Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 694087
Resolución del presidente de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Islas Baleares (EASIB) por la que se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de trabajo y cubrir plazas, por el sistema de concurso, de aspirantes a personal laboral docente investigador por necesidades urgentes e inaplazable en el Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares para el curso 2025-2026
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Antecedentes
El Parlamento de las Islas Baleares, en el ejercicio de su competencia, dispuso, mediante el artículo 41 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024, la creación de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Islas Baleares (EASIB), la cual estará integrada por la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Islas Baleares (FESMAE-IB) y por otra parte la Escuela Superior de Diseño de las Islas Baleares.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Islas Baleares queda adscrita a la Consejería de Educación y Universidades, por medio de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
Los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución española establecen los principios que informan el acceso a la función pública: igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El artículo 55 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, regula los principios rectores aplicables al acceso al empleo público. De forma similar, el artículo 44.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, determina que la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares selecciona al personal a su servicio con criterios de objetividad, mediante convocatoria pública, de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. El apartado 2 del mismo artículo recoge otros principios informadores en el acceso a la función pública docente.
En fecha 13 de julio de 2022 la FESMAE-IB se adhiere al V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, hecho del que está enterado el comité de empresa de la entidad.
El artículo 29 del V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, publicado por la Resolución del consejero de Economía y Competitividad por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de convenios colectivos de las Islas Baleares, y la publicación del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CC_TA_03/013, código de convenio 07000962011987) (BOIB núm. 174, de 19 de diciembre de 2013), el cual dispone que:
Para llevar a cabo trabajos ocasionales o urgentes, o bien por interinidad, se puede contratar personal laboral mediante la modalidad de duración determinada, sujeta a la legislación laboral vigente.
El Decreto 25/2025, de 4 de julio, aprueban los Estatutos de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Islas Baleares (EASIB). Entre sus funciones está la de velar especialmente para que el Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares, la Escuela Superior de Diseño de las Islas Baleares y la Escuela Superior de Arte Dramático de las Islas Baleares ofrezcan sus servicios a los alumnos y les reconozcan los derechos de acceso y permanencia sin ningún tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
El punto 4 del artículo 28 del Decreto 25/2025, de 4 de julio, establece que el conjunto de las necesidades coyunturales de puestos de trabajo de personal docente debe aprobarse mediante una resolución del consejero competente en materia de educación, a propuesta del gerente de la entidad. Asimismo, la letra g del punto 2 del artículo 15 Funciones de la Dirección Académica indica que ésta debe detectar las necesidades de personal docente e investigador, por lo que, con fecha 03 de septiembre de 2025 emite un informe con las necesidades de personal docente para el curso 2025-2026.
La Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2025 en su artículo 29 sobre Nombramientos y contrataciones de personal temporal en su punto 4 indica que en el caso de nombramientos de personal interino o de contrataciones laborales temporales de personal docente cuya justificación sea la necesidad urgente e inaplazable, la autorización previa corresponde al director general de Personal Docente y Centros Concertados, respecto del personal docente no universitario, y al director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, respecto al personal docente de la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Islas Baleares, los cuales deben comprobar la disponibilidad presupuestaria, la legalidad de la modalidad de nombramiento o de la contratación temporal que se proponga y la justificación de la necesidad urgente e inaplazable.
En fecha 12 de septiembre de 2025 el Consejo de Administración de la EASIB aprueba los criterios básicos de selección del personal laboral docente propio de carácter temporal, así como marca la letra q del artículo 11 del Decreto 25/2025, de 4 de julio, junto con la participación de comité de empresa.
En fecha 15 de septiembre de 2025 se reúne la gerencia de la entidad y el comité de empresa para negociar las bases de la convocatoria.
En fecha 18 de septiembre, el gerente de la entidad emite informe propuesta al consejero de Educación y Universidades en relación con las necesidades coyunturales de puestos de trabajo de personal docente en el Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares, una vez visto el informe favorable del director académico.
