Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 554517
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, en calidad de presidenta del SOIB, relativa a la modificación de los pliegos de prescripciones técnicas y de aprobación de los nuevos precios de los conciertos sociales para la prestación del Servicio de Orientación Profesional (SOP) para los colectivos vulnerables con dificultades especiales de inserción laboral con entidades integrantes del 3er Sector Social de las Illes Balears
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Hechos
1. En el BOIB n.º 3, de día 7 de enero de 2023, se publicó la Resolución informativa del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), por la cual se convocó el concierto para la prestación del Servicio de Orientación Profesional (SOP) con entidades integrantes del 3er Sector Social de las Illes Balears, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Baleares de la FSE+ para el periodo 2021-2027. Esta misma resolución aprobó los pliegos técnicos que tienen que regir los conciertos y la creación del Comité Técnico de Asesoramiento.
2. El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, en calidad de presidente del SOIB, el 27 de febrero de 2023, resolvió aprobar los expedientes de concierto del Servicio de Orientación profesional (SOP) con entidades integrantes del 3er Sector Social de las Illes Balears.
3. El 28 de febrero de 2023 se firmaron los acuerdos de concierto entre las entidades anteriores y el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), los cuales tenían una vigencia de 2 años, desde el día 1 de marzo de 2023 hasta el día 28 de febrero de 2025. El primer concierto, junto con las sucesivas renovaciones, pueden tener una duración máxima de 10 años.
4. Los pliegos técnicos fueron modificados por la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 26 de mayo de 2023 (BOIB n.º 72 de 1 de junio de 2023).
5. Los pliegos técnicos se volvieron a modificar por la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 13 de junio de 2024 (BOIB n.º 80 de 15 de junio de 2024).
6. Los Servicios Jurídicos del SOIB, el 28 de febrero de 2025, han informado favorablemente que la renovación de los conciertos tenga efectos retroactivos y empiece a tener vigencia a partir de día 1 de marzo de 2025, día siguiente a la finalización de los primeros conciertos.
7. El consejero de Empresa, Ocupación y Energía y presidente del SOIB, mediante la tramitación del expediente correspondiente, ha resuelto aprobar de oficio la renovación, y en su caso, la ampliación de plazas, de los conciertos para la prestación del servicio de orientación profesional (SOP) con las mismas entidades del 3er Sector Social, por un periodo de dos años, desde el 1 de marzo de 2025 hasta el 28 de febrero de 2027.
8. Atendido el Protocolo general de actuación sobre el acuerdo de mejora para los profesionales de las entidades adscritas a servicios concertados especializados en la atención de personas con discapacidad de las Illes Balears, firmado el 22 de octubre de 2024 por la presidenta del Gobierno de las Illes Balears, el presidente del Consejo de Mallorca, el presidente del Consejo Insular de Ibiza, la presidenta de FOQUA (Asociación Foro por la Calidad), el presidente de UNAC (Unión de Asociaciones y Centros de asistencia a personas con discapacidad de Baleares), el secretario general de la Federación de Servicios Públicos UGT (Unión General de Trabajadores) de las Illes Balears y el secretario general de CCOO (Comisiones Obreras) de las Illes Balears y la entrada en vigor el día 1 de enero de 2025 del XVI convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (BOE n.º 86, de fecha 9 de abril de 2025), el 23 de mayo de 2025, el jefe del Departamento de Políticas Activas de Empleo de Fomento e intermediación, junto con la Jefa del Departamento de Políticas Activas de Empleo de Orientación, han firmado el Estudio técnico en lo referente a la modificación de las condiciones económicas y técnicas de los conciertos del servicio de orientación profesional (SOP) para la ocupación de colectivos vulnerables.
9. El 26 de mayo de 2025, el Comité Técnico de Asesoramiento ha firmado el informe vinculante para tramitar la modificación de las condiciones técnicas y económicas de los conciertos del servicio de orientación profesional (SOP) para la ocupación de colectivos vulnerables.
10. De acuerdo con el informe mencionado en su punto anterior, el SOIB, como administración competente en la gestión de la concertación del Servicio de orientación Profesional (SOP) para colectivos vulnerables tiene la intención de hacer unas modificaciones tanto en las condiciones técnicas como en las condiciones económicas de los conciertos.
11. De acuerdo con el Informe de la directora del SOIB, de 27 de mayo de 2025, que informa favorablemente de la necesidad de modificar las condiciones técnicas de los conciertos del servicio de orientación profesional (SOP) para colectivos de personas en situación de vulnerabilidad con especiales dificultades de inserción laboral en los términos siguientes:
12. De acuerdo con el Informe de la directora del SOIB, de 27 de mayo de 2025, que informa favorablemente de la necesidad de aprobar los nuevos precios de las unidades de orientación de los conciertos de los Servicios de Orientación Profesional (SOP) para colectivos de personas en situación de vulnerabilidad con especiales dificultades de inserción laboral en los términos siguientes:
|
CÓDIGO SIA |
CONCIERTO DEL SERVICIO DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL (SOP) |
COSTE ANUAL DE CADA PLAZA 2025 |
COSTE ANUAL DE CADA PLAZA 2026 |
|---|---|---|---|
|
2962495 |
Para personas en riesgo de exclusión y especiales dificultades de inserción laboral |
1.636,43 |
1.692,14 |
|
2945329 |
Para personas jóvenes, mayores de 16 años i menores de 30, en riesgo de exclusión y especiales dificultades de inserción laboral |
1.875,91 |
1.939,76 |
|
2962500 |
Para personas con discapacidad intelectual y especiales dificultades de inserción laboral |
2.958,16 |
3.058,86 |
|
2962494 |
Para personas con problemática de salud mental y especiales dificultades de inserción laboral |
2.958,16 |
3.058,86 |
|
2962498 |
Para personas con discapacidad sensorial y especiales dificultades de inserción laboral |
2.746,87 |
2.840,37 |
|
2962499 |
Para personas con discapacidad física y especiales dificultades de inserción laboral |
2.563,74 |
2.651,01 |
|
2962496 |
Para personas reclusas de segundo y tercer grado, exreclusas o con medidas alternativas y especiales dificultades de inserción laboral |
3.204,68 |
3.313,77 |
13. De acuerdo con el Informe del jefe de Departamento de Políticas Activas de Empleo de Fomento e Intermediación del SOIB, de 29 de mayo de 2025, el impacto presupuestario de la actualización de precios de los servicios concertados es de 1.255.400,33 para 2025 y de 1.645.531,30 para 2026, con un total de 2.900.931,63 euros. Este importe en ningún caso supera el valor estimado para el periodo de concertación establecido inicialmente. Por lo tanto, la aplicación de los nuevos precios supone incrementar el crédito de los conciertos por un importe máximo de 2.900.931,63 euros con cargo en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de 2025, 2026 y 2027.
14. De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento puede disponer su acumulación a otros con quienes guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien tenga que tramitar y resolver el procedimiento.
15. En fecha 31 de mayo de 2025 el consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y
presidente del SOIB ha ordenado el inicio del procedimiento para la modificación de los pliegos de prescripciones técnicas y de aprobación de los nuevos precios de los conciertos de los Servicios de Orientación Profesional (SOP) para colectivos vulnerables y especiales dificultades de inserción laboral. Así mismo ha resuelto acumular los procedimientos de modificación de los pliegos de prescripciones técnicas de estos conciertos.
16. De acuerdo con el artículo 24 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales, la entidad concertada tiene que aceptar expresamente la modificación de las condiciones del concierto.
17. Se ha dado audiencia a las entidades concertadas sobre las modificaciones referidas, las cuales han sido aceptadas expresamente.
18. El 17 de julio de 2025 la directora del SOIB firmó la propuesta de resolución relativa a la modificación de los pliegos de prescripciones técnicas y de aprobación de los nuevos precios de los conciertos sociales para la prestación del Servicio de Orientación Profesional (SOP) para los colectivos vulnerables con dificultades especiales de inserción laboral con entidades integrantes del 3er Sector Social de las Illes Balears.
19. La Intervención de la CAIB, el 23 de julio de 2025, ha fiscalizado favorablemente la propuesta de resolución de la directora del SOIB relativa a la modificación de los pliegos de prescripciones técnicas y de aprobación de los nuevos precios de los conciertos sociales.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el cual se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
3. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
4. El Decreto 35/2022, de 22 de agosto, por el cual se crea y regula el Registro de entidades y los servicios de orientación profesional y los servicios complementarios, y los procedimientos de acreditación de servicios y habilitación de entidades.
5. El Decreto 36/2022, de 22 de agosto, por el cual se establecen los principios generales de funcionamiento de los servicios de orientación profesional y se regulan los requisitos que tienen que acreditar para la inscripción posterior en el Registro de entidades y los servicios de orientación profesional y los servicios complementarios.
6. El Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el cual se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el cual se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.
7. El Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el cual se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
8. Orden TUS/602/2024, de 10 de junio, por la cual se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y los que en el futuro la sustituyan.
9. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
10. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
11. La ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
12. Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
13. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, de la cual depende el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB).
