, los centros o entidades deberán hacer un reintegro del importe no justificado.

Serán financiables los gastos que estén completamente vinculados al proyecto de innovación, realizados y pagados entre el 1 de septiembre de 2025 y el 30 de junio de 2026.

3. Gastos elegibles (gastos corrientes):

a) De personal que, en todo caso, tienen que estar asociados a la medida, sin que pueda imputarse los pagos de nóminas asociadas a la función ordinaria de profesor.

b) De desplazamiento, alojamiento y manutención, derivados de la ejecución de la medida y debidamente motivados.

c) Arrendamientos. Gastos de alquiler de bienes muebles e inmuebles, siempre que sean necesarias para la realización de las actividades subvencionadas (por ejemplo, alquiler de una sala o de equipaciones sin opción a compra que no impliquen una adquisición en firme).

d) En bienes y servicios que puedan vincularse indudablemente con la actuación (por ejemplo, compra de material fungible, actividades, servicios externos, material didáctico). Se excluye material inventariable (duración superior a un ejercicio).

e) Reparaciones, mantenimiento y conservación, siempre que sean necesarios para la realización del proyecto y no aumente el valor del inmovilizado (no son una inversión, no obras).

f) Amortizaciones de las inversiones utilizadas en la ejecución de las actuaciones, siempre que estén relacionadas con la actuación subvencionada y que el importe imputado se calcule siendo el correspondiente con el periodo de ejecución de la actuación (también renting).

g) Prima de seguros.

h) En información y difusión de la actuación (importante siempre añadir los 3 logos y la frase de financiación).

Los proyectos se justificarán a coste real, teniendo en cuenta el coste máximo del proyecto y el límite máximo por beneficiario.

Para aquellos casos en que los gastos reales de un proyecto ejecutado sean inferiores al presupuesto aprobado, el excedente se podrá utilizar para compensar gastos sobrevenidos de otra actividad siempre que esté vinculada con el proyecto. En caso contrario, los centros o entidades tendrán que hacer un reintegro del importe no justificado.

4. Gastos no elegibles (inversiones):

a) No se pueden hacer gastos fuera de la Unió Europea.

b) No se pueden incluir gastos que tengan el justificante de pago con fecha anterior al 1 de septiembre de 2025 o con fecha posterior a 30 de junio de 2026.

c) Los gastos de impuestos y de retenciones de IRPF.

d) Los intereses de demora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

e) Los gastos derivados de procedimientos judiciales.

f) La adquisición de equipaciones que tengan la consideración de inventariables para la ejecución del proyecto.

g) Las inversiones a largo plazo, en inmovilizado material (bienes físicos que una entidad compra para utilizarlos durante mucho tiempo, como obras, edificios, maquinaria, vehículos, ordenadores, mobiliario) y en inmovilizado intangible (activos que no tienen forma física pero que tienen valor y se usan a largo plazo, como patentes, marcas, programas informáticos cuando se contabilizan como inversión, derechos de autor, licencias…).

Undécimo Representación, forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Ejercerán la representación las personas físicas que firmen o presenten electrónicamente documentos en nombre de la entidad solicitante o beneficiaria que lidere el proyecto, y tendrán que acreditar la representación necesaria para cada actuación, de acuerdo con aquello previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta persona presentará una única solicitud de participación, en formato electrónico en nombre de todos los participantes del proyecto.

Para la presentación telemática, se tiene que rellenar y finalizar el trámite telemático de la Sede Electrónica de la CAIB (https://seuelectronica.caib.es) con el código SIA 3232675 mediante algunos de los sistemas de identificación:

y. Cl@ve

ii. Certificado Digital

iii. eDNI

2. La convocatoria está a disposición de los interesados en la página web http://fp.caib.es y en la Sede Electrónica de la Administración autonómica.

