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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 673814
Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se establece el procedimiento para evaluar la tarea desarrollada por los directores de los centros docentes públicos no universitarios que finalizan el período de ejercicio del cargo el 30 de junio de 2025 y el procedimiento por optar a continuar en el cargo por un nuevo período

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Texto

Hechos

1. El 30 de junio de 2025 finaliza el período de ejercicio del cargo de los directores de los centros docentes públicos de las Illes Balears que fueron nombrados en fecha 1 de julio de 2021 por un período de cuatro años mediante la Resolución de la directora general de Personal Docente, de 16 de junio de 2021, por la que se nombran directores de centros docentes públicos de acuerdo con la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 29 de enero de 2021 (BOIB núm. 84, de 26 de junio ) y mediante la Resolución de la directora general de Personal Docente, de 16 de junio de 2021, por la que se nombran directores de centros docentes públicos de acuerdo con la Resolución del consejero de Educación Universidad e Investigación de 25 de noviembre de 2020 (BOIB núm. 84, de 26 de junio).

2. Asimismo, también finaliza el período de ejercicio del cargo de los directores de los centros docentes públicos de las Illes Balears que fueron nombrados de forma extraordinaria el 1 de julio de 2023 por dos cursos y el 1 de julio de 2024 por un curso.

3. La Ley 1/2022 de Educación de las Illes Balears establece en el artículo 132 que la evaluación de la función directiva debe basarse en la evaluación tanto de la tarea como del proyecto de los equipos directivos y deben participar el claustro, el consejo escolar y la Inspección Educativa. Añade que la evaluación debe llevarse a cabo sobre los principales ámbitos de actuación reflejados en el proyecto de dirección y deben tenerse en cuenta los resultados de las evaluaciones internas, las autoevaluaciones y las evaluaciones externas del centro.

4. El artículo 33 del Decreto 4/2023 de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios ·legios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina que la Administración educativa, a través del Departamento de Inspección Educativa (DIE), debe evaluar al director al final de su mandato.

5. Mediante la Orden 5/2024 del consejero de Educación y Universidades (BOIB núm. 17 de 3 de febrero) se han aprobado las bases para la selección, nombramiento, evaluación, renovación y cese de los directores de centros públicos que imparten enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta orden recoge también, en el artículo 18, que los directores deben evaluarse al final de su mandato, sea éste ordinario o extraordinario.

6. Esta evaluación debe ser sobre su capacidad de liderazgo pedagógico y de gestión y sobre los principales ámbitos de actuación reflejados en el proyecto de dirección, y se tendrán en cuenta los resultados de las evaluaciones internas, autoevaluaciones y evaluaciones externas del centro . En la evaluación deben participar el claustro, el consejo escolar y el DIE y debe garantizarse la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa.

7. De conformidad con lo que prevé el apartado 2 del artículo 136 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, los directores pueden optar para continuar en el ejercicio del cargo, oído el consejo escolar, si al final de cada período la tarea que han desarrollado es evaluada positivamente. Este apartado determina también que las administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos.

8. Asimismo, el artículo 37 del Decreto 4/2023 delimita que los directores pueden optar por continuar en el ejercicio del cargo hasta completar un total de dos períodos consecutivos, previa evaluación positiva de la tarea desarrollada al final del primer período. Transcurridos los dos períodos, si el director desea continuar en el cargo, debe participar nuevamente en el procedimiento de selección.

9. No obstante, debe tenerse en cuenta que la Orden 5/2024 incluye una disposición transitoria única, sobre la duración del mandato de los órganos de gobierno, que establece que los directores y los demás miembros del equipo directivo de los centros públicos nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden continuarán ejerciendo sus funciones por el período, incluyendo las prórrogas, que resultaran de la aplicación de la normativa vigente en el momento de nombrarlos.

10. El artículo 136.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, determina que los criterios y los procedimientos de evaluación del director deben ser públicos.

11. El anexo 2 de la Orden 5/2024 señala los criterios que deben tenerse en cuenta en la evaluación de los directores, en relación con las funciones del director que se establecen en el Decreto 4/2023, que incluyen los criterios del artículo 7 del Decreto 81/2004, de 17 de septiembre, que regula la consolidación personal parcial del complemento retributivo específico para el ejercicio del cargo de director en los centros docentes públicos de las Illes Balears.

12. El artículo 33 del Decreto 4/2023, de 13 de febrero, establece que la evaluación de la función directiva es indispensable para la renovación en el ejercicio del cargo y para el reconocimiento personal y profesional y que la evaluación negativa supone la no renovación del cargo.

13. La Consejería de Educación y Universidades, según el artículo 18.2 de la Orden 5/2024, mediante una resolución de la Directora General de Planificación y Gestión Educativas, debe convocar el proceso de evaluación de la tarea desarrollada por los directores de centros docentes y el proceso para optar a continuar en el cargo por un nuevo período.

14. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, es necesario establecer el procedimiento de evaluación de los directores de los centros docentes públicos que finalicen el período de ejercicio de su cargo el 30 de junio de 2025. Asimismo, se debe establecer el procedimiento que deben seguir los directores que pueden optar a continuar en el cargo durante un nuevo período de cuatro cursos escolares.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán núm. 7 de 1985).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, (BOE núm. 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán núm. 11, de 16 de mayo), modificada por la Ley orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

4. El Decreto 81/2004, de 17 de septiembre (BOIB núm. 134, de 25 de septiembre), modificado por el Decreto 136/2007, de 31 de octubre (BOIB núm. 167, de 8 de noviembre), que regula la consolidación personal parcial del complemento retributivo específico para el ejercicio del cargo de director en los centros docentes públicos de las Illes Balears.

5. El Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria, y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 16 de febrero).

6. El Decreto 28/2023, de 15 de mayo, por el que se regula la Inspección Educativa en las Illes Balears (BOIB núm. 66, de 18 de mayo).

7. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).

8. La Orden 5/2024 del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueban las bases para la selección, nombramiento, evaluación, renovación y cese de los directores de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears (BOIB núm. 17, de 3 de febrero).

9. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de noviembre de 2017 por la que se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros docentes públicos no universitarios y la asignación de equipos directivos (BOIB núm.152, de 14 de diciembre).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Establecer el procedimiento a seguir para evaluar a los directores de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears que acaban su mandato el 30 de junio de 2025, que se describe en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Establecer el procedimiento a seguir para renovar a los directores que acaban su mandato el 30 de junio de 2025 y pueden optar a continuar en el cargo por un nuevo período, el cual se describe en el anexo 1 de esta Resolución .

