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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 145093
Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se establece el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. El apartado 5 del artículo 111 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de septiembre, establece lo siguiente: «Las administraciones educativas y los equipos directivos de los centros deben promover el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el aula como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje. Las administraciones educativas deben establecer las condiciones que hagan posible la eliminación en el ámbito escolar de las situaciones de riesgo derivadas de la utilización inadecuada de las TIC, con especial atención a las situaciones derivadas de violencia en la red. Debe fomentarse la confianza y seguridad en el uso de las tecnologías y prestar especial atención a la desaparición de estereotipos de género que dificultan la adquisición de competencias digitales en condiciones de igualdad».

2. Asimismo, el apartado 6 del artículo 111 bis de la citada Ley Orgánica dispone que: «El Ministerio de Educación y Formación Profesional elaborará y revisará, previa consulta a las comunidades autónomas, los marcos de referencia de la competencia digital que orienten la formación inicial y permanente del profesorado y faciliten el desarrollo de una cultura digital en los centros y en las aulas».

3. En consecuencia, el 16 de mayo de 2022 se publicó en el BOE nº. 116 la Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre la actualización del Marco de referencia de la competencia digital docente, que establece los niveles de acreditación de la competencia digital docente.

4. Por otra parte, el artículo 102.1 de la Ley Orgánica 2/2006 determina que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros. A su vez, el artículo 102.3 de la Ley Orgánica 2/2006 dispone que las administraciones educativas deben promover la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación tanto en digitalización como en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, y deben establecer programas específicos de formación en estos ámbitos.

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, en el apartado 6 de la disposición adicional novena, relativa a la digitalización educativa, dispone que la administración educativa debe promover la puesta en funcionamiento y constante actualización de un banco de recursos digitales de aprendizaje a disposición de los centros educativos para potenciar el uso de materiales didácticos en formato digital, así como las actividades formativas destinadas a mejorar la capacitación digital del profesorado.

6. La Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente, establece los procedimientos para la acreditación de los niveles de la competencia digital docente incluidos en el Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente (MRCDD).

7. Uno de los objetivos que se establecen en el componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia es la acreditación de la competencia digital docente del 80% de 700.000 profesores no universitarios antes del 31 de agosto de 2025. En el caso de las Illes Balears, el compromiso es la acreditación de 14.476 docentes antes de esta fecha.

8. En fecha 11 de mayo de 2023 se publicó la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 3 de mayo de 2023, por la cual se establece el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Illes Balears para los cursos 2022-2023 y 2023-2024 (BOIB. Núm.60, de 11 de mayo de 2023).

9. Para dar respuesta a las necesidades de acreditación es necesario ampliar, modificar y concretar determinados aspectos relacionados con los procedimientos de acreditación para cada nivel de competencia.

10. En fecha 26 de febrero de 2024 se consultó a las mesas sectoriales sobre el contenido de esta Resolución y se incorporaron los acuerdos adoptados.

 Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020).

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022).

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

4. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018).

5. La Ley 10/2023, de 5 de abril, de bienestar para las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears (BOE núm. 139, de 12 de junio de 2023).

6. La Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre la actualización del Marco de referencia de la competencia digital docente, que establece los niveles de acreditación de la competencia digital docente (BOE núm. 116, de 16 de mayo de 2022).

7. La Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la cual se publica el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente (BOE nº 166, de 12 de julio de 2022).

8. La Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el cual se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinadas al Programa para la mejora de la competencia digital educativa #CompDigEdu, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales” del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (BOE núm. 228, de 23 de septiembre de 2021).).

9. La Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre de 2023, por el cual se aprueba la propuesta de ampliación del plazo de ejecución de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial para la mejora de la competencia digital educativa #CompDigEdu, en el marco del componente 19 Plan Nacional de Capacidades Digitales del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

10. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 90, de 16 de julio de 2016).

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Dejar sin efecto la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 3 de mayo de 2023 por la cual se establece el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Illes Balears para los cursos 2022-2023 y 2023-2024 (BOIB núm. 60, de 11 de mayo de 2023).

2. Aprobar y publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y establecer que empiece a tener efectos al día siguiente de su publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con aquello que prevé el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Palma, en la fecha de firma electrónica (7 de marzo de 2024)

El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primero Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta convocatoria es establecer el procedimiento para la acreditación y registro de la competencia digital docente del personal en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Universidades.

Segundo Destinatarios

Podrán participar en este procedimiento:

1. El personal docente de los centros sostenidos con fondos públicos de las enseñanzas no universitarias.

2. El personal docente adscrito a la Consejería de Educación y Universidades.

3. Inspectores de Educación de la Consejería de Educación y Universidades.

4. Las personas inscritas en el Registro de Formación Permanente del Profesorado no incluidas en los 3 puntos anteriores.

Tercero Principios generales

La competencia digital docente se podrá acreditar mediante los siguientes procedimientos:

  • Nivel A1 y A2 (Acreditación por formación, por prueba específica o por titulación).
  • Nivel B1 y B2 (Acreditación por formación, por prueba específica o por observación del desempeño).
  • Nivel C1 y C2 (Acreditación por observación del desempeño o análisis y validación de evidencias).