Vista la propuesta de la directora del SOIB, que ha sido fiscalizada de conformidad por la Intervención de la CAIB, emito la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Actualizar los precios de los conciertos para 2025 y 2026 para cada tipo de servicios, con efectos desde el día 1 de marzo de 2025, tal y como se recoge en la tabla siguiente:
|
CÓDIGO SIA |
CONCIERTO DEL SERVICIO DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL (SOP) |
COSTE ANUAL DE CADA PLAZA 2025 |
COSTE ANUAL DE CADA PLAZA 2026 |
|---|---|---|---|
|
2962495 |
Para personas en riesgo de exclusión y especiales dificultades de inserción laboral |
1.636,43 |
1.692,14 |
|
2945329 |
Para personas jóvenes, mayores de 16 años i menores de 30, en riesgo de exclusión y especiales dificultades de inserción laboral |
1.875,91 |
1.939,76 |
|
2962500 |
Para personas con discapacidad intelectual y especiales dificultades de inserción laboral |
2.958,16 |
3.058,86 |
|
2962494 |
Para personas con problemática de salud mental y especiales dificultades de inserción laboral |
2.958,16 |
3.058,86 |
|
2962498 |
Para personas con discapacidad sensorial y especiales dificultades de inserción laboral |
2.746,87 |
2.840,37 |
|
2962499 |
Para personas con discapacidad física y especiales dificultades de inserción laboral |
2.563,74 |
2.651,01 |
|
2962496 |
Para personas reclusas de segundo y tercer grado, exreclusas o con medidas alternativas y especiales dificultades de inserción laboral |
3.204,68 |
3.313,77 |
2. Modificar el Pliego de Prescripciones Técnicas de los conciertos de los servicios de orientación para la ocupación (SOO) para colectivos vulnerables con especiales dificultades de inserción laboral, tal y como se recoge en el Anexo 1.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 23.4 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
(Firmado electrónicamente: 29 de julio de 2025)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social y presidenta del SOIB Catalina Teresa Cabrer González
ANEXO 1 Pliego de prescripciones técnicas que deben regir el concierto entre el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) y las entidades del Tercer Sector de Acción Social de las Illes Balears para la prestación del servicio de orientación para el empleo (SOO), para colectivos vulnerables con dificultades especiales de inserción laboral, cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE)
1. Objeto
El objeto de este pliego de prescripciones técnicas es establecer las características y las condiciones técnicas y económicas de la concertación, entre el Servicio de Empleo de las Illes Balears y las entidades del Tercer Sector de Acción Social de las Illes Balears, para la prestación del servicio de orientación para el empleo definido en el artículo 11 del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo y en el Decreto 36/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen los principios generales de funcionamiento de los servicios de orientación profesional y se regulan los requisitos que deben acreditar para su posterior inscripción en el Registro de entidades y los servicios de orientación profesional y los servicios complementarios.
Los servicios de orientación para el empleo están destinados a la atención de los siguientes colectivos:
– Personas en riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral.
– Jóvenes, mayores de 16 años y menores de 30, en riesgo de exclusión social y con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral.
– Personas con discapacidad intelectual y con dificultades especiales de inserción laboral.
– Personas con diagnóstico de salud mental y con dificultades especiales de inserción laboral.
– Personas con discapacidad sensorial y con dificultades especiales de inserción laboral.
– Personas con discapacidad física u otras discapacidades con dificultades especiales de inserción laboral.
– Personas reclusas de segundo y tercer grado, exreclusas o con medidas alternativas y con dificultades especiales de inserción laboral.
Anteriormente, el artículo 8 del Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, denominaba servicio de orientación profesional (SOP) el concepto de la prestación objeto de concertación. La Cartera común de los servicios del Sistema Nacional de Empleo actual denomina al mismo concepto servicio de orientación para el empleo (SOO). Por lo que, en toda referencia posterior a la publicación de la nueva Cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo se utilizará la denominación de servicio de orientación para el empleo (SOO).
No son objeto de este concierto todos los servicios no recogidos de manera expresa en el pliego.
2. Marco legal y habilitación competencial
El artículo 4 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, establece, en referencia a las formas de gestión, que «Para cumplir las finalidades, las actividades y las acciones, el Servicio puede desarrollar sus actuaciones en forma de gestión directa, indirecta o mixta, que puede llevar a cabo mediante la firma de convenios, conciertos, contratos, acuerdos o cualquier otro instrumento jurídico válido en derecho, con las condiciones y los límites que establece la legislación vigente».
El artículo 2.1 de la Ley 12/2018 dispone que «Las administraciones competentes de las Illes Balears, para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientación profesional, pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal como se define en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del Tercer Sector de Acción Social o, en su caso, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos establecidos por la presente ley y con respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.
El artículo 2.2 del mismo cuerpo legal dispone: «A los efectos de esta ley, se entiende por régimen de acción concertada la prestación por terceros de servicios sociales incluidos en la cartera de servicios sociales y del servicio de orientación profesional recogido en la cartera común del Sistema Nacional de Empleo, cuya financiación, acceso y control administrativo son públicos».
El Decreto 48/2017 establece que «Los pliegos técnicos deben definir, como mínimo, las condiciones específicas de la acción concertada, las características concretas de la población para atender, el sistema de facturación y, en su caso, la participación económica de las personas usuarias, así como el régimen de realización con medios ajenos y las penalizaciones que deben aplicarse en caso de incumplimiento de la entidad».
De acuerdo con el artículo 27, también deben concretar los requisitos de calidad de la actividad del servicio que se concierta, deben limitar los aspectos técnicos y económicos que se pueden modificar a lo largo de la ejecución del concierto, y deben fijar los sistemas de seguimiento y control del concierto.
El Decreto 35/2022, de 22 de agosto, por el que se crea y regula el Registro de entidades y los servicios de orientación profesional y los servicios complementarios, y los procedimientos de acreditación de servicios y habilitación de entidades, es de aplicación.
El Decreto 36/2022 es de aplicación.
Por motivo de la cofinanciación, son de aplicación el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013 y el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para los Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Para la gestión, el funcionamiento y la administración del SOO, además de la normativa general aplicable del Estado, del Gobierno de las Illes Balears y las disposiciones de la Unión Europea que convengan, debe tenerse en cuenta de forma especial, por parte de la entidad concertada, el cumplimiento de la legislación vigente en materia de servicios a las personas en el ámbito social, las referidas al empleo y las del tercer sector de las Illes Balears.
3. Definición del servicio y tipología de atención
3.1. Definición del servicio
A los efectos de este pliego, el SOO se define en el artículo 3 del Decreto 36/2022 y en el artículo 11 del Real Decreto 438/2024 como un «servicio integral que tiene por objeto informar, diagnosticar la situación individual, asesorar, motivar y acompañar en las transiciones laborales, desde la educación hacia el mundo laboral o bien entre las diversas situaciones de empleo y desempleo que se pueden dar a lo largo de la vida laboral».
Este servicio tiene por objetivo ayudar a las personas usuarias a mejorar su empleabilidad, promover su carrera profesional y facilitar su contratación u orientar hacia el autoempleo. Asimismo, y a partir del diagnóstico de sus necesidades, la orientación podrá dar lugar a la prestación de otros servicios especializados de la Cartera.
El servicio de orientación comprenderá los siguientes servicios garantizados:
a) Elaboración de un perfil individualizado.
1. El servicio de orientación para el empleo elaborará un perfil individualizado de la persona usuaria que permita su evaluación, con el apoyo, de entre otros elementos, de evidencias estadísticas, para la mejora de su empleabilidad, y que facilite el diseño posterior, o bien de un itinerario personalizado formativo que prevea todas las opciones de los diferentes sistemas de formación, o bien de un proceso de búsqueda activa de empleo o de un emprendimiento adecuado.
2. La elaboración del perfil individualizado se realizará a partir del diagnóstico de la situación de partida de la persona usuaria, que comprenderá una atención personalizada para identificar las habilidades, competencias, formación y experiencia profesional, así como su edad o pertenencia a colectivos prioritarios, sus intereses, situación familiar, ámbito territorial, tiempo y motivos de desempleo, percepción de prestaciones o ayudas económicas a la activación y cualquier otra variable personal o social que resulte relevante, en función de sus necesidades y expectativas. Asimismo, en este diagnóstico se tendrán en cuenta las situaciones de interseccionalidad.
El diagnóstico resumirá la valoración realizada y destacará los factores personales y profesionales que posicionan favorablemente a la persona usuaria en la consecución de su objetivo profesional, así como sus principales obstáculos de acceso al empleo o de consecución de la misma, incluidas las posibles desigualdades que sufre por razón de género, pertenencia a colectivos de atención prioritaria u otros condicionantes socioculturales.
3. Las personas demandantes de los servicios de orientación para el empleo dispondrán de su evaluación derivada del perfil individualizado en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud del servicio de orientación.
4. El diagnóstico finalizará con la identificación del perfil de la persona atendida y la valoración de su ocupabilidad. Esta valoración considerará, en su caso, la pertenencia a colectivos con más dificultades para acceder a un empleo y se debe poder mostrar una medida de la intensidad de las dificultades.
b) Tutorización individual, asesoramiento continuado y atención personalizada
1. La orientación para el empleo prestará un servicio de tutorización individual, asesoramiento continuado y atención personalizada, presencial y no presencial, durante las transiciones laborales. Esta tutorización estará libre de sesgos, estereotipos de cualquier tipo, especialmente de género, edad y discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o de género, lengua y origen nacional o étnico, y prestará atención a las necesidades específicas de las distintas etapas vitales, en particular aquellas que producen mayor alejamiento del mercado laboral, como la maternidad y el cuidado de personas menores o mayores o las provocadas por la situación sociosanitaria de las personas y/o de los tratamientos prescritos a las mismas.
2. La tutorización permite identificar a la persona profesional que acompaña a la persona demandante durante la recepción de servicios que, en mayor medida, fomentan su ocupabilidad.