3. Aplicar, en el marco del proceso de renovación, lo que prevé la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de noviembre de 2017 por la que se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros docentes públicos no universitarios y la asignación de equipos directivos.

4. Hacer pública la relación de los centros en los que debe evaluarse el director porque acaba su mandato, que aparece en el anexo 2.

5. Hacer pública la relación de los centros en los que el director finaliza su mandato y puede optar a continuar en el ejercicio del cargo por un nuevo período, que aparecen en el anexo 3.

6. Publicar el calendario de este procedimiento que figura en el Anexo 4 de esta Resolución.

7. Establecer los criterios de evaluación de la función directiva que deben aplicarse, que se describen en el anexo 5 de esta Resolución.

8. Aprobar el modelo de autoevaluación de la función directiva, que aparece en el anexo 6.

9. Aprobar los modelos de certificados del claustro y el consejo escolar sobre el resultado de la evaluación del director y, en su caso, la valoración sobre la coherencia de la actualización del proyecto de dirección respecto al proyecto educativo de centro (PEC), que aparecen en el anexo 7.

10. Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y determinar que entre en vigor al día siguiente de su publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (15 de octubre de 2024)

La directora general de Planificación y Gestión Educativas Catalina M. Ginart Serrano

 

ANEXO 1 Bases que deben regir los procedimientos

1. Objeto

Esta Resolución tiene por objeto fijar el procedimiento de evaluación de los directores de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears que terminan su mandato el 30 de junio de 2025 y el procedimiento que deben seguir para renovar los directores que pueden optar a continuar en el cargo por un nuevo período.

En el procedimiento de evaluación se tendrán en cuenta, por un lado, los directores nombrados de acuerdo con el artículo 136.1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y, por otro, los nombrados con carácter extraordinario, de acuerdo con el artículo 137 de esta misma ley.

Se entiende como mandato el período por el que es nombrado un director. Este período va desde el 1 de julio del año en que se inicia, al 30 de junio del año en que se concluye. Cualquier nombramiento que comience después de la fecha de inicio o que concluya antes de la fecha de finalización, no se considerará un período completo.

El nombramiento por un nuevo período de ejercicio del cargo de director está condicionado a la evaluación positiva de la tarea desarrollada durante el período anterior.

2. Procedimiento de evaluación

1. El Departamento de Inspección Educativa debe evaluar la función directiva de los directores que finalizan su mandato el 30 de junio de 2025, que figuran en el Anexo 2 de esta Resolución, y debe elaborar un informe de valoración.

2. El jefe del Departamento de Inspección Educativa debe designar a los inspectores responsables de la evaluación de cada director y debe notificarlo a los interesados. La evaluación será llevada a cabo, siempre que sea posible, por dos inspectores actuando de forma conjunta, uno de los cuales será, preferentemente, el inspector de referencia del centro.

3. La evaluación debe realizarse de acuerdo con el modelo elaborado por el Departamento de Inspección Educativa, que debe recoger los aspectos que aparecen en el anexo 5 de esta Resolución, y el resultado de la aplicación de los instrumentos de evaluación diseñados por el DIE para este proceso, los cuales pueden contener entrevistas, análisis documentales, cuestionarios, etc.

4. Los directores que deben ser evaluados deben cumplimentar, antes del 29 de noviembre, el formulario específico del GESTIB para la memoria de autoevaluación de su tarea y de los resultados obtenidos durante el mandato, de acuerdo con el contenido del modelo de autoevaluación del anexo 6.

5. El director enviará al inspector de referencia y al secretario del centro, la memoria de autoevaluación, para que éste último la difunda entre los miembros del claustro y del consejo escolar. Este envío debe realizarse en sus correos corporativos.

6. Al inicio del proceso, el inspector del centro informará del procedimiento de evaluación del director a los miembros del consejo escolar y de los demás órganos de gobierno y/o coordinación que se considere convenientes y les aclarará las dudas que les puedan surgir sobre el contenido de los ámbitos que deben tenerse en cuenta en esta evaluación.

7. Una vez entregado el formulario de autoevaluación, los inspectores responsables de la evaluación deben reunirse con el director evaluado para revisarlo.

8. Con carácter general, la evaluación de los directores por parte del DIE deberá haber finalizado el 30 de junio de 2025, exceptuando la de los directores de los centros que figuran en el anexo 3 de esta Resolución que hayan presentado la solicitud de renovación por un nuevo período de 4 años. En estos casos, la evaluación por parte del DIE deberá haber finalizado el 7 de marzo de 2024.

9. El claustro de profesores de cada centro, en sesión extraordinaria, que no puede presidir el director evaluado ni ningún miembro del equipo directivo, debe valorar la tarea desarrollada por el director. Este claustro será convocado por el director del centro y presidido por el profesor con más antigüedad en el centro; en caso de igual antigüedad, el de mayor edad. El secretario debe ser el profesor de menor edad del claustro, el cual es el encargado de enviar al Departamento de Inspección Educativa el certificado del claustro con el resultado de la valoración (positiva o negativa). Además, debe tenerse en consideración la memoria de autoevaluación del director.

10. Los consejos escolares de cada centro, en sesión extraordinaria, que no puede presidir el director evaluado ni ningún miembro del equipo directivo con derecho a voto, deben valorar la tarea desarrollada por el director. Este consejo escolar debe convocarlo el director del centro y debe presidirlo el profesor que forme parte con más antigüedad en el centro; en caso de igual antigüedad, el de mayor edad. Este profesor es el encargado de enviar al Departamento de Inspección Educativa el certificado del consejo escolar con el resultado de la valoración (positiva o negativa). Además, debe tenerse en consideración la memoria de autoevaluación del director.

11. Hay que tener en cuenta que en caso de que las valoraciones del claustro y/o del consejo escolar sean negativas, deben motivarse convenientemente.

12. La asistencia del director y de los demás miembros del equipo directivo a estas sesiones extraordinarias del claustro y del consejo escolar es voluntaria.