3. Dicha documentación se tiene que presentar dentro del plazo de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. Si cuando se hayan revisado las solicitudes y la documentación presentada se observa que hay defectos formales o que faltan algunos de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento tiene que requerir al solicitante para que en el plazo de 3 días hábiles, según el artículo 13 de las bases reguladoras de subvenciones en materia de educación y cultura, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hace, se entenderá que cesa en la petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

5. Las solicitudes contendrán, como mínimo, la siguiente información:

a) Datos identificativos del centro de formación profesional que lidere el proyecto, entre los cuales se incluirán el nombre completo, código de centro y el código de identificación fiscal (NIF o CIF), así como el correo electrónico y el teléfono de contacto de la persona física que lo represente y de la persona que coordine el proyecto, entre otros.

b) Datos identificativos del resto de centros, empresas o entidades participantes en el proyecto, entre las cuales se incluirán el nombre completo o la razón social, el código de identificación fiscal, el código de centro en el caso de centros de formación profesional, así como el correo electrónico y el teléfono de la persona de contacto de cada uno de ellos, entre otros.

6. La solicitud irá acompañada de la información relativa a:

a) Declaración sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, el consentimiento para el tratamiento de datos de carácter personal, y el compromiso de presentar la documentación en el formato que determine el órgano convocante (Anexo 2A).

b) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración (Anexo 2A).

c) Declaración responsable de que los solicitantes cumplirán toda la normativa nacional y de la Unión Europea que sea aplicable (Anexo 2A).

d) En la Memoria técnica presentada junto con la solicitud, se incluirá la cuantía de la ayuda solicitada para cada uno de los participantes, y los datos relacionados con las características del proyecto, así como la línea o líneas temáticas con las cuales se vincula el proyecto y, si procede, otros elementos necesarios para su valoración, especificados en esta convocatoria. Contendrá la descripción detallada del proyecto y se tendrá que presentar de acuerdo con el modelo recogido en el anexo 3. Habrá que desarrollar cada uno de los puntos que constan en este guion. El documento se generará y se adjuntará a la solicitud en formato PDF .

La Memoria tendrá que estar firmada por todos los participantes del proyecto y seguir el formato especificado al modelo (anexo 3).

e) En caso de solicitud de financiación complementaria, se adjuntará la Memoria técnica complementaria (anexo 4).

f) Declaración de veracidad de datos bancarios (anexo 5) de todos los centros y entidades participantes en el proyecto.

g) Autorización de la Dirección de cada uno de los centros participantes menos del centro lider, donde conste la aprobación explícita para la participación en esa convocatoria (anexo 6).

h) Carta de compromiso del representante legal de las entidades o empresas donde conste la aprobación explícita para la participación en esa convocatoria (anexo 7).

i) Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (Anexo 2B). Todos los centros y entidades participantes en el proyecto tienen que aportar esta declaración o los certificados que acrediten el cumplimiento en caso de que se opongan a que la administración lo compruebe.

7. En caso de que alguno de los centros o entidades adjudicatarias de la ayuda, y que formen parte del proyecto, no pudiera presentar la documentación dentro del plazo establecido, el proyecto en su conjunto decaerá en el derecho a la subvención, y las cuantías correspondientes se adjudicarán al primer proyecto que figure en la lista de reserva.

Duodécimo Exclusión de solicitudes

Se considerarán causas que motivarán la exclusión, que serán valoradas por la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa durante la instrucción del procedimiento, las que se recogen a continuación:

a) El proyecto incluye, entre sus participantes, centros de formación profesional privados o de fuera de la comunidad autónoma; o bien que no figura su carácter de sostenido con fondos públicos.

b) El proyecto incluye entre sus beneficiarios una entidad no susceptible de recibir subvención por no encontrarse entre los supuestos previstos en el apartado sexto de esta resolución.

c) La candidatura no incluye la participación de al menos una empresa o entidad y, como mínimo, dos centros de formación profesional, o bien excede el número máximo de cinco participantes.

d) No se adjunta en la solicitud de participación la Memoria técnica del proyecto (anexo 3), o bien este excede la extensión establecida o incumple los requerimientos formales estipulados en el apartado undécimo de esta Resolución.

e) La Memoria técnica (anexo 3) y, si procede, la Memoria complementaria del proyecto (anexo 4), no se ajustan al guion establecido en esta convocatoria y sus anexos, o bien carece del presupuesto desglosado por participantes.