El día 25 de septiembre el consejero de Educación y Universidades aprueba por resolución las necesidades coyunturales de puestos de trabajo de personal docente en la EASIB en el Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares para el curso 2025-2026.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1.Aprobar la convocatoria pública para formar una bolsa de trabajo, con la finalidad de cubrir, para el curso 2025-2026, plazas de personal docente no permanente en la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Islas Baleares en el Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares. Las bases de esta convocatoria figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
2.Aprobar el anexo 2 de esta Resolución, que contiene la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y las condiciones de los aspirantes que participan en esta convocatoria.
3.Aprobar el modelo de participación en esta convocatoria para el curso 2025-2026, que figura como anexo 4 de esta Resolución.
4.Aprobar el baremo de méritos, que figura en el anexo 5 de esta Resolución.
5.Aprobar la titulación que capacita para ocupar las plazas de profesor de esta convocatoria. Esta titulación figura en el anexo 6 de esta Resolución.
6.Aprobar el modelo de declaración responsable de no estar inhabilitado. Este modelo figura como anexo 7 de esta Resolución
7.Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (30 de septiembre de 2025)
El presidente de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Islas Baleares Antoni Vera Alemany
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
1.Objeto
1.1.El objeto de estas bases es regular la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo, por el sistema de concurso, de aspirantes a personal laboral docente investigador no permanente en el Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares.
1.2. Las personas aspirantes deben seleccionarse mediante el procedimiento de concurso, que debe consistir en la valoración de los méritos y una defensa oral donde el aspirante debe explicar su proyecto didáctico de la materia o de la especialidad a la que opta. Anexo 3 de esta convocatoria.
2.Requisitos para la participación
Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes, que deben seguir cumpliendo durante todo el proceso selectivo:
a)Tener la nacionalidad española o alguna otra que, de conformidad con la normativa vigente sobre esta materia.
b)Tener la edad mínima establecida en la legislación básica estatal y no exceder la edad que, en su caso, establezca la normativa correspondiente.
c)Tener la titulación académica que se requiera en cada caso de acuerdo con el anexo 6
d)No haber sido separado, mediante un expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial para ejercer funciones similares a las de la categoría profesional. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
e)No haber sido condenadas por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.
f)Acreditar el conocimiento de la lengua catalana C1. No obstante las personas que no tengan el nivel requerido también podrán presentarse a la convocatoria, pero quedarán ordenadas después de las que cumplen el requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana C1 en el orden del nivel de conocimiento de la lengua catalana acreditado. Las que no puedan acreditar ningún conocimiento de la lengua catalana quedarán excluidas.
El cumplimiento de los requisitos y condiciones anteriores deben acreditarse en la forma que se determina en el anexo 2, y deben mantenerse durante la vigencia del nombramiento.
3. Bolsa de trabajo
3.1.Se conformará una bolsa de trabajo de aspirantes a personal laboral docente no permanente en el Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares.
3.2.El hecho de formar parte de la bolsa conlleva el compromiso del aspirante de aceptar cualquier plaza de la especialidad a la que opta.
4. Solicitud de participación: Lugares y plazo de presentación.
4.1.La solicitud de participación (anexo 4), autobaremación (anexo 5), los documentos justificativos de los requisitos y méritos, así como la declaración responsable de no estar inhabilitado (anexo 7) se entregarán a la secretaría del Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares de lunes a viernes de 9 a 14 horas (calle Alfons el Magnànim, 64 de Palma) o al correo electrónico secretaria@conservatorisuperior.com en la orden que figura en los requisitos para la participación y el orden indicado. al baremo de méritos (anexo 5) y en un único documento en formato PDF.
4.2.De acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los documentos que las personas interesadas dirijan a los órganos de las administraciones públicas se pueden presentar (en este caso también se recomienda enviar un único correo electrónico a secretaria@conservatorisuperior.com con la solicitud y documentación registrada):
a) En el registro electrónico de la administración u organismo al que se dirijan.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establece.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro lugar que indiquen las disposiciones vigentes.
4.3. El Plazo de presentación será de 5 días hábiles desde el día siguiente de la publicación.
5.Publicación de las listas de admitidos y excluidos
5.1.Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en la página web: conservatorisuperior.com
a. La lista provisional de aspirantes admitidos.
b. La lista provisional de aspirantes excluidos con las causas de exclusión.