13. El informe de valoración de la función directiva de la inspección educativa debe recoger:

a) Los resultados de la valoración del desarrollo de la tarea directiva a lo largo de todo el período de ejercicio del cargo de director, de acuerdo con lo que se establece en el punto 2.3 de este anexo 1.

b) El análisis de la memoria de autoevaluación del director evaluado.

c) Los resultados de la valoración del claustro sobre la labor desarrollada por el director.

d) Los resultados de la valoración del consejo escolar sobre la labor desarrollada por el director.

e) Las propuestas de mejora para el funcionamiento del centro que hayan surgido a lo largo del proceso de evaluación.

14. Una vez elaborado el informe, debe darse audiencia previa al director, para hacerle llegar las conclusiones de la evaluación.

15. Posteriormente, se abrirá un período de tres días, a contar desde el día siguiente de la reunión, para que el director pueda presentar alegaciones en el informe ante los inspectores responsables de la evaluación.

16. Por último, el Departamento de Inspección Educativa debe enviar el informe de valoración con la calificación global de la evaluación (positiva o negativa) a la directora general de Planificación y Gestión Educativas.

3. Comunicación de la opción de continuar en el cargo

Los directores de los centros docentes públicos que figuran en el anexo 3 disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, para comunicar la opción de continuar ejerciendo el cargo por un nuevo período de cuatro años.

La comunicación de la opción de continuar ejerciendo el cargo por un nuevo período de cuatro años se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través del trámite telemático habilitado para tal efecto que se encuentra en la microweb del Departamento de Planificación y Centros (en el apartado Directores) y en la Sede electrónica de la CAIB.

Para poder cumplimentar y tramitar la comunicación se requerirá la autenticación previa de la identidad del solicitante mediante uno de los siguientes sistemas:

- Sistema de identidad electrónica para las administraciones: Cl@ve.

- DNI electrónico o certificado digital reconocido.

La comunicación debe cumplimentarse siguiendo las instrucciones de la aplicación.

La tramitación telemática sólo se completa cuando, utilizando el asistente de tramitación, se envía la comunicación, obteniendo un número de registro.

En caso de haber tramitado más de una solicitud, sólo se considerará válida la última que se haya registrado telemáticamente.

La Dirección General de Planificación y Gestión Educativas publicará el próximo 7 de noviembre las listas provisionales de los directores que han optado a la renovación y los que no.

Los directores disponen de un plazo de 4 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de las listas provisionales, para alegar los defectos que hayan motivado su exclusión. Las alegaciones deben presentarse ante la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, a través del trámite telemático habilitado al efecto, que se encuentra en la misma microweb del Departamento de Planificación y Centros y en la sede electrónica de la CAIB . La directora general de Planificación y Gestión Educativas debe resolver en un plazo no superior a cinco días hábiles.

La Dirección General de Planificación y Gestión Educativas publicará el próximo 14 de noviembre las listas definitivas de los directores que han optado a la renovación y los que no.

4. Procedimiento de renovación

1. Además de evaluar la función directiva, el Departamento de Inspección Educativa debe evaluar también la actualización del proyecto de dirección de los directores que finalizan el mandato el 30 de junio de 2025 y han optado por renovar el cargo por un nuevo período.

2. Los directores que opten por renovar el cargo por un nuevo período, junto con la memoria de autoevaluación de su tarea y de los resultados obtenidos durante el mandato, deben presentar la propuesta de actualización del proyecto de dirección, de acuerdo con lo que se establece en el punto 5 de este anexo.

3. Para llevar a cabo la evaluación de estos directores, debe seguirse el procedimiento que se determina en el punto 2 de estas bases y, además, debe valorarse la propuesta de actualización del proyecto de dirección.

4. Al inicio del proceso, el inspector del centro informará del procedimiento de renovación del director a los miembros del consejo escolar y de los demás órganos de gobierno y/o coordinación que se considere conveniente y les aclarará las dudas que les puedan surgir sobre este procedimiento y sobre la coherencia de la actualización del proyecto de dirección respecto al PEC.

5. El director del centro colgará en el GestiB, en el apartado Documentos Institucionales, la actualización del proyecto de dirección, y remitirá al inspector de referencia y al secretario del centro, la memoria de autoevaluación, de acuerdo con el anexo 7, para que la difundan entre los miembros del claustro de profesorado y del consejo escolar, antes del 29 de noviembre.

6. Una vez entregados el formulario de autoevaluación y la propuesta de actualización del proyecto de dirección, los inspectores responsables de la evaluación deben reunirse con el director evaluado para revisarlos.

7. En las sesiones extraordinarias del claustro y del consejo escolar mencionadas en los puntos 2.9 y 2.10, además de valorar la tarea desarrollada por el director, en el caso de los directores que optan por continuar un nuevo período, se debe valorar también el actualización del proyecto de dirección. Por un lado, los certificados deben incluir el resultado de la tarea desarrollada (positivo o negativo), y por otro, la valoración sobre la coherencia de la actualización del proyecto de dirección respecto del PEC.

8. Se debe tener en cuenta que si la valoración sobre la coherencia de la actualización del proyecto de dirección respecto del PEC es negativa, debe motivarse convenientemente.

9. El informe de valoración de la función directiva de la inspección educativa que se menciona en el apartado 2.13 también debe incluir, en este caso, la valoración de la actualización del proyecto de dirección.

10. Una vez elaborado el informe, debe darse audiencia previa al director, para hacerle llegar las conclusiones de la evaluación.

11. Se abrirá un período de tres días, a contar desde el día siguiente de la reunión, para que el director pueda presentar alegaciones en el informe ante los inspectores responsables de la evaluación.

12. Finalmente, antes del día 7 de marzo de 2025, el Departamento de Inspección Educativa enviará el informe de valoración con la calificación global de la evaluación (positiva o negativa) a la directora general de Planificación y Gestión Educativas.

13. La evaluación positiva supone la renovación en el ejercicio del cargo y la negativa a la no renovación.

5. Propuesta de actualización del proyecto de dirección

1. Los directores que hayan optado por continuar en el cargo deben elaborar la propuesta de actualización de su proyecto de dirección con un tamaño máximo de 5 Mb y deben incorporarlo al GESTIB, en el apartado «Centro» «Documentos institucionales» «Proyecto de dirección» con el título «Actualización del proyecto de dirección para el período 2025-2029» entre el 7 y el 29 de noviembre. Una vez la haya incorporado, debe comunicarlo al inspector de referencia.

