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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 175252
Aprobación definitiva del Reglamento de prestaciones económicas de urgencia social del Ayuntamiento de Artà

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Texto

Finalizado el plazo de exposición pública para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en la sesión plenaria ordinaria de día 29 de enero de 2024, del Reglamento de prestaciones económicas de urgencia social del Ayuntamiento de Artà, publicado en el BOIB núm. 16, de día 1 de febrero de 2024, sin que se hayan presentado reclamaciones, queda aprobado definitivamente el siguiente reglamento, de conformidad con lo que prevé el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

El texto íntegro del Reglamento es el siguiente:

<< REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE URGENCIA SOCIAL  DEL AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Artículo 1. Objeto

Este Reglamento tiene por objeto regular las prestaciones económicas de urgencia social que se enmarcan en el ámbito de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos del Ayuntamiento de Artà.

Artículo 2. Naturaleza de las prestaciones y ámbito de aplicación

1. Son prestaciones económicas de urgencia social las aportaciones dinerarias del Ayuntamiento de Artà con el fin de atender determinadas situaciones de necesidad en las que se encuentran las personas que no disponen de recursos suficientes para afrontarlas.

2. Estas prestaciones serán consecuencia de una valoración previa de los trabajadores o trabajadoras sociales de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos.

3. Las prestaciones sociales de carácter económico no tienen carácter de subvención, de acuerdo con lo que dispone el artículo 22.3 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

4. Estas prestaciones están sujetas a disponibilidad presupuestaria.

Artículo 3. Características

1. Las prestaciones económicas municipales de urgencia social son finalistas y no periódicas, de manera que se encuentran acotadas por concepto y temporalmente.

2. Estas prestaciones tienen por finalidad resolver situaciones que requieren una respuesta rápida en el apoyo económico y que afectan a personas o unidades de convivencia que, por situaciones sobrevenidas, gastos imprevistos, déficit temporal de ingresos económicos o emergencias naturales o sociales, den lugar a una situación de necesidad de acceso a recursos de primera necesidad, como la alimentación, el vestido y el alojamiento.

3. Estas prestaciones son complementarias del trabajo social, de manera que deben actuar siempre como complemento de un plan de trabajo que se debe desarrollar con las personas o familias beneficiarias para conseguir una mejora de su bienestar en relación con la autonomía personal y social.

Artículo 4. Tipología de las prestaciones

1. La finalidad de las ayudas de urgencia social es cubrir las necesidades sociales básicas que permiten la subsistencia de las unidades de convivencia y, prioritariamente, de las definidas en los siguientes supuestos:

a) Alimentación, cuidados personales esenciales e higiene:

- Adquisición de alimentos para cubrir las necesidades básicas de subsistencia.

- Dietas especiales establecidas por prescripción facultativa del sistema público de salud.

- Alimentación infantil.

- Adquisición de productos básicos para la higiene personal y limpieza del hogar.

b) Vestido:

- Ropa y calzado.

c) Acceso o mantenimiento de la vivienda habitual y/o gastos que se deriven:

- Alquiler de vivienda habitual o pago puntual de la cuota de hipoteca cuando exista garantía de continuidad.

- Suministros básicos (agua, gas y electricidad).

- Adquisición de equipamiento básico de primera necesidad para la vivienda habitual.

- Mantenimiento de las condiciones mínimas de higiene de la vivienda habitual.

- Gastos para hacer frente a la pérdida temporal o permanente de vivienda por desahucio, lanzamiento, ruina, catástrofe u otras causas de fuerza mayor acreditadas por informes técnicos de las autoridades competentes.

d) Medicación y/u otros cuidados sanitarios prescritos por personal facultativo sanitario del sistema público de salud, cuando no se hayan podido cubrir por ningún otro sistema de protección social:

- Medicamentos.

- Prótesis y ortesis.

- Gafas y similares.