La persona tutora ofrecerá un servicio integral a la persona demandante, con el fin de facilitarle la información y el asesoramiento necesarios para la definición de su currículum, el manejo de medios, técnicas y herramientas accesibles para la búsqueda activa de empleo, la situación del mercado, las necesidades de los sectores productivos, la oferta formativa y todas las funciones de apoyo individual y personalizado que sean necesarias. Realizará, asimismo, un seguimiento individual y personalizado de las actuaciones que la persona usuaria lleve a cabo durante la ejecución de su itinerario y que determinará, si procede, su revisión.
3. El asesoramiento técnico continuado contendrá uno o varios de los servicios siguientes:
a) Asesoramiento técnico de la situación del mercado de trabajo, perfiles profesionales que requieren las empresas, programas o actuaciones de políticas activas de empleo y servicios del Sistema Nacional de Empleo.
b) Asesoramiento técnico de la oferta formativa de los sistemas de formación existentes, programas de activación para el empleo ajustados a sus necesidades y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia u otras vías formales o informales de formación.
Este servicio incluirá la provisión de información de la formación específica disponible en cualquiera de los sistemas, en el momento del asesoramiento, que incluyan acciones formativas donde su superación permita la adquisición efectiva, o el incremento sensible, de competencias que impliquen una capacidad de inserción más eficiente, o de mantenimiento del empleo y la promoción profesional de la persona asesorada.
c) Asesoramiento en la aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo. Incluirá la provisión de información y el entrenamiento en el manejo básico de medios, técnicas y herramientas accesibles para la búsqueda de empleo por cuenta ajena adaptados al perfil profesional de la persona asesorada.
d) Asesoramiento y apoyo técnico para la definición del currículo, que reflejará el perfil de la persona asesorada en términos de competencias. Este servicio comprenderá la provisión de información, entrenamiento en el manejo básico de medios, técnicas y herramientas accesibles para la elaboración del historial profesional sobre el que construir cada uno de los currículos con los que concurrir a cada oferta concreta, así como las técnicas de adaptación de las competencias a los requerimientos de la oferta de empleo.
e) Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.
c) Itinerario o plan personalizado.
1. Los servicios de orientación para el empleo diseñarán un itinerario o plan personalizado adecuado al perfil de la persona demandante, que detallará las actividades principales propuestas con objeto de mejorar la empleabilidad de la persona usuaria, e incluirá información sobre formación específica.
2. El itinerario o plan personalizado tendrá por objeto el desarrollo planificado de las acciones a emprender y servicios a recibir que, en función del diagnóstico inicial, conducen a la consecución de los objetivos profesionales de la persona usuaria del servicio y que se compromete a realizar. Requerirá el acompañamiento del tutor o tutora para las personas demandantes que han sido perfiladas, ya sea puntual o continuado en el tiempo, mediante la aportación de información sistematizada y relevante que permita a la persona asesorada alcanzar un conocimiento más amplio de sus capacidades e intereses y definir y conseguir con más seguridad sus objetivos.
3. El itinerario o plan personalizado de actuación se elaborará por parte del servicio de orientación con la colaboración de la persona usuaria para facilitar el acceso al empleo y exigirá la formalización de un acuerdo de actividad suscrito entre el servicio público de empleo y la persona usuaria.
Su elaboración, como mínimo, deberá incorporar:
a) La definición de un itinerario formativo que incluya las acciones formativas más adecuadas para mejorar las competencias y la cualificación profesionales de la persona usuaria. Este itinerario podrá orientarse también hacia la formación continua y la actualización permanente, con el objetivo de adaptarse a las transformaciones productivas, a los cambios graduales en la manera de trabajar y a las nuevas exigencias competenciales. Todo ello, teniendo en cuenta la oferta de formación específica disponible en cualquiera de los sistemas.
b) La identificación de alternativas laborales o de emprendimiento a las que pueda acceder la persona demandante de servicios de acuerdo con su perfil, las necesidades específicas de las distintas etapas vitales y las necesidades del sistema productivo.
c) La identificación de las actuaciones de búsqueda activa de empleo que, de acuerdo con su perfil y sus necesidades de conciliación corresponsable, la persona usuaria quedará comprometida a realizar.
4. La temporalidad e intensidad del itinerario se establecerán de acuerdo con las necesidades y objetivos previamente identificados durante el diagnóstico de empleabilidad y los servicios recomendados y acordados.
5. Las personas demandantes de los servicios de empleo tienen derecho a disponer de su itinerario o plan de actuación individualizado, en el plazo máximo de un mes, a contar desde la elaboración de su perfil como persona usuaria y previa petición de esta persona o, en su caso, del tutor o tutora.
Las actividades a desarrollar en el plan personalizado se consensuarán con la persona usuaria y es un requisito imprescindible la formalización del acuerdo de actividad.
La realización con éxito de la acción comprometida por parte de la persona usuaria supone cumplir un hito en su plan personalizado que la hace susceptible de modificación en función de la mejora conseguida en su empleabilidad.
6. El plan de actuación se adaptará a las modificaciones que se producen en la empleabilidad de la persona usuaria durante el desarrollo de las actividades y servicios previstos en el itinerario.
7. En función de las competencias técnico-profesionales, transversales y personales de la persona demandante, así como de los factores socioculturales, geográficos y laborales, el proceso se desarrollará en fases sucesivas e incluirá una primera fase de acogida e información, una fase de formulación o reformulación de objetivos profesionales y de adecuación de estos objetivos a las medidas y programas de apoyo activo al empleo y una fase de diseño del itinerario o plan personalizado. Se procurará estimular la orientación de objetivos hacia sectores con alto grado de empleabilidad o con cierto grado de diversificación y, en la atención a mujeres, se evitarán las visiones estereotipadas de los empleos y se garantizará su visibilidad.
El servicio de orientación se concreta en un itinerario o plan personalizado, que es el proceso más adecuado de acuerdo con el perfil, necesidades y expectativas de la persona, a través de criterios técnicos y estadísticos, y que incluye las principales actuaciones y propuestas, un calendario de realización y los elementos necesarios para la verificación y el seguimiento.
3.2. Tipología de atención
Son acciones de atención directa las que desarrolla el personal orientador/coordinador para gestionar el itinerario de inserción y que se correspondan con las siguientes tipologías de atención:
Todas estas acciones se computarán cuando estén firmadas por la persona usuaria atendida en los modelos facilitados por el SOIB.
Los servicios de orientación deben realizar obligatoriamente los siguientes servicios garantizados para dar de alta a una persona usuaria:
Los tipos de actuaciones, metodologías que deben llevarse a cabo y herramientas a utilizar pueden variar en función de la situación de cada persona usuaria y de las peculiaridades del colectivo. Siempre se debe trabajar con el objetivo de facilitar la equidad a la incorporación y mantenimiento al puesto de trabajo (por ejemplo la incorporación de perspectiva de género o el trabajo con apoyo, entre otros).
4. Personas usuarias del servicio
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CÓDIGO SIA |
COLECTIVO |
PERSONAS USUARIAS |
|---|---|---|
|
2962495 |
Riesgo de exclusión social |
– Personas inscritas en el SOIB como demandantes de servicios previos al empleo o como demandantes de empleo. – Se entiende como persona en riesgo de exclusión social la que acredita la situación mediante un informe de servicios sociales o un informe técnico de la entidad que especifique las causas que conducen a la situación de riesgo de exclusión. |
|
2945329 |
Jóvenes en riesgo de exclusión social |
– Personas jóvenes, mayores de 16 años y menores de 30, en riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción en el mercado laboral, inscritas en el SOIB como demandantes de servicios previos al empleo o como demandantes de empleo en situación de desempleo. Además, deben estar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, si procede, deben cumplir todas las condiciones exigidas por el fondo de financiación. – Se entenderán también como demandantes de empleo en situación de desempleo las personas ligadas a contratos fijos discontinuos en períodos de inactividad. – Se entiende como persona joven en riesgo de exclusión social la que acredita esta situación mediante un informe de los servicios sociales o un informe técnico de la entidad que especifique las causas que conducen a la situación de riesgo de exclusión. |
|
2962500 |
Discapacidad intelectual |
– Personas inscritas en el SOIB como demandantes de servicios previos al empleo o como demandantes de empleo con la condición de discapacidad con un grado igual o superior al 33 %. – Personas con capacidad intelectual límite, inscritas como demandantes de empleo no empleadas, que pueden acceder acreditando una valoración de al menos un 20 % de discapacidad intelectual y que no llegue al 33 %. |
|
2962494 |
Diagnóstico de salud mental |
– Personas inscritas en el SOIB como demandantes de servicios previos al empleo o como demandantes de empleo. – Se entiende como persona con diagnóstico de salud mental la que acredita esta situación mediante la documentación que certifica una discapacidad con un grado igual o superior al 33 % o con un informe psiquiátrico emitido por el Área de Salud Mental del servicio público de salud. |
|
2962498 |
Discapacidad sensorial |
– Personas inscritas en el SOIB como demandantes de servicios previos al empleo o como demandantes de empleo con la condición de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %. |
|
2962499 |
Discapacidad física u otras discapacidades |
– Personas inscritas en el SOIB como demandantes de servicios previos al empleo o como demandantes de empleo con la condición de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %. |
|
2962496 |
Reclusas de segundo y tercer grado, exreclusas o con medidas alternativas |
– Personas inscritas en el SOIB como demandantes de servicios previos al empleo o como demandantes de empleo. – Las personas reclusas de segundo grado están exentas de estar inscritas en el SOIB. |
5. Participación económica de las personas usuarias
La prestación del servicio es gratuita para las personas usuarias, es decir, las entidades que presten el SOO no podrán cobrar ninguna cantidad.