En caso de haber incorporado al GESTIB más de una propuesta de actualización, sin eliminar la anterior, se considerará válida la última que se haya incorporado.

2. De acuerdo con lo que establece el artículo 17 de la Orden 5/2024 del consejero de Educación y Universidades, la propuesta de actualización del proyecto de dirección, que servirá de referente para la evaluación del período de mandato siguiente, debe incluir al menos una valoración relativa a la consecución de los objetivos planteados en el proyecto anterior, propuestas de mejora y, en su caso, el planteamiento de nuevos objetivos para el período siguiente que, de acuerdo con el PEC, determinarán, después de haberlo aprobado el claustro y el consejo escolar, las líneas estratégicas de actuación y de consecución de los objetivos del centro docente. El proyecto de dirección concebido en estos términos estará vigente durante el nuevo período de mandato.

3. Finalmente, si la evaluación y la propuesta de continuidad de la inspección educativa es positiva, el director, visto el informe de evaluación, debe dar forma definitiva a su proyecto de dirección, incluir propuestas de mejora, dar -lo a conocer en el claustro y en el consejo escolar e incorporarlo al GESTIB en el apartado «Centro» «Documentos institucionales» «Proyecto de dirección».

4. El proyecto de dirección, una vez aprobado por el claustro y el consejo escolar, se convertirá en el plan estratégico del centro para los próximos cuatro años del mandato, y será vinculante para todos los miembros de la comunidad educativa.

6. Nombramiento por un nuevo período

La directora general de Planificación y Gestión Educativas debe proponer al director general de Personal Docente y Centros Concertados el nombramiento de los directores que hayan obtenido de la inspección educativa una evaluación positiva de la labor desarrollada y de la actualización del proyecto de dirección.

Corresponde al director general de Personal Docente y Centros Concertados dictar la resolución de nombramiento, con efectos desde el 1 de julio de 2025 y por un período de cuatro años, de los directores que hayan obtenido una calificación global positiva en la evaluación. Contra esta Resolución, que pone fin al procedimiento, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades.

El director general de Personal Docente y Centros Concertados y la directora general de Planificación y Gestión Educativas deben resolver todas las cuestiones que sean necesarias de forma pertinente para llevar a buen término lo que se prevé en esta Resolución.

Respecto a la competencia para tramitar el procedimiento, de acuerdo con el Decreto 1/2024, de 4 de enero (BOIB núm. 3, de 5 de enero), corresponden a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas las competencias en materia de planificación educativa, coordinación, régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes.

 

ANEXO 2 Relación de centros en los que debe evaluarse el director porque acaba su mandato

Colegios de educación infantil y primaria (CEIP)

Código

Nombre

Tipol.