- Otras ayudas técnicas.

e) Servicios educativos, de ocio y tiempo libre para niños, niñas y jóvenes, cuando no se hayan podido cubrir por ningún otro sistema:

- Escolarización en educación infantil de 0-3 años.

- Material escolar y libros.

- Comedor escolar, complementario a la convocatoria de becas del sistema educativo.

- Actividades extraescolares y de ocio.

- Escuela de verano.

- Otras formaciones dirigidas a la mejora de la inserción laboral.

f) Transporte en casos que garanticen procesos de inserción laboral o formativa, cuando no se haya podido cubrir por ningún otro sistema:

- Transporte público.

- Billetes fuera de la isla, en casos excepcionales.

g) Situaciones de emergencia que pongan en peligro la convivencia en la unidad familiar, de riesgo de exclusión de la unidad de convivencia o de algunos de sus miembros, que no estén previstas en este artículo ni por otras prestaciones del sistema público de servicios sociales:

- Entierros de beneficencia, siempre que este servicio no esté cubierto por otros medios.

- Traslado en caso de circunstancias graves.

h) Otros conceptos debidamente justificados por el trabajador o la trabajadora social que tramita la ayuda económica.

2. Dado que no son prestaciones garantizadas de derecho subjetivo, sino que son consecuencia de una valoración técnica, antes de realizar la propuesta de concesión de la prestación, los Servicios Sociales Comunitarios Básicos deben establecer compromisos u obligaciones específicos que aseguren el cumplimiento de la finalidad y el objeto de la concesión de las prestaciones que se recogen en este artículo, así como la justificación correspondiente.

3. El anexo 1 de este Reglamento recoge el Catálogo de prestaciones económicas de urgencia social y concreta la tipología de ayudas, la periodicidad y la cuantía máxima anual de cada una de ellas.

Artículo 5. Financiación y cuantía de las prestaciones

1. Estas prestaciones se deben financiar a cargo de los créditos anuales que, para este fin, se consignen en los presupuestos municipales para cada ejercicio económico.

2. La concesión de prestaciones económicas tendrá como límite la disponibilidad presupuestaria existente en las partidas presupuestarias correspondientes.

3. La persona beneficiaria puede tener que participar en el pago del coste de las prestaciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

4. Los importes máximos por los distintos conceptos de ayudas a conceder son los que se determinan en el anexo 1 de este Reglamento.

5. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas destinadas a la misma finalidad, el coste de las necesidades a cubrir.

Artículo 6. Personas beneficiarias y requisitos

1. Pueden ser beneficiarias de las prestaciones económicas de urgencia social las personas que constituyan una unidad de convivencia independiente, que sean atendidas por los Servicios Sociales Comunitarios Básicos del municipio de Artà y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayores de 18 años o estar emancipadas legalmente.

b) Estar empadronadas y residir de manera efectiva en el municipio de Artà con una antelación mínima de 3 meses a contar desde la fecha de la solicitud.

c) Haber presentado la solicitud de la prestación en los Servicios Sociales Comunitarios Básicos (anexo 3).

d) Tener expediente abierto en los Servicios Sociales Comunitarios Básicos del Ayuntamiento de Artà.

e) Estar en situación de necesidad social provocada por una situación de déficit de ingresos económicos. Esta situación debe ser valorada por un trabajador o  trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos.

f) No tener derecho a acceder a prestaciones económicas otorgadas por otras administraciones que puedan cubrir la totalidad de la necesidad surgida.

g) No ser personas beneficiarias de ayudas o subvenciones por el mismo concepto, naturaleza y finalidad. En caso de que estas ayudas o subvenciones no se hayan concedido por el total del gasto, el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas para el mismo fin, el coste de la necesidad a cubrir.

h) No disponer de bienes muebles o inmuebles diferentes a la vivienda habitual, sobre los cuales se disponga de derecho de propiedad, posesión o usufructo y que, por sus características, valoración, posibilidades de venta o explotación, permitan apreciar la existencia de medios económicos suficientes para hacer frente a los gastos objeto de la solicitud.

