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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 10474
Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la cual se convocan subvenciones para posibilitar el acceso del alumnado de los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares, que estén autorizados, a las actividades del programa «Viu la cultura» en el curso 2023-2024

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Texto

Hechos

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene la competencia exclusiva respeto de la protección y el fomento de la cultura autóctona y del legado histórico de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 34 del Estatut de autonomía, aprobado por la ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero. Por otra parte, el artículo 30.25 le atribuye la competencia exclusiva en materia de patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico arqueológico, científico y paisajístico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28 de la Constitución.

El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes a las actividades artísticas y culturales y al fomento de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, y también las de hacerlo la difusión nacional y internacional.

Asimismo, para reforzar y proteger el sector cultural, el Gobierno de las Islas Baleares aprobó, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de octubre de 2020, declarar la cultura como un bien esencial para la sociedad y para el desarrollo integral de la personalidad individual y colectiva.

2. Como primer referente legislativo en el marco del patrimonio cultural de las Islas Baleares, encontramos la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, que prevé, en el artículo 89, relativo a la difusión en la enseñanza, que el Gobierno de las Islas Baleares debe incluir en los currículum de los diferentes niveles del sistema educativo reglado obligatorio el conocimiento del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

3. Asimismo, como marco de referencia del patrimonio cultural inmaterial, se cuenta con la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de las Islas Baleares que indica, en el apartado 1 del artículo 7, que constituye uno deber de las administraciones públicas de las Islas Baleares fomentar el patrimonio cultural inmaterial, en los marcos competenciales respectivos, para que éste se manifieste plenamente en los ámbitos sociales y culturales de las Islas Baleares, y asegurarlo así la pervivencia en el futuro.

Asimismo, en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo 7, señala que uno de los objetivos a perseguir es difundir el patrimonio cultural inmaterial en todos los ámbitos; y en la letra c) indica que otro objetivo es potenciar la valoración social y cultural de las distintas manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial.

Por esto, se han de revitalizar, potenciar, prestigiar y dar a conocer las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Islas Baleares, que se manifiesta, en particular, en los ámbitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 18/2019.

Por otro banda, el artículo 23 de la ley 18/2019 dispone que la administración educativa, además de prever en los currículos de los diferentes niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo el conocimiento del patrimonio cultural inmaterial y del patrimonio etnológico, propio de cada localidad y general de cada una de las Islas Baleares, ha de promover, entre el alumnado, la participación activa en la comprensión, la conservación y la difusión del patrimonio cultural inmaterial.

4. El Decreto 12/2023, de 10 de julio de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 94, de 10 de julio), modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y el Decreto 17/2023, de 24 de agosto, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye, entre otras, las competencias de difusión y fomento de la cultura; promoción de la cultura balear en el exterior; libros y propiedad intelectual; patrimonio cultural y patrimonio cultural inmaterial en la Dirección General de Cultura de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

5. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-2023 (BOIB nº. 175, de 23 de diciembre) , en lo que se refiere al Objetivo IV sobre Cohesión Social, en el apartado 20 del capítulo IV.6. relativo a Educación, contiene esta línea de ayudas para posibilitar el acceso del alumnado de los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares, que estén autorizadas, a las actividades del programa «Viu la cultura » durante el curso escolar, por importe de 90.000 euros.

6. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria constituyen ayudas de Estado de las que se prevén en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sometidos a la norma de minimis , que determina que el importe total de estas ayudas en una única empresa no puede ser superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de 2 de julio de 2020 en lo que se refiere a su prórroga. Asimismo, estas ayudas no están sometidas al marco nacional temporal.

7. El objeto de esta Resolución es convocar subvenciones de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

8. La Dirección General de Cultura, en el ámbito de las sus competencias, organiza anualmente el programa «Viu la cultura» destinado a los centros docentes públicos, privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares, que estén autorizados, de las Islas Baleares, que tiene como objetivo contribuir a iniciar y animar a los niños desde pequeños a apreciar, consumir y producir cultura en todos sus ámbitos, en el primer ciclo de educación infantil (de 0 a 3 años), el segundo ciclo de educación infantil (de 3 a 6 años), la educación primaria, la educación secundaria, el bachillerato o los ciclos formativos, con la finalidad de acercarlos al mundo de la cultura.