Localidad

Municipio

Isla

07002774

AINA MOLL I MARQUÈS

B

Palma

Palma

Mallorca

07005751

ANGEL RUIZ I PABLO

C

Es Castell

Es Castell

Menorca

07001812

ANTONI JUAN ALEMANY

D

Maó

Maó

Menorca

07001599

ANTÒNIA ALZINA

D

Lloret de Vistalegre

Lloret de Vistalegre

Mallorca

07004931

BALANSAT

D

Sant Miquel de Balansat

Sant Joan de Labritja

Eivissa

07005398

BLAI BONET

D

Santanyí

Santanyí

Mallorca

07005994

CAMILO JOSE CELA

D

Palma

Palma

Mallorca

07004680

CAN COIX

D

Sant Antoni de Portmany

Sant Antoni de Portmany

Eivissa

07007541

CAN GUERXO

D

Sant Jordi de Ses Salines

Sant Josep de Sa Talaia

Eivissa

07013361

CAN RASPALLS

C

Sant Jordi de Ses Salines

Sant Josep de Sa Talaia

Eivissa

07007255

CAS SABONERS

C

Magaluf

Calvià

Mallorca

07006962

CERVANTES

C

Sant Antoni de Portmany

Sant Antoni de Portmany

Eivissa

07002658

COLL D' EN RABASSA, GUILLEM LLADÓ COLL

C

Es Coll den Rabassa

Palma

Mallorca

07001642

DURAN ESTRANY

D

Llubí

Llubí

Mallorca

07000418

ELS MOLINS

E

Búger

Búger

Mallorca

07002592

ELS TAMARELLS

C

S'Arenal

Palma

Mallorca

07005593

ES FOSSARET

D

Sóller

Sóller

Mallorca

07006691

ES PONT

D

Palma

Palma

Mallorca

07005970

FORNELLS

E

Fornells

Es Mercadal

Menorca

07002531

FRANCESC D'ALBRANCA

E

Es Migjorn Gran

Es Migjorn Gran

Menorca

07000960

GABRIEL COMAS I RIBAS

C

Esporles

Esporles

 Mallorca

07002397

GABRIEL JANER MANILA

D

Pla de Na Tesa

Marratxí

Mallorca

07000984

GABRIEL PALMER

F

Estellencs

Estellencs

Mallorca

07002567

GUILLEM BALLESTER I CERDÓ

C

Muro

Muro

Mallorca

07007061

GUILLEM DE MONTGRÍ

D

Sant Antoni de Portmany

Sant Antoni de Portmany

Eivissa

07004345

GUILLEM FRONTERA PASCUAL

D

Ariany

Ariany

Mallorca

07001010

INSPECTOR JOAN CAPÓ

B

Felanitx

Felanitx

Mallorca

07007711

JAUME VIDAL I ALCOVER

C

Manacor

Manacor

Mallorca

07000790

JOAN BENEJAM

D

Ciutadella

Ciutadella

Menorca

07002889

JOAN CAPÓ

D

Palma

Palma

Mallorca

07000583

JOAN VENY I CLAR

C

Campos

Campos

Mallorca

07004904

LABRITJA

D

Sant Joan de Labritja

Sant Joan de Labritja

Eivissa

07004771

L'URGELL

C

Sant Josep de Sa Talaia

Sant Josep de Sa Talaia

Eivissa

07001836

MARE DE DÉU DE GRÀCIA

C

Maó

Maó

Menorca

07006342

MARE DE DÉU DE LA CONSOLACIÓ

E

Alqueria Blanca

Santanyí

Mallorca

07001800

MARE DE DÉU DEL CARME

C

Maó

Maó

Menorca

07000777

MARE DE DÉU DEL TORO

D

Ciutadella

Ciutadella

Menorca

07013632

MESTRE DURAN

D

Alaior

Alaior

Menorca

07005003

MESTRE GUILLEM GALMÉS

C

Sant Llorenç des Cardassar

Sant Llorenç des Cardassar

Mallorca

07002300

MESTRE PERE GARAU

D

Son Macià

Manacor

Mallorca

07002464

MIQUEL COSTA I LLOBERA

C

Pòrtol

Marratxí

Mallorca

07013863

MOLÍ D'EN XEMA

B

Manacor

Manacor

Mallorca

07002324

MONTAURA

D

Mancor de la Vall

Mancor de la Vall

Mallorca

07015781

NOU DE SA POBLA

D

Sa Pobla

Sa Pobla

Mallorca

07013358

NOVA CABANA

B

Pont d'Inca

Marratxí

Mallorca

07000157

PARE BARTOMEU POU

C

Algaida

Algaida

Mallorca

07006287

PERE CERDÀ

D

Sóller

Sóller

Mallorca

07007701

PINTOR TORRENT

D

Ciutadella

Ciutadella

Menorca

07001289

PORTAL NOU

D

Eivissa

Eivissa

Eivissa

07008466

PUIG DE SA MORISCA

D

Santa Ponsa

Calvià

Mallorca

07007310

PUNTA DE N'AMER

C

Sa Coma

Sant Llorenç des Cardassar

Mallorca

07003213

RAFAL VELL

C

Palma

Palma

Mallorca

07000935

ROBERT GRAVES

E

Deià

Deià

Mallorca

07006524

ROSA DELS VENTS

E

Colònia de Sant Pere

Artà

Mallorca

07006366

SA BLANCA DONA

C

Eivissa

Eivissa

Eivissa

07004163

SA INDIOTERIA

D

Sa Indioteria

Palma

Mallorca

07002245

SA TORRE

D

Manacor

Manacor

Mallorca

07007826

S'ALBUFERA

D

Port d'Alcúdia

Alcúdia

Mallorca

07000716

S'ALZINAR

C

Capdepera

Capdepera

Mallorca

07013565

SANT ANTONI DE PORTMANY

C

Sant Antoni de Portmany

Sant Antoni de Portmany

Eivissa

07006202

SANT CARLES

D

Sant Carles de Peralta

Santa Eulària

Eivissa

07004825

SANT JORDI

D

Sant Jordi de Ses Salines

Sant Josep de Sa Talaia

Eivissa

07005064

SANT LLUÍS

D

Sant Lluís

Sant luís

Menorca

07006329

SANT MIQUEL

D

Son Carrió

Sant Llorenç des Cardassar

Mallorca

07004734

SANTA AGNÈS DE CORONA

E

Santa Agnès de Corona

Sant Antoni de Portmany

Eivissa

07002956

SANTA CATALINA

D

Palma

Palma

Mallorca

07002853

SANTA ISABEL

C

Palma

Palma

Mallorca

07006937

SANTA MARIA DEL MAR

C

Cala d'Or

Santanyí

Mallorca

07004114

S'ARANJASSA

E

S'Aranjassa

Palma

Mallorca

07002257

SES COMES

D

Porto Cristo

Manacor

Mallorca

07000509

SES QUARTERADES

D

Calvià

Calvià

Mallorca

07006573

SES ROQUES

E

Caimari

Selva

Mallorca

07012998

SON CALIU

C

Palmanova

Calvià

Mallorca

07004862

SON JUNY

D

Sant Joan

Sant Joan

Mallorca

07006007

SON OLIVA

C

Palma

Palma

Mallorca

07006160

TORRES DE BALÀFIA

E

Sant Llorenç de Balàfia

Sant Joan de Labritja

Eivissa

07007887

TRESORER CLADERA

D

Sa Pobla

Sa Pobla

Mallorca

07013395

URBANITZACIONS DE LLUCMAJOR

C

Puig de Ros

Llucmajor

Mallorca

07002981

VERGE DE LLUC

D

Palma

Palma

Mallorca

07005246

VORA MAR

B

Can Picafort

Santa Margalida

Mallorca

Colegios de educación infantil y primaria y estudios elementales de música (CEIPIEEM)

Código

Nombre

Tipol.

Localidad

Municipio

Isla

07005945

SON SERRA

B

Palma

Palma

Mallorca

Colegios de educación infantil y primaria y enseñanzas de secundaria (CEIPIESO)

Código

Nombre

Tipol.

Localidad

Municipio

Isla

07007942

AURORA PICORNELL

C

Palma

Palma

Mallorca

07006895

PINTOR JOAN MIRÓ

C

Palma

Palma

Mallorca

07013334

SON BASCA

B

Sa Pobla

Sa Pobla

Mallorca

07004311

SON QUINT

C

Palma

Palma

Mallorca

Colegios de educación especial(CEE)

Código

Nombre

Tipol.

Localidad

Municipio

Isla

07004023

SON FERRIOL

B

Palma

Palma

Mallorca

Centros de Educación Infantil (EI)

Código

Nombre

Tipol.

Localidad

Municipio

Isla

07002233

SA GRADUADA

E

Manacor

Manacor

Mallorca

07002002

SANT CLIMENT

E

Sant Climent

Maó

Menorca

Centros de educación de personas adultas (CEPA)

Código

Nombre

Tipol.

Localidad

Municipio

Isla

07000649

ES RAIGUER

D

Binissalem

Binissalem

Mallorca

07007127

JOAN MIR I MIR

C

Maó

Maó

Menorca

07007668

PILAR BENEJAM

C

Ciutadella

Ciutadella

Menorca

Escuelas oficiales de idiomas (EOI)

Código

Nombre

Tipol.

Localidad

Municipio

Isla

07013097

EOI CALVIÀ

C

Calvià

Calvià

Mallorca

07012846

EOI MANACOR

C

Manacor

Manacor

Mallorca

Escuelas de arte (EA)

Código

Nombre

Tipol.

Localidad

Municipio

Isla

07001423

EA EIVISSA

D

Sant Jordi de Ses Salines

Sant Josep de Sa Talaia

Eivissa

07007188

EA MENORCA

D

Maó

Maó

Menorca

07004035

EA MALLORCA

D

Palma

Palma

Mallorca

Conservatorios profesionales de música y danza (CMD)

Código

Nombre

Tipol.