6. Condiciones específicas técnicas y condiciones específicas materiales de la acción concertada
Las condiciones específicas técnicas y materiales para la prestación del SOO de manera concertada están definidas en el Decreto 36/2022.
El Registro de entidades y los servicios de orientación profesional están regulados en el Decreto 35/2022.
Para poder concertar la prestación del SOO con el SOIB, las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Deben estar inscritas en el Censo público de organizaciones del Tercer Sector de Acción Social de las Illes Balears dependiente del departamento competente del Gobierno de las Illes Balears en materia de políticas sociales.
b) Deben estar habilitadas mediante la inscripción en el Registro de entidades y servicios de orientación profesional y servicios complementarios, de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos 35/2022 y 36/2022.
c) Deben tener acreditado el servicio de orientación para el empleo para todas las unidades de orientación que se concierten, para el colectivo objeto de este pliego, de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos 35/2022 y 36/2022.
d) Deben acreditar una experiencia mínima de 3 meses en la atención del colectivo al que se dirige el objeto del concierto.
El SOO acreditado deberá estar registrado en el Registro de entidades y servicios de orientación profesional y servicios complementarios.
Los requisitos anteriores deberán cumplirse en el momento de la publicación de esta Resolución y hasta que se acabe la ejecución de la acción concertada.
6.1 Medios humanos y materiales que debe aportar la entidad
Las entidades deberán disponer de los medios humanos y materiales descritos en los artículos 6 y 8 del Decreto 36/2022.
Los medios humanos y materiales se organizan en unidades de orientación, definidas en el artículo 3 del Decreto 36/2022 como el «conjunto de recursos humanos, materiales y metodológicos, organizados en dispositivos distribuidos territorialmente, a través de los cuales se llevan a cabo y se gestionan acciones de orientación profesional, de acuerdo con las ratios de plazas que establece el artículo 7 de este Decreto».
El servicio de orientación para el empleo objeto de concertación estará compuesto inicialmente por una o más unidades de orientación, las cuales se podrán incrementar en medias unidades o unidades enteras.
6.1.1 Medios humanos
Cada unidad de orientación estará integrada por el equipo de recursos humanos siguiente, que realizará tareas directamente relacionadas con la actividad objeto del concierto:
- Personal orientador. El tiempo de dedicación de este perfil será equivalente a una jornada completa, según el cómputo anual. Les corresponden funciones especializadas del proceso de orientación profesional:
1. La elaboración de diagnósticos.
2. El diseño de itinerarios.
3. El acompañamiento personalizado de las personas usuarias.
4. El asesoramiento, la información y el soporte técnico adicional.
Además, también asume funciones de carácter general y técnico:
1. La gestión de la aplicación ESOIB.
2. La ejecución, control y tramitación de las actuaciones del servicio.
3. El impulso de las acciones de orientación.
4. La elaboración de estudios e informes.
5. La colaboración técnica con la coordinación y el resto del equipo del servicio de orientación.
- Personal de sensibilización empresarial. La proporción máxima será de 1 por cada 9 jornadas completas de orientación (equivalente a 0,11 periodo por persona orientadora). Esta figura puede corresponder tanto a una persona que se dedica exclusivamente a la sensibilización de las empresas, como a personal orientador que dedica una parte de la jornada laboral.
Sus funciones principales son:
- Personal coordinador. La proporción máxima será de 1 coordinador o coordinadora por cada 9 jornadas completas de orientación (0,11 periodo por persona orientadora). Les corresponden funciones especializadas de supervisión técnica del desarrollo de los procesos de orientación, incluyendo:
Asimismo, esta figura ejercerá las funciones de persona de contacto con el SOIB para cualquier asunto relacionado con la concertación del SOO.
- Personal de información laboral. La proporción máxima será de 1 profesional por cada 9 jornadas completas de orientación (0,11 periodos por persona orientadora). Les corresponden funciones especializadas de atención a las personas usuarias del servicio, como:
El artículo 3 del Decreto 36/2022 define jornada laboral completa como el «trabajo efectivo del 100 % de la jornada de acuerdo con el convenio colectivo aplicable».
De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 36/2022, para prestar el servicio de orientación para el empleo, la entidad debe disponer del personal necesario para garantizar una atención suficiente, continuada y adecuada a la tipología del colectivo al que pertenece la persona usuaria y, al menos, debe tener el número de profesionales que den respuesta a la ratio que se define en el artículo 7 del Decreto 36/2022, y que permita el trabajo individual o en grupo, para asegurar la calidad técnica de la intervención.
Los requisitos que deben cumplir las personas que ocupen cada una de las categorías de trabajo que forman parte de una unidad de orientación están definidos en el mismo artículo 6 del Decreto 36/2022. Y, específicamente en el punto 3, se fija como criterio que un 30 % del personal orientador y coordinador del servicio de orientación para el empleo, con independencia de la jornada laboral, debe acreditar un mínimo de tres años de experiencia en procesos de orientación con personas con dificultades especiales de inserción.
Todas las personas que trabajen como personal orientador deben dedicar, como mínimo, media jornada laboral al servicio de orientación para el empleo, es decir, el 50 % de la jornada laboral completa según el convenio colectivo que resulte de aplicación.
Estos porcentajes no serán de aplicación cuando el personal orientador que presta el SOO, en ejercicio de alguno de sus derechos como persona trabajadora previstos en la normativa aplicable, tenga una reducción de jornada. Únicamente por este motivo, se justificará dedicar al SOO jornadas inferiores al 50 % de la jornada laboral completa según el convenio colectivo que resulte de aplicación.
Las sustituciones de las bajas del equipo técnico por cualquiera de los motivos previstos en la normativa se efectuarán dentro del primer mes de ausencia del profesional afectado, una vez sean autorizadas por el SOIB.
6.1.2 Medios materiales
6.1.2.1 Infraestructuras e instalaciones
Las entidades habilitadas para prestar el servicio de orientación para el empleo deben disponer de las instalaciones, medios e infraestructuras que garanticen poder prestar el servicio acreditado en todas sus actuaciones, de acuerdo con la Resolución relativa a la acreditación de servicios de orientación profesional y habilitación de entidades para la inscripción en el Registro de entidades y los servicios de orientación profesional y los servicios complementarios.
Todas las infraestructuras y los espacios deben cumplir con las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, seguridad y todas las que, en materia de prevención de riesgos laborales y accesibilidad universal, sean exigidas por la legislación vigente.
Para prestar el servicio acreditado se pueden compartir espacios y dependencias con otros servicios de la misma entidad o de una diferente, pero se deben identificar visiblemente las zonas de actividad para cada servicio y se deben respetar los horarios y los niveles de atención requeridos.
No obstante, en el espacio donde se presta el servicio se deben poder utilizar también las zonas comunes no destinadas directamente a la atención directa, como baños, zona de recepción, ascensores, etc.
6.1.2.2 Puntos de atención
Cada entidad debe tener, como mínimo, un centro de atención principal. No obstante, el servicio se puede prestar en el centro de atención principal y el horario y el calendario de atención deben ser de lunes a viernes, excepto los festivos, con un mínimo de 5 horas diarias de atención y, en su caso, con un horario flexible que se pueda adaptar a las necesidades de las personas usuarias, con presencia de personal técnico.
Los puntos de atención permanente, el horario y el calendario de atención deben ser de dos días o más a la semana, con un mínimo de 4 horas cada día, con presencia de personal técnico.
Los puntos de atención a demanda, el horario y el calendario de atención deben establecerse en función de las necesidades de las personas a atender.
Las características que deben tener cada una de estas tipologías de puntos de atención son las establecidas en el artículo 8 del Decreto 36/2022.
Las entidades deben prestar el servicio durante todo el año y no pueden suspender la prestación del servicio por vacaciones del personal, por enfermedad u otros motivos de organización del servicio.
El horario de apertura del servicio en los centros de atención principal o puntos de atención permanente únicamente se puede modificar por motivos justificados, previa comunicación al Servicio de Seguimiento de Programas de Orientación para el Empleo del SOIB. La atención a personas usuarias y a empresas no puede ser anterior a las 7.30 h ni posterior a las 20.00 h, excepto los casos de trabajo en apoyo.
7. Duración del concierto
La prestación del servicio concertado tendrá una duración de dos años contados desde el día 1 de marzo de 2025.
El servicio de orientación para el empleo debe prestarse de forma continuada durante toda la duración del concierto.
El concierto se podrá renovar por periodos de dos años, mediante la tramitación del expediente correspondiente. El primer concierto, junto con las sucesivas renovaciones, pueden tener una duración máxima de 10 años.
8. Plaza ocupada y persona usuaria atendida
De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 36/2022, se entiende por plaza ocupada la asignada a una o más personas usuarias atendidas.
La persona usuaria atendida es la persona dada de alta en el servicio de orientación para el empleo que se ajusta al perfil del colectivo atendido y que, tras haber participado en la fase inicial diagnóstica, firma el acuerdo personal y el plan de trabajo inicial que la entidad prevé (con una duración mínima de tres horas).
Estas personas accederán al servicio derivadas por el SOIB o directamente a través de procesos de acogida de la entidad.