f) No se adjunta a la solicitud la documentación requerida en el apartado undécimo, o bien este no se ajusta al contenido establecido en los anexos correspondientes.

g) Se considerarán automáticamente excluidas, sin posibilidad de enmienda, las solicitudes los registros de las cuales se realicen en fecha posterior al plazo máximo establecido para su presentación, así como aquellas solicitudes de las cuales se presente desestimiento expreso y por escrito de cualquier de los centros, empresas o entidades participantes en el proyecto y con dicho desistimiento no cumplan el número mínimo de participantes (2 centros educativos de formación profesional y 1 entidad).

h) El proyecto presentado no se adecua al objetivo de la convocatoria.

Decimotercero Instrucción del procedimiento

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, la cual tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar Resolución, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Decimocuarto Fase de preevaluación y enmienda de la solicitud

1. La Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa tiene que examinar las solicitudes y tiene que hacer los trámites oportunos para verificar que se cumplen las condiciones para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

2. La Dirección General mencionada tiene que publicar, en su página web (http://fp.caib.es) y en la sede electrónica, la lista de centros que han presentado la solicitud para obtener las ayudas que establece esa convocatoria.

3. Si se advierten defectos formales o la omisión de documentos requeridos, se tiene que requerir al interesado para que enmiende el defecto o aporte los documentos exigidos en el plazo de tres días hábiles, con la advertencia que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Además, la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar la resolución, tal como prevé el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Decimoquinto Evaluación de las solicitudes

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas y la concesión de la subvención, se aplicarán los criterios de baremación recogidos en el anexo 8, siendo la puntuación total la resultante de la suma de los apartados que se incluyen, valorados en el orden que en el mismo se establece.

2. La valoración de las peticiones corresponde a la Comisión Evaluadora, que tiene que ejercer las funciones siguientes:

a) Examinar las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria (anexo 8).

b) Emitir el informe con las puntuaciones que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

3. La Comisión Evaluadora tiene que estar compuesta por los miembros siguientes:

a) Presidencia: la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa o la persona que delegue.

b) Secretaría: una persona en representación del Servicio de Planificación y Participación de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, nombrada por la directora general.

c) Vocales:

- Una persona en representación del Servicio de Planificación y Participación de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.

- Una persona en representación del Departamento de Gestión Económica de la Conselleria d'Educació i Universitats.

- Una persona en representación del Departamento del Servicio Jurídico de la Conselleria d'Educació i Universitats.

4. Con el fin de garantizar un nivel suficiente de calidad de los proyectos, no se podrán adjudicar ayudas a aquellos proyectos que obtengan una puntuación total inferior a 40 puntos.

5. En el supuesto de empate en la puntuación, este se dirimirá aplicando los criterios recogidos en el anexo 8 de esta resolución, en el orden establecido, hasta el momento en que se produzca el desempate. Se dará prioridad a los proyectos con mayor número de ejecutores.

Finalmente, si el empate en la puntuación persistiera, la adjudicación se hará por orden de presentación de la solicitud.

6. El régimen de concesión de las ayudas es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

7. Se dará prioridad a los proyectos con mayor número de ejecutores.

Decimosexto Propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas

1. La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa, de forma motivada y con fundamento en el informe de la Comisión Evaluadora, tiene que emitir la propuesta de resolución provisional de concesión y de denegación de las ayudas, la cual tiene que recoger la lista de los beneficiarios propuestos para otorgar la subvención, así como la relación de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de la exclusión.

2. La propuesta de resolución provisional se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa (http://fp.caib.es) y en la sede electrónica. La jefa del Servicio de Planificación y Participación tiene que certificar esa publicación, y el órgano instructor tiene que incorporar el certificado en el expediente.

3. Los centros interesados tienen un plazo de diez días naturales contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la propuesta de resolución provisional en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa (http://fp.caib.es) y a la sede electrónica, para presentar las alegaciones que consideren oportunas y para hacer las modificaciones en la solicitud inicial en los términos del artículo 16.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Se tiene que rellenar y finalizar el trámite telemático de alegaciones de la Sede Electrónica.

