Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 830530
Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears de 4 de noviembre de 2025 por el que se aprueba el plano de distribución de amarres de la instalación portuaria de S’Estanyol
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El Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears, reunido en la sesión celebrada el 4 de noviembre de 2025, acordó lo siguiente:
Antecedentes
1. En fecha 3/11/2025 los servicios técnicos de Ports de les Illes Balears han emitido informe con el objeto de justificar “la reordenación propuesta para la instalación portuaria de s'Estanyol, definiendo las dimensiones, la distribución y la tipología (pesca, lista 6ª, amarres de recreo en base y en tránsito), tanto en agua como en seco, de los amarres en régimen de explotación de gestión directa de Ports de les Illes Balears.”
De conformidad con el informe técnico, que se adjunta como anexo I, la reordenación que se propone da cumplimiento a dos requisitos:
“1. Adaptación de las dimensiones de los amarres existentes a las dimensiones establecidas en el anexo del Decreto 11/2011, de 18 de febrero, de aprobación del reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears, y en el acuerdo del Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears de 26 de febrero de 2016 relativo a la aprobación de las tipologías de amarres existentes en los puertos de gestión directa de la CAIB.
2. Los amarres reservados para embarcaciones en tránsito se han ubicado en las zonas donde las condiciones de abrigo, agitación u operativa del puerto son más desfavorables, y con un periodo de ocupación limitado a lo largo del año..”
De este modo, la distribución de amarres de la instalación portuaria de s'Estanyol queda de la siguiente manera:
En agua
CUADRO DE AMARRES
|
MEDIDAS |
BASE |
TRANSITO DE TEMPORADA (TLD) |
LISTA 3ª (PESCA) |
TOTAL (UDS) |
|---|---|---|---|---|
|
4,00 X 2,00 |
2 |
|
|
2 |
|
5,00 X 2,25 |
6 |
12 |
|
18 |
|
6,00 X 2,60 |
5 |
|
2 |
7 |
|
7,00 X 2,80 |
|
|
1 |
1 |
|
10 X 3,70 |
|
|
1 |
1 |
|
TOTAL |
13 |
12 |
4 |
29 |
En tierra
CUADRO DE AMARRES EN SECO (EXPLANADA)
|
MEDIDAS |
BASE |
TRANSITO DE TEMPORADA (TLD) |
LISTA 6ª |
TOTAL |
|---|---|---|---|---|
|
5,00 X 2,25 |
21 |
8 |
1 |
30 |
|
6,00 X 2,60 |
3 |
|
|
3 |
|
TOTAL |
24 |
8 |
1 |
33 |
2. Consta dentro del expediente el plano con la nueva distribución de los amarres propuesta para la instalación portuaria de s'Estanyol, que se adjunta como anexo II.
Consideraciones jurídicas
1. La competencia sobre el dominio público portuario en los puertos de las Islas Baleares no declarados de interés general corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 30.5 del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, y de acuerdo con el Real Decreto 450/1985, de 20 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de puertos.
2. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Ports de les Illes Balears (en lo sucesivo LPIB), el ente Ports de les Illes Balears tiene encargado el ejercicio de las competencias ejecutivas de la administración autonómica en materia de puertos e instalaciones portuarias y marítimas.
En este sentido, el artículo 56 de la LPIB dispone que el dominio público portuario se gestiona por cualquier forma prevista en el ordenamiento jurídico, de acuerdo con criterios de eficacia, eficiencia y consonancia con los objetivos económicos, sociales medioambientales de la política portuaria, y que la gestión del dominio público portuario comprende la ejecución de las obras, el otorgamiento de las autorizaciones y concesiones, la prestación de los servicios, la adopción de las medidas de preservación y defensa demanial y cualquier otra función o actuación regulada en la Ley de Puertos.
En este sentido, Ports de les Illes Balears tiene que optimizar los recursos que tiene asignados y garantizar la prestación del servicio de amarre y desamarre con condiciones razonables de seguridad y calidad.
3. El Decreto 24/2023 de 24 de abril, aprueba el Plan General de Ports de les Illes Balears hasta el año 2033.
4. De acuerdo con el artículo 11.e) de los Estatutos de Ports de les Illes Balears, aprobados por el Decreto 134/2005, de 28 de diciembre, corresponde al Consejo de Administración, entre otras funciones, la aprobación de los proyectos para la construcción o modificación y de explotación de puertos, dársenas y resto de instalaciones y obras portuarias, incluida la legalización de las existentes, de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como su proyección, construcción y explotación cuando sean de gestión directa en los puertos.
Por todo esto, se propone al Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears que adopte el siguiente
Acuerdo
Primero. - Aprobar el Plano de distribución de amarres de la instalación de s'Estanyol (Mallorca) de acuerdo con el informe técnico y el plano de distribución de amarres, los que se adjuntan como anexo I y II.
Segundo. - Ordenar la publicación de este Acuerdo en la web de Ports de les Illes Balears y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (8 de noviembre de 2025)
El vicepresidente Antonio Mercant Morato