i) No haber renunciado, en los tres años previos a la solicitud, a prestaciones municipales no económicas cuya finalidad es la cobertura de las mismas necesidades básicas para las que se solicitan las prestaciones económicas.

j) Acreditar, los núcleos familiares con menores en edad de escolarización obligatoria, la asistencia de estos a los centros escolares, o autorizar su comprobación por parte del personal técnico de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos.

k) Tener valorada la situación personal o familiar de necesidad social e insuficiencia de recursos económicos.

l) Haber hecho un uso adecuado y haber justificado las ayudas anteriores concedidas por los Servicios Sociales Comunitarios Básicos en los términos previstos en el artículo 15 de este Reglamento.

2. A efectos de ponderar la insuficiencia de recursos económicos, se estará lo establecido en el baremo resultante de multiplicar el IPREM vigente en el momento de la solicitud y un coeficiente según el número de miembros de la unidad familiar, definido en el anexo 1 (Catálogo de prestaciones económicas de urgencia social), el cual se debe actualizar periódicamente, si procede, y debe fijar también las cuantías por concepto y la temporalización para cada tipo de prestación.

3. Excepcionalmente, el equipo técnico puede autorizar ayudas para personas o núcleos familiares que superen el baremo establecido cuando se den las siguientes circunstancias:

a) Cuando el núcleo familiar o unipersonal puede acreditar que, a pesar de superar los baremos, presenta gastos por necesidades básicas extraordinarias a las que no puede hacer frente con sus ingresos.

b) Cuando el núcleo familiar o unipersonal, aunque no haya acreditado la insuficiencia de ingresos de conformidad con el baremo económico, se niega explícitamente a cubrir necesidades básicas de todos o algunos de sus miembros. En este caso, la concesión de la ayuda económica está condicionada y es complementaria a las actuaciones jurídico-administrativas correspondientes de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos.

4. Para valorar la situación económica, se deben tener en cuenta los ingresos de la unidad familiar de los últimos 6 meses:

a) Ingresos de trabajo netos por cuenta ajena o cuenta propia.

b) Pensiones y/o prestaciones del régimen general de la Seguridad Social.

c) Prestaciones y/o ayudas económicas de instituciones públicas o privadas.

d) Prestaciones reguladas en este Reglamento.

e) Intereses de capital y saldos bancarios.

f) Rentas de capital mueble e inmueble.

g) Ingresos percibidos por niños a cargo.

h) Otros ingresos.

5. Además, los gastos derivados de vivienda (alquiler o hipoteca) se deben descontar, hasta un máximo de 750 €, del total de ingresos de la unidad familiar.

Artículo 7. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Colaborar con el personal técnico de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos, aportando toda la información necesaria, facilitando el acceso al domicilio y buscando soluciones conjuntas a la situación de necesidad.

b) Acreditar los requisitos exigidos para acceder a las prestaciones aportando la documentación justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.

c) Comprometerse con el plan individualizado de atención personal o familiar consensuado con la persona profesional de referencia, que debe incluir itinerarios de orientación laboral, búsqueda de empleo, tratamiento terapéutico y medidas formativas y ocupacionales según las circunstancias del caso.

d) Aceptar las ofertas de trabajo formuladas por los servicios públicos de empleo u otras instituciones competentes, siempre que no se acredite impedimento.

e) Comunicar a los Servicios Sociales Comunitarios Básicos los cambios en la situación social y económica de la persona o núcleo de convivencia que puedan afectar a las circunstancias que provocaron la solicitud de la prestación.

f) Destinar la prestación a la finalidad para la que se concede.

g) En caso de que la prestación solo prevea una parte del coste total, hacerse cargo del gasto del porcentaje restante.

h) Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en el municipio de Artà durante el tiempo de percepción de la ayuda.

i) Cualquier otra obligación relacionada directamente con el objeto de la prestación y que se establezca específicamente de conformidad con el criterio del personal técnico de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos.