4. En el supuesto que se presenten reclamaciones, la Comisión Evaluadora las tiene que revisar y, si es el caso, tiene que elaborar un nuevo informe que tiene que servir de base a la propuesta de resolución definitiva, en que se tiene que hacer referencia al análisis de esas reclamaciones.

Decimoséptimo Propuesta de resolución definitiva

1. Una vez el órgano instructor haya examinado y resuelto las alegaciones presentadas, tiene que formular la propuesta de resolución definitiva y la tiene que publicar en la página web http://fp.caib.es y en la sede electrónica.

2. Una vez publicada la propuesta de resolución definitiva, los beneficiarios tienen que comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa la aceptación de la subvención en los términos de la propuesta de resolución de concesión (anexo 9). Transcurrido el plazo de 8 días hábiles sin que alguno de los participantes haya formalizado la aceptación de la subvención, se entenderá que renuncia y se procederá a ofrecer la ayuda al siguiente proyecto incluido en la lista de espera.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor del beneficiario. El derecho a recibir la subvención se adquiere a partir de la publicación de la resolución que establece la concesión.

Decimoctavo Resolución de concesión

1. El consejero de Educación y Universidades tiene que dictar, de forma expresa y motivada, la resolución que concede y deniega las ayudas, establece la cuantía exacta de cada uno e informa de los recursos administrativos pertinentes. En esta resolución también tienen que figurar los desistimientos que se produzcan desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva a que hace referencia el punto decimoséptimo de este anexo.

2. En el supuesto de que la convocatoria no se resuelva y notifique en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, todas las solicitudes se tienen que entender desestimadas.

3. La resolución del consejero se tiene que notificar mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General Formación Profesional y Ordenación Educativa (http://fp.caib.es).

4. Contra esa Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado.

5. En el supuesto de que se otorgue la ayuda, su aceptación comporta que el solicitante acepta ser incluido en la lista de beneficiarios que se publica electrónicamente o por otros medios, en la cual se indican los beneficiarios, el nombre de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignados a cada proyecto.

Decimonoveno Compromiso de la Conselleria d'Educació i Universitats

1. Aportar los recursos económicos necesarios para la realización del proyecto a razón de 155.000 €. Los gastos serán financiados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y cofinanciados por la Unión Europea , en el marco del Programa Operativo de Ocupación, Educación, Formación y Economía Social (EFESO O 2021-2027) del Fondo Social Europeo Plus (FSE +).

2. Informar y enviar al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes los datos y la documentación necesarias para el seguimiento, la estadística, la evaluación, el estado de ejecución y la certificación de control del fondo del programa.

3. Asesorar y hacer el seguimiento de la realización de los proyectos de innovación y transferencia de conocimiento en el ámbito de la formación profesional, y del expediente económico y administrativo del proyecto.

Veinte Difusión, promoción y publicidad

1. La Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa podrá llevar a cabo todas las actuaciones pertinentes para la difusión de los proyectos seleccionados mediante publicaciones, jornadas o cualquier otra actuación adecuada.

2. La Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa incorporará los proyectos en la web de FP (www.fp.caib.es).

3. Las entidades beneficiarias de la ayuda tendrán que cumplir con las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas a la Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Secretaría general de Formación Profesional:

a) Las actuaciones relacionadas con la ejecución del Proyecto tendrán que incorporar el logotipo oficial de la financiación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la cofinanciación de la Unión Europea.

b) En la ejecución de la actuación subvencionada se tendrá que exhibir, de forma correcta y destacada, el emblema de la Unión Europea con una declaración que indique: «Esta convocatoria está financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y Deportes, y cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus, en el marco financiero plurianual 2021-2027, dentro del Programa de Ocupación, Formación, Educación y economía Social EFESO».