9. La Dirección General de Cultura, a través de una modificación de crédito, transfiere en la Consejería de Educación y Formación Profesional el importe total de las actividades didácticas del programa «Viu la cultura» que han solicitado los centros docentes públicos durante el curso escolar en vigor. Una vez transferido el crédito, la Consejería de Educación y Formación Profesional, en el marco de las suyas competencias, tramita los pagos a los centros docentes públicos por los importes que la Dirección General de Cultura haya asignado a cada uno.

10. Dado que este mismo proceso no se puede llevar a término con los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares para que no formen parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, es necesario crear una línea de subvenciones, para garantizar la igualdad de acceso a la educación ya la cultura del alumnado de los centros docentes citados.

11. Se hace necesario tramitar esta convocatoria por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, de conformidad con el artículo 43 y los siguientes del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, quedando sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto para 2024.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre).

2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre).

3. El Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ( Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352, de 24 de diciembre de 2013).

4. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 94).

5. El Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm.94).

6. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 94, de 10 de julio), modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y el Decreto 17/2023, de 23 de agosto.

7. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto , por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).

8. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB nº. 100, de 11 de julio).

9. La Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 27 de julio de 2023 por la que se establece la delegación de competencias y de firma en los órganos directivos de la Consejería y se determina su régimen de suplencia (BOIB núm.107 , de 1 de agosto) .

10. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-2023 (BOIB nº. 175, de 23 de diciembre)

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones por posibilitar el acceso de el alumnado de los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares, que estén autorizados, a las actividades del programa «Viu la cultura» en el curso 2023-2024, durante el período comprendido entre el 20 de septiembre de 2023 y el 21 de junio de 2024, de acuerdo con el anexo 1 de la convocatoria.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer uno recurso potestativo de reposición delante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la suya publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contadores a partir de al día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 10.1. a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (4 de enero de 2024)

El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaume Bauzà Mayol

 

ANEXO 1 Convocatoria

1. Objeto

Ésta convocatoria tiene cómo a objeto posibilitar el acceso de el alumnado de los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares, que estén autorizados, a las actividades del programa «Viu la cultura» en el curso 2023-2024 y subvencionar los centros citados para que las lleven a cabo con el fin de dar a conocer, fomentar, difundir y promocionar la cultura de las Islas Baleares, y los sedes portadores y la suya obra.

2. Personas y entidades beneficiarias

2.1. Pueden ser beneficiarios de la subvención los centros docentes privados, privados concertados, guarderías municipales y guarderías de los consejos insulares de la comunidad autónoma de las Islas Baleares que soliciten alguna de las actividades didácticas culturales incluidas en la oferta del programa «Viu la cultura» del curso 2023-2024 y que impartan el primer ciclo de educación infantil (de 0 a 3 años), el segundo ciclo de educación infantil (de 3 a 6 años), la educación primaria, la educación secundaria, el bachillerato o los ciclos formativos.

2.2. Sólo pueden ser beneficiarios de estas subvenciones, los centros docentes privados, privados concertados, guarderías municipales y guarderías de los consejos insulares, que estén autorizados por la Consejería de Educación y Formación Profesional para el curso 2023-2024.

2.3. En los términos que dispone el artículo 9.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades y estén en la situación que motiva la concesión de la subvención, de acuerdo con el apartado anterior.

2.4. En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deben hacerse constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que hi debe aplicar cada uno, que también tienen la consideración de beneficiarios. En todo caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes por cumplir las obligaciones que, cómo a beneficiario, corresponden a la agrupación.

2.5. No pueden ser beneficiarias de la subvención las personas o entidades solicitantes que hayan estado sancionadas o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, o que hayan sido sancionadas mediante una resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, o cualquiera otra aplicable.

2.6. Los beneficiarios, por solicitar la subvención, se comprometen a aceptar el contenido de la convocatoria y el resultado, y también a cumplir con las obligaciones siguientes:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que éstos requieran en relación con las subvenciones concedidas.

b) Comunicar la aceptación a la propuesta de resolución de la subvención a la Dirección General de Cultura o la renuncia mediante el modelo normalizado (anexo 5), como está previsto en los apartados 12.5, 12.6 y 12.7 de ésta convocatoria.

c) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

Esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad. Ahora bien, el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no puede constituir una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Periodo subvencionable

El período subvencionable está comprendido entre el 20 de septiembre de 2023 y el 21 de junio de 2024, ambos incluidos.

5. Actividades subvencionables

Se pueden solicitar subvenciones exclusivamente de las actividades didácticas culturales incluidas en la oferta del programa «Viu la cultura» del curso 2 023-2024 impulsado por la Dirección General de Cultura del Gobierno de las Islas Baleares. La oferta de estas actividades se puede consultar en el web: https: //w ww .viulacultura.com.

