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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 113839
Bases para la convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura de una plaza de funcionario de carrera del Ajuntament de Son Servera de técnico de administración general por turno libre mediante concurso-oposición

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Texto

La Alcaldía del Ajuntament de Son Servera, Illes Balears, mediante la Resolución núm. 2024-0178, de 14 de febrero, ha resuelto lo que a continuación se transcribe:

"Dada la Oferta Pública de Empleo del ejercicio 2021, publicada en el BOIB núm. 178, de fecha 28 de diciembre de 2021, la cual oferta una plaza vacante de técnico/a de Administración general.

Visto el acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación Conjunta en la sesión ordinaria de 11 de noviembre de 2022 se acordó, por unanimidad de los miembros presentes, en relación con la propuesta de aprobación de las bases que deben regir el proceso selectivo para constituir, mediante concurso, una bolsa de trabajo de personal funcionario interino de técnico/a de medio ambiente para el Ayuntamiento de Son Servera.

Dado que la situación actual de la plaza de técnico/a de Administración general, es la siguiente:

- Situación de la plaza: vacante

- Características y mesa retributiva de acuerdo con el Anexo de personal del Presupuesto municipal de la Corporación para el ejercicio 2023:

Concepto

Importe

Salario base grupo/subgrupo A1

15.321,92 €

Complemento de destino / nivel 25

10.994,82 €

Complemento específico

10.192,05 €

Residencia

1.281,58 €

Pagas extraordinariss

 1.624,90 €

TOTAL

 39.415,27 €

Asimismo, dado el artículo 12.1 del Reglamento de control interno del Ayuntamiento de Son Servera (BOIB núm. 167, de fecha 29 de septiembre de 2020), se constata que:

1. El puesto de trabajo en cuestión forma parte de la Relación de Puestos de Trabajo Valorada aprobada por acuerdo del Pleno de fecha 7 de abril de 2008 (BOIB núm. 58, de fecha 29 de abril de 2008). Asimismo, forma parte de la Plantilla orgánica y está dotada presupuestariamente con suficiencia en el Anexo de Personal del Presupuesto general de la Corporación correspondiente al ejercicio 2023, aprobado en sesión ordinaria de fecha 17 de noviembre de 2022 (BOIB 168, de 27 de diciembre de 2022).

2. La plaza en cuestión corresponde a la Oferta Pública de Empleo del ejercicio 2021 y publicada en el BOIB núm. 178, de fecha 28 de diciembre de 2021).

3. Las bolsas de trabajo, por su naturaleza, se convocan a efectos de sustituir las posibles bajas, permisos, licencias o cualquier supuesto de nombramiento como personal funcionario interino, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y no tienen apego sobre el cumplimiento de las limitaciones de la tasa de reposición de efectivos ni, por tanto, a la oferta pública de empleo, de acuerdo con los artículos 19 y 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos generales del Estado para el año 2023.

4. El puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria de bolsa se adecua a los requisitos de titulación en relación con las características de la plaza en cuestión.

De acuerdo con la legislación vigente en materia de personal, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el artículo 41.14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento de régimen jurídico de las entidades locales

RESUELVO:

PRIMERO.- Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria, las cuales se transcriben a continuación:

Bases para la convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura de una plaza de funcionario de carrera del Ajuntament de Son Servera de técnico de administración general por turno libre mediante concurso-oposición

Primera. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es la provisión definitiva de una plaza técnico/a de administración general, funcionario de carrera, correspondiente a la Oferta Pública de Empleo del año 2021 (BOIB núm. 178, de 28 de diciembre de 2021), mediante el sistema de concurso-oposición.