Localidad

Municipio

Isla

07008119

CMD MENORCA

C

Maó

Maó

Menorca

Institutos de enseñanza secundaria (IES)

Código

Nombre

Tipol.

Localidad

Municipio

Isla

07003894

ANTONI MAURA

A

Palma

Palma

Mallorca

07008855

BENDINAT

A

Bendinat

Calvià

Mallorca

07013140

BINISSALEM

A

Binissalem

Binissalem

Mallorca

07008107

CAN PEU BLANC

B

Sa Pobla

Sa Pobla

Mallorca

07007917

GUILLEM COLOM CASASNOVES

B

Sóller

Sóller

Mallorca

07015835

INCA

B

Inca

Inca

Mallorca

07001401

ISIDOR MACABICH

A

Eivissa

Eivissa

Eivissa

07007152

JOAN MARIA THOMÀS

B

Palma

Palma

Mallorca

07000832

JOSEP MARIA QUADRADO

C

Palma

Palma

Mallorca

07008511

LLUCMAJOR

A

Llucmajor

Llucmajor

Mallorca

07000844

MARIA ÀNGELS CARDONA

A

Ciutadella

Ciutadella

Menorca

07002191

MOSSÈN ALCOVER

A

Manacor

Manacor

Mallorca

07015847

NOU LLEVANT

C

Palma

Palma

Mallorca

07001940

PASQUAL CALBÓ I CALDÉS

A

Maó

Maó

Menorca

07003869

POLITÈCNIC

A

Palma

Palma

Mallorca

07013152

PORRERES

B

Porreres

Porreres

Mallorca

07008089

SA COLOMINA

A

Eivissa

Eivissa

Eivissa

07014144

SA SERRA

B

Sant Antoni de Portmany

Sant Antoni de Portmany

Eivissa

07008867

SANT AGUSTÍ

B

Sant Agustí des Vedrà

Sant Josep de Sa Talaia

Eivissa

07008351

SANTA MARGALIDA

B

Santa Margalida

Santa Margalida

Mallorca

07001371

SANTA MARIA D'EIVISSA

B

Eivissa

Eivissa

Eivissa

07008053

SANTANYÍ

C

Santanyí

Santanyí

Mallorca

07007838

SES ESTACIONS

A

Palma

Palma

Mallorca

07008481

SINEU

A

Sineu

Sineu

Mallorca

07008363

SON FERRER

B

Son Ferrer

Calvià

Mallorca

07006925

SON RULLAN

B

Palma

Palma

Mallorca

 

ANEXO 3 Relación de centros en los que el director termina su mandato y puede optar a continuar en el cargo por un nuevo período.

Colegios de educación infantil y primaria (CEIP)

Código

Nombre

Tip.