6. Gastos subvencionables

6.1. Sólo se podrá subvencionar el importe de las funciones y/o de los talleres incluidos en la oferta del programa «Viu la cultura» que los centros docentes autorizados hayan solicitado previamente segundos los términos indicados en el web de «Viu la cultura» y que se hayan justificado, de acuerdo con el apartado 14 de esta convocatoria.

6.2. La oferta del programa «Viu la Cultura» se publicó en la web el 20 de septiembre de 2023. Desde de esta fecha y fines al 31 de enero de 2024, de acuerdo con las indicaciones que se especifican, los centros docentes autorizados han de elegir las actividades que quieren duro a término durante el curso escolar.

6.3. Quedan expresamente excluidas de la posibilidad de subvención las gastos derivadas de dietas, manutención y desplazamientos.

7. Importe y imputación presupuestaria

7.1. El importe máximo que se destina a estas subvenciones es de 50.000 euros, con cargo a las partidas presupuestarias del capítulo 4 de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para 2024, oa las que las sustituyan en los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con la previsión siguiente:

A corporaciones locales:

12401.455A01.46001 10 - Mallorca (Part Forana).................2.000 euros

12401.455A01.46001 11 - Mallorca (Palma)..............................500 euros

12401.455A01.46001 20 - Menorca ........................................1.000 euros

12401.455A01.46001 30 – Ibiza........................................... ....500 euros

12401.455A01.46001 40 – Formentera......................................500 euros

A consejos insulares:

12401.455A01.46101 00............................................. ..............1.000 euros

A empresas privadas:

12401.455A01.47000 00............................................. .......... 13.000 euros

A familias e instituciones sin ánimo de lucro :

12401.455A01.48000 00............................................. ...........31.500 euros

7.2. Esta distribución inicial para cada partida es orientativa y, a efectos de la concesión de subvenciones, los importes están vinculados, de forma que, si no se agota el crédito de alguna, puede pasar a otra. La redistribución presupuestaria de los importes previstos en las partidas no exige la modificación de las bases ni de la convocatoria .

7.3. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda acondicionada a la disponibilidad presupuestaria que establece el apartado 7.1 .

7.4. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante resolución del consejero de Turismo. Cultura y Deportes, sin que ello implique necesariamente un nuevo plazo de presentación de solicitudes, y no afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

7.5. Éste es un expediente de gasto anticipado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 71 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

7.6. Todos los actos en relación con la convocatoria y la propia convocatoria quedan sometidos a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se aprueben para el ejercicio 2024.

8. Importe máximo de las subvenciones por a los beneficiarios

8.1. El importe máximo por a esta convocatoria que se puede conceder por centro docente es de 2.500 euros y de 5.000,00 € por persona o entidad beneficiaría.

Las subvenciones se han de conceder en función del máximo establecido siempre que los beneficiarios no hayan recibo ninguna otra ayuda por el mismo concepto. En este último caso, el máximo objeto de la ayuda variará en función de las demás subvenciones recibidas ya que en ningún caso la suma de las ayudas recibidas puede ser superior al coste total de la actividad o actividades realizadas.

8.2. Los centros docentes destinatarios de esta convocatoria pueden solicitar subvención por a todas las actividades por las cuales estén interesados, siempre que el importe no supere el máximo indicado en el apartado anterior.

Ahora bien, para una misma actividad, cada centro sólo podrá solicitar subvención por a uno máximo de dos funciones y/o talleres del programa «Viu la cultura».

9. Solicitud y documentación

9.1. La solicitud se ha de presentar, con el modelo normalizado (anexo 2), cumplimentada y firmada.

a) Si quien presenta la solicitud es una entidad ha de firmar electrónicamente la solicitud uno representante legal de ésta.

b) Si quien presenta la solicitud es una persona física puede firmar el documento la persona solicitante, la persona autorizada por ésta o quien la represente legalmente.

La persona física puede presentar el anexo 2 original firmado con la rúbrica original o firma electrónica de la persona autorizada, si se presenta de forma presencial en el registro. Si se presenta mediante el registro electrónico debe hacerse obligatoriamente con la firma electrónica de la persona autorizada.

9.2. Junto con la solicitud, se ha de entregar la documentación siguiente:

a) Una copia de los documentos siguientes:

 

a.1. Persona física: DNI*, NIE* o pasaporte.

a.2. Persona jurídica: NIF de la entidad.

a.3. DNI*, NIE*, pasaporte o NIF de la persona o entidad que la represente.