Se toman como referentes las áreas, competencias, etapas, niveles de progresión e indicadores de éxito descritos en el Marco de referencia de la competencia digital docente (MRCDD) vigente, que se establece en la Resolución de 4 de mayo de 2022 de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre la actualización del Marco de referencia de la competencia digital docente, que establece los niveles de acreditación de la competencia digital docente.

La competencia digital docente debe acreditarse para cada uno de los niveles (A1, A2, B1, B2, C1 y C2) mediante los procedimientos establecidos en el anexo 2.

Estos procedimientos de acreditación deben respetar los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Cuarto Comisión de Competencia digital

1. La Comisión de Competencia Digital Docente está formada por:

a. El director general de Personal Docente y Centros Concertados o la persona en la cual delegue, que debe actuar como presidente.

b. El jefe del Servicio de Formación Permanente del Profesorado o la persona en la cual delegue.

c. La jefa del Servicio de Tecnologías de la Información en la Educación o la persona en la cual delegue.

d. Un inspector designado por el jefe del Departamento de Inspección Educativa.

e. El director del CEP IBSTEAM o la persona en la cual delegue, que debe actuar como secretario.

2. Las funciones de la Comisión de Competencia Digital Docente son:

a. Supervisar y resolver las posibles reclamaciones en el proceso de acreditación.

b. Llevar a cabo cualquier otra función que pueda encomendarle el director general de Personal Docente y Centros Concertados a efectos del procedimiento de acreditación de la competencia digital docente.

3. La Comisión de Competencia Digital Docente debe reunirse, como mínimo, una vez al año.

Quinto Registro de la acreditación de la competencia digital docente

1. La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados es el órgano competente para expedir y registrar los certificados de acreditación de la competencia digital docente y de registrar y tratar los datos necesarios para poder expedir estos certificados.

2. El Servicio de Formación Permanente del Profesorado debe gestionar el procedimiento para evaluar y acreditar la competencia digital docente, el registro de la formación en los diferentes niveles y áreas y debe realizar su tratamiento estadístico.

3. El Servicio de Formación Permanente del Profesorado implementará todos los trámites y procedimientos relacionados con la acreditación de la competencia digital docente que serán publicados en su página web.

4. En el registro debe quedar constancia del nivel de competencia digital docente y del nivel de cada una de las seis áreas del MRCDD, junto con la fecha de obtención de cada nivel.

Cada nivel del MRCDD consta de las siguientes seis áreas:

a. Área 1: Compromiso profesional.

b. Área 2: Contenidos digitales.

c. Área 3: Enseñanza y aprendizaje.

d. Área 4: Evaluación y retroalimentación.

e. Área 5: Empoderamiento del alumnado.

f. Área 6: Desarrollo de la competencia digital del alumnado.

5. Para obtener un nivel de competencia digital docente es necesario tener acreditadas las seis áreas, excepto para el nivel C2, en el cual cada área puede acreditarse individualmente.

6. En el registro de la competencia digital docente aparecerán las diferentes áreas superadas. Sólo se acreditará cuando se tengan todas las áreas certificadas por alguno de los procedimientos establecidos.

7. Una vez que se tenga un nivel determinado de las seis áreas, se actualizará el nivel de acreditación de la competencia digital docente en el Portal del Personal. La fecha de acreditación de este nivel será la de la última área que se haya alcanzado.

8. Puede conseguirse la acreditación de un nivel de competencia digital docente, sin necesidad de haber obtenido antes la acreditación de los niveles inferiores.

9. Las acreditaciones en competencias digitales de otras administraciones educativas de las personas que lo soliciten se incluirán en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de acuerdo con el trámite que se va a establecer para este efecto.

Sexto Procedimiento para la obtención de la acreditación

De acuerdo con el anexo 2 se pueden establecer los siguientes procedimientos:

1. Por formación. Se inicia de oficio a partir de los datos que figuran en el Registro general de formación permanente del profesorado.

2. Por prueba específica. Para los niveles A1 y A2, se establecerán trámites telemáticos que estarán abiertos todo el año. Los niveles B1 y B2 se regirán por convocatoria, que será al menos anual para el nivel B1.

3. Por titulación. Se establecerá un trámite telemático.

4. Por observación del desempeño y por análisis y validación de evidencias. Se establecerán los trámites telemáticos para los distintos niveles.

Séptimo Datos de carácter personal

La recogida, tratamiento, cesión y gestión de los datos personales que se incluyen en el Registro están sometidos al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos, ya la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y de garantía de los derechos digitales.

Octavo Modelo de acreditación

1. El documento acreditativo se podrá descargar desde el Portal del Personal y estará disponible en las dos lenguas cooficiales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. La acreditación debe expedirse de conformidad con el modelo oficial establecido por la Consejería de Educación y Universidades en el anexo 4, que incluye los siguientes apartados:

a. "Acreditación del nivel de competencia digital docente" como denominación de la acreditación.

b. Referencia a la presente Resolución.

c. Modalidad del procedimiento de acreditación utilizado.

d. Nivel de competencia digital docente reconocido: A1, A2, B1, B2, C1, C2.

e. El director general de Personal Docente y Centros Concertados como responsable de la expedición de esta acreditación.

f. Datos de la persona interesada (nombre, apellidos, DNI).

g. Fecha de expedición.

h. En caso de acreditación del nivel C2 de competencia digital, se incluirá únicamente la referencia en el área acreditada.

Documentos adjuntos