Artículo 8. Tramitación

La incoación, ordenación e instrucción del expediente de tramitación para la concesión de las prestaciones municipales corresponde al personal técnico de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos a través de las unidades administrativas y técnicas con atribuciones de funciones en esta materia.

Artículo 9. Órgano competente para resolver

El órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas es la Alcaldía o la Concejalía de Bienestar Social por delegación de la Alcaldía.

Artículo 10. Documentación

1. En relación con la valoración necesaria en cada caso, los Servicios Sociales Comunitarios Básicos pueden requerir la siguiente documentación:

a) DNI, TIE o pasaporte, u otros documentos oficiales que acrediten la identidad de la persona.

b) Libro de familia.

c) Título de familia numerosa o familia monoparental.

d) Convenio regulador, sentencia de separación o divorcio, reclamación de pensión de alimentos.

e) Certificado de discapacidad.

f) Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia.

g) Informes médicos en caso de enfermedad grave o para justificar prescripción médica.

h) Comprobante de inscripción como demandante de trabajo (SOIB).

i) Justificante de ingresos económicos de cada uno de los miembros del núcleo de convivencia, que incluya los activos y saldos bancarios.

j) Certificado acreditativo de la pensión o prestación de la Seguridad Social o certificado negativo.

k) Certificado acreditativo de la prestación o el subsidio del SEPE o certificado negativo.

l) Contratos de trabajo y/o nóminas.

m) Última liquidación trimestral de IRPF y/o boletín de cotización a la Seguridad Social, en caso de personas trabajadoras autónomas.

n) Certificado de vida laboral.

o) Declaración de renta del último ejercicio fiscal o certificado negativo.

p) Declaración jurada de ingresos.

q) Justificante de capital mobiliario en el que consten los rendimientos y saldos de todas las cuentas abiertas.

r) Justificación de gastos fijos: contrato de alquiler y recibos, recibos de hipoteca, recibos de préstamos bancarios.

s) Presupuesto o factura proforma del gasto que motiva la petición de la ayuda en los casos que proceda o factura si el gasto ya se ha realizado.

t) Certificado de titularidad bancaria.

u) Extracto de movimientos bancarios.

v) Documentación acreditativa de la representación legal, en el caso de personas con medidas de apoyo.

w) Cualquier otra documentación que se considere necesaria para justificar la situación de necesidad.

2. La documentación presentada se debe incluir en el expediente social.

Artículo 11. Criterios de concesión

1. El acceso a las prestaciones previstas en este Reglamento se debe fundamentar en la valoración y el diagnóstico de la situación de necesidad por parte del trabajador o la trabajadora social. A tal efecto, se deben realizar las entrevistas individuales o familiares necesarias, las visitas domiciliarias u otras actuaciones técnicas. Además, se deben aplicar criterios de valoración social y económica, de acuerdo con el baremo estipulado en el anexo 2 (Baremo de la situación socioeconómica de la persona o familia) y en relación con la documentación aportada.

2. En caso de que los ingresos acreditados de los últimos meses sean variables, se debe sacar una media de los ingresos de los últimos 6 meses, que debe servir para determinar la valoración técnica económica.

3. En todos los casos, tal y como dispone el artículo 2 de este Reglamento, las prestaciones están sujetas a disponibilidad presupuestaria.

Artículo 12. Régimen de  compatibilidad de las prestaciones económicas municipales

1. Las prestaciones establecidas en este Reglamento son compatibles con las prestaciones de derecho subjetivo y tienen la consideración de subsidiarias y complementarias de estas.

2. La compatibilidad con ayudas de otros organismos públicos o entidades se debe valorar en cada caso y siempre de acuerdo con lo previsto en este Reglamento.

3. No se debe conceder una prestación económica municipal para un mismo concepto que subvencione otro organismo público o entidad y que cubra la totalidad del gasto.