*Sólo en caso de que la persona interesada se oponga a la consulta de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes , porque compruebe de oficio la identidad, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015; debe indicarlo expresamente y debe aportar una copia del DNI o el NIE. Si se presenta el pasaporte o el NIF para acreditar la identidad, debe aportarse una copia obligatoriamente.

a.4. Documento acreditativo de la representación legal con la cual actúa la persona física que firma la solicitud, la cual debe estar vigente en el momento de presentar la solicitud.

 

b) Declaración responsable conjunta mediante el modelo normalizado

(anexo 3) en qué la persona o entidad solicitante declare:

  • Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, y en el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.
  • Aportar documentación verdadera y correcta.
  • Conocer los supuestos de prohibición y incompatibilidad por ser persona o entidad beneficiaria que prevé el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, y no estar incurso en ninguna de ellos.
  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  • Cumplir con la legalidad vigente y aplicar criterios de igualdad de oportunidades por el que hace a la contratación de personal.
  • No haber estado nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
  • Indicar, en su caso, todas las ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas por cualquiera institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud.
  • Indicar si le han concedido o no ninguna ayuda de minimis.
  • Indicar la dirección electrónica de contacto por efectuar los trámites correspondientes, de acuerdo con el que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.
  • Indicar si la persona o entidad solicitante está exenta del impuesto sobre el valor añadido (IVA), si es consumidor final y no se le puede deducir o si no es consumidor final y se le puede deducir.

c) Relación de las actividades didácticas, incluidas en la oferta del programa «Viu la cultura» 2023-2024 que se han hecho o que está previsto hacerlas, que haya solicitado el centro docente. Se ha de llenar el modelo normalizado (anexo 4), en qué es necesario indicar:

 

- Nombre de la actividad.

- Fecha en qué se ha hecho o se prevé hacer la actividad.

- Número de funciones o talleres de la misma actividad.

- Número de alumnos que han participado en cada taller o función.

- Nombre de la persona que ha solicitado la actividad .

- Importe de la actividad, segundos corresponda: sin IVA o con IVA incluido.

 

d) Documento original de la Declaración responsable de las datos bancarias , si la persona o entidad solicitante no son perceptoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con el que dispone el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos.

El impreso normalizado se puede descargar de la convocatoria publicada en el web de la Sede E electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  • Entidades: es necesario presentar el impreso original, firmado con la firma electrónica.
  • Persona física: es necesario presentar el impreso original firmado con la rúbrica original o firma electrónica de la persona autorizada, si se presenta de forma presencial en el registro. Si se presenta mediante el registro electrónico debe hacerse obligatoriamente con la firma electrónica de la persona autorizada.

9.3. La Dirección General de Cultura, en cualquier momento, puede solicitar a la persona o entidad interesada la documentación y la información complementaria que considere necesaria por resolver el expediente, y también, en el supuesto de concesión de la subvención, requerir la documentación original por cotejarla.

9.4. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se ha de requerir la entidad interesada que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia que, en caso que no lo haga, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin realizar más trámites, con la correspondiente resolución previa que se debe dictar en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015 . Si la documentación presentada con la solicitud debe enmendarse o es incompleta, la fecha de entrada de la documentación aportada o enmendada, que se haya entregado posteriormente a la solicitud o se haya requerido, establece el orden de prelación para otorgar la subvención , de acuerdo con lo que señala el apartado 11 de esta convocatoria.

9.5. El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de las solicitudes establecidos en esta convocatoria comporta que no se admitirá la solicitud.

10. Plazo y modo de presentación de las solicitudes

10.1. Las solicitudes, mediante el modelo normalizado anexo 2, se han de dirigir al consejero de Turismo, Cultura y Deportes.

10.2. El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .

10.3. En el caso de las empresas o entidades, están obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, de conformidad con el que dispone el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015. Por eso, por medio de la persona que les representa, deben entregar las solicitudes (anexo 2), firmadas electrónicamente y únicamente podrán presentarlas en el registro electrónico. Los diferentes anexos e impresos estarán disponibles en la Sede Electrónica de ésta Administración. También se han de firmar electrónicamente los anexos 3 y 4 , si procede.

En caso de presentar la solicitud de modo presencial, la Administración, de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, requerirá la empresa o entidad para que la presente cómo se ha indicado anteriormente.