Localidad

Municipio

Isla

Director/a

07002774

AINA MOLL I MARQUÈS

B

Palma

Palma

Mallorca

Aina Garcias Arrom

07005751

ANGEL RUIZ I PABLO

C

Es Castell

Es Castell

Menorca

Vicente Marí Catchot

07001812

ANTONI JUAN ALEMANY

D

Maó

Maó

Menorca

M. Victòria Sintes Rita

07001599

ANTÒNIA ALZINA

D

Lloret de Vistalegre

Lloret de Vistalegre

Mallorca

Catalina Covas Peñas

07005398

BLAI BONET

D

Santanyí

Santanyí

Mallorca

M. Carmen Plazas Hernández

07005994

CAMILO JOSE CELA

C

Palma

Palma

Mallorca

M. José Roca Vázquez

07004680

CAN COIX

D

Sant Antoni de Portmany

Sant Antoni de Portmany

Eivissa

M. Isabel Domínguez Baena

07007541

CAN GUERXO

D

Sant Jordi de Ses Salines

Sant Josep de Sa Talaia

Eivissa

Gemma Orvay Tur

07013361

CAN RASPALLS

C

Sant Jordi de Ses Salines

Sant Josep de Sa Talaia

Eivissa

Oscar Prat Vallés

07007255

CAS SABONERS

C

Magaluf

Calvià

Mallorca

M. Magdalena Suau Vila

07006962

CERVANTES

C

Sant Antoni de Portmany

Sant Antoni de Portmany

Eivissa

Carlos Gómez San Jerónimo

07002658

COLL D' EN RABASSA, GUILLEM LLADÓ COLL

C

Es Coll den Rabassa

Palma

Mallorca

Esperanza Escandell Escandell

07001642

DURAN ESTRANY

D

Llubí

Llubí

Mallorca

Francisca M. Coll Trias

07005970

FORNELLS

E

Fornells

Es Mercadal

Menorca

Bernat Coll Pons

07000960

GABRIEL COMAS I RIBAS

C

Esporles

Esporles

 Mallorca

J. Antoni Ripoll Bonet

07002397

GABRIEL JANER MANILA

D

Pla de Na Tesa

Marratxí

Mallorca

Laura Bauzá Corró

07000984

GABRIEL PALMER

F

Estellencs

Estellencs

Mallorca

Francisca López Mateos

07007061

GUILLEM DE MONTGRÍ

D

Sant Antoni de Portmany

Sant Antoni de Portmany

Eivissa

Francisco J. Rey Outeiriño

07001010

INSPECTOR JOAN CAPÓ

B

Felanitx

Felanitx

Mallorca

Coloma M. Ballester Moll

07000790

JOAN BENEJAM

D

Ciutadella

Ciutadella

Menorca

Juana Teresa Vidal Allès

07002889

JOAN CAPÓ

D

Palma

Palma

Mallorca

Francisca I. Chacopino Lladó

07004771

L'URGELL

C

Sant Josep de Sa Talaia

Sant Josep de Sa Talaia

Eivissa

Jordi Costa Garcia

07006342

MARE DE DÉU DE LA CONSOLACIÓ

D

Alqueria Blanca

Santanyí

Mallorca

Miquela Nadal Obrador

07001800

MARE DE DÉU DEL CARME

C

Maó

Maó

Menorca

Miriam Peral San Anastasio

07005003

MESTRE GUILLEM GALMÉS

C

Sant Llorenç des Cardassar

Sant Llorenç des Cardassar

Mallorca

J. Lluís Soler Brunet

07002300

MESTRE PERE GARAU

D

Son Macià

Manacor

Mallorca

Maria Oroz Galmés

07013863

MOLÍ D'EN XEMA

B

Manacor

Manacor

Mallorca

Isabel M- Rigo Lliteras

07002324

MONTAURA

D

Mancor de la Vall

Mancor de la Vall

Mallorca

Angela M. Silmon Ibor

07015781

NOU DE SA POBLA

D

Sa Pobla

Sa Pobla

Mallorca

Miquela Barceló Alzamora

07013358

NOVA CABANA

B

Pont d'Inca

Marratxí

Mallorca

Dolores Vico Aparicio

07000157

PARE BARTOMEU POU

C

Algaida

Algaida

Mallorca

Jordi Juan Sastre

07001289

PORTAL NOU

D

Eivissa

Eivissa

Eivissa

Paulina V. López López

07008466

PUIG DE SA MORISCA

D

Santa Ponsa

Calvià

Mallorca

Rosa M. López Díaz

07003213

RAFAL VELL

C

Palma

Palma

Mallorca

M. Isabel Bestard Salas

07000935

ROBERT GRAVES

E

Deià

Deià

Mallorca

Sabrina Pastor Van Norden

07006524

ROSA DELS VENTS

E

Colònia de Sant Pere

Artà

Mallorca

Esther Zarrias Ruiz

07006366

SA BLANCA DONA

C

Eivissa

Eivissa

Eivissa

Ricardo López Rodríguez

07002245

SA TORRE

D

Manacor

Manacor

Mallorca

M. Esperança Nicolau Matamales

07007826

S'ALBUFERA

D

Port d'Alcúdia

Alcúdia

Mallorca

M. Magdalena Vera Guaita

07006202

SANT CARLES

D

Sant Carles de Peralta

Santa Eulària

Eivissa

M. Esperanza Galmés Ferrer

07004825

SANT JORDI

D

Sant Jordi de Ses Salines

Sant Josep de Sa Talaia

Eivissa

Sonia Ramon Pérez

07006329

SANT MIQUEL

D

Son Carrió

Sant Llorenç des Cardassar

Mallorca

J. Antoni Oliver Mulet

07004734

SANTA AGNÈS DE CORONA

E

Santa Agnès de Corona

Sant Antoni de Portmany

Eivissa

Teresa Mari Mecklenburg

07002956

SANTA CATALINA

D

Palma

Palma

Mallorca

Juana A. Bestard Crespí

07002853

SANTA ISABEL

C

Palma

Palma

Mallorca

Nuria Pontes Barbero

07004114

S'ARANJASSA

E

S'Aranjassa

Palma

Mallorca

Marta Oliver Sampol

07002257

SES COMES

D

Porto Cristo

Manacor

Mallorca

Francesca Riera Del Moral

07006573

SES ROQUES

E

Caimari

Selva

Mallorca

Antonio Boyeras Vallespir

07012998

SON CALIU

C

Palmanova

Calvià

Mallorca

Francisca Far Horrach

07006160

TORRES DE BALÀFIA

E

Sant Llorenç de Balàfia

Sant Joan de Labritja

Eivissa

Rosa F. Colomar Marí

07013395

URBANITZACIONS DE LLUCMAJOR

C

Puig de Ros

Llucmajor

Mallorca

Carolina Urraca Montero

07002981

VERGE DE LLUC

D

Palma

Palma

Mallorca

Rita L. Reus Costa

07005246

VORA MAR

B

Can Picafort

Santa Margalida

Mallorca

Joan Pons Company

 

Colegios de educación infantil y primaria y estudios elementales de música (CEIPIEEM)

Código

Nombre

Tip.

Localidad

Municipio

Isla

Director/a

07005945

SON SERRA

B

Palma

Palma

Mallorca

Ana M. López Moreno

Colegios de educación infantil y primaria y enseñanzas de secundaria (CEIPIESO)

Código

Nombre

Tip.

Localidad

Municipio

Isla

Director/a

07007942

AURORA PICORNELL

C

Palma

Palma

Mallorca

Begoña Barahona Navarro

07006895

PINTOR JOAN MIRÓ

C

Palma

Palma

Mallorca

Marina Vallcaneras Bonnet

07013334

SON BASCA

B

Sa Pobla

Sa Pobla

Mallorca

Laura Cuenca Cerdà

07004311

SON QUINT

C

Palma

Palma

Mallorca

Joana M. Seguí Munar

Colegios de educación especial(CEE)

Código

Nombre

Tip.

Localidad

Municipio

Isla

Director/a

07004023

SON FERRIOL

B

Palma

Palma

Mallorca

Antònia Alemany Sorell

Centros de educación de personas adultas (CEPA)

Código

Nombre

Tip.

Localidad

Municipio

Isla

Director/a

07000649

ES RAIGUER

D

Binissalem

Binissalem

Mallorca

Jorge Martí López

07007127

JOAN MIR I MIR

C

Maó

Maó

Menorca

Ramon Rosselló Garcia

Escuelas de arte (EA)

Código

Nombre

Tip.

Localidad

Municipio

Isla

Director/a

07007188

EA MENORCA

D

Maó

Maó

Menorca

Javier Delgado Garcia

Conservatorios profesionales de música y danza (CMD)

Código

Nombre

Tip.

Localidad

Municipio

Isla

Director/a

07008119

CMD MENORCA

C

Maó

Maó

Menorca

M. del Mar Vidal Pérez

Institutos de enseñanza secundaria (IES)

Código

Nombre

Tip.