Artículo 13. Procedimiento ordinario

El procedimiento se debe iniciar a instancia de la persona interesada o a instancia del personal técnico de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos y consiste en lo siguiente: 

a) Se debe presentar, por registro de entrada, la solicitud de prestación social firmada, si procede (anexo 3).

b) Según el artículo 10 de este Reglamento, se debe presentar la documentación complementaria que el trabajador o la trabajadora social indique, según cada caso.

c) Se debe requerir a las personas interesadas que hayan presentado solicitudes defectuosas o documentación incompleta para que, en el plazo de 10 días, subsanen los errores o defectos y presenten la documentación que se les solicite. En todos los casos, el incumplimiento del requerimiento supone el archivo del expediente sin más trámites.

d) Las solicitudes se deben atender por orden de entrada, salvo que, a juicio del trabajador o la trabajadora social, existan solicitudes que requieran una atención de urgencia.

e) El acceso a las prestaciones está sujeto a la valoración y el diagnóstico del trabajador o la trabajadora social, debiendo llevarse a cabo las entrevistas, visitas domiciliarias y/u otras actuaciones técnicas que se consideren oportunas.

f) Una vez efectuados la valoración y el diagnóstico, se debe acordar con la persona solicitante el concepto y la cuantía de la prestación concedida, el plazo de concesión, la forma de justificación y los acuerdos que deben cumplir la persona solicitante y los miembros de la unidad de convivencia, firmando el documento de acuerdo correspondiente, si procede.

g) En el plazo máximo de 15 días desde la recepción completa de la documentación, el trabajador o la trabajadora social debe emitir un informe en el que se debe proponer la concesión o denegación de la ayuda solicitada.

h) Una vez elaborado el informe técnico, este se debe elevar a la Alcaldía, o a la Concejalía de Bienestar Social por delegación de la Alcaldía, para que dicte la resolución correspondiente.

i) La resolución que se dicte se debe notificar a la persona interesada, con indicación de la cuantía y las condiciones de la ayuda, la forma de pago y la información de los recursos administrativos y jurídicos que sea procedente interponer, si cabe.

j) Posteriormente, se debe comunicar al Departamento de Intervención municipal la resolución mediante la cual se concede la prestación económica de urgencia social para poder hacer efectivo el pago de la cuantía concedida, de acuerdo con las condiciones que en ella se establezcan.

Artículo 14. Procedimiento de urgencia

En caso de que surjan situaciones de carácter prioritario y extraordinariamente urgente, el equipo técnico de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos puede conceder, excepcionalmente, la ayuda necesaria reduciendo los plazos  del procedimiento. En este caso, el trabajador o la trabajadora social deben proponer lo que estimen pertinente mediante el procedimiento que consideren oportuno y haciéndolo constar en el expediente administrativo mediante el correspondiente informe técnico justificativo. Posteriormente, este se debe elevar a la Alcaldía, o a la Concejalía de Bienestar Social por delegación de la Alcaldía, para que dicte la resolución correspondiente.

Artículo 15. Pago de las prestaciones

1. Una vez formalizada la resolución, se debe efectuar el pago de la prestación según la forma que se haya determinado:

a) Pago directo: abono a la persona beneficiaria o a la representante legal.

b) Pago indirecto: abono a la persona proveedora, institución o entidad que preste el servicio o suministro al que se destina la ayuda.

2. El medio preferente de pago de las prestaciones será la transferencia bancaria. En caso de que no sea posible, de manera excepcional se podrán habilitar otros sistemas de pago que permitan acreditar la recepción efectiva de la prestación por la persona beneficiaria.

3. El plazo de pago no será superior a los diez (10) días desde la resolución.

Artículo 16. Seguimiento y justificación

1. El trabajador o la trabajadora social de referencia del caso debe efectuar el seguimiento y la comprobación de la justificación pertinente de la prestación concedida.

2. La justificación del gasto se debe acreditar mediante las facturas de los pagos en el plazo máximo de un (1) mes, contador a partir de la fecha de la concesión, salvo determinadas situaciones, las cuales deben quedar definidas y motivadas en el expediente correspondiente.