Características:

- Vinculación: funcionario de carrera

- Escala: Administración general

- Subescala: técnica

- Clase técnica: superior

- Grupo/subgrupo: A-1

- Turno: libre

- Número de plazas:1

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes

1. Para tomar parte en las pruebas selectivas, las personas aspirantes tendrán que reunir los siguientes requisitos en la fecha de expiración del plazo de admisión de solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española, o la de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos estados en los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por aquélla y ratificados por España, se aplique la libre circulación de trabajadores en los términos en los que ésta se encuentra definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea, y en los términos previstos en el art. 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público. Las personas aspirantes de nacionalidad no española tendrán que acreditar, mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho, tener un conocimiento adecuado del idioma español, y se les podrá exigir, si procede, la superación de pruebas a tal fin .

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes: título de grado o licenciado/a en Derecho, Ciencias Políticas y de la Administración, Sociología, Administración y Dirección de Empresas, Economía, Ciencias Actuariales y Financieras, Económicas o Empresariales, o titulación equivalente a las anteriores.

A efectos de la titulación exigida para el ingreso se tendrán en cuenta las equivalencias de titulaciones establecidas en la normativa vigente.

Asimismo, en caso de titulaciones extranjeras deberá aportarse la correspondiente homologación y/o convalidación por el Ministerio de Educación.

d) No padecer enfermedad ni disminución física o psíquica que impida el normal ejercicio de las funciones de la categoría profesional.

e) No haber sido separado/a del servicio de cualquiera de las administraciones públicas del Estado, de la administración local o autonómica o de los organismos que dependan por ningún expediente disciplinario, ni encontrarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

Igualmente, no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que, en su estado, impida el acceso a la función pública, si se trata de personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española de acuerdo con lo que se establece en la letra a) de esta base.

f) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana en el nivel C1, de conformidad con la Ley 4/2016, de 6 de abril, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Estos conocimientos deben ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Política Lingüística de las Illes Balears o equivalencias previstas.

2. Todos los requisitos exigidos deben poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y deben mantenerse durante todo el proceso selectivo.

3.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tiene conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple los requisitos exigidos para la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, previa audiencia de la persona interesada , y hará constar las causas que justifican la propuesta. La Alcaldía resolverá lo que proceda en derecho.

Tercera. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento selectivo se formalizarán de acuerdo con el modelo que figura en el anexo III de las presentes bases y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Son Servera, directamente o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE. Si el último día del plazo para la presentación de solicitudes fuese inhábil o sábado, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente.

El modelo normalizado de solicitud se encontrará a disposición de las personas interesadas, en el Registro General y en la página web del Ayuntamiento de Son Servera, a partir de la apertura del plazo para su presentación.

2. Para ser admitidas, y en su caso, tomar parte en el procedimiento selectivo, será suficiente que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, siempre en referencia a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, adjuntando a su solicitud:

a) Copia del DNI o documento de identificación personal legalmente procedente en caso de personas nacionales de estados distintos al estado español.

b) Copia de la titulación exigida por tomar parte en esta convocatoria.

c) Copia de la documentación acreditativa del nivel de conocimiento de lengua catalana exigido.

Cuarta. Admisión de las personas aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de tres meses, en la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se expondrá en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Son Servera. Se concederá un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente de esta publicación para rectificaciones, subsanar errores y posibles reclamaciones.

Las reclamaciones que puedan producirse serán aceptadas o rechazadas por la Alcaldía mediante resolución motivada.

2. La lista definitiva se publicará en la misma forma que la provisional. La lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones.

3.En la misma resolución de Alcaldía se nombrará a los miembros del Tribunal calificador y se fijará la fecha y la hora de realización del primer ejercicio de la fase oposición, quedando convocadas las personas aspirantes para la realización de las mencionadas pruebas y ejercicios con la publicación de esta resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Son Servera.

4. Los sucesivos anuncios, así como todas las notificaciones e incidencias producidas durante el proceso selectivo se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la página web del Ajuntament de Son Servera.

Quinta. El Tribunal calificador

1. El Tribunal calificador se constituirá en la forma que determina el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La Ley 3/2007, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, régimen jurídico del sector público.