4. Las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación derivadas de la aportación del Estado a ese programa tendrán que cumplir los requisitos de publicidad establecidos, según los cuales, en todas las actuaciones derivadas de los instrumentos contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, se tendrá que insertar la imagen institucional, que tendrá que incluir siempre el Escudo de España y la denominación del Ministerio, tal como se establece en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el cual se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, y en la Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la cual se actualiza el Manual de Imagen Institucional, adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

5. Las publicaciones impresas o electrónicas y las notificaciones hechas por cualquier medio contendrán, además del logotipo institucional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte, el logotipo emblema de la Unión Europea junto con el lema «cofinanciado por la Unión Europea ».

6. Los beneficiarios tendrán que:

a) Utilizar el emblema de la Unión Europea cuando realizan actividades de visibilidad, transparencia y comunicación.

b) Mostrar una descripción de la operación, con objetivos y resultados, y destacando que la ayuda ha estado financiada por la Unión Europea en su sitio web oficial y en sus cuentas de redes sociales.

c) Proporcionar una declaración que destaque la ayuda de la UE de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación destinados al público o a los participantes.

d) Exhibir carteles informativos y placas en un lugar muy visible para el público en los cuales figure el emblema de la UE , con un tamaño mínimo de A3, o una pantalla electrónica con un tamaño equivalente.

e) Proporcionar a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa material gráfico y audiovisual sobre la elaboración y finalidad del proyecto para que se pueda hacer difusión, por ejemplo, con un video divulgativo.

Vigésimo primero Plazo y forma de justificación técnica y económica

1. El plazo máximo para presentar la justificación de las ayudas es el 31 de julio de 2026, de acIuerdo con las nstrucciones de justificación económica y técnica de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, que serán notificadas a las entidades beneficiarias una vez concedida la ayuda.

2. El expediente justificativo, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, los artículos 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo duodécimo, apartados 1 y 2, de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, estará integrado por los documentos según las Instrucciones mencionadas en el apartado anterior.

3. En el caso de entidades y/o empresas, los documentos se tienen que firmar por el representante con el Certificado digital de la entidad o empresa.

Vigésimo segundo Justificación técnica y económica de la subvención

1. La documentación de justificación técnica será la siguiente:

a) Declaración de la persona responsable del centro coordinador en que conste que se ha realizado la actividad y cumplido el objetivo de la subvención.

b) Modelos para la justificación económica que se facilitarán con las Instrucciones de justificación económica y técnica.

c) Memoria final del proyecto, de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo 10 de esta resolución, firmada por todos los participantes del proyecto (preferentemente todos con firma electrónica).

2. La Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa elaborará un modelo de Instrucciones relativas a la justificación económica y técnica que facilitara a los beneficiarios y que estarán disponibles en la página http://fp.caib.es una vez publicada la resolución de concesión de las subvenciones de acuerdo con esta convocatoria.

3. Solo se consideran justificadas los gastos realizados, efectivamente hechos, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, entendiendo como tales cualquier documento presentado para justificar que aquello que refleja la contabilidad corresponde a la realidad y está conforme con las normas vigentes en materia contable.

4. Una vez presentada la liquidación de la operación o las operaciones, no se admitirán justificantes de gastos que no se hayan incluido inicialmente en la liquidación.

5. Solo son admisibles las facturas emitidas de acuerdo con los requisitos reglamentarios aplicables y que incluyan una descripción completa y detallada del suministro del bien (no inventariable) o de la prestación del servicio correspondiente. En el supuesto de que la factura incorpore códigos o claves que dificulten la comprensión del objeto, se tendrá que aportar el albarán de entrega pertinente. Si, a pesar de esto, la identificación del bien o servicio continuara sin resultar clara, habrá que adjuntar un escrito explicativo que detalle el contenido.

6. Será necesario por parte del beneficiario disponer de un apoyo documental de las actuaciones realizadas que permita verificar que los gastos subvencionados han sido ejecutados. A efectos de trazabilidad de la actividad realizada, será necesario aportar fotografías, impresión de entornos informáticos u otros documentos con valor probatorio equivalente.

7. Cualquier otro documento exigido por la normativa nacional y europea aplicable, según lo que se indique en las mencionadas Instrucciones de justificación económica y técnica.