3. En caso de que la prestación no se justifique debidamente en el plazo establecido, se deberán iniciar los trámites necesarios para el reintegro de la cantidad recibida. Asimismo, este hecho puede ser motivo de denegación de ayudas posteriores.

 

Artículo 17. Denegación de la prestación

1. La prestación solicitada se debe denegar en caso de incumplir los requisitos previstos en el artículo 6 o si así se desprende de la valoración técnica de acuerdo con los criterios que se alistan en el artículo 11.

2. El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la aportación de la documentación acreditativa del gasto será motivo de denegación de futuras solicitudes de ayudas.

Artículo 18. Suspensión de la prestación

1. La suspensión del pago de la prestación debe ir ligada a la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Defunción de la persona beneficiaria.

b) Desaparición de los requisitos que motivaron la concesión.

c) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 6 de este Reglamento.

d) Renuncia voluntaria de la persona beneficiaria.

e) Actuación fraudulenta de la persona beneficiaria para obtener la prestación.

f) Cualquier otro supuesto de suspensión que impida o desnaturalice el objeto de la prestación solicitada antes de proceder a su pago.

g) Cualquier otra causa o circunstancia prevista en la normativa general que sea de aplicación.

2. En todos los casos, la suspensión de la prestación se debe notificar la persona interesada mediante una resolución motivada.

Artículo 19. Infracciones y reintegro de la prestación

1. Se tipifican como infracciones las siguientes:

a) Obtención de la prestación sin reunir los requisitos para su concesión.

b) Falseamiento de cualquier dato declarado u ocultación de datos.

c) Incumplimiento de la finalidad o condiciones impuestas en la concesión.

d) Percepción, con posterioridad, de una ayuda idéntica concedida por otro organismo o administración.

e) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 7 de este Reglamento.

f) Cualquier otra causa o circunstancia prevista en la normativa general que sea de aplicación.

2. La comisión de estas infracciones se puede sancionar con el reintegro de las cantidades percibidas.

Disposición adicional primera. Régimen jurídico

1. Por lo que respecta al procedimiento, es de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La concesión o denegación de las prestaciones debe ajustarse a lo que dispuesto en el artículo 11 del Reglamento.

Disposición adicional segunda. Protección de datos

Los datos de carácter personal que se recojan durante la valoración, la tramitación y el seguimiento de las prestaciones que regula este Reglamento han de pasar a formar parte de los ficheros municipales, los cuales están sometidos a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/649 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición adicional tercera. Desarrollo

Corresponde a la Alcaldía, o a la Concejalía de Bienestar Social por delegación de la Alcaldía, aprobar los documentos normalizados necesarios para una gestión adecuada y dictar las instrucciones necesarias para su desarrollo y aplicación correctos.

Disposición adicional cuarta. Concesión de ayudas excepcionales

Por razones de interés social, humanitario o de reconocido interés público, se pueden otorgar las ayudas previstas en este Reglamento cuando falte alguno de los requisitos previstos en el artículo 6 o cuando no sea posible aportar la documentación establecida en el artículo 10. En este caso, se debe hacer constar, mediante un informe de excepcionalidad de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos, la acreditación correspondiente sobre las circunstancias excepcionales que concurren y la motivación de la exención de los requisitos o de la documentación a obviar.

Disposición adicional quinta. Revisión de cuantías

Las cuantías máximas y los conceptos por tipología establecidos en el anexo 1 se podrán actualizar, mediante un acuerdo del Pleno que modifique este Reglamento, para adecuarlos a las necesidades surgidas, a los valores de mercado, a la finalidad y eficiencia de estas o a otras razones que lo aconsejen.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince (15) días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y permanecerá en vigor hasta que se modifique o se derogue expresamente.

 

(Firmado electrónicamente: 19 de marzo de 2024

El alcalde Manuel Galán Massanet)

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