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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA - PALMAACTIVA-

Núm. 701308
PalmaActiva.- Aprobar el documento ML-1 como Anexo II-bis de la Relación de Puestos de Trabajo del personal de PalmaActiva

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma, en sesión de día 17 de septiembre de 2025, aprobó el siguiente acuerdo:

“1. Aprobar el documento ML-1 como anexo II bis adjunto, SEFYCU 4124995, código CSV FTCA ACZF VPDW Z44E RTVF, el cual forma parte del expediente SEGEX  986881T Modificación de la Relación de puestos de Trabajo, acuerdo de Junta de Gobierno, de fecha 30 de julio de 2025 (punto U-08 –SEFYCU 4068439), para la efectiva implantación de la modificación de la RPT.

2. Publicar el contenido del acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la página web del PalmaActiva y en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Palma.

3. Dar cuenta al Consejo Rector de la adopción de este acuerdo en la primera reunión ordinaria que celebre.”

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado este acuerdo. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro de este Organismo o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado este acuerdo, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, a fecha de firma electrónica (30 de septiembre de 2025)

La gerente Carmen Aguiló Buades

Documentos adjuntos