El servicio de orientación se podrá prestar de forma presencial o a distancia, aprovechando las diferentes opciones de atención multicanal, en formato individual o grupal, teniendo en cuenta las consideraciones que se describen a continuación:
|
Colectivo |
Media de horas |
|---|---|
|
Riesgo de exclusión social |
12 |
|
Jóvenes en riesgo de exclusión |
16 |
|
Discapacidad intelectual |
16 |
|
Diagnóstico de salud mental |
16 |
|
Discapacidad sensorial |
16 |
|
Discapacidad física |
16 |
|
Reclusas y exreclusas o con medidas alternativas |
16 |
Esta media debe calcularse sumando las horas de atención directa (individuales y grupales) que ha recibido cada persona usuaria dada de alta en la ejecución de la anualidad, y se dividirá entre el número de plazas totales concertadas en cada SOO.
9. Ratio mínima para cada unidad de orientación
De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 36/2022, se entiende por ratio el número mínimo de plazas que se asignan a una unidad de orientación durante los doce meses que completan la anualidad de referencia.
La ratio mínima de plazas para las que debe prestar el SOO cada unidad de orientación durante cada año de ejecución del concierto para cada colectivo, tal y como se regula en el artículo 7 del Decreto 36/2022, es la siguiente:
|
Colectivo |
Ratio |
|---|---|
|
Riesgo de exclusión social |
47 |
|
Jóvenes en riesgo de exclusión |
41 |
|
Discapacidad intelectual |
26 |
|
Diagnóstico de salud mental |
26 |
|
Discapacidad sensorial |
28 |
|
Discapacidad física |
30 |
|
Reclusas y exreclusas o con medidas alternativas |
24 |
10. Obligaciones genéricas de las entidades
Son obligaciones de la entidad:
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB), circunstancia que debe acreditarse antes de dictar la propuesta de resolución de concierto mediante un certificado que debe presentar la UGE del SOIB. Asimismo, también debe estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado.
b) No percibir subvenciones o ingresos para la financiación de la actividad concertada distintas a los que regula este pliego.
c) Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
d) Contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los espacios donde se desarrollará el SOO durante todo el periodo de vigencia del concierto.
e) Contratar seguros de protección para las personas participantes por riesgo de accidente derivado de la asistencia al SOO.
f) Las entidades que concierten y su personal deben cumplir las disposiciones legislativas sobre protección de datos de carácter personal, concretamente la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
g) No percibir ninguna cuantía de las personas usuarias por la prestación del servicio concertado.
h) Someterse a las actuaciones de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la Intervención General de la CAIB, a la Sindicatura de Cuentas, a los órganos de control de la Unión Europea por motivo de la cofinanciación del FSE+, al Organismo Intermedio del FSE+ (Dirección General de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa) y a otros órganos de control.
i) Facilitar cualquier información relacionada con el concierto que le requiera el SOIB y los órganos de control indicados en el apartado anterior.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de las autoridades nacionales o del FSE+, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060.
k) Dejar constancia – mediante una contabilidad separada o un código contable adecuado– de la ejecución del SOO en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar la entidad que concierte de acuerdo con la legislación que le sea aplicable.
l) Las entidades que concierten deben adoptar las medidas necesarias para hacer llegar al público la información sobre las operaciones cofinanciadas por el FSE y deben cumplir las normas sobre información y comunicación en la ayuda del FSE. Las entidades deben informar a todas las personas destinatarias finales de que la actividad está cofinanciada por el FSE, en el marco del Programa Baleares del FSE+ para el periodo 2021-2027.
m) La firma del concierto implica que la entidad concertante consiente ser incluida en la lista de operaciones seleccionadas publicada por la autoridad de gestión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) núm. 1060/2021.
n) Llevar a cabo la actividad objeto del concierto de acuerdo con lo establecido en este pliego, en la resolución, en la normativa aplicable y en el protocolo de gestión del SOIB.
o) Tener – o estar en disposición de tener en el momento de comenzar las actuaciones– los locales, los recursos humanos y los materiales necesarios para desarrollar las acciones, los cuales deben cumplir todos los requisitos legales exigidos para poder llevar a cabo la actividad concertada. Respecto a los recursos humanos, es necesario que tengan la capacitación, la formación y la titulación necesarias.
p) Justificar la prestación del servicio concertado y también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones para su prestación determinados en este pliego y la resolución.
q) Respetar las directrices y los protocolos que establezca el SOIB relativos al desarrollo de las actividades, sin perjuicio de que las entidades usen metodologías propias.
r) Gestionar con la aplicación ESOIB todas las acciones que el SOIB disponga durante la vigencia del concierto. Las entidades dispondrán de un protocolo con las instrucciones necesarias para utilizarlo en los trámites que el SOIB defina.
s) Presentar la información relativa a las acciones llevadas a cabo y su duración, las personas usuarias atendidas y la fecha o las fechas de ejecución. Esta información debe presentarse en el SOIB con los mecanismos y con la duración que establezca.
t) Dar cobertura a la totalidad del ámbito territorial del SOO concertado por la entidad.
u) Dar atención de calidad al número total de plazas objeto del concierto durante el periodo de vigencia correspondiente.
v) Garantizar la atención personalizada a las personas usuarias del colectivo objeto de intervención.
w) Atender, en caso de tener disponibilidad, a las personas derivadas por las oficinas de empleo del SOIB y utilizar el procedimiento de derivación establecido.
x) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, control técnico y financiero del concierto que el SOIB considere necesarios y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
y) Comunicar al SOIB, en el plazo de 7 días antes de que tengan lugar, cualquier situación que pueda tener incidencia en la ejecución del concierto, en especial con respecto a los posibles cambios relativos al personal implicado en el desarrollo de las acciones.
z) Tener a disposición del SOIB los expedientes completos, de acuerdo con lo establecido en el protocolo de gestión del SOIB.
aa) Intercambiar información sobre los procedimientos, metodologías y actuaciones con el fin de generar sinergias entre el SOIB y las entidades que concierten y aportar valor añadido y mejorar el servicio a las personas.
11. Régimen económico y facturación del servicio
11.1 Régimen económico
La directora del SOIB, el 27 de mayo de 2025, ha firmado un informe justificativo de la necesidad de modificación de las condiciones económicas y técnicas de los conciertos del servicio de orientación para el empleo con entidades integrantes del Tercer Sector Social de las Illes Balears.
De acuerdo con el informe de la directora del SOIB, los costes anuales de una unidad básica de prestación del Servicio de Orientación Profesional son de 76.912,24 € para el año 2025 y de 79.530 € para el año 2026.
Así pues, los costes anuales de cada plaza de una unidad básica de prestación del servicio para 2025 y para 2026 para los colectivos objeto del concierto son los siguientes:
Coste anual de cada plaza de una unidad básica de prestación del servicio 2025
|
Colectivo |
Coste total anual unidad básica prestación del servicio de orientación para la ocupación |
Ratio del colectivo (plazas) |
Coste anual de cada plaza |
|---|---|---|---|
|
Riesgo de exclusión social |
76.912,24 € |
47 |
1.636,43 € |
|
Jóvenes en riesgo de exclusión social |
41 |
1.875,91€ |
|
|
Discapacidad intelectual |
26 |
2.958,16 € |
|
|
Diagnóstico de salud mental |
26 |
2.958,16 € |
|
|
Discapacidad sensorial |
28 |
2.746,87 € |
|
|
Discapacidad física |
30 |
2.563,74 € |
|
|
Reclusas y exreclusas o con medidas alternativas |
24 |
3.204,68 € |
Coste anual de cada plaza de una unidad básica de prestación del servicio 2026
|
Colectivo |
Coste total anual unidad básica prestación del servicio de orientación para la ocupación |
Ratio del colectivo (plazas) |
Coste anual de cada plaza |
|---|---|---|---|
|
Riesgo de exclusión social |
79.530,36 € |
47 |
1.692,14 € |
|
Jóvenes en riesgo de exclusión social |
41 |
1.939,76 € |
|
|
Discapacidad intelectual |
26 |
3.058,86 € |
|
|
Diagnóstico de salud mental |
26 |
3.058,86 € |
|
|
Discapacidad sensorial |
28 |
2.840,37 € |
|
|
Discapacidad física |
30 |
2.651,01 € |
|
|
Reclusas y exreclusas o con medidas alternativas |
24 |
3.313,77 € |
11.2 Facturación del servicio
La facturación debe llevarse a cabo por plaza ocupada, tal y como establece el artículo 25 del Decreto 48/2017. Asimismo, de acuerdo con el punto 5 de este artículo, dadas las características específicas de este servicio, que requiere una prestación continuada durante cada año en que se concierte su prestación, a priori, resulta inviable determinar el tiempo que es necesario dedicar a cada persona usuaria.
Esta dificultad responde a las particularidades del colectivo que debe atenderse, especialmente por el factor de vulnerabilidad que supone que las personas usuarias puedan darse de baja del servicio con mucha frecuencia por factores no imputables a la entidad prestadora del SOO. Estas bajas a menudo están relacionadas con factores exógenos, como ofertas laborales que pueda ofrecer el mercado de trabajo. Todo ello genera un flujo de personas usuarias errático, impredecible y acíclico.
Por todo ello, se considera adecuado que la facturación se haga con periodicidad trimestral, por trimestres vencidos. Es decir, durante cada año de prestación del SOO, las entidades concertantes deben emitir cuatro facturas de la siguiente manera:
Se facturarán plazas ocupadas, tal y como define el Decreto 36/2022, es decir, las asignadas a una o más personas usuarias atendidas.
De acuerdo con el mismo Decreto, se entiende por persona usuaria dada de alta en el servicio de orientación profesional que se ajusta al perfil del colectivo, dado que, tras haber participado en la fase inicial diagnóstica, firma el acuerdo personal y el plan de trabajo inicial que prevé la entidad (con una duración mínima de tres horas).