10.4. En el caso de las personas físicas se puede presentar la solicitud de acuerdo con lo que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015; en concreto, de los modos siguientes:

a) Telemática: la solicitud debe presentarse mediante el registro electrónico y los documentos (anexos 2, 3 y 4, si procede), se han de firmar electrónicamente.

b) Presencial: la solicitud se puede presentar en el registro de la Dirección General de Cultura o en cualesquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Se deben presentar los documentos originales de los anexos 2, 3 y 4 (en su caso) firmados con la rúbrica original.

10.5. No se admitirá ninguna solicitud presentada fuera del plazo indicado.

11. Criterios de orden de prelación por conceder la subvención

11.1. Por conceder las subvenciones que establece esta convocatoria se ha de aplicar el procedimiento de orden de entrada de las solicitudes en el registro electrónico y el registro presencial dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias la comparación ni la prelación de las solicitudes en uno único procedimiento, según el artículo 6.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

11.2. Sin embargo, si la documentación presentada en las solicitudes es incompleta o no cumple con los requisitos exigidos, el orden de prelación que se ha de aplicar es el de la fecha de entrada de la documentación aportada o enmendada, de acuerdo con el apartado 9.5.

12. Instrucción del procedimiento

12.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora general de Cultura, a quien corresponde hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias por determinar, conocer y comprobar las datos de cada solicitud. Corresponde a la directora general y al personal adscrito a la Dirección General de Cultura la tramitación de las solicitudes y los expedientes.

12.2. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005 y el artículo 8 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

12.3. La directora general de Cultura ha de emitir las propuestas de resolución de concesión o denegación de la subvención, las cuales han de contener la relación de las entidades solicitantes propuestas cómo a beneficiarias, el importe de la subvención y la relación de las solicitudes denegadas con el motivo de la denegación.

12.4. Las propuestas de resolución de concesión o denegación de la subvención se han de publicar en la página web de la Dirección General de Cultura para que las personas interesadas puedan formular alegaciones en el plazo de 10 días hábiles, contadores desde de la publicación de la propuesta de resolución en la página web citada, la que cosa debe hacerse constar mediante una diligencia de el órgano instructor.

Como aviso, y sin efectos de notificación, la Dirección General de Cultura debe comunicar por vía telemática, a la dirección electrónica de contacto indicada en la declaración responsable, de cuál día y en cuál enlace se ha publicado la propuesta de resolución de concesión o denegación .

Si transcurrido este plazo la persona o entidad interesada no ha presentado alegaciones, debe considerarse que está conforme con ella y debe continuarse con el procedimiento.

12.5. Una vez publicadas las propuestas de resolución, las personas o entidades beneficiarias han de comunicar a el órgano instructor la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución en la dirección electrónica: subvencionesvivo@dgcultur.caib.es .

12.6. En cualquiera caso, la aceptación se entiende producida automáticamente sí, en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente de su comunicación, no se hace constar el contrario.

12.7. En caso de renuncia, se debe comunicar mediante el modelo normalizado anexo 5.

13. Resolución de la subvención

13.1. El órgano competente para resolver la concesión de subvenciones en el marco de esta convocatoria es el consejero de Turismo, Cultura y Deportes de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 y en concordancia con el artículo 8 del TRLS Decreto legislativo 2/2005.

13.2. La resolución de concesión o denegación debe ser motivada y debe fijar, con carácter definitivo, el importe de la subvención concedida y los ha de especificar la entidad beneficiaria, la descripción y los recursos administrativos pertinentes.

13.3. Se prevé la posibilidad de dictar resoluciones parciales y sucesivas de concesión o denegación, a medida que el órgano instructor formule las propuestas correspondientes.

13.4. Las solicitudes de subvenciones se pueden resolver individualmente todavía que no haya terminado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, en su caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo; de acuerdo con el artículo 6.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 y el artículo 17.3 del Decreto legislativo 2/2005.

13.5. El plazo para dictar y notificar la resolución de concesión o denegación es de seis meses a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Se entienden desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo indicado.

13.6. La resolución se ha de publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .

13.7. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones, que agota la vía administrativa, se puede interponer uno recurso potestativo de reposición delante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de uno más, contador a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares , de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contadores a partir de al día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 10.1. a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

14. Justificación de actividades y documentación justificativa

14.1. El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez que se hayan justificado las actividades que se subvencionan en los términos establecidos en esta convocatoria.