Los miembros del Tribunal serán personal funcionario de carrera, de igual o superior categoría, y con titulación académica de igual o superior nivel al exigido para la plaza convocada.

Del Tribunal calificador no podrá formar parte el personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral interino, ni el personal eventual, y tendrá la siguiente composición:

-Presidente/a: 1 funcionario/a de carrera del Ayuntamiento, o 1 funcionario/a de administración local con habilitación de carácter nacional que preste sus servicios en el Ayuntamiento.

-Cuatro vocales: miembros del personal funcionario de carrera, de igual o superior categoría, y con titulación académica de igual o superior nivel al exigido por la plaza convocada, uno de los cuales actuará del secretario.

2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, lo que notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.

Del mismo modo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior.

3. El presidente o presidenta convocará a los miembros titulares para constituir el Tribunal calificador.

La constitución y la actuación del Tribunal se ajustará a lo que prevé la Ley 40/2015, del régimen jurídico del sector público.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de asistentes y el voto del presidente o presidenta dirimirá los empates.

4. El Tribunal calificador podrá contar con personal asesor especialista para aquellas pruebas en las que sea necesario y también de personal colaborador con tareas de vigilancia y de control del desarrollo de los diferentes ejercicios. Este personal asesor y colaborador se limitará a prestar la asistencia y colaboración que se les solicite y tendrán voz, pero no voto.

5. Corresponde al Tribunal calificador resolver todas las cuestiones derivadas de la aplicación de estas bases y todo lo que corresponda en los casos no previstos.

6. La indemnización por asistencia al tribunal calificador se regirá por la normativa autonómica vigente.

7. Cuando, en ausencia del presidente o presidenta titular del Tribunal, tampoco sea posible la presencia de la persona designada como suplente, asumirá la presidencia el vocal que resulte en atención a los criterios de mayor jerarquía, antigüedad o edad, aplicados por éste orden.

Sexta. Inicio y desarrollo del procedimiento de selección

1. El procedimiento de selección será el concurso-oposición.

2. Una vez comenzado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios relativos a la realización del procedimiento selectivo se harán públicos en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Son Servera.

3. En la fase de oposición las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único y serán excluidas de las pruebas selectivas aquellas que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal calificador.

4. Finalizadas y valoradas cada una de las pruebas selectivas el Tribunal calificador hará públicas, tablón de anuncios de la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Son Servera, las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la lista provisional de personas aspirantes que hayan superado la prueba, por el orden de puntuación alcanzada, con indicación de la calificación obtenida.

Todas las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente de la publicación del anuncio, para efectuar las reclamaciones u observaciones oportunas contra cada uno de los ejercicios y también para solicitar la revisión de su examen ante el Tribunal.

A esta revisión, podrán asistir acompañadas de un asesor/a.

El Tribunal tendrá un plazo de diez días hábiles para resolver las reclamaciones, y en todo caso deberán resolverse antes del inicio del siguiente ejercicio. Resueltas las reclamaciones, el Tribunal hará pública la lista definitiva de personas aprobadas, por orden de puntuación.

5. Entre la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de tres días hábiles y un plazo máximo de dos meses. Sin embargo, mediante resolución motivada de la Presidencia del Tribunal Calificador, este plazo puede modificarse.

6. Finalizada la fase de oposición el Tribunal calificador publicará, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Son Servera, el listado definitivo de las personas que han superado la fase de oposición, por el orden de puntuación alcanzada, con indicación de la calificación obtenida, y otorgará un plazo de diez días hábiles para presentar de la relación de méritos, que debe ajustarse al modelo normalizado del anexo IV, junto con la documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso.

7. Una vez valorados los méritos de acuerdo con lo que se prevé en estas bases, el Tribunal calificador hará pública, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Son Servera, la lista provisional de las puntuaciones obtenidas de cada una de las personas aspirantes.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente de la publicación del anuncio, para efectuar las reclamaciones u observaciones oportunas respecto a la valoración realizada.