Así pues, se podrán facturar como máximo el número de plazas que se hayan concertado (las correspondientes al número de unidades de orientación concertadas por la ratio de atención del colectivo del artículo 7 del Decreto 36/2022), independientemente de que una plaza haya sido ocupada por una o más personas usuarias atendidas.
A cada factura se adjuntará, debidamente firmada por el representante legal de la entidad, una relación nominal de personas usuarias atendidas con los requisitos previstos en el párrafo anterior, con indicación de la fecha en que han sido dadas de alta. Se deberá utilizar el modelo de relación nominal que el SOIB facilite.
En cada trimestre se podrá incluir un máximo del 25 % del total anual de plazas concertadas, que deben estar ocupadas; este límite podrá ser superior en el caso de que no se haya facturado el máximo (25 % de las plazas) en los trimestres anteriores. Así pues, en este caso, en las facturas siguientes se podrá facturar el 25 % del total anual de plazas concertadas, que deben estar ocupadas, más el déficit sobre el 25 % que se arrastren de las facturas anteriores.
El gasto resultante de la prestación del SOO tiene jurídicamente el valor de contraprestación por los servicios concertados con las entidades.
En ningún caso se podrán facturar más plazas de las que se hayan concertado. Tampoco se puede facturar la prestación a las personas usuarias de servicios diferentes a los que se conciertan.
11.3 Forma de pago
El SOIB debe hacer las comprobaciones necesarias para determinar la facturación correcta de cada una de las plazas incluidas en cada factura, de acuerdo con los requisitos que se exigen en este pliego, en la resolución de convocatoria y en el concierto. En su caso, debe conformar la factura en cantidad y precio y, posteriormente, debe tramitar la propuesta de pago.
El pago de la cantidad que corresponda se llevará a cabo en la cuenta corriente que indique la entidad concertada.
La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad que concierte supone la obligación de reintegrarlas, previa tramitación del procedimiento que corresponda, con la audiencia de la persona interesada, de acuerdo con la normativa de finanzas aplicable.
12. Coordinación, control, seguimiento y supervisión del servicio de orientación para el empleo
1. Durante la ejecución de la anualidad, las entidades deberán introducir en la aplicación ESOIB los datos solicitados y la documentación necesaria siguiendo el protocolo del SOIB. Esta información, junto con los datos obtenidos de las visitas de seguimiento y control realizadas durante el proceso de ejecución de la actividad concertada, y con el resto de documentación resultante de la prestación del SOO, servirán para verificar si el SOO se ha prestado correctamente para todas las plazas concertadas con los requisitos que se exigen en este pliego y en la resolución de convocatoria.
El SOIB debe comprobar toda la información introducida en la aplicación ESOIB para cada SOO y la validará en caso de que sea correcta.
Dentro de los tres meses posteriores a la finalización de cada año de prestación del SOO se generará, automáticamente en la aplicación ESOIB, la memoria técnica de actuaciones justificativa del nivel cumplimiento de las condiciones impuestas en cada SOO. Las entidades deberán firmar esta memoria técnica, que quedará en la aplicación.
2. En caso de que el SOIB compruebe que no se han cubierto todas las plazas concertadas, que no se ha cumplido la media de atención directa por plaza ocupada establecida en este pliego, o que no se han cumplido las obligaciones y requisitos para la prestación de los servicios que se indica, se aplicarán las penalizaciones pertinentes en el apartado correspondiente.
Estas penalizaciones se podrán aplicar mediante la tramitación de un procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 48/2017, o bien se podrá solicitar la regularización económica de las facturas posteriores, mediante la tramitación de un procedimiento en el que debe darse audiencia a la entidad que ha concertado.
3. En cualquier caso, el SOIB debe realizar las actuaciones de seguimiento y control siguientes:
Todas las actuaciones anteriores deben detallarse y especificarse en el protocolo de gestión del concierto. Este documento se encontrará a disposición de las entidades interesadas en la web del SOIB y en la ESOIB.
La entidad concertada debe facilitar las actuaciones de coordinación, control, seguimiento y supervisión que lleve a cabo el SOIB.
4. El SOIB puede hacer o requerir de oficio a la entidad titular del servicio una auditoría técnica o económica o hacer las comprobaciones necesarias para garantizar la calidad y la sostenibilidad del servicio concertado y la aplicación de los fondos recibidos en concepto de abono del concierto, así como los derechos de las personas usuarias atendidas y del personal que presta el servicio.
5. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria, podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos vía el canal habilitado a tal efecto en la dirección web <https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx>>, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado.
13. Difusión pública de las actuaciones
1. Toda publicidad o difusión que se quiera llevar a cabo debe presentarse en el SOIB como mínimo cinco días hábiles antes de hacerse pública, se debe señalar el texto y también el diseño de la publicidad que se quiere hacer, junto con el nombre de los medios en que se hará la difusión, los días y las horas, si procede. En caso de que detecte irregularidades, el SOIB debe comunicarlo a la entidad beneficiaria para que las enmiende. A medida que se realicen estas actuaciones de publicidad y difusión, la entidad debe enviar al Servicio de Seguimiento Técnico evidencias que demuestren que han tenido lugar.
2. En toda publicidad o difusión que se lleve a cabo, se debe hacer constar el nombre completo del programa: «SOIB Concertación Servicio de Orientación para el Empleo». Además, se debe hacer constar que ha sido promovido por el SOIB y ha contado con la cofinanciación de la Unión Europea (FSE+), mediante la incorporación de elementos identificativos de estos organismos, de acuerdo con lo establecido en el anexo «Logotipos», que está a disposición de las entidades en la aplicación ESOIB. Asimismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos, en el mismo tamaño o en un tamaño menor que el de los logotipos del SOIB y del FSE+, de acuerdo con las orientaciones del artículo 47 y el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060.
3. Toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, así como cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad debe estar, como mínimo, en catalán y se debe utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres.
4. De acuerdo con el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060, durante la ejecución de la operación, las entidades beneficiarias de la subvención tienen la obligación de reconocer la ayuda de la Unión Europea (FSE+) en su sitio web oficial – si la tienen– y en sus redes sociales, para indicar los objetivos y los resultados de la operación, la ayuda o importe financiero y la cofinanciación de la Unión Europea (FSE+). También tienen la obligación de colocar un cartel de tamaño A3 o una pantalla electrónica equivalente con la información del proyecto en un lugar visible y de acceso al público, según el modelo que predetermina el protocolo de gestión establecido por el SOIB.
5. En caso de cumplimiento de las obligaciones en materia de comunicación y publicidad se aplicarán las reglas indicadas en el artículo 30 de la Orden 16/2023.
6. De acuerdo con el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060, en caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de comunicación y publicidad, el SOIB deberá comunicar e instar a las entidades beneficiarias para que tomen las medidas oportunas. En caso de persistir el incumplimiento, se podrá cancelar hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los fondos de la operación.
7. Toda publicidad o difusión que se quiera hacer debe seguir las indicaciones del Manual práctico de información y comunicación de los programas elaborado por la Dirección General de Fondos Europeos de las Illes Balears, con la finalidad de FEDER, FSE+ y FTJ de las Illes Balears 2021-2027 garantizar el cumplimiento, entre otros, del artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060. Estas indicaciones están recogidas en el Protocolo de gestión de proyectos que estará disponible en la aplicación ESOIB y en la web del SOIB.
14. Régimen de realización con medios ajenos
Las entidades que concierten la prestación del SOO no pueden subcontratar con terceros la prestación total o parcial del SOO, es decir, deben prestar el SOO las mismas entidades con que se firmen los conciertos, sin que se pueda prestar con medios ajenos.
15. Penalizaciones
De acuerdo con lo indicado en el punto 12.2 de este pliego se aplicarán las penalizaciones que se describen en el anexo 2.
a) Ratio mínima para cada unidad de orientación
En caso de no cumplirse las ratios definidas en el párrafo anterior se aplicarán las penalizaciones del anexo 2.
b) Media de atención
16. Evaluación
Durante el desarrollo de este pliego, se han definido las actuaciones a llevar a cabo, los perfiles profesionales a desarrollar y las condiciones básicas a tener en cuenta para la implantación adecuada de los procesos de orientación en el marco del SOO.
Con la evaluación queremos conseguir un juicio valorativo basado con evidencias de la puesta en práctica de cada SOO y sus efectos. Esta evaluación nos permitirá mejorar la calidad de la concertación objeto de este pliego en general y renovar los servicios de orientación para el empleo en particular.
Para actualizar la concertación de cada SOO, hay que obtener un mínimo de 50 puntos en la última evaluación anual finalizada.
Dentro del primer trimestre siguiente a la finalización de cada anualidad, cada uno de los SOO recibirá un informe técnico de la evaluación con la puntuación obtenida, una valoración de los puntos fuertes y unas propuestas de mejora, que serán objeto de seguimiento durante la anualidad siguiente.
16.1. Evaluación de la atención
Para evaluar la atención de los servicios de orientación para el empleo para los colectivos mencionados en este pliego se han buscado indicadores útiles que trascienden más allá de la evaluación de la satisfacción de las personas usuarias atendidas en cada SOO, aunque se llevará a cabo por parte del SOIB fuera del ámbito que prevé este pliego.
Indicadores:
1. Personas usuarias atendidas dadas de alta: hasta 15 puntos
Definiciones:
a) De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 36/2022, se entiende por plaza ocupada la asignada a una o más personas usuarias atendidas.