Vigésimo tercero Formas de pago

No se pueden hacer pagos en efectivo. Se recomienda el pago por transferencia bancaria. A continuación se detallan los métodos que se tienen que emplear y la documentación que se tiene que enviar según las diferentes formas de pago:

a) Transferencia bancaria, se tiene que presentar el extracto bancario; no es suficiente la orden de pago emitida online. El documento bancario tiene que contener la identificación y el número de cuenta del ordenante y del beneficiario, la fecha y el importe de la operación.

b) En el caso de pago mediante tarjeta:

Si la tarjeta es del centro, se tiene que presentar el justificante de pago con la tarjeta.

Si la tarjeta es personal, se tiene que presentar la transferencia del centro a la persona y el justificante del movimiento con la tarjeta y, si en ese documento no consta el número de cuenta del titular y el nombre del titular, se tiene que librar además un certificado de titularidad o similar.

c) En el caso de pago mediante cheque:

Si es un cheque nominativo, copia del cheque y extracto bancario del cargo en cuenta.

Si es un cheque al portador, además de la copia del cheque y extracto bancario del cargo en cuenta, se tendrá que disponer de un recibo del perceptor en el cual se indique el número de cheque al portador que ha recibido.

d) En el caso de domiciliaciones, factura con los datos de domiciliación y movimiento bancario en que conste el cargo en cuenta.

e) En los casos en que se hayan efectuado pagos masivos o agrupados, o bien el documento probatorio del pago no sea nominativo, tendrá que obrar en el expediente la relación de la remesa que permita identificar el importe individual que se quiere justificar y el global de la remesa, que tiene que coincidir con la salida efectiva de fondo y el cargo en cuenta de la entidad pagadora. Es decir, si el justificante de pago es superior al importe del gasto que se vaya a justificar, se tendrá que disponer de la remesa que permita identificar y relacionar el detalle del gasto con el justificante de pago.

Vigésimo cuarto Entrega de la documentación

1. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en el cual se han de incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes y cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

2. Los modelos tienen en cuenta la Orden del consejero de Educación y Universidades, de 9 de julio de 2025 (BOIB núm. 89 de 12 de julio de 2025), por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Educación y universidades, así como la Instrucción 3/2007, de 25 de mayo de 2007, de la Intervención General de la Consejería de Economía, Hacienda e innovación, que regula la justificación de expedientes de subvenciones convocadas a partir de enero de 2006.

3. La documentación justificativa económica y técnica se tiene que entregar a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa mediante el trámite telemático correspondiente hasta el 31 de julio de 2026. Los documentos se tienen que presentar en formato PDF excepto las imágenes y la hoja de cálculo de gastos. Los documentos que se tengan que firmar se pueden firmar electrónicamente o a mano (preferentemente firma electrónica) en el caso de los centros, y firmar electrónicamente en el caso de entidades.

4. En el caso de entidades y/o empresas los documentos se tienen que firmar por el representante con el Certificado digital de la empresa o entidad.

5. En el supuesto de que la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa encuentre defectos en la justificación de la subvención, tiene que notificar al beneficiario telemáticamente cuáles son los defectos detectados y le tiene que dar un plazo de 15 días naturales para que los enmiende.

6. La documentación original relacionada con la justificación del gasto tiene que quedar custodiada en el centro o entidad durante un mínimo de 6 años para que esté disponible en caso de auditoría administrativa del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o de la Unió Europea.

Vigésimo quinto Pagos económicos anticipado.

1. El pago anticipado a los beneficiarios queda sometido a las medidas previstas en el articulo 37 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, donde se indica que se pueden hacer anticipos de pago sobre la subvención concedida, y con la exigencia, si procede, de las garantías correspondientes, cuando la concesión derive de la aplicación de normas de la Unión Europea, del Estado o de otro ente público, y así lo prevean expresamente estas normas.

2. Una vez verificada el cumplimiento de los requisitos establecidos para adquirir la condición de beneficiario por parte de la Dirección General de Formación profesional y ordenación Educativa, el ingreso de la dotación se hará en dos fases: un primer pago anticipado sin justificación previa correspondiente a lo 75 % del presupuesto que se efectuará al inicio del proyecto, una vez publicada la resolución de concesión, y la cantidad restante (25 %) se abonará al finalizarlo y una vez revisada la memoria final del proyecto.