El Tribunal tendrá un plazo de diez días hábiles para resolver las reclamaciones. Resueltas las reclamaciones, el Tribunal hará pública la lista definitiva de la puntuación de los méritos, por orden de puntuación.

Séptima. Fase de oposición

1. La puntuación máxima de esta fase es de 60 puntos, y constará de los siguientes ejercicios obligatorios y eliminatorios:

A) Primer ejercicio:

Consistirá en responder por escrito un cuestionario de 120 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una será correcta. Las 110 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 10 últimas serán de reserva.

Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario completo de la oposición.

La pregunta con respuesta errónea se penalizará con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta.

Se calificará de 0 a 20 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no lleguen a un mínimo de 10 puntos.

Tiempo máximo: 150 minutos.

B) Segundo ejercite:

Consistirá en desarrollar, por escrito, dos temas de entre cuatro designados al azar por el Tribunal, del temario de la parte especifica (del 41 al 92 del Anexo I), en un tiempo máximo de 120 minutos.

En este ejercicio se valorará la capacidad de razonamiento, la sistemática en el planteamiento, la formulación de contenidos y el conocimiento de la norma.

Se calificará de 0 a 20 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no lleguen a un mínimo de 10 puntos.

C) Tercer ejercicio:

Consistirá en la redacción de un informe, con propuesta de resolución, sobre dos supuestos prácticos relacionados con las materias de la parte específica del temario, a elegir por las personas aspirantes de entre cuatro propuestos, relativos a las tareas administrativas propias de las funciones asignadas a la subescala técnica.

Durante la realización de esta prueba las personas aspirantes podrán, en todo momento, hacer uso de los textos legales, colecciones de jurisprudencia y libros de consulta de los que vengan provistas.

En este ejercicio se valorará la capacidad de razonamiento, la sistemática en el planteamiento, la formulación de conclusiones y el conocimiento y la adecuada interpretación de la normativa aplicable.

Se calificará de 0 a 20 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no lleguen a un mínimo de 10 puntos en cada uno de los supuestos prácticos.

La duración máxima de este ejercicio será de 240 minutos.

Este ejercicio deberá redactarse de forma que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando asimismo la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

En caso de que el Tribunal lo consideres necesario para el buen desarrollo de la corrección y valoración de las pruebas, el Tribunal podrá acordar la lectura del ejercicio, que deberá ser general para todos los aspirantes, señalando a tal efecto con la debida antelación mediante la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Son Servera la fecha y hora de lectura de cada aspirante. Entre el anuncio y el inicio del acto de lectura se establecerá un plazo mínimo de cinco días hábiles.

2. La calificación final de la fase de oposición será la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

Octava. Fase de concurso

1. La puntuación máxima que se puede obtener en esta fase es de 40 puntos

2. El Tribunal valorará los méritos presentados por las personas aspirantes de acuerdo con el baremo del Anexo II.

3. Los criterios generales de la valoración son los siguientes:

a) Las personas aspirantes deben presentar todos los documentos acreditativos de sus méritos ordenados según el orden establecido en el anexo de méritos y numerados correlativamente.

b) Sólo se valorarán los méritos alegados y acreditados que se hayan obtenido con anterioridad a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

Los méritos alegados pero no justificados en la forma indicada en estas bases no serán valorados por el Tribunal calificador.

c) En caso de que la documentación acreditativa se haya emitido en lengua extranjera, para que se pueda valorar como mérito, la persona interesada tiene que presentar una traducción jurada. Sin esta traducción, el mérito no puede considerarse acreditado

d) Los estudios académicos que se valoran son las titulaciones académicas cuyo carácter oficial o equivalencia tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de posgrado establecidos por las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, cuando estén directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada.

La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el primer ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, salvo en el supuesto del título de doctor, máster oficial o título propio de posgrado en el que sí se puede valorar la licenciatura o equivalente.

Se valorarán las titulaciones del mismo nivel académico o superior, a las exigidas como requisitos, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditada como requisito.