Cómo se evaluará:
Cuándo se evaluará: se calculará al final de cada anualidad a partir de un informe generado automáticamente por la aplicación ESOIB. Los datos se habrán introducido previamente por cada SOO durante la ejecución de la anualidad en dicha aplicación siguiendo el protocolo de gestión del SOIB.
2. Horas de atención directa: 10 puntos
Definiciones: se considera adecuado que la media de horas de atención directa a este colectivo sea como mínimo de 16, excepto para el colectivo de riesgo que ha de ser como mínimo de 12 horas . Se calculará sumando las horas de atención directa (individuales y grupales) que ha recibido cada persona usuaria dada de alta en la ejecución de toda la anualidad, y se dividirá entre número de plazas totales concertadas en cada SOO.
Cómo se evaluará: si se alcanza la media de atención directa de 12 horas para el colectivo de riesgo o de 16 horas para el resto de colectivos. 10 puntos
Cuándo se evaluará: se calculará al final de cada anualidad a partir de un informe generado automáticamente por la aplicación ESOIB. Los datos se habrán introducido previamente por parte de cada SOO durante la ejecución de la anualidad a dicha aplicación siguiendo el protocolo de gestión del SOIB
3. Individualización y personalización del proceso de orientación: hasta 5 puntos
Definición: la individualización y personalización del proceso queda garantizada con las actuaciones obligatorias establecidas en el punto 3.2 de este pliego. Ahora bien, se considera excelente esta individualización cuando sea igual o superior a las 6 horas para el colectivo de riesgo o de 8 horas para el resto de colectivos.
Cómo se evaluará:
Por cada 10 % de personas atendidas dadas de alta que hayan recibido como mínimo 6 horas de atención individual para el colectivo de riesgo o de 8 horas para el resto de colectivos se sumarán 0,5 puntos. Hasta 5 puntos
Cuándo se evaluará: se calculará al final de cada anualidad a partir de un informe generado automáticamente por la aplicación ESOIB. Los datos se habrán introducido previamente por parte de cada SOO durante la ejecución de la anualidad a dicha aplicación siguiendo el protocolo de gestión del SOIB.
4. Adaptaciones metodológicas para el colectivo de personas con discapacidad física u otras discapacidades con dificultades especiales de inserción laboral. Hasta 10 puntos
Definición: se consideran adaptaciones metodológicas las actuaciones que facilitan la consecución de la mejora de la empleabilidad y de la inserción que se adaptan a las peculiaridades, las necesidades y las dificultades del colectivo. Se quiere valorar cómo trabajan las entidades en relación con la especialización hacia su colectivo.
Cómo se evaluará: a partir de la media de puntuación extraída de una rúbrica de evaluación. Ver anexo.
Cuándo se evaluará: durante la ejecución de cada anualidad. A partir del análisis del proyecto del SOO, que se juntará en la aplicación ESOIB siguiendo el protocolo del SOIB y a partir de visitas in situ.
5. Inserción. Hasta 50 puntos
Definición: el empleo es un elemento clave dentro de la integración social y, por tanto, es el objetivo final de los procesos de orientación profesional. Se consideran de inserción los contratos laborales que la persona usuaria atendida dada de alta acredita que se han conseguido como consecuencia de la intervención del SOO.
Cómo se evaluará:
Se comprobarán las vidas laborales de las personas usuarias atendidas dadas de alta que acrediten que han conseguido contratos concretos como consecuencia de la intervención del SOO.
Cada SOO debe aportar estas acreditaciones durante la ejecución de la anualidad en ESOIB. La inserción debe calcularse según el número de contratos y la duración.
Para calcular los puntos de inserción (PI) se deben seguir los criterios cuantitativos y cualitativos siguientes:
Se computarán los meses de contrato hasta un mes posterior a la finalización de cada anualidad objeto de concierto.
– Si los PI conseguidos están entre un 1 % y un 9 % del número de plazas concertadas. 10 puntos.
– Si los PI conseguidos están entre un 10 % y un 19 % del número de plazas concertadas. 20 puntos.
– Si los PI conseguidos están entre un 20 % y un 29 % del número de plazas concertadas. 30 puntos.
– Si los PI conseguidos están entre un 30 % y un 39 % del número de plazas concertadas. 32,5 puntos.
– Si los PI conseguidos están entre un 40 % y un 49 % del número de plazas concertadas. 35 puntos.
– Si los PI conseguidos están entre un 50 % y un 59 % del número de plazas concertadas. 37,5 puntos
– Si los PI conseguidos están entre un 60 % y un 69 % del número de plazas concertadas. 40 puntos
– Si los PI conseguidos están entre un 70 % y un 79 % del número de plazas concertadas. 42,5 puntos
– Si los PI conseguidos están entre un 80 % y un 89 % del número de plazas concertadas. 45 puntos
– Si los PI conseguidos superen un 90 % del número de plazas concertadas. 50 puntos
Cuándo se evaluará: una vez finalice la anualidad.
6. Formación. Hasta 10 puntos
Definición: la formación supone la adquisición de competencias, por lo que es un indicador importante de la mejora de la empleabilidad. En este apartado se evaluará el retorno cualquier enseñanza del sistema educativo reglado y la realización de la formación en el trabajo.
Cómo se evaluará:
Se puntuará en este apartado cuando la persona usuaria atendida dada de alta acredita que se ha hecho un retorno a cualquier enseñanza del sistema educativo reglado y la realización de la formación en el trabajo como consecuencia de la intervención del SOO.
Se comprobará contrastando las acreditaciones con la base de datos de formación del SOIB y la base de datos de Educación.
Cada SOO debe aportar estas acreditaciones durante la ejecución de la anualidad en ESOIB.
– Si el número de personas atendidas dadas de alta que presentan acreditación de formación está entre el 10 y el 19 % de las plazas concertadas. 5 puntos
– Si el número de personas atendidas dadas de alta que presentan acreditación de formación es igual o superior al 20 % de las plazas concertadas. 10 puntos
Cuando se evaluará: una vez finalizada la anualidad.
ANEXO 1 Rúbrica de evaluación de elementos metodológicos
|
|
0 |
1 |
5 |
10 |
|---|---|---|---|---|
|
Acogida/diagnóstico |
La acogida/diagnóstico sin prever ningún tipo de adaptación al colectivo. |
La acogida/diagnóstico prevé la visión integral de la persona usuaria. |
La acogida/diagnóstico contempla la visión integral de la persona usuaria adaptando herramientas. |
La acogida/diagnóstico contempla actuaciones bien definidas y programadas con herramientas bien adaptadas a las necesidades del colectivo. |
|
Acciones de búsqueda activa de empleo |
Se realizan actividades básicas de búsqueda activa de empleo (Ej.: elaboración de CV). |
(0) Además, se realizan actividades de entrenamiento de búsqueda activa de empleo de manera individual y grupal. |
(1) Además, cuenta con espacios de búsqueda de empleo tutelados |
(2) Además, cuenta con una programación de talleres o cápsulas formativas muy específicas. |
|
Competencias transversales |
No se trabajan en absoluto las competencias transversales. |
Se trabaja al menos una competencia transversal. |
Se trabajAdemás de una competencia transversal. |
Se cuenta con un programa de trabajo específico en competencias transversales. |
|
Aspectos personales o sociales |
No se trabajan en absoluto los aspectos personales o sociales. |
Se trabaja al menos un aspecto personal o social. |
Se trabaja con más de un aspecto personal o social. |
Se cuenta con un programa de trabajo específico con los aspectos personales o socials |
|
Formación |
No realiza ninguna actividad formativa de ámbito profesional/laboral en la entidad en la que las personas usuarias puedan participar. |
Realiza formación en el trabajo en la que les personas usuarias puedan participar. |
Realiza una oferta formativa de formación profesional en la que las personas usuarias puedan participar. |
RealizAdemás de una oferta formativa de formación profesional en la que les personas usuarias puedan participar. |
|
Actuaciones complementarias de la propia entidad |
No existe ningún tipo de coordinación con el SOO de ningúna área de la entidad. |
Alguna área de la entidad se coordina con el SOO, pero sin incidencia directa en la inserción de las personas usuarias. |
Una área de la entidad se coordina con el SOO para complementar el proceso de acompañamiento a la inserción. |
Más de una área de la entidad se coordina con el SOO para complementar el proceso de acompañamiento a la inserción. |
|
Actuaciones complementarias con otras entidades |
No existe ningún tipo de coordinación del SOO con ninguna entidad externa. |
Hay coordinación solo con recursos externos imprescindibles (ex.: servicios sociales). |
Hay coordinación al menos con un recurso externo (ex.: empresa municipal de transporte). |
Hay coordinación con más de un recurso externo. |
|
Actuaciones con empresas |
Se hacen contactos con empresas solo para la captación de ofertas. |
Se hacen contactos con empresas para algo más que la captación de ofertas de trabajo, pero de manera no programada ni estructurada. |
Se hacen contactos con empresas para captación de ofertas de manera programada y estructurada. |
Además, se hacen visitas, jornadas de intercambio, acciones planificadas que facilitan de manera significativa el contacto de les personas usuaries con les empresas. |
|
Acuerdos con empresas |
No hay ningún acuerdo con empresas. |
Hay menos de 20 acuerdos con empresas. |
Hay menos de 50 acuerdos con empresas. |
Hay más de 50 acuerdos con empresas. |
|
Colaboración con empresas para el conocimiento de habilidades y capacidades laborales que mejoren la empleabilidad y faciliten el proceso de inserción laboral. |
No se hacen colaboraciones con empresas para el conocimiento de habilidades y capacidades laborales que mejoren la empleabilidad y faciliten el proceso de inserción laboral. |
Se hacen colaboraciones con empresas para el conocimiento de habilidades y capacidades laborales que mejoren la empleabilidad y faciliten el proceso de inserción laboral. |
Se hacen colaboraciones con empresas para el conocimiento de habilidades y capacidades laborales que mejoren la empleabilidad y faciliten el proceso de inserción laboral. |
Se hacen colaboraciones con empresas para el conocimiento de habilidades y capacidades laborales que mejoren ala empleabilidad y faciliten el proceso de inserción laboral con algún tipo de apoyo y seguimiento intensivo y programado. |
|
Seguimiento a la inserción |
No se realiza ningún seguimiento a la inserción. |
Se realiza el seguimiento a la inserción únicamente a partir del contacto con la empresa. |
Se realiza el seguimiento a la inserción de manera programada pero no intensiva. |
Se realiza el seguimiento a la inserción de manera intensiva y programada. |
|
Perspectiva de género |
No se realiza ninguna actuación de perspectiva de género. |
Se realizan acciones de sensibilización de perspectiva de género con usuarias y empresa. |
Además, se realiza alguna actuación complementaria en el ámbito de la conciliación que facilita la participación de la usuaria en el proceso de inserción. |
Además, se realiza un conjunto de actuaciones complementarias programadas en el ámbito de la conciliación que faciliten la participación de la usuaria en el proceso de inserción. |
ANEXO 2 Penalizaciones
Riesgo de exclusión social
|
Personas usuarias dadas de alta y atendidas por unidad de orientación |
Penalizaciones |
|---|---|
|
< 47 i >= 35 |
1 % del importe del concierto por unidad de orientación* |
|
< 35 i >= 23 |
5 % del importe del concierto por unidad de orientación |
|
< 23 i >= 12 |
50 % del importe del concierto por unidad de orientación |
|
< 12 |
100 % del importe del concierto por unidad de orientación |
* Si la tasa de paro administrativo está por debajo del 9 % no se aplicará este nivel de penalización.