Localidad

Municipio

Isla

Director/a

07003894

ANTONI MAURA

A

Palma

Palma

Mallorca

Myriam Fuentes Milani

07008855

BENDINAT

A

Bendinat

Calvià

Mallorca

M. Victòria Jiménez Clar

07013140

BINISSALEM

A

Binissalem

Binissalem

Mallorca

Ricard Forés Gargallo

07008107

CAN PEU BLANC

A

Sa Pobla

Sa Pobla

Mallorca

Roberto Ayuso Aral

07007917

GUILLEM COLOM CASASNOVES

B

Sóller

Sóller

Mallorca

Óscar Eugenio Dons

07015835

INCA

B

Inca

Inca

Mallorca

Catalina M. Verd Ferrer

07001401

ISIDOR MACABICH

A

Eivissa

Eivissa

Eivissa

Maria Vidal Bañuls

07008511

LLUCMAJOR

A

Llucmajor

Llucmajor

Mallorca

Ricard Fernández de Heredia Cañellas

07000844

MARIA ÀNGELS CARDONA

A

Ciutadella

Ciutadella

Menorca

M. Josep Rebassa Giménez

07002191

MOSSÈN ALCOVER

A

Manacor

Manacor

Mallorca

Antoni Gayà Pascual

07015847

NOU LLEVANT

C

Palma

Palma

Mallorca

Andrés Nadal Cristobal

07001940

PASQUAL CALBÓ I CALDÉS

A

Maó

Maó

Menorca

M. José Sanz Pardo

07003869

POLITÈCNIC

A

Palma

Palma

Mallorca

F. Javier Caparros Llodrà

07013152

PORRERES

B

Porreres

Porreres

Mallorca

J. Ramon Xamena Vidal

07008089

SA COLOMINA

A

Eivissa

Eivissa

Eivissa

Javier Morillo Prats

07014144

SA SERRA

B

Sant Antoni de Portmany

Sant Antoni de Portmany

Eivissa

David Cardona Soler

07008351

SANTA MARGALIDA

A

Santa Margalida

Santa Margalida

Mallorca

Josep J. Umbert González

07001371

SANTA MARIA D'EIVISSA

B

Eivissa

Eivissa

Eivissa

Susana Jiménez Solanes

07008053

SANTANYÍ

C

Santanyí

Santanyí

Mallorca

Miquela Obrador Vallbona

07006925

SON RULLAN

B

Palma

Palma

Mallorca

M. Pilar Gayoso Enrique

 

ANEXO 4  Calendario del proceso de evaluación y renovación de directores

a) Procedimiento común. Para todos los centros

17/10/2024

Publicación de la Resolución de convocatoria por la que se establece el procedimiento para evaluar la tarea desarrollada por los directores de los centros docentes públicos no universitarios que finalizan el período de ejercicio del cargo el 30 de junio de 2025 y el procedimiento para optar a continuar en el cargo por un nuevo período.

31/10/2024

Último día para presentar las solicitudes de los directores que pueden renovar y figuran en el Anexo 3 de la resolución.

7/11/2024

Publicación de las listas provisionales de los directores que optan a la renovación y quienes no.

Del 8/11/2024 al 13/11/2024

Periodo de alegaciones en las listas provisionales.

14/11/2024

Publicación de las listas definitivas de los directores que optan a la renovación y de los que no.

Del 15/11/2024 al 13/12/2024

Reuniones de claustro y Consejo escolar para valorar la tarea desarrollada por el director de acuerdo con el anexo 7 de esta resolución y, en su caso, la coherencia de la actualización del proyecto de dirección respecto del PEC.

29/11/2024

Último día para rellenar el formulario específico en el GestIB para la memoria de autoevaluación y enviar una copia al inspector de referencia y al secretario del centro.

A.1.  Centros en los que el director ha optado a la renovación

29/11/2024

Último día para colgar en el GestIB las actualizaciones de los proyectos de dirección.

7/3/2025

Fin del plazo de evaluación por parte del DIE.

A.2. Centros en los que el director no ha optado a la renovación

3r trimestre

Evaluación por parte del DIE.

30/6/2025

Fin plazo de la Evaluación por parte del DIE.

 

ANEXO 5 Criterios de evaluación de la función directiva

En la evaluación de los directores, deben valorarse los siguientes ámbitos, relacionados con las funciones del director establecidas en el Decreto 4/2023 de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

1. Representación:

* Representación del centro y ejercicio de la representación de la Administración educativa en el centro.

* Transmisión de los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa a la Administración.

* Rendición de cuentas de las gestiones realizadas en los órganos correspondientes.

* Aplicación al centro de los objetivos y las prioridades de la Administración.

* Entrega de la información requerida en los plazos correspondientes.

2. Dirección:

* Garantía del cumplimiento de las leyes y otras disposiciones vigentes.

* Dirección de todo el personal adscrito al centro.

* Orientación, dirección y supervisión de las actividades y servicios del centro para la consecución de los objetivos establecidos en el proyecto educativo.

3. Liderazgo pedagógico:

* Coordinación de la elaboración de la propuesta del proyecto educativo del centro y la programación general anual, así como las modificaciones y adaptaciones correspondientes, junto con el resto del equipo directivo y de acuerdo con las directrices y propuestas del consejo escolar, el claustro y las asociaciones de alumnos y familias de alumnos.

* Ejercicio de la dirección pedagógica, promoción de la innovación educativa de forma colaborativa con el claustro y coordinada con toda la comunidad educativa, e impulso de los planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo.

* Trabajo para aprobar el despliegue y la concreción del currículum con coherencia con el proyecto educativo.

* Cumplimiento del proyecto educativo.

* Promoción de la participación del profesorado en actividades de formación permanente.

* Participación en actividades de formación permanente y de actualización.

* Coherencia de los perfiles de los docentes definidos en los procedimientos de provisión de personal docente por comisiones de servicio con el proyecto educativo.

* Impulso de la evaluación del proyecto educativo.

4. Organización y gestión:

* Dirección e impulso en la elaboración, aprobación y aplicación de las normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro.

* Distribución de tareas de gestión y coordinación docente de forma adecuada de acuerdo con la normativa vigente y los criterios aprobados.

* Control del horario de permanencia del profesorado y gestión de ausencias, permisos y licencias.

* Uso, gestión y mantenimiento de las instalaciones del centro.

* Gestión y custodia de la documentación académica y administrativa del centro.

* Ejecución y seguimiento del presupuesto aprobado.

5. Relaciones con la comunidad educativa y el entorno:

* Gestión de la convivencia en el centro y de la resolución de conflictos.

* Fomento y coordinación de la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa.

* Coordinación con los centros educativos de la zona y con otros servicios socioeducativos, empresas y otras instituciones del entorno.

* Fomento del uso social de las instalaciones del centro fuera del horario lectivo.

* Garantía del derecho de reunión de los miembros de la comunidad educativa.

6. Evaluación del centro:

* Impulso de las evaluaciones internas del centro.

* Colaboración en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

* Participación en los procesos de observación y de evaluación formativa de la práctica docente.

* Participación en la evaluación de los funcionarios interinos y en prácticas.

* Coordinación de la elaboración de la memoria anual como instrumento de evaluación interna del centro y de los planes de mejora.

Documentos adjuntos