En el caso de másteres propios o títulos propios de posgrado certificados por universidades públicas o privadas que no indiquen el tipo de crédito, debe entenderse que los créditos son LRU.

e) Los cursos y acciones formativas cuando el contenido esté relacionado directamente relacionado con las funciones propias de la plaza convocada.

En este apartado se incluyen los cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública ( EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales firmantes de los acuerdos de formación continua de las Administraciones públicas, las universidades, los colegios profesionales y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones.

También se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional, cuando el contenido esté relacionado directamente relacionado con las funciones propias de la plaza convocada.

En cualquier caso, independientemente de la categoría de plaza convocada, se valoran siempre los:

- Cursos del área jurídico-administrativa, del área económica, o de gestión y administración pública.

- Cursos de informática vinculados a las funciones de administración general: procesador de textos, hoja de cálculo, correo electrónico, navegación por internet, y otros cursos de informática que puedan vincularse con las funciones correspondientes a administración general.

- Cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales

- Cursos en materia de protección de datos de carácter personal y los de formación en materia de calidad, así como los cursos formativos en materia de igualdad de género.

Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.

Los certificados acreditativos de los cursos y las acciones formativas deben indicar el número de horas o los créditos de los cursos, de tal forma que un crédito LRU equivale a 10 h de formación y un crédito ECTS, a 25 h de formación.

Si la acción formativa no acredita el número de horas, se valorará con la puntuación correspondiente a una hora al día.

No se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas. Tampoco se valorarán los cursos de doctorado ni la impartición de asignaturas en la Universidad.

Los cursos o acciones formativas de contenido idéntico sólo pueden valorarse una vez. En este caso, debe valorarse la acción formativa con más horas de duración.

No se valorarán como méritos los certificados de acciones formativas (cursos o títulos) si su contenido no permite comprobar de forma fehaciente la materia o temática sobre la que versan, así como su relación con las funciones de la categoría o especialidad o como formación devenga por cualquier especialidad.

f) Conocimientos de legua catalana.

En el supuesto de que el aspirante acredite la posesión de más de un certificado, sólo es objeto de valoración el certificado que acredita un mayor nivel de conocimiento, excepto cuando se posea certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, que será acumulativo al otro.

En ningún caso se valorará el nivel requerido como requisito.

4. Forma de acreditar la documentación de los méritos:

- Experiencia profesional:

a) Servicios prestados en la Administración pública.

Este mérito debe acreditarse con un certificado del organismo correspondiente en el que debe constar el tiempo trabajado, categoría o especialidad y el grupo o subgrupo al que pertenece. Únicamente deben valorarse los certificados de servicios prestados por la persona aspirante con anterioridad a la fecha de presentación de solicitudes.

b) Trabajos en entidades públicas empresariales (entidades de derecho público sometidas al derecho privado), consorcios, fundaciones del sector público, empresas societarias del sector público y empresas privadas.

Este mérito debe acreditarse con el certificado de vida laboral (expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o el órgano equivalente de otros países de la Unión Europea), y mediante el contrato laboral o un certificado del empresa, del consorcio o de la fundación correspondiente que acredite la categoría y las funciones que se han ejercido.

En los casos que se presenten certificados en los que consten períodos superpuestos de servicios prestados, sólo se computarán los que resulten más favorables para la persona aspirante.

- Estudios académicos:

Una copia del título (anverso y reverso). Si todavía no se ha expedido el título, el documento acreditativo del título será el resguardo acreditativo del pago de los derechos de expedición junto con el abono de las tasas o certificación supletoria provisional.

- Cursos y acciones formativas:

Una copia de los certificados o diplomas de los cursos o acciones formativas, con expresión del número de horas y/o créditos de duración y del contenido o programa.

- Conocimientos orales y escritos de catalán.

Copia del certificado expedido por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears de conformidad con lo que establece el Decreto 21/2019, de 15 de marzo, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana (BOIB núm. 35 de 16 de marzo de 2019), copia del certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o copia del certificado reconocido como equivalente u homologado por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares en materia de política lingüística.