3. Se ingresará en cada centro y cada entidad el 75 % de la cantidad estipulada en el presupuesto del proyecto (anexo 3 Memoria técnica presentada en la solicitud).

4. El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria, en cada centro y entidad beneficiaría, a la cuenta especificada en el anexo 5.

5. El último pago se hará teniendo en cuenta el 25 % restante o la cantidad pendiente de pagar.

Vigésimo sexto Obligaciones de los beneficiarios y plazos

1. Los centros que resulten beneficiarios de acuerdo con aquello que se dispone en esta convocatoria están sometidos a las obligaciones que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005 y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

2. Es obligación de los beneficiarios desarrollar las actuaciones según los objetivos del programa con el asesoramiento del Servicio de Planificación y Participación en el plazo establecido.

3. Invertir el total de la dotación asignada y entregar la justificación económica en el plazo establecido.

4. Los beneficiarios tienen que cumplir con las obligaciones de publicidad, comunicación y notificación derivadas de la financiación de este programa por parte del Estado y la Unión Europea . También están obligados a poner a disposición de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa los resultados tangibles del proyecto para organizar la difusión en otros centros.

5. Los beneficiarios tienen que presentar toda la documentación que sea requerida por la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa para la justificación económica y técnica de estos fondos.

6.Los beneficiarios tienen que cumplir las disposiciones legislativas sobre protección de datos de carácter personal; concretamente, el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el cual se regula el Esquema Nacional de Seguridad; el Reglamento (UE ) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como el Decreto 48/2024, de 22 de noviembre, por el cual se aprueba la política de Protección de Datos Personales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. Los centros, empresas y entidades seleccionados tendrán que asumir el compromiso de participación irrenunciable y la ejecución de las tareas asignadas en la Memoria técnica del proyecto. En el supuesto de que alguno de los participantes en la candidatura decida retirarse antes de que el proyecto haya sido declarado beneficiario de la subvención, si el número de participantes es inferior al mínimo exigido (dos centros educativos y una entidad), todo el proyecto quedará invalidado. Por el contrario, si la ejecución ya se hubiera iniciado al haber sido concedido la ayuda, se tendrá que proceder al reintegro de todas las cantidades no ejecutadas por parte del participante que se retire, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y, si procede, fiscales que le pudieran corresponder.

8. Cualquier alteración de las condiciones previstas para la adjudicación de la subvención, así como la renuncia a estas, tendrá que ser comunicada a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, y comportará la modificación consiguiente de la concesión, que en ningún caso supondrá el aumento de la cuantía de la subvención.

Vigésimo séptimo Control financiero de la subvención

1. Los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de fiscalización, control y deberes de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.

2. Los órganos de la Administración educativa tienen que ejercer un control riguroso que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a estas ayudas.

3. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la revocación de la ayuda concedida.

4. Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a la cual se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.

Vigésimo octavo Revocación de las ayudas concedidas

1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

2. La revocación de la subvención tendrá lugar de acuerdo con el artículo 20.2 de la Orden de las bases reguladoras.

3. A estos efectos, se tiene que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad, así como los criterios de gradación siguientes:

a) En el caso de ejecución parcial de la actividad objeto de subvención, el nivel de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida.

b) En el caso de incumplir los plazos establecidos para la realización de las actividades formativas, el grado de incidencia en la ejecución del programa.

c) En el caso de no presentar la documentación justificativa de la subvención dentro del plazo establecido a estos efectos, previo requerimiento por escrito al beneficiario.

4. Como consecuencia de la revocación de la subvención, el acto de concesión queda total o parcialmente sin efecto, y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

Vigésimo noveno Seguimiento y evaluación de los proyectos

1. A lo largo del desarrollo del proyecto, los participantes tendrán que:

a) Mantener una comunicación fluida y constante entre todos ellos.

b) Desarrollar actividades comunes.

c) Presentar una Memoria final.

2. El seguimiento de los proyectos seleccionados corresponderá a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.

Documentos adjuntos