|
Media de atención directa por plaza ocupada |
Penalizaciones |
|---|---|
|
<12 horas i > =10 horas |
1 % del importe total del concierto |
|
<10 horas i > = 8 horas |
10 % del importe total del concierto |
|
<8 horas i > = 7 horas |
20 % del importe total del concierto |
|
<7 horas i > = 6 horas |
30 % del importe total del concierto |
|
<6 horas i > = 5 horas |
40 % del importe total del concierto |
|
<5 horas i> =4 horas |
80 % del importe total del concierto |
|
<4 horas |
100 % del importe total del concierto |
Jóvenes en riesgo de exclusión social
|
Personas usuarias dadas de alta y atendidas por unidad de orientación |
Penalizaciones |
|---|---|
|
< 41 i >= 30 |
1 % del importe del concierto por unidad de orientación* |
|
< 30 i >= 20 |
5 % del importe del concierto por unidad de orientación |
|
< 20 i >= 10 |
50 % del importe del concierto por unidad de orientación |
|
< 10 |
100 % del importe del concierto por unidad de orientación |
* Si la tasa de paro administrativo está por debajo del 9 % no se aplicará este nivel de penalización
|
Media de atención directa por plaza ocupada |
Penalizaciones |
|---|---|
|
<16 horas i > =14 horas |
1 % del importe total del concierto |
|
<14 horas i > =12 horas |
10 % del importe total del concierto |
|
<12 horas i > =10 horas |
20 % del importe total del concierto |
|
<10 horas i > =8 horas |
30 % del importe total del concierto |
|
<8 horas i > =6 horas |
40 % del importe total del concierto |
|
<6 horas i> =4 horas |
80 % del importe total del concierto |
|
<4 horas |
100 % del importe total del concierto |
Discapacidad intelectual
|
Personas usuarias dadas de alta y atendidas por unidad de orientación |
Penalizaciones |
|---|---|
|
< 26 i >= 20 |
1 % del importe del concierto por unidad de orientación* |
|
< 20 i >= 13 |
5 % del importe del concierto por unidad de orientación |
|
< 13 i >= 7 |
50 % del importe del concierto por unidad de orientación |
|
< 7 |
100 % del importe del concierto por unidad de orientación |
* Si la tasa de paro administrativo está por debajo del 9 % no se aplicará este nivel de penalización
|
Media de atención directa por plaza ocupada |
Penalizaciones |
|---|---|
|
<16 horas i > =14 horas |
1 % del importe total del concierto |
|
<14 horas i > =12 horas |
10 % del importe total del concierto |
|
<12 horas i > =10 horas |
20 % del importe total del concierto |
|
<10 horas i > =8 horas |
30 % del importe total del concierto |
|
<8 horas i > =6 horas |
40 % del importe total del concierto |
|
<6 horas i> =4 horas |
80 % del importe total del concierto |
|
<4 horas |
100 % del importe total del concierto |
Diagnóstico de salud mental
|
Personas usuarias dadas de alta y atendidas por unidad de orientación |
Penalizaciones |
|---|---|
|
< 26 i >= 20 |
1 % del importe del concierto por unidad de orientación* |
|
< 20 i >= 13 |
5 % del importe del concierto por unidad de orientación |
|
< 13 i >= 7 |
50 % del importe del concierto por unidad de orientación |
|
< 7 |
100 % del importe del concierto por unidad de orientación |
* Si la tasa de paro administrativo está por debajo del 9 % no se aplicará este nivel de penalización
|
Media de atención directa por plaza ocupada |
Penalizaciones |
|---|---|
|
<16 horas i > =14 horas |
1 % del importe total del concierto |
|
<14 horas i > =12 horas |
10 % del importe total del concierto |
|
<12 horas i > =10 horas |
20 % del importe total del concierto |
|
<10 horas i > =8 horas |
30 % del importe total del concierto |
|
<8 horas i > =6 horas |
40 % del importe total del concierto |
|
<6 horas i> =4 horas |
80 % del importe total del concierto |
|
<4 horas |
100 % del importe total del concierto |
Discapacidad sensorial
|
Personas usuarias dadas de alta y atendidas por unidad de orientación |
Penalizaciones |
|---|---|
|
< 28 i >= 21 |
1 % del importe del concierto por unidad de orientación* |
|
< 21 i >= 14 |
5 % del importe del concierto por unidad de orientación |
|
< 14 i >= 7 |
50 % del importe del concierto por unidad de orientación |
|
< 7 |
100 % del importe del concierto por unidad de orientación |
* Si la tasa de paro administrativo está por debajo del 9 % no se aplicará este nivel de penalización
|
Media de atención directa por plaza ocupada |
Penalizaciones |
|---|---|
|
<16 horas i > =14 horas |
1 % del importe total del concierto |
|
<14 horas i > =12 horas |
10 % del importe total del concierto |
|
<12 horas i > =10 horas |
20 % del importe total del concierto |
|
<10 horas i > =8 horas |
30 % del importe total del concierto |
|
<8 horas i > =6 horas |
40 % del importe total del concierto |
|
<6 horas i> =4 horas |
80 % del importe total del concierto |
|
<4 horas |
100 % del importe total del concierto |
Discapacidad física o otras discapacidades
|
Personas usuarias dadas de alta y atendidas por unidad de orientación |
Penalizaciones |
|---|---|
|
< 30 i >= 23 |
1 % del importe del concierto por unidad de orientación* |
|
< 23 i >= 15 |
5 % del importe del concierto por unidad de orientación |
|
< 15 i >= 8 |
50 % del importe del concierto por unidad de orientación |
|
< 8 |
100 % del importe del concierto por unidad de orientación |
* Si la tasa de paro administrativo está por debajo del 9 % no se aplicará este nivel de penalización
|
Media de atención directa por plaza ocupada |
Penalizaciones |
|---|---|
|
<16 horas i > =14 horas |
1 % del importe total del concierto |
|
<14 horas i > =12 horas |
10 % del importe total del concierto |
|
<12 horas i > =10 horas |
20 % del importe total del concierto |
|
<10 horas i > =8 horas |
30 % del importe total del concierto |
|
<8 horas i > =6 horas |
40 % del importe total del concierto |
|
<6 horas i> =4 horas |
80 % del importe total del concierto |
|
<4 horas |
100 % del importe total del concierto |
Reclusas de segon i tercer grau, exreclusas o con medidas alternatives
|
Personas usuarias dadas de alta y atendidas por unidad de orientación |
Penalizaciones |
|---|---|
|
< 24 i >= 18 |
1 % del importe del concierto por unidad de orientación* |
|
< 18 i >= 12 |
5 % del importe del concierto por unidad de orientación |
|
< 12 i >= 6 |
50 % del importe del concierto por unidad de orientación |
|
< 6 |
100 % del importe del concierto por unidad de orientación |
* Si la tasa de paro administrativo está por debajo del 9 % no se aplicará este nivel de penalización
|
Media de atención directa por plaza ocupada |
Penalizaciones |
|---|---|
|
<16 horas i > =14 horas |
1 % del importe total del concierto |
|
<14 horas i > =12 horas |
10 % del importe total del concierto |
|
<12 horas i > =10 horas |
20 % del importe total del concierto |
|
<10 horas i > =8 horas |
30 % del importe total del concierto |
|
<8 horas i > =6 horas |
40 % del importe total del concierto |
|
<6 horas i> =4 horas |
80 % del importe total del concierto |
|
<4 horas |
100 % del importe total del concierto |