Novena. Finalización del procedimiento, nombramiento y toma de posesión

1. El orden de clasificación definitiva será determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.

2. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si el empate continúa, deberá tenerse en cuenta la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición; si continua se tendrá en cuenta la mayor puntuación otorgada en la valoración del mérito correspondiente a la letra a) del apartado experiencia profesional que figura en el baremo de méritos del anexo II, y, si continúa, la mayor puntuación otorgada en la letra letra b) del mismo apartado. En caso de persistir la igualdad se resolverá por sorteo.

3. Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal calificador hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Son Servera la relación de personas aprobadas por orden de puntuación final, haciendo constar las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total. Esta relación, que no podrá contener mayor número de personas aspirantes que el de plazas convocadas, será elevada a la Alcaldía para su posterior nombramiento.

4. La persona aspirante seleccionada deberá presentar en la Secretaría de la corporación, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente de la exposición de la lista de aprobados, los documentos acreditativos que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúne los requisitos exigidos en la base segunda que son los siguientes:

a) Copia autenticada o fotocopia compulsada del DNI o documento de identificación personal legalmente procedente en caso de personas nacionales de estados distintos al estado español.

b) Copia autenticada o fotocopia compulsada de la titulación o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente, o el justificante de haber satisfecho los derechos de expedición, sin perjuicio de su posterior presentación del título.

c) Certificado médico en modelo oficial acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el normal ejercicio de la función.

Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, tendrán que acreditar esta condición mediante certificación entregada por los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales o, si procede, de la Comunidad Autónoma.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de la administración local o autonómica o de los organismos dependientes, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas .

Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española, de acuerdo con lo que se establece en la letra a) del apartado 1 de la base segunda, tendrán que acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida , en su estado, el acceso a la función pública.

e) Declaración jurada o promesa de no estar incurso en ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

f) Declaración jurada o promesa de no ocupar ningún puesto ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, con indicación, asimismo, de que no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio.

g) Copia autenticada o fotocopia compulsada del título de conocimientos de catalán exigidos en la convocatoria.

h) En su caso, copia autenticada o fotocopia compulsada de los méritos alegados en la fase de concurso.

Si la persona interesada manifiesta que no puede suscribir la referida declaración porque desarrolla alguna actividad pública o percibe alguna de las pensiones indicadas anteriormente, se le señalará que, de acuerdo con la normativa sobre incompatibilidades, debe ejercer la opción que desee o , si las actividades públicas son susceptibles de compatibilidad, debe solicitar la correspondiente autorización.

Si el aspirante propuesto lleva a cabo alguna actividad privada para cuyo ejercicio se requiera el reconocimiento de la compatibilidad, deberá obtenerla o cesar en la realización de la actividad privada antes de empezar el ejercicio de sus funciones públicas

En los supuestos en que se solicite la compatibilidad para el ejercicio de una actividad pública o privada, el plazo para la toma de posesión se prorrogará hasta que se dicte la correspondiente resolución.

5. La persona aspirante que dentro del plazo fijado, salvo en caso de fuerza mayor, no presente la documentación o si al examinarla se comprueba que no cumple alguno de los requisitos señalados en las bases, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir por falsedad en su instancia.

6. La persona aspirante propuesta que tenga la condición de funcionario público o personal laboral fijo, estará exento de justificar documentalmente las condiciones y otros requisitos ya demostrados para obtener en su día el nombramiento, debiendo presentar una certificación de la administración pública de la cual depende para acreditar su condición y aquellas circunstancias que constan en su expediente personal.

7. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía efectuará el nombramiento de la persona aspirante propuesta, quien deberá tomar posesión del cargo en un plazo máximo de 3 días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación de su nombramiento.

Previamente deberá prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el RD 707/1979, de 5 de abril.