5.2 Se abrirá un plazo de reclamaciones de 3 días naturales a contar desde el día siguiente al día en que se hagan públicas las listas provisionales para que los interesados puedan enmendar la causa de exclusión y aportar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, por lo que, deben enviar un correo a secretaria@conservatorisuperior.com
5.3 Los méritos no alegados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes no se tendrán en cuenta dentro del plazo para presentar reclamaciones.
5.4.Durante el periodo de reclamaciones, la Administración debe rectificar de oficio los errores materiales y de cálculo detectados en las listas provisionales.
5.5.Acabado el plazo de reclamaciones, y enmendados los errores detectados y las causas de exclusión, si corresponde, se publicará en la página web conservatorisuperior.com la lista definitiva de los aspirantes admitidos y la de excluidos con la causa de exclusión.
5.6.Las publicaciones en la página web del Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares (conservatorisuperior.com) servirá de notificación a los interesados.
5.7.La comisión de selección convocará a través de la página web del Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares (conservatorisuperior.com) a los aspirantes para realizar la entrevista personal.
6.Comisión de Selección
6.1 Se constituirá una Comisión de Selección del procedimiento.
6.2 La composición de la Comisión de Selección debe hacerse de manera que se favorezca la representación equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
6.3 La comisión de selección de cada especialidad debe estar formada por los miembros siguientes:
a. La directora o director del centro o la persona en quien delegue.
b. El jefe de departamento de la especialidad convocada o la persona en quien delegue.
c. Un profesor del departamento al que pertenece la especialidad convocada.
6.4 Los representantes sindicales no pueden ser miembros de los órganos de selección, sin perjuicio de que estos últimos ejerzan funciones de vigilancia y control del procedimiento, por lo que, podrán asistir a las diferentes comisiones de selección.
6.5 Las funciones de la comisión de selección son las siguientes:
a. Establecer y publicar las listas provisionales de admitidos y la lista provisional de excluidos con el motivo de exclusión.
b. Resolver las reclamaciones presentadas contra las listas provisionales.
c. Aprobar y publicar la lista definitiva de admitidos y la de excluidos junto con el motivo de exclusión.
d. Establecer los criterios de valoración de la defensa oral del proyecto.
e. Comprobar la identidad del candidato.
f. Valorar y validar los méritos académicos y profesionales y la defensa oral del proyecto, según los criterios del anexo 5 y lo indicado en el punto 7 de estas bases.
g. Publicar las listas provisionales ordenados los candidatos de mayor a menor puntuación por cada plaza y debe tenerse en cuenta lo indicado en la letra f del punto 2 de estas bases sobre el nivel de conocimiento de la lengua catalana.
h. Resolver las reclamaciones sobre las listas provisionales.
i. Publicar las listas definitivas de los candidatos ordenados de mayor a menor puntuación por cada plaza y debe tenerse en cuenta lo indicado en la letra f del punto 2 de estas bases sobre el nivel de conocimiento de la lengua catalana.
7.Valoración de los méritos y listas provisionales
7.1.Proporciona la valoración cuantitativa y establece una prelación de todos los aspirantes. Se valorarán según el anexo 5 Baremo de méritos.
7.2.En caso de no presentarse a la defensa oral del proyecto el candidato quedará excluido.
7.3.La puntuación máxima será de 22 puntos. Las personas candidatas se ordenarán según la puntuación obtenida por cada candidato en cada una de las plazas.
7.4.Si se produce un empate en la puntuación total de los aspirantes, se resolverá con la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:
1º. Mayor puntuación en los apartados de los criterios selección, en el orden en que figuran en el anexo 5 Baremo de méritos.
2º. Mayor puntuación en los subapartados del baremo, en el orden en que figuran en la convocatoria.
3º. Participación equilibrada entre mujeres y hombres.
7.5.La comisión de selección publicará la lista provisional en la página web del Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares.
7.6.Se abrirá un plazo de reclamaciones de 3 días naturales a contar desde el día siguiente al día en que se hagan públicas las listas provisionales. Esta reclamación debe hacerse directamente a la comisión de selección, por lo que, debe presentarse escrito de reclamación a la secretaría del Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares (secretaria@conservatorisuperior.com)
7.7.Durante el periodo de reclamaciones, la Administración debe rectificar de oficio los errores materiales y de cálculo detectados en las listas provisionales.