14.2. La subvención debe justificarse mediante la presentación en el registro, en los términos que se indica en el apartado 10.3 y 10.4 de esta convocatoria, de la cuenta justificativo a través del modelo normalizado (anexo 6) suscrito por la persona o entidad beneficiaria o por quien la represente, firmados electrónicamente, a los cuales se ha de adjuntar la documentación que se menciona en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 :

a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención en qué se indiquen los objetivos, el número de actividades que se han llevado a cabo, el número de alumnos que han participado y, en su caso, los ingresos obtenidos por el mismo concepto, mediante el modelo normalizado (anexo 7).

b) Cuenta justificativa de las funciones o de los talleres de las actividades que se han llevado a término (anexo 6) , que indique el número y la fecha de la factura, la persona o entidad que ha realizado la actividad (proveedor), el nombre de la actividad, el número de sesiones, el número de alumnos participantes, la fecha de pago y el importe de la factura sin IVA o IVA incluido según corresponda, y el importe subvencionable.

c) Facturas de las funciones y/o de los talleres de las actividades que se han llevado a término.

d) Justificante de pago de las facturas.

14.3. El centro docente beneficiario debe presentar la cuenta justificativa y la correspondiente documentación adjunta en el plazo máximo de 15 días hábiles contadores desde de al día siguiente de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares o, si la fecha de la última función o taller que se haya llevado a término fuera posterior a esta publicación, en uno plazo máximo de 15 días hábiles después de haber hecho esta última función o taller.

14.4. Transcurrido el plazo sin que se haya presentado la justificación de la subvención , se debe requerir a la persona beneficiaria para que, en el plazo improrrogable días, el presente.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado puede dar puesto al inicio de uno procedimiento de revocación de acuerdo con el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005 y el eventual reintegro de la subvención de acuerdo con el artículo 44 del citado Decreto legislativo 2/2005; y se podrán exigir la resto de responsabilidades establecidas en la normativa reguladora de las subvenciones.

La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en éste apartado no exime la persona beneficiaria de las sanciones que correspondan, de conformidad con la Ley general de subvenciones.

14.5. Las facturas y los justificantes de pago deben estar en nombre del centro docente beneficiario, y deben haberse pagado a los proveedores.

14.6. El justificante de pago puede ser una copia de los documentos siguientes:

a) Una copia del comprobante bancario, en el que figuren la fecha del pago, el importe pagado, la identificación del concepto del pago con el objetivo que quede identificado el pago de la factura, y también las datos de el ordenante y del destinatario, que deben coincidir con la persona o entidad beneficiaria y con el emisor de la factura, respectivamente.

b) Una copia del cheque nominativo, pagaré nominativo, letra de cambio o similar siempre que esté vencido, acompañada del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la subvención que acredite _ el cargo.

14.7. En el caso de facturas pagadas al contado, que necesariamente deben ser inferiores a 250,00 euros, IVA incluido, los recibos de cobro deben incluir, cómo a mínimo:

a) Denominación social de la persona o empresa perceptora del pago.

b) Fecha de emisión del recibido.

c) Número de la factura en la que hace referencia el pago.

d) Importe total de la factura.

e) Firma original con nombre, linajes y DNI de la persona perceptora o de la persona representante de la empresa perceptora.

14.8. En caso de que no se justifiquen totalmente los gastos detallados en el cuenta justificativa (anexo 6) para que no se hayan presentado las facturas, recibos o justificantes de pago o otra documentación que se indica en el apartado 14.2 anterior, se ha de requerir la persona o la entidad interesada porque enmiende o aporte los documentos justificativos dentro de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día en que el órgano instructor se lo comunique; con la advertencia de que, si no lo hace así, se revisará y minorará proporcionalmente el importe concedido.

Así mismo, si el importe de las facturas presentadas es inferior a la gasto prevista en la relación de actividades o se presenta documentación de gastos no subvencionables, el órgano instructor ha de revisar y aminorar el importe concedido.

14.9. No se puede abonar uno importe superior al que se justifique mediante facturas.

15. Forma, plazos y condiciones de pago de la subvención

15.1. Una vez publicada la resolución de concesión de la subvención en el Boletín Oficial de las Islas Baleares se tramitará el pago que se llevará a término mediante una transferencia bancaria, una vez que se haya llevado a cabo la actividad para la que se ha solicitado la subvención y que se haya justificado previamente, en los términos establecidos en esta convocatoria.

15.2. El pago de las ayudas se realizará, con carácter general, en un único pago, que se ha de hacer efectivo una vez justificada la subvención concedida en los términos de esta convocatoria.

15.3. El pago de la subvención debe realizarse en el plazo máximo de seis meses, contadores desde de la fecha de entrada del cuenta justificativo.

Documentos adjuntos