Décima. Bolsa de trabajo

1. Una vez realizado el nombramiento de la persona aspirante propuesta, se constituirá la bolsa de trabajo, que estará formada por el resto de las personas aspirantes que hayan superado la primera prueba de la fase de oposición, a efectos de poder ser nombradas como personal funcionario interino para sustituir las posibles bajas, permisos, licencias, cubrir vacantes o cualquier supuesto de nombramiento como personal funcionario interino, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

La resolución de constitución de la bolsa de trabajo será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Son Servera.

2. Las personas que formen parte de la bolsa de trabajo se encontrarán a la espera de ser llamados por el Ayuntamiento por orden de puntuación cuando se produzca la necesidad de nombramiento como funcionario interino.

A efectos de recibir ofertas de puesto de trabajo están en situación de disponible o no disponible.

a) Están en situación de no disponibles aquellas personas que no han aceptado un puesto ofrecido porque concurre alguna de las causas previstas en el apartado 3 de esta base.

Mientras la persona aspirante esté en situación de no disponible en la bolsa, no se le ofrecerá ningún puesto de trabajo correspondiente al mismo cuerpo, escala o especialidad.

b) Están en situación de disponibles el resto de personas aspirantes de la bolsa y, por tanto, se les debe comunicar la oferta de un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.

3. Cuando surja una necesidad de cobertura, el departamento de Recursos Humanos se pondrá en contacto telefónico, con un máximo de tres intentos, o por medios telemáticos (correo electrónico o SMS), con la persona a la que corresponda y le comunicará el sitio de trabajo a cubrir y el plazo en el que es necesario que se incorpore, el cual no será inferior, si la persona interesada así lo pide, a 2 días hábiles a contar desde la comunicación.

Quedará constancia escrita en el expediente, por parte del responsable de Recursos Humanos, de que la persona ha recibido la comunicación o de los intentos realizados.

Dentro del plazo máximo de 24 horas a contar desde la comunicación, o hasta el primer día hábil siguiente si el llamamiento se realiza en viernes, la persona integrante de la bolsa debe manifestar su interés con el nombramiento.

Si dentro de este plazo no manifiesta la conformidad, renuncia expresamente al nombramiento, si no responde al teléfono de contacto que ha facilitado u otra circunstancia que impida su incorporación, será excluida de la bolsa de trabajo, avisándose al siguiente de la lista .

Las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita serán excluidas de la bolsa de trabajo, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido, la concurrencia de alguna de las circunstancias que se exponen a continuación y que deben ser justificar documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:

a) Estar en período de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el período en que sea procedente la concesión de excedencia para cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.

b) Prestar servicios en una administración pública como personal funcionario interino o como personal laboral temporal o indefinido no fijo.

c) Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.

d) Ser víctima de violencia de género.

e) Estar, en el momento de la llamada, ejerciendo funciones sindicales.

Estas personas están obligadas a comunicar por escrito al Departamento de Recursos Humanos la finalización de las situaciones previstas anteriormente, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la correspondiente justificación. La falta de comunicación en el plazo establecido determinará la exclusión de la bolsa.

Cuando la persona, seleccionada mediante este sistema de bolsa, cese en el puesto de trabajo, salvo que sea por renuncia voluntaria, se reincorporará de nuevo a la bolsa de trabajo con el mismo orden de prelación que tenía.

Undécima. Recursos e impugnaciones

La convocatoria, sus bases y los actos administrativos que se deriven y también los que se deriven de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en el plazo y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas."

SEGUNDO.- Aprobar la convocatoria de una bolsa de trabajo de TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, escala de Administración general, subescala técnica, grupo A, subgrupo A1 del Ayuntamiento de Son Servera (Illes Balears), para la cobertura, como personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición.

TERCERO.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Son Servera y, subsiguientemente en el Boletín Oficial del Estado (BOE)." 

Son Servera, en la fecha de la firma electrónica: 22 de febrero de 2024

El alcalde Jaume Servera Lliteras

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