8.Listas definitivas
8.1.Una vez resueltas las reclamaciones la Comisión de Selección publicará en la página web del Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares la lista definitiva.
8.2.Las listas definitivas se actualizarán de oficio en los siguientes casos:
a) Por la eventual estimación de recursos administrativos.
b) A consecuencia de las renuncias injustificadas.
9.Asignación de plazas
9.1.Las plazas coyunturales de puestos de trabajo de personal docente se asignarán siguiendo el orden establecido en las listas definitivas.
9.2.En caso de renuncia o de no formalización de la contratación por parte del candidato se asignará a la siguiente persona de la lista.
10. Captación de las bolsas
10.1.Deben excluirse de la bolsa los aspirantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando se compruebe, de forma sobrevenida, que el aspirante no cumplía alguno de los requisitos exigidos según el punto 2 de este anexo.
b) Cuando haya quedado acreditado la falsedad de la documentación presentada para acreditar los requisitos o los méritos, o para justificar la renuncia.
c) Cuando el aspirante haya renunciado injustificadamente a la plaza adjudicada.
d) Cuando el aspirante no acepte la plaza adjudicada, salvo que renuncie justificadamente.
e) Cuando el aspirante no se incorpore efectivamente al puesto de trabajo en los plazos establecidos y no haya una causa justificada.
f) Cuando el personal laboral docente haya sido sancionado, mediante una resolución firme en vía administrativa, por la comisión de una falta disciplinaria.
g) Cuando el personal laboral haya sido objeto de un reconocimiento médico del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que declare la no aptitud definitiva para la función como docente.
11. Sistema de notificación y de comunicación
La participación en la convocatoria supone aceptar que se notifiquen los actos administrativos que se derivan de la relación laboral mediante los últimos datos aportados por el solicitante en la solicitud de esta convocatoria.
12. Información sobre protección de datos
De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos personales y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el artículo 12 del Real Decreto 1720/2007, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los candidatos consienten el tratamiento de los datos personales con motivo de la participación en este procedimiento y pueden ejercer los derechos reconocidos en la Ley, en particular los de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, dirigiéndose por escrito al responsable del tratamiento, la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Islas Baleares, mediante un mensaje electrónico enviado a la dirección administracio2@fesmae.com.
Una vez recibida la respuesta del responsable o en el caso de que no haya respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene su sede en la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma; a/e: protecciodades@dpd.caib.es).
Los datos personales obtenidos con motivo de la participación en este procedimiento no se cederán a terceros, salvo que exista una obligación legal o un interés legítimo de acuerdo con el RGPD.
El plazo de conservación de los datos personales mencionados es de cinco años.
13. Vigencia de la bolsa.
La bolsa única de trabajo de personal laboral docente no permanente que derive de esta convocatoria tiene una vigencia máxima dos cursos escolares desde el 1 de septiembre de 2025 y hasta el 31 de agosto de 2027, prorrogable por un curso académico más. Una vez haya transcurrido este periodo de tiempo la bolsa pierde su vigencia y no se puede reactivar.
ANEXO 2 Documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y las condiciones de los aspirantes que participan en esta convocatoria
Los aspirantes que dispongan de documentación emitida en el extranjero deben presentar la correspondiente traducción jurada en catalán o en castellano para su valoración.
Los aspirantes tienen que presentar los documentos justificativos que acrediten que cumplen los requisitos para poder participar en la convocatoria.
Los datos de identidad en la entrevista personal se harán presentando el DNI o pasaporte.
1. Titulación
I. Se puede acreditar la titulación exigida mediante cualquiera de los documentos siguientes:
a) Una fotocopia del título o de los títulos necesarios para impartir la docencia según la especialidad a la que se opta.
b) Una fotocopia del resguardo que acredita la obtención del título y el pago de las tasas académicas.
c) Un certificado académico oficial que acredita que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se considera documento justificativo el simple extracto académico.
II. Si la titulación no se ha obtenido en el Estado español, se debe adjuntar la homologación correspondiente:
a) Si el título es de un estado miembro de la Unión Europea, debe presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento o credencial, o de la homologación con el título equivalente, o de la equivalencia, de conformidad con el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
b) En caso de titulaciones expedidas en el extranjero, hay que aportar una copia de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
2.Lengua catalana
Para formar parte de la lista de admitidos, se debe acreditar mediante una fotocopia de uno de los certificados de conocimiento de lengua catalana siguientes:
-Certificados expedidos por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares.
-Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
-Certificados homologados por el órgano competente de las Islas Baleares.
ANEXO 3 Relación de plazas convocadas
|
Cuerpo profesional: Profesorado - Grupo: A – Categoría: Técnico superior |
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|---|---|---|---|---|---|
|
Plaza |
Plazas |
Centro |
Isla |
Tipo |
Información de la plaza |
|
PROFESOR/A DE EDUCACIÓN VOCAL - PERFIL PEDAGOGÍA |
1 |
CSMIB |
Mallorca |
Vacante |
|
|
PROFESOR/A DE PRÁCTICA ARMÓNICA |
1 |
CSMIB |
Mallorca |
Vacante |
|
|
PROFESOR/A DE DIDÁCTICA |
1 |
CSMIB |
Mallorca |
Vacante |
Didáctica I y II, Organización y gestión de centro, seminario investigación pedagógica, prácticas externas y otras relacionadas con su especialidad según necesidades docentes. |
|
PROFESOR/A DE TUBA con bombardino |
1 |
CSMIB |
Mallorca |
Vacante |
|
|
PROFESOR/A DE OBOE, REPERTORIO ORQUESTAL, EVOLUCIÓN ESTILÍSTICA Y MÚSICA DE CÁMARA |
1 |
CSMIB |
Mallorca |
Sustitución |
|
|
PROFESOR/A DE HISTORIA DE LA MÚSICA |
1 |
CSMIB |
Mallorca |
Sustitución |
|
|
PROFESOR/A DE REPERTORIO CON PIANO- PERFIL CUERDA |
1 |
CSMIB |
Mallorca |
Sustitución |
Música pianística Islas Baleares, repertorio con piano perfil clavicémbalo, lectura a vista (piano) y otras relacionadas con su especialidad según necesidades docentes. |
|
PROFESOR/A DE REPERTORIO CON PIANISTA ACOMPAÑANTE - PERFIL VIENTO METAL |
1 |
CSMIB |
Mallorca |
Sustitución |
Repertorio con piano-oboe y otras relacionadas con su especialidad según necesidades docentes. |
|
PROFESOR/A DE REPERTORIO CON PIANISTA ACOMPAÑANTE - PERFIL VIENTO MADERA/CLAVICÉMBALO |
1 |
CSMIB |
Mallorca |
Sustitución |
|
|
|
9 |
|
|
|
|
|
Cuerpo profesional: Profesorado - Grupo: A – Categoría: Técnico especialista |
|||||
|
Plaza |
Plazas |
Centro |
Isla |
Tipo |
Información de la plaza |
|
PROFESOR/A DE TROMPETA, TROMPETA SEGUNDO INSTRUMENTO, COMBOS E IMPROVISACIÓN (TROMPETA JAZZ) |
1 |
CSMIB |
Mallorca |
Vacante |
|
|
PROFESOR/A DE FONÉTICA E IDIOMAS: ITALIANO |
1 |
CSMIB |
Mallorca |
Vacante |
Conocimientos musicales en el ámbito del canto |
|
PROFESOR/A DE FONÉTICA E IDIOMAS: FRANCÉS |
1 |
CSMIB |
Mallorca |
Vacante |
Conocimientos musicales en el ámbito del canto |
|
PROFESOR/A DE REPERTORIO CON PIANO (PERFIL SAXOFÓN) |
1 |
CSMIB |
Mallorca |
Sustitución |
|
|
PROFESOR TÉCNICA LENGUAJE JAZZ Y MÚSICA MODERNA ARREGLOS COMPOSICIÓN EDUCACIÓN OÍDA APLICADA |
1 |
CSMIB |
Mallorca |
Sustitución |
|
|
|
5 |